BOLETÍN Nº 180 - 14 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 1 de agosto de 2020, por el que se declara Bien de Interés Cultural la Zona Arqueológica denominada “Conjunto de Zaldua en Auritz/Burguete y Erroibar/Valle de Erro (Concejo de Aurizberri/Espinal)”.

Por Resolución 40/2020, de 28 de febrero, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Arqueológica denominada “Conjunto de Zaldua en Auritz/Burguete y Erroibar/Valle de Erro (Concejo de Aurizberri/Espinal)”.

Por la citada resolución se abrió un período de información pública dentro del cual no se presentó ninguna alegación. La Comisión de Patrimonio del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, en sesión celebrada el 3 de julio de 2020, informó favorablemente la declaración.

Quedando en el expediente suficientemente descrito el bien y justificada su relevancia y carácter singular, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y concordantes de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte,

ACUERDA

1.º Declarar Bien de Interés Cultural la Zona Arqueológica denominada “Conjunto de Zaldua en Auritz/Burguete y Erroibar/Valle de Erro (Concejo de Aurizberri/Espinal)”, de acuerdo con la descripción y características que figuran en la documentación que obra en el expediente de declaración.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 1 de agosto de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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