BOLETÍN Nº 180 - 14 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OROZ-BETELU

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de productos naturales en el comunal

El Pleno del Ayuntamiento de Oroz-Betelu/Orotz-Betelu en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento de productos naturales en el comunal del Ayuntamiento de Oroz-Betelu.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 131 de fecha 16 de junio de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Oroz-Betelu, 29 de julio de 2020.–El Alcalde, Javier Larrea Reta.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
DE PRODUCTOS NATURALES EN EL COMUNAL
DEL AYUNTAMIENTO DE OROZ-BETELU

La recogida de productos naturales, y en particular de hongos y setas, aprovechamiento que tradicionalmente se limitaba a los/as vecinos/as de la localidad, ha experimentado una evolución en los últimos años, pasando a ser objeto de gran demanda por parte de personas foráneas, sin vínculo alguno con nuestro pueblo. En momentos puntuales ha supuesto un acceso indiscriminado y excesivo de vehículos por las pistas y se han detectado asimismo prácticas abusivas de recogida de productos naturales. Procede por tanto regular el aprovechamiento de productos naturales y la adopción de otras medidas, como el cierre de pistas, para la protección de dichos productos y pistas, principalmente en beneficio de los/as vecinos/as, ya que como todo aprovechamiento comunal, su uso y disfrute les corresponde a ellos/as frente a cualesquiera otras personas.

Se consideran como productos naturales todos aquellos que produce la Naturaleza de modo espontáneo, que engloba, entre otros, los siguientes: setas, hongos, bellotas, castañas, avellanas, nueces, fresas silvestres, plantas medicinales, endrinas (patxaranes), manzana silvestre (patxaka), etc.

A los efectos de armonizar y compatibilizar el aprovechamiento de los productos naturales con otros aprovechamientos comunales con los que pudieran interferir, se ha valorado especialmente el de la caza, por la época en que ambos se realizan mayoritariamente y por la coincidencia en las zonas de uso. A estos efectos estarán excluidas del aprovechamiento de productos naturales aquellas zonas que –en los días que correspondan y debidamente señalizadas– estén siendo objeto de batidas de caza mayor. Asimismo, caso de coincidencia en la misma zona de caza menor y aprovechamiento de productos naturales, tendrá prioridad la actividad de caza menor, siempre que la práctica de ambas resulte incompatible en términos de seguridad, debiendo advertir el cazador de dicha situación a quien esté recolectando productos naturales.

El Ayuntamiento emitirá las tarjetas anuales y diarias y las correspondientes a los/as vecinos/as, que se podrán recoger en el propio Ayuntamiento en horario de atención al público (miércoles y los primeros viernes de mes, de 8:00 a 15:00 horas).

1.–Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la recolección de productos naturales en el monte comunal de Oroz-Betelu.

2.–Necesidad de autorización.

El aprovechamiento de productos comunales en el término municipal de Oroz-Betelu se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en las Ordenanzas del Ayuntamiento de reguladoras de la materia.

3.–Expedición de autorizaciones.

Como regla general se establece la prohibición de recolección de productos naturales sin autorización del Ayuntamiento de Oroz-Betelu. Las autorizaciones para recolección se emitirán mediante un sistema de tarjetas que autoriza en función de cada categoría la recolección de unos determinados cupos.

Las tarjetas se podrán obtener en las oficinas del Ayuntamiento de Oroz-Betelu. En ellas figurarán los datos personales de la persona titular, los cupos autorizados y la vigencia de las mismas.

Las tarjetas anuales se renovarán a petición de los y las titulares a partir del mes de enero de cada año.

La tarjeta deberá llevarse en el momento de realizar la recolección junto a algún documento oficial acreditativo de identificación y deberá exhibirse, no sólo a instancia de las autoridades competentes sino también ante las personas que el Ayuntamiento de Oroz-Betelu acredite para tal finalidad. Los/as recolectores/as menores de dieciocho años no están obligados/as a obtener la tarjeta de recolección; sin embargo, para recoger productos naturales deberán ir acompañados/as de una persona adulta que sí disponga de esa tarjeta y que será la responsable.

Las tarjetas tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.

Junto con las tarjetas se entregará a los titulares una copia de la presente Ordenanza.

En caso de inspección realizada en terrenos comunales del Ayuntamiento de Oroz-Betelu, se entenderá que todos los productos naturales que estén en poder del recolector/a han sido recolectados en el término municipal de Oroz-Betelu.

El Ayuntamiento de Oroz-Betelu podrá limitar el número de tarjetas a expedir, si la excesiva afluencia de recolectores/as pone en peligro la sostenibilidad del aprovechamiento. De la misma manera, se podrán distribuir a los/as recolectores/as por zonas o incluso denegar la venta de tarjetas.

4.–Tipo de autorizaciones y tarifas.

4.1.–Autorizaciones ordinarias:

–Tarjeta diaria:

Se podrán recolectar hasta 10 kg de productos naturales de las especies objeto de aprovechamiento. Importe del permiso para un día: 10 euros.

–Tarjeta anual:

Se podrán recolectar hasta 10 kg diarios de productos naturales de las especies objeto de aprovechamiento; válido para todos los días del año: 60 euros

La realización de un duplicado de una tarjeta de carácter anual conllevará el pago de una tarifa adicional por la gestión del duplicado, por importe de 10 euros.

4.2.–Autorizaciones especiales:

–Tarjetas para vecinos/as empadronados/as: gratuita, válidas para todos los días del año, con un límite diario de 10 kilogramos de productos naturales en su conjunto. Validez permanente de la tarjeta, mientras se cumpla la condición de empadronamiento.

–Tarjeta anual para personas con arraigo o relaciones familiares actuales de hasta segundo grado, o propietarias de vivienda o titulares de arrendamiento de vivienda en el término municipal de Oroz-Betelu: 10 euros, válidas para todos los días del año, con un límite diario de 10 kilogramos de productos naturales en su conjunto. Posiblidad de emisión para uno o varios años, con una reducción en el precio del 20% si el período es de 5 años o superior.

5.–Acceso de vehículos.

Los vehículos en los que se acceda a los diferentes puntos de recogida, deberán llevar la tarjeta en el salpicadero para facilitar el control y seguimiento.

Las tarjetas que habilitan para la recogida de productos naturales conllevarán la autorización para el acceso del vehículo por las pistas, exclusivamente en las fechas que se consideran de recogida de productos, y en todo caso respetarán cualquier señalización que restrinja temporal o permanentemente los accesos a dichas pistas. Quedan excluidos/as de esta limitación de acceso las personas empadronadas en el término municipal de Oroz-Betelu y aquellas que, por arraigo o relaciones familiares, pueden utilizar la llave de apertura de los cierres que se ha repartido por las casas.

Pistas con cierre permanente:

–Pista de La Corona (Olaldea).

–Pista de La Cruz (Olaldea).

–Pista de Aradén (Olaldea).

No se permite en ningún caso el aparcamiento de vehículos en terrenos destinados a pastos, labores agrícolas o repoblaciones forestales o que se haya realizado de tal forma que impidan la circulación de otros por las pistas.

6.–Normas específicas de recolección.

1. Se prohíbe recolectar de noche, desde una hora antes de la puesta del sol, hasta una hora después de su salida.

2. Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno.

3. Se utilizarán cestas en lugar de bolsas de plástico.

4. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.

5. En general no se permite recoger ejemplares de setas y/o hongos que tengan de sombrero un diámetro igual o inferior a 4 cm. Para Marasmius oreades (Senderuela), Cantharellus cinereus (Trompeta de los muertos), Cantharellus cibarius (Ziza hori, Rebozuelo) no se permite recogerlos cuando el diámetro del sombrero sea menor o igual a 2 cm.

6. Está totalmente prohibida la corta de ramas o el arranque de plantas y matas para la obtención de bayas, endrinas, etc.

7. Deberá respetarse en todo momento al ganado y deberán cerrarse todos aquellos portillos o cierres después de su utilización.

8. Queda totalmente prohibido arrojar o depositar cualquier tipo de basura o residuo en el monte. La basura o residuos deberán ser recogidos en bolsas y llevados a su correspondiente contenedor en el núcleo urbano más próximo.

7.–Destino de los fondos.

Los ingresos que se obtengan de la venta de tarjetas se destinarán íntegramente a la gestión de los comunales del Ayuntamiento de Oroz-Betelu.

8.–Infracciones y Sanciones.

Se consideran infracciones los hechos o actuaciones que vulneren lo dispuesto en la presente regulación.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa que no podrá exceder de 300,00 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio. Las sanciones conllevarán la retirada de la tarjeta que autoriza la recogida y/o el acceso a cualquiera otra del tipo que sea en el plazo de cinco años desde la resolución acordando la sanción.

Las sanciones previstas en esta ordenanza no excluyen la posibilidad de aplicación de otras sanciones por incumplimiento de la legislación vigente.

Código del anuncio: L2008469