BOLETÍN Nº 180 - 14 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CORTES

Aprobación definitiva del reglamento orgánico del ayuntamiento

En sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Cortes de fecha 13 de mayo de 2020 se aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 110, de fecha 25 de mayo de 2020, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 13 de mayo de 2020 aprobatorio del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Cortes cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con sede en Pamplona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cortes, 25 de julio de 2020.–El Alcalde Presidente, Fernando Sierra Estoduto.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE CORTES

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en los artículos 4.1.a; 20.1.c; 46.3; 69.2 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, el régimen organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento de Cortes, así como articular los derechos y deberes que la legislación atribuye a los miembros de la Corporación y los derechos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas del Municipio.

Artículo 2. La organización municipal se ajusta a las siguientes estructuras:

a) Son órganos básicos de gobierno y administración:

El Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Presidentes de Comisión y la Junta de Portavoces, según lo dispuesto por la Ley de Bases de Régimen Local.

La Comisión Especial de Cuentas, según dispone la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

b) Son órganos complementarios del gobierno y administración:

Los Concejales Delegados si los hubiere y las Comisiones Informativas.

c) Están sujetos a tutela municipal los titulares de formas de gestión indirecta de servicios públicos municipales, así como los Patronatos y órganos de Gestión de Servicios Públicos municipales.

Artículo 3. Corresponde al Ayuntamiento en Pleno el control y fiscalización de los órganos de gobierno.

Artículo 4. El Ayuntamiento de Cortes se regirá en esta materia por la siguiente legislación:

–Normas de la Comunidad Foral de Navarra y del Estado según distribución de competencias.

–Reglamento Orgánico.

–Ordenanzas.

TÍTULO PRIMERO

Del Pleno

CAPÍTULO I

Composición y constitución

Artículo 5. El Pleno del Ayuntamiento está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.

Artículo 6. La elección del Alcalde y de los Concejales se realizará conforme a las previsiones de la legislación Electoral, así como también la sesión constitutiva del Pleno Corporativo.

CAPÍTULO II

Régimen de sesiones

Artículo 7. Las sesiones del Pleno pueden ser:

–Ordinarias.

–Extraordinarias.

–Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 8. El Pleno celebrará sesión ordinaria en día y hora que se determinará en la primera sesión extraordinaria que se celebre, tras la constitución de la Corporación como consecuencia de las correspondientes elecciones municipales. Las sesiones ordinarias del Pleno han de convocarse, al menos, con 2 días hábiles de antelación, remitiéndose el orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar con el suficiente detalle.

En cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que no resulte posible, las convocatorias se notificarán electrónicamente a los miembros del órgano colegiado a través de la sede electrónica.

Artículo 9. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

En este caso, la celebración no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada. Si el Presidente no convocase en este plazo, quedará automáticamente convocado el Pleno para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo cual será notificado por la secretaría de la Corporación.

La convocatoria de sesiones extraordinarias habrá de ser motivada, expresando los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse otras cuestiones.

Artículo 10. La convocatoria de sesiones extraordinarias de carácter urgente habrá de ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple, debiendo necesitar para su celebración el conocimiento de su convocatoria por parte de toda la Corporación.

CAPÍTULO III

Orden del día de las sesiones ordinarias

Artículo 11. El orden del día de las sesiones ordinarias será fijado por el Alcalde asistido del Secretario y oídos, en su caso, los Tenientes de Alcalde.

Artículo 12. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que debe servir de base al debate, y en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria mediante acceso al expediente electrónico una vez recibida la notificación electrónica..

Deberá figurar siempre en el orden del día un punto dedicado específicamente al control de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, cuyo funcionamiento se regula en este Reglamento, en el que se adjuntarán las Resoluciones adoptadas por Alcaldía hasta esa fecha.

Igualmente, y como último punto, figurará necesariamente el de formulación de ruegos y preguntas.

CAPÍTULO IV

Requisitos de la celebración

Artículo 13. El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la casa Consistorial o edificios habilitados especialmente al efecto en casos de fuerza mayor, circunstancia ésta que se hará constar en la convocatoria, verificadas en distinto lugar, las sesiones serán nulas.

Artículo 14. Para ampliar la difusión del desarrollo de las sesiones, podrán instalarse sistemas de megafonía y se permitirán las grabaciones magnetofónicas y audiovisuales de todas las sesiones declaradas públicas.

Artículo 15. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 16. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, pudiendo el Alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión de la sala de todo aquel vecino que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

Artículo 17. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria habrá que respetar el principio de la unidad del acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.

Artículo 18. Para la constitución válida del Pleno se requiere la asistencia de 1/3 del número legal de miembros del mismo.

Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, es necesaria la presencia del Presidente y el Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 19. Los miembros de la Corporación que, por causa justificada, no puedan concurrir a la sesión habrán de comunicarlo al Alcalde.

CAPÍTULO V

Desarrollo de las sesiones

Artículo 20. No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden del día, a menos que fuese declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que forman la Corporación.

En el caso de que se trate de asuntos que requieran informe preceptivo del Secretario o Interventor si, por la índole del asunto o por las aclaraciones que precisen, dudaren respecto a la legalidad de la resolución procedente, deberán solicitar que se aplace, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.

Cuando dicha petición no fuera atendida o se adoptase la decisión, contra la advertencia expresa de ilegalidad formulada, el Secretario lo hará constar en Acta a los efectos legales oportunos.

Artículo 21. Al principio de cada sesión ordinaria y abierta ésta, se procederá a la aprobación del acta de la sesiones anteriores.

Artículo 22. Los Concejales tendrán derecho a presentar enmiendas y adiciones a las propuestas, tanto si lo hacen por escrito y antes de comenzar la sesión, como en el curso del debate correspondiente.

Si a la propuesta de la Comisión Informativa se presentan votos particulares, serán discutidos y votados antes que aquélla.

Artículo 23. Los asuntos quedarán sobre la mesa a petición de cualquier Concejal, por la aprobación de la mayoría simple del Pleno.

Artículo 24. En el caso de que se promueva alteración, los asuntos serán primero discutidos y después votados.

Si se produce debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde conforme a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde. Éste, en función de su cargo, podrá hacer uso de la palabra cuando lo estime oportuno.

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo del Presidente de la Comisión Informativa que la hubiere dictaminado, o, en su defecto, de algún otro miembro de la misma, cuando la citada Comisión hubiera acordado mandato expreso al mismo. En este último caso, el mandato deberá constar en el propio dictamen; en los demás casos, de alguno de los Concejales que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día, a iniciativa de un grupo político municipal, su portavoz o el/la concejal/a a quien haya designado para intervenir sobre el asunto, lo hará en primer lugar.

c) A continuación, los diversos grupos podrán consumir un primer turno con una duración máxima de 10 minutos. El Alcalde velará para que todas las intervenciones tengan la duración establecida.

d) Las/los concejalas/es que se consideren aludidas/os en alguna de las intervenciones podrán solicitar un turno de alusiones, que se limitará a responder a las manifestaciones vertidas y cuya duración máxima será de tres minutos, sin que pueda utilizarse para debatir sobre el fondo del asunto. La presidencia resolverá de plano sobre la concesión del turno de alusiones solicitado.

Se entiende por alusiones aquellas manifestaciones realizadas en el debate que impliquen juicios de valor o apreciaciones subjetivas que afecten al decoro, la conducta o la dignidad de un/una miembro de la corporación.

e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de 3 minutos por grupo. Consumido éste, el Alcalde puede dar por terminada la discusión, que se cerrará con una intervención del Concejal Ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

f) No se admitirán otras intervenciones que las del Presidente, para llamar al orden o a la cuestión debatida.

g) Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.

Artículo 25. El Alcalde podrá dar por terminada la discusión cuando hayan hablado todos los grupos políticos representados en el Ayuntamiento y resolverá cuantos incidentes dilaten con exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la Corporación.

1.–Llamadas a la cuestión.

Las/los concejalas/es serán llamadas/os a la cuestión cuando realicen, en el curso de sus intervenciones, digresiones que se aparten por completo del asunto por el que se les ha concedido la palabra. Tras la segunda llamada a la cuestión, la presidencia advertirá al/a la concejal/a de la posibilidad de retirarle la palabra si se produjese una tercera.

2.–El Alcalde podrá llamar al orden al Concejal que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o de cualquier otra forma altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Retirar la palabra al/a la concejal/a, dando por concluida su intervención.

b) Ordenar la expulsión del/de la concejal/a del salón de Plenos, adoptando las medidas oportunas para hacerla efectiva.

3.–El Alcalde velará, en las sesiones públicas del Ayuntamiento Pleno, por el mantenimiento del orden en las tribunas, pudiendo ordenar la expulsión de aquéllos que perturbaren el orden, faltaren a la debida compostura o dieren muestras de aprobación o desaprobación.

4.–La presidencia podrá acordar interrumpir la sesión con los fines que a continuación se detallan:

–Permitir las deliberaciones por separado de los grupos políticos municipales sobre alguna cuestión debatida.

–Consultas a los portavoces.

–Descanso de los debates.

Artículo 26. Cuando se desee someter directamente al conocimiento de la Corporación una moción que no figure en el orden del día, deberá tramitarse de la forma establecida en el artículo 91.4 del Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sometida a conocimiento de la Corporación, el autor deberá alegar y justificar la urgencia del caso y corresponderá a aquélla, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aceptar o no la citada urgencia.

En el supuesto de aprobarse la urgencia, se resolverá sobre el fondo del asunto.

Cuando se trate de mociones de carácter político y se presenten textos alternativos a la misma, el señor Alcalde será competente para determinar si, a la vista del contenido del texto, debe tramitarse como una moción nueva y por lo tanto con arreglo a lo dispuesto en este artículo o como una enmienda.

Artículo 27. Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde o Presidente lo estima conveniente.

Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente. En cualquier caso, el turno de preguntas no da pié al debate de las mismas.

Artículo 28. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación de régimen electoral general, los miembros de la Corporación Local deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refieren la Leyes 2/2018 de Contratos Públicos, 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa supletoria.

En estos casos, el interesado deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de moción de censura, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Artículo 29. Para garantizar el normal desarrollo de las sesiones, ningún Concejal o persona del público presente en el Pleno podrá portar pegatinas, pancartas, camisetas u otros objetos cuyo anagrama o lema pueda ofender o coartar la libertad de expresión de otros miembros de la corporación.

El Alcalde, como presidente de la sesión plenaria, solicitará, por un máximo de tres veces, la retirada de los objetos que contengan este tipo de anagramas o lemas, procediendo a la expulsión de quien los porte si no se satisface su petición.

Finalizada la sesión el Alcalde podrá conceder el uso de la palabra al público asistente, con las siguientes salvedades:

a) Las que se refieran a asuntos ajenos a las competencias municipales.

b) Las que sean de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada.

c) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídico.

CAPÍTULO VI

Adopción de acuerdos

Artículo 30. Los acuerdos se adoptarán, como norma general, por mayoría simple de los miembros presentes.

Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo.

Se entenderá por mayoría absoluta la mitad más uno del número legal de Concejales que integren la Corporación, siendo exigible la misma en aquellos supuestos establecidos en la ley de Bases de Régimen Local y en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 31. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar. La ausencia del Concejal del Salón de Sesiones, iniciada la votación de un asunto, equivale a efectos de votación correspondiente a la abstención.

Si de la votación resulta empate, se efectuará una nueva votación y si ésta persiste, decidirá la votación el sentido del voto del Alcalde, al ser éste de calidad.

Artículo 32. Las votaciones serán:

a) Ordinaria, la que se manifieste por signos convencionales de asentimiento y disentimiento, como por ejemplo la mano alzada.

b) Nominales, las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de Concejales para que cada uno al ser nombrado, diga “sí”, “no” o “me abstengo”, según los términos de la votación.

c) Secretas, las que se realizan por papeleta que cada Concejal vaya depositando en una urna y que se emitirán en los supuestos contemplados en la ley, salvo causa justificada.

Artículo 33. La adopción de los acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal.

En el acta constará siempre el sentido del voto de los concejales a los efectos, entre otros, de su legitimación para la impugnación de los acuerdos en que se hubiere votado en contra.

En todo caso, queda garantizado el derecho de todos los Concejales a hacer constar en acta el sentido de la explicación de su voto.

Artículo 34. Sobre la delegación de voto:

a) La Concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro Concejal durante las seis semanas siguientes al parto.

La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) El Concejal que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal.

c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que constará la gravedad de la enfermedad que se padece.

d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.

e) Ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado.

f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación.

g) El período de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año.

Artículo 35. Los acuerdos que adopte el Ayuntamiento Pleno, cuando tengan carácter decisorio, se publican y notifican en la forma prevista por las leyes, así como las Ordenanzas municipales y Planes urbanísticos.

Artículo 36. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración municipal y de sus antecedentes.

Artículo 37. Podrán expedirse certificaciones de los acuerdos de la Corporación antes de ser aprobadas las actas que las contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en ese sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO

De la Junta de Presidentes de Comisión

Artículo 38. La Junta de Presidentes de Comisión queda integrada por el Alcalde que será el Presidente y los Presidentes de las Comisiones Informativas, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Tendrá como objeto la coordinación y el estudio de los diferentes asuntos que han de ser sometidos al dictamen de las distintas Comisiones Informativas.

Artículo 39. Para el ejercicio de sus funciones la Junta de Presidentes de Comisión, se reunirá previa convocatoria de su Presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión.

Artículo 40. Las sesiones serán convocadas por el Alcalde, al menos con 24 horas de antelación, si bien excepcionalmente dicho plazo podrá reducirse por razones de urgencia.

El Alcalde hará constar en la convocatoria la fecha, hora y lugar de la sesión, así como el correspondiente orden del día.

Artículo 41. El orden del día podrá ser modificado en cualquier momento por el Alcalde.

Artículo 42. Las sesiones de la Junta de Presidentes de Comisión no serán públicas.

Artículo 43. Para el despacho de determinados asuntos incluidos en el orden del día, el Alcalde podrá autorizar la presencia de técnicos de la Corporación o expertos en las materias de que se trate.

TÍTULO TERCERO

De las Comisiones informativas

CAPÍTULO I

Artículo 44. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20c de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento podrá crear órganos de estudio, informe o consulta de carácter permanente o para temas específicos, siendo el órgano competente para su creación y modificación el Pleno y la mayoría necesaria la simple. A tal efecto, el Ayuntamiento, en la primera sesión extraordinaria tras su constitución, creará las Comisiones que crea conveniente.

No obstante, el Pleno, por mayoría simple, podrá acordar la existencia de otras Comisiones para temas específicos o de carácter permanente y general.

Artículo 45. Las Comisiones Informativas estarán integradas de forma que su composición global se acomode a la proporcionalidad existente entre los grupos políticos. No obstante, cualquier Concejal no miembro de una Comisión puede acudir con voz pero sin voto a las sesiones de cualquier Comisión.

La Comisión Informativa de Hacienda, asumirá las competencias que el artículo 305 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, atribuye a la Comisión Especial de Cuentas, constituyéndose a estos efectos para las citadas funciones en tal condición.

Estas Comisiones, a excepción de la Especial de Cuentas, celebrarán reuniones ordinarias de carácter mensual, siempre y cuando existan temas que así lo requieran, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo decida, o cuando lo solicite la cuarta parte como mínimo del número legal de miembros de la misma.

Artículo 46. Las funciones de estas Comisiones Informativas de carácter permanente, serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno y, en su caso, de la Alcaldía, cuando así se solicite por parte de aquél.

Artículo 47. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes. No obstante, podrán convocarse reuniones de dos o más Comisiones Informativas para tratar asuntos comunes.

Artículo 48. Las Comisiones Informativas serán convocadas por el Alcalde o Concejal delegado por éste a tal efecto, al menos con dos días de antelación, salvo razones de urgencia. También podrán convocarse a petición de 1/4 de los miembros que las compongan justificando las razones de tal convocatoria.

En aplicación del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación estará a su disposición en el expediente electrónico una vez que se acepte la notificación electrónica.

Con carácter previo a la Comisión informativa se podrán celebrar reuniones de trabajo para estudiar y debatir los temas incluidos en el orden del día.

Artículo 49. De cada reunión se levantará acta en que consten los nombres de los vocales asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos archivándose las actas con numeración correlativa y llevándose los dictámenes a los expedientes que los motivan.

Artículo 50. El Alcalde es el Presidente nato de todas las Comisiones y actuará como Presidente efectivo de cada una, el Teniente de Alcalde o Concejal en quien delegue.

Artículo 51. Las Comisiones podrán requerir en sus reuniones la presencia de cualquier funcionario o miembro de la Corporación responsable del área para que informe sobre un tema concreto.

CAPÍTULO II

De la Comisión Especial de Cuentas

Artículo 52. La Comisión Especial de Cuentas estará compuesta por representantes de todos los Grupos Municipales y estará presidida por el Alcalde o Concejal en el que delegue esta responsabilidad.

Artículo 53. Esta Comisión tendrá como función analizar e informar las cuentas generales de la gestión del presupuesto y las cuentas del patrimonio. Podrá mantener su actividad periódicamente durante todo el año, debiendo ser ella misma quien determine tal periodicidad.

Artículo 54. En todo caso, una vez analizadas las cuentas anuales por la Comisión, ésta emitirá un informe sobre las mismas que, previa exposición al público por el plazo de quince días, será elevado al Pleno de la Corporación para su aprobación.

Artículo 55. La Comisión podrá, para cualquiera de sus reuniones, requerir la presencia del Alcalde y de los técnicos municipales encargados de la materia, al objeto de completar la información de que se disponga documentalmente para la reunión de que se trate.

CAPÍTULO III

De la Junta de Portavoces

Artículo 56. La Junta de Portavoces queda integrada por el Alcalde, como Presidente, y un representante de cada grupo político componente de la Corporación, previa designación por aquéllos.

Artículo 57. La Junta de Portavoces tiene la atribución de efectuar propuestas y sugerencias al Alcalde o al Pleno, sobre materias de su competencia.

Artículo 58. Los acuerdos que adopte la Junta de Portavoces, adoptarán la forma de dictámenes, que serán remitidos a los órganos ejecutivos municipales, reflejados en las correspondientes actas, levantadas a tal efecto, por Secretaría municipal.

Artículo 59. Las convocatorias de la Junta corresponderán al Alcalde cuando así lo determine o a petición de una tercera parte de los componentes de la misma.

TÍTULO IV

Del Alcalde

CAPÍTULO I

Artículo 60. El Alcalde es el Presidente de la Corporación, y ostenta, en todo caso, las atribuciones que vienen establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como aquellas que expresamente le atribuyan las leyes y las que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Artículo 61. Corresponde al Alcalde el nombramiento y revocación de los Tenientes de Alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local si ésta existiera. Si así fuera, corresponde igualmente al Alcalde el nombramiento y revocación de los miembros de dicha Junta de Gobierno Local.

Artículo 62. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de atribuciones delegables en los miembros de la Junta de Gobierno Local (si ésta existiera) y en los Tenientes de Alcalde sin perjuicio de la delegación específica que, para cometidos concretos, pueda realizar en favor de cualquier Concejal aunque no pertenezca a aquella Junta.

Artículo 63. El Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y obtenidas las autorizaciones pertinentes establecidas en la legislación vigente, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la Comunidad vecinal, con excepción de los relativos a la Hacienda Local y siempre de conformidad con lo dispuesto por la legislación del Estado y de la Comunidad Foral, al respecto.

CAPÍTULO II

De los Tenientes de Alcalde

Artículo 64. Los Tenientes de Alcalde serán de libre nombramiento y revocación por el Alcalde, recayendo aquel de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, en el supuesto de que ésta exista.

Artículo 65. Los Tenientes de Alcalde sustituyen por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad, al Alcalde.

Artículo 66. El número de Tenientes de Alcalde será fijado libremente por el Alcalde dentro del límite del tercio del número legal de Concejales.

Artículo 67. En el mismo acto en que el Alcalde nombre a los tenientes de Alcalde determinará el alcance de la delegación que les confiere.

De todo ello deberá dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

El Alcalde podrá en cualquier momento revocar la delegación de funciones que haya otorgado a los Tenientes de Alcalde y reasumir su propio ejercicio.

Artículo 68. Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de 24 horas sin haber conferido la delegación, le sustituirá el Teniente de Alcalde o quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.

CAPÍTULO III

Concejalías Delegadas

Artículo 69. 1. El Alcalde o la Alcaldesa podrá delegar en los concejales el ejercicio de las atribuciones propias que no se contemplen como indelegables en la legislación básica de régimen local.

Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Asimismo el Alcalde o la Alcaldesa podrá hacer delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados, pudiendo ser de dos tipos:

–Relativas a un proyecto o asunto determinado.

–Relativas a un determinado servicio, correspondiendo la dirección interna y gestión de los servicios.

CAPÍTULO IV

Moción de censura al Alcalde

Artículo 70. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, se refleja el funcionamiento de la moción de censura que será como sigue:

1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.

2. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas, debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General, comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto, la correspondiente diligencia acreditativa.

3. El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

4 El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

5. La Mesa se limitará a dar lectura de la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del punto número 1, concediendo la palabra, durante un tiempo breve, si estuviesen presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.

6. El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si esta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación.

7. Ningún Concejal puede firmar durante su mandato, más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en los números precedentes.

8. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

CAPÍTULO V

Cuestión de confianza

Artículo 71. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

–Los presupuestos anuales.

–El Reglamento Orgánico.

–Las Ordenanzas fiscales.

–La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

Artículo 73. 1. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el artículo anterior, figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la L.B.R.L. para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

2. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

3. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección de nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas del artículo 196 LOREG, con la especialidad de que el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

4. La previsión contenida en el número anterior, no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso, se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto, si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.

A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 7 del artículo anterior.

5. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

6. Los Concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos Concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

CAPÍTULO VI

De los grupos municipales

Artículo 73. Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación.

En ningún caso podrán constituir grupo separado Concejales que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral a no ser que hayan abandonado el Partido, Coalición o Agrupación Electoral por la que concurrieron a las elecciones, en cuyo caso se integrarán en el Grupo Mixto.

La lista que sólo haya conseguido un Concejal tendrá derecho a que éste se le considere a efectos corporativos, como grupo.

Ningún Concejal puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

Artículo 75. Los Concejales que no se integren en el grupo que corresponda su lista por la que hubieran sido elegidos y los que durante su mandato causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado constituirán un Grupo Mixto.

Durante el mandato de la Corporación ningún Concejal podrá integrarse en un grupo distinto de aquel en que lo haga inicialmente salvo en el Grupo Mixto.

Artículo 76. Los grupos municipales se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus integrantes que se presentan en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.

En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación del portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.

De la constitución de los Grupos Municipales y de sus integrantes y portavoces, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo.

Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos o, en su caso, al grupo mixto. En el primer supuesto dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al grupo que corresponda mediante escrito dirigido al Alcalde y firmado, asimismo, por correspondiente portavoz.

Artículo 76. Corresponden a los grupos municipales designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al Alcalde y en los términos previstos en cada caso por el presente Reglamento, a aquellos componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por Concejales pertenecientes a los diversos grupos.

TÍTULO V

Estatuto de los miembros de las corporaciones locales

CAPÍTULO I

Derechos y deberes de los Concejales

Artículo 77. Son derechos de los Concejales municipales los que expresamente se reconocen en las leyes y especialmente los siguientes:

1. Participar, con voz y voto, en las sesiones plenarias del Ayuntamiento y en las modalidades que se determinen en este ROM, en las Comisiones Informativas, Comisión Especial de Cuentas y otros órganos del Ayuntamiento, representativos.

2. Recibir, con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones e indemnizaciones que les corresponden según los Acuerdos que adopte el Pleno al respecto.

3. Obtener del Alcalde, Junta de Gobierno Local (si existiera) y otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento, toda la información relativa a los asuntos municipales que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y en los términos regulados en este Reglamento.

4. Impugnar los acuerdos y disposiciones municipales en los términos establecidos en la legislación general y común.

5. Disponer de los medios materiales para llevar a cabo su función en los términos determinados en la legislación vigente y en este Reglamento.

6. Recibir a los ciudadanos o entidades que lo deseen, así como convocarlos, en las dependencias municipales, siempre que sea para tratar cuestiones propias de su cargo o de su representación.

Artículo 78. Son deberes de los Concejales aquellos que se determinan en las leyes u otras disposiciones que sean de aplicación y en especial los siguientes:

1. Asistir a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.

2. Formular la declaración de sus bienes y actividades privadas en el correspondiente registro de intereses, en los términos previstos en la legislación aplicable y en este Reglamento.

3. Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso por razón de su cargo y en los términos previstos en este Reglamento.

4. Respetar las normas vigentes en cuanto a incompatibilidades.

5. Comunicar a la Alcaldía las ausencias del término municipal que excedan de ocho días, haciéndolo por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del grupo político, concretándose, en todo caso, la duración previsible de las mismas.

El Alcalde podrá sancionar los incumplimientos de los deberes de los Concejales en los términos que autoriza la legislación aplicable.

CAPÍTULO II

Dedicaciones y derechos económicos

Artículo 79. El Pleno de la Corporación, a propuesta del Alcalde, determinará, dentro del presupuesto, el número de miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial, así como el volumen total de los fondos dedicados a estos efectos y las retribuciones o indemnizaciones individuales que correspondan en atención a la responsabilidad de cada uno de ellos.

Artículo 80. El nombramiento de cualquier Concejal con carácter de dedicación exclusiva o parcial, habrá de ser aceptado expresamente por éste y será comunicado al Pleno. La condición de dedicación exclusiva o parcial, implicará el alta en el régimen general de la Seguridad Social y dará derecho a obtener las retribuciones fijadas por el Pleno en el presupuesto a estos efectos.

El régimen de dedicación exclusiva supondrá la dedicación plena del Alcalde o Concejal a las tareas municipales que le sean encomendadas y la incompatibilidad expresa con cualquier otro tipo de dedicación u ocupación lucrativa o que suponga detrimento de sus obligaciones hacia el Ayuntamiento. Tan sólo se admitirá la excepción de dedicaciones marginales a asuntos relacionados con el patrimonio personal o familiar.

Artículo 81. Las indemnizaciones, dietas, etc., serán determinadas por el Pleno municipal dentro del presupuesto en atención a los siguientes principios:

1. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho, en los términos establecidos en el presupuesto, a las dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación que ejerzan responsabilidades de gestión y a los que no se les haya reconocido dedicación exclusiva.

2. El presupuesto, articulado a través del correspondiente Acuerdo del Pleno, podrá fijar los derechos de compensación por asistencia genérica de participación en cada uno de los órganos de Gobierno Municipal.

La participación en Comisiones Informativas, Juntas de Portavoces y Juntas de Presidentes de Comisión tendrán el mismo tratamiento económico.

3. Las cantidades antes referenciadas no superarán, en cómputo global, los máximos que al efecto determina la legislación global en la materia.

CAPÍTULO III

Derecho de información de los asuntos de gobierno

Artículo 82. Los Concejales tienen derecho a recibir la información necesaria para el ejercicio de su cargo y a acceder a los expedientes administrativos, antecedentes y otra documentación municipal. En consecuencia, es obligación de los órganos de gobierno municipal la de facilitarles la información señalada, respondiendo de este deber ante el Pleno municipal sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan.

Artículo 83. Para la efectividad de lo dispuesto en el número anterior cualquier miembro de la Corporación podrá dirigirse al funcionario responsable pidiendo la consulta de determinada documentación. Todo funcionario estará obligado a facilitar este acceso, salvo cuando por cautelas y otros impedimentos tenga que dirigirse la petición al Alcalde, quien ordenará al departamento administrativo correspondiente se facilite la información, o denegará la petición en los términos que más adelante se señalan.

Artículo 84. El Alcalde o el Concejal delegado que reciba la solicitud de información sólo podrá denegarla en los siguientes supuestos:

–Cuando el conocimiento o la difusión pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen de las personas.

–Si se trata de materias referidas a la seguridad ciudadana o protección civil, la publicidad de aquellas que pueden devenir negativas si se prevé alteración del orden público o creación de estados de inquietud en la población.

–Las materias afectadas en la legislación general sobre secretos oficiales y la limitación del acceso a datos estadísticos.

No obstante, también en los casos señalados, el Alcalde podrá facilitar la información solicitada por un Concejal con la condición de que este se comprometa formalmente y por escrito a mantener la confidencialidad de ésta.

Se tendrá también en cuenta aquella normativa especial con rango de ley que establezca limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal.

No obstante lo anterior, se regirán por su normativa específica el acceso a la información tributaria, sanitaria, policial y cualquier otra información en que una norma con rango de ley declare expresamente el carácter reservado o confidencial de la información.

Cuando la información solicitada contuviera datos personales, para facilitar el acceso, se tendrán en cuenta los principios de protección de datos regulados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), especialmente el de limitación de la finalidad y minimización de datos.

Artículo 85. Las solicitudes de documentación o información habrán de ser atendidas. Las denegaciones de información habrán de ser siempre motivadas.

Artículo 86. En términos generales, la información habrá de ser consultada en el archivo o dependencias administrativas en que se encuentre. Pero no obstante, se podrá retirar la documentación sin abandonar en ningún caso las dependencias municipales, siendo la responsabilidad del funcionario encargado de su custodia. En el caso de que la documentación se encuentre en expediente electrónico la entrega de la documentación se realizará mediante notificación electrónica de la documentación al concejal o en su caso acceso al expediente electrónico.

Los miembros de la Corporación estarán obligados a guardar reserva en relación con las informaciones que obtengan conforme a los artículos anteriores y asumirán, en caso de mala utilización de la misma, la responsabilidad que proceda.

CAPÍTULO IV

Registro de intereses y actividades

Artículo 87. En el marco de lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local se creará, en el plazo de un mes, desde la aprobación del presente Reglamento, el Registro de Intereses y Actividades del Ayuntamiento de Cortes. Dicho Registro se crea en la Secretaría General del Ayuntamiento y se regirá por los siguientes principios:

a) El Registro de Intereses y Actividades estará a cargo del Secretario de la Corporación, y se llevará en libro foliado y encuadernado, sin perjuicio de su posible mecanización previa.

El Libro de Registro de Intereses y Actividades se abrirá con una providencia del Secretario y el visto bueno del Alcalde. Cada una de las declaraciones será firmada por el interesado y será testificada por el Secretario en su calidad de fedatario municipal.

b) Cada uno de los miembros emitirá declaración jurada de intereses antes de tomar posesión, cada vez que se produzca una variación en sus responsabilidades municipales, o una variación sustancial en los bienes o actividades declaradas y antes de cesar o que expire el mandato. La declaración de intereses de los obligados será requisito previo para la toma de posesión como miembro del Pleno o cualquier otro órgano municipal.

c) El término máximo para hacer las declaraciones motivadas por variación de los datos o registrales será de un mes, a partir del momento en aquellas se produjeran.

d) La declaración de intereses y actividades adoptará la forma de declaración jurada, y en cualquier caso, comprenderá los siguientes conceptos:

–Patrimonio inmobiliario.

–Patrimonio mobiliario.

–Vehículos.

–Actividades y ocupaciones mercantiles o industriales.

–Trabajos por cuenta ajena.

–Ejercicio de profesiones liberales.

–Otras fuentes de ingresos.

En cada caso, se identificará el propietario o en su caso, las fuentes de ingresos, cuantificando su valor económico. Asimismo se hará mención explícita de aquellas propiedades o actividades que sean susceptibles de estar en relación directa con la actividad municipal del interesado.

e) Los representantes locales respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones.

En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su respectiva entidad mera certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que éstas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.»

f) El citado registro será público y el Ayuntamiento publicará un extracto del mismo en el Portal de Transparencia, en el que aparecerán todos los datos contenidos en él. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares

g) El Pleno del Ayuntamiento, en el mismo Acuerdo de creación del Registro, aprobará los modelos de declaración de intereses y actividades que serán preceptivos para su inclusión en el Registro.

TÍTULO VI

De la información y participación ciudadana

CAPÍTULO I

Los derechos a la información y participación ciudadana

Artículo 88. Son derechos de todos los ciudadanos, residentes y transeúntes tanto en los términos previstos en la legislación general como en este Reglamento:

–Recibir una información amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos municipales, para lo cual, el Ayuntamiento arbitrará y habilitará los cauces de información municipal que estime oportunos, atendiendo las propuestas de la Comisión de Control y Seguimiento.

–Para una mayor transparencia y con la intención de facilitar la información a los ciudadanos se procederá a la grabación mediante audio acta o video acta de los plenos. Quedarán garantizados los derechos fundamentales de las personas a los que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) tal y como se encuentra establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, evitando la grabación y emisión de aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos y así se acuerde por mayoría absoluta.

–Acceder a la información y documentación municipal política, o a la que estén directamente intervenidos, y a obtener copias o certificaciones de la misma, salvaguardando en cualquier caso los derechos de terceros, y las limitaciones que el Ayuntamiento acuerde cuando la información se pida para fines comerciales.

–Ejercer el derecho de petición ante las autoridades municipales o a las autoridades del Estado a través del Ayuntamiento.

–Asistir a las reuniones del Pleno del Ayuntamiento y de los otros órganos de gobierno que así se determine, pudiendo participar en las mismas en la forma determinada en este Reglamento.

Artículo 89. La efectividad de los derechos reconocidos en el presente reglamento podrá ser exigida por los ciudadanos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de la utilización de los canales de participación pública.

Articulo 90. Con el objeto de fomentar la participación ciudadana, si el Presidente de una Comisión lo considera conveniente podrá invitar de forma permanente u ocasional a entidades o personas directamente relacionadas con los temas a tratar en la reunión de trabajo. Si se trata de una invitación permanente la persona invitada se identificará ante Secretaría y a partir de ese registro recibirá las convocatorias y actas de la Comisión.

Las personas invitadas ajenas a la Corporación podrán ser expulsadas de forma ocasional o permanente si a juicio del Presidente de la Comisión su comportamiento no es el deseable.

CAPÍTULO II

Consulta y acceso a la información

Artículo 91. La consulta y acceso a la información se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

TÍTULO VII

Funcionamiento por medios electrónicos de las sesiones
de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Cortes

Artículo 92. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.

El funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento podrá llevarse a cabo a distancia a través de medios electrónicos siempre que se den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para ello, es necesario que el alcalde o Presidente, o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, deje constancia de la concurrencia de alguna de las situaciones excepcionales siguientes:

–Fuerza mayor.

–Grave riesgo colectivo.

–Catástrofes públicas.

Para la válida constitución y celebración de las sesiones por medios electrónicos y telemáticos, los miembros participantes deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada uno de los asistentes mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.

Se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

Artículo 93. Forma de celebración de las sesiones.

El medio electrónico por el que se llevarán a cabo las sesiones de los órganos colegiados a distancia será, de manera preferente, la videoconferencia, que permitirá una identificación visual del asistente. Este sistema de videoconferencia deberá generar un fichero con la grabación audiovisual de la sesión. El fichero generado deberá cumplir unos estándares de autenticidad, para ello se podrán obtener una serie de evidencias tecnológicas que garanticen el fiel reflejo de lo que se ha tratado en la sesión. Estas evidencias deberán permitir garantizar:

1. Que el fichero es el original y que por tanto recoge con veracidad el contenido de la sesión.

2. Que este no se puede modificar o alterar por terceros.

3. Deberá garantizar en el tiempo y de forma segura, su accesibilidad, su custodia y conservación, tanto del fichero de la grabación audiovisual como de las evidencias tecnológicas obtenidas para garantizar su autenticidad, conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.

Además, con el objetivo de que no pueda ser alterado, el fichero de la grabación audiovisual que se genera, junto con las diferentes evidencias tecnológicas que garantizan su autenticidad, deberán formar parte del expediente electrónico.

Para certificar la autenticidad de las sesión celebrada por medios electrónicos y garantizar la seguridad del fichero generado, se podrán obtener unos hash o huellas digitales que permitan identificar de forma inequívoca el fichero de grabación audiovisual de la sesión telemática, firmar y sellar electrónicamente las evidencias obtenidas, incorporar una serie de metadatos a la grabación audiovisual, custodiar el fichero de la grabación audiovisual y sus evidencias de forma segura, u otras operaciones de índole similar.

Artículo 94. Sistema de identificación de los asistentes.

Para la válida constitución y celebración de las sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos y telemáticos, los miembros que participen en estas sesiones deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada uno de los asistentes mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.

Artículo 95. Desarrollo de la sesión.

Fijada la hora de inicio de la sesión, los miembros que participen en las mismas deberán estar disponibles diez minutos antes, con el fin de que por parte de Secretaría se constate el quórum necesario para el desarrollo de la sesión, para ello, se deberá verificar el certificado electrónico de cada uno de los asistentes. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión por lo que deberá darse fe de la identidad de los miembros por parte de la Secretaria. Constatado el quórum por la Alcaldía iniciará la sesión.

El primer punto del orden del día consistirá en la adopción de un acuerdo de autorización del funcionamiento telemático de la sesión, señalando las condiciones técnicas en que se ha de producir y aceptando las causas que motivan su celebración por estos medios.

La Alcaldía tomará la palabra al inicio de cada punto, moderando el turno de intervenciones y cediendo a su vez la palabra a los concejales que así lo soliciten de forma inequívoca, a fin de que se desarrolle el debate con normalidad de acuerdo con las reglas generales reguladoras del desarrollo de los Plenos.

Durante toda la sesión, se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

En el caso de que, durante el transcurso de la sesión, la comunicación para alguno de los asistentes se vea interrumpida por fallos técnicos, se considerará como abandono del salón de sesiones de la Casa Consistorial. No obstante, se podrán presentar dos situaciones:

1. Desconexión puntual:

Si la falta de conexión es puntual, de forma que se pierde, pero se recupera pasados unos instantes, por parte de Secretaria se consignará en el acta esta situación, con indicación de la hora a la que se produce la ausencia virtual de la sesión y la hora a que se produce el reingreso. Así, se podrán dar diferentes escenarios atendiendo al momento exacto en el que se produce la desconexión:

a) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una vez iniciada la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, por lo que computará su voto como abstención. Además, se reseñará en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar después de celebrada la votación (el artículo 98.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que iniciada la votación ningún miembro corporativo puede ingresar ni abandonar la sesión).

b) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una vez finalizada la votación, el voto del asistente a la sesión también computará como abstención.

c) Si se produce la desconexión una vez iniciada la votación, si el asistente a la sesión ha votado, cabe entender que su voto es válido, si no ha votado, computará como abstención.

d) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera durante el trascurso de varios puntos del orden del día después, en el punto en que se produce la desconexión, el voto del asistente a la sesión computará como abstención. En los puntos en los que perdure desconectado, ni votará ni computará su voto, simplemente permanecerá como ausente, siendo la votación el resultado de los votos favorables, contrarios y abstenciones de los asistentes.

e) Cuando se recupere la conexión, se ingresará en la sesión en el punto del orden del día en que ésta se encuentre. Si no se ha comenzado todavía la votación, podrá votar con toda normalidad. Si ha comenzado la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, pero computará como abstención, indicándose en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar después de celebrada la votación

2. Desconexión definitiva:

La desconexión definitiva se equipará al abandono definitivo de la sesión. En este caso, se podrán presentar los siguientes escenarios:

a) Si la desconexión se produce una vez iniciado un punto del orden del día y ya no se recupera, se indicará en el acta. En cuanto a la votación de ese punto, computará como abstención. En el resto de los puntos, no computará la votación.

b) Si la desconexión se produce una vez acabado un punto del orden del día, pero antes de iniciarse el siguiente, y ya no se recupera, igualmente se reflejará en el acta sin que compute desde ese momento, a ningún efecto.

Artículo 96. Sistema de emisión del voto.

Para que pueda garantizarse el sentido del voto de las decisiones que se traten en las sesiones, y al objeto de que no se produzcan errores técnicos, se opta por llevar a cabo un sistema de votación individual que consistirá en preguntar, por parte de la Alcaldía, a cada uno de los asistentes el sentido de su voto (a favor, en contra o abstención), de manera que por parte de Secretaria se verifique la autenticidad de cada una de las manifestaciones hechas por los miembros asistentes, a la vez que deja constancia de ello.

Para verificar el sistema de votación, se repetirá esta acción por dos veces. Una vez constatado el resultado de las votaciones, por parte de Secretaria se informará en voz alta del quórum obtenido, sin perjuicio de que posteriormente por parte de Alcaldía se verifique si se entiende aprobado o no el acuerdo.

Durante todo el proceso de votación, deberá garantizarse la autenticidad del voto y la libertad para emitirlo.

Artículo 97. Acta de la sesión por medios electrónicos.

Se deberá hacer constar la justificación de esta modalidad de sesión por alguna de las circunstancias que lo permiten.

Igualmente, se hará constar la justificación de la omisión de la indicación de lugar de celebración.

Las intervenciones que se hubiesen producido en la sesión por los cargos públicos y funcionarios serán íntegramente recogidas en soporte videográfico. La grabación en video de las sesiones contendrá todo lo ocurrido en la sesión o reunión conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada miembro y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.

Por parte de Secretaría se deberá levantar acta que, en todo caso, contendrá los siguientes extremos (regulados en el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público):

–Los asistentes.

–El orden del día de la reunión.

–Las circunstancias del lugar y del tiempo en que se ha celebrado.

–Los puntos principales de las deliberaciones.

En el supuesto de que, en el fichero de la grabación de la sesión celebrada se incorporen las manifestaciones de los principales puntos principales de las deliberaciones, no se deberá recoger este extremo en el Acta que se levante de la sesión

–El contenido de los acuerdos adoptados.

A este Acta se podrá incorporar:

–Fichero de la grabación de la sesión celebrada.

–Certificado del secretario de la autenticidad e integridad del mismo.

–Otros documentos en soporte electrónico.

Estos ficheros deberán conservarse de forma que se garantice la integridad, la autenticidad y el acceso a los mismos.

Artículo 98. Del carácter público de las sesiones.

Para dar cumplimiento al carácter público de las sesiones, éstas podrán ser retransmitidas en streaming para la ciudadanía a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y en las redes sociales del municipio.

Artículo 99. Protección de datos personales

La grabación y archivo de las sesiones y la retransmisión de Plenos constituyen un tratamiento de datos personales a los efectos de la normativa de protección de datos.

El Ayuntamiento incluirá una descripción del tratamiento en el registro de actividad que se encuentra publicado en el portal de transparencia de la Web municipal.

Con carácter previo a la celebración de la sesión celebrada por medios electrónicos se informará a los participantes sobre todas las cuestiones indicadas en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de datos y especialmente sobre los derechos que les asisten en esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación definitiva, independientemente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En todas las normas no recogidas por este Reglamento Orgánico se aplicará lo estipulado por la legislación del Estado y Comunidad Foral de Navarra competentes en el funcionamiento de la administración pública y de entidades locales.

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