BOLETÍN Nº 180 - 14 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el contenido del Acto de Constitución de la Fundación navarra para la gestión de servicios sociales públicos, algunos Acuerdos Fundacionales y sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de enero de 2019, por el que se aprobó su creación y Estatutos.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de enero de 2019, se aprueba la creación de la fundación pública denominada “Fundación navarra para la gestión de servicios sociales públicos”, así como sus Estatutos rectores.

El 21 de marzo de 2019 se constituye ante Notario la Fundación “Fundación Navarra para la Gestión de Servicios Sociales Públicos”.

Por medio de Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de abril de 2019, se aprueba la denominación en euskera de la “Fundación Navarra para la Gestión de Servicios Sociales Públicos” siendo “Gizain Fundazioa” y se modifican sus Estatutos.

Por medio de Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 11 de diciembre de 2019, se reconoce el carácter de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a la “Fundación Navarra para la Gestión de Servicios Sociales Públicos-Gizain Fundazioa.

El Patronato de la Fundación en su sesión de 26 de junio de 2020 ha aprobado la modificación del Acta de Constitución y los Acuerdos Fundacionales al objeto de proceder al incremento de la dotación inicial. Igualmente en dicha sesión el Patronato ha acordado determinados cambios en los Estatutos relativos al domicilio de la Fundación, las funciones de gestión y representación del Director -Gerente, el destino de las rentas e ingresos y el procedimiento de presentación de cuentas.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales,

ACUERDA

1.º Modificar el contenido del Acto de Constitución de la Fundación, según se indica a continuación:

Se modifica la cláusula Segunda, “Dotación de la Fundación”, que queda redactada como sigue:

“La Fundación que en este instrumento se constituye ha sido dotada por el Gobierno de Navarra con la cantidad de doscientos diez mil euros (210.000 euros). Dicha cantidad ha sido aportada por Acuerdo de 26 de junio de 2020 del Patronato de la Fundación que ha acordado el incremento de la dotación fundacional de conformidad con lo previsto en el artículo 36.1 de los Estatutos.

2.º Modificar los Acuerdos Fundacionales de la Fundación, según se indica a continuación:

Se modifica el apartado A de los “Acuerdos Fundacionales”, que queda redactado como sigue:

“A.–Las personas comparecientes acuerdan en este acto la constitución del primer patronato de la Fundación, aceptan su celebración por unanimidad, en cuanto fuere preciso; y también por unanimidad adoptan los acuerdos siguientes:

Las personas comparecientes aceptan su nombramiento como miembros del Patronato de la Fundación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos, prometen desarrollar su cometido bien y fielmente y declaran no hallarse incursas en incompatibilidad legal alguna.”

Se modifica el primer epígrafe del apartado B de los “Acuerdos Fundacionales”, que queda redactado como sigue:

“Las personas nombradas dan a este acto el carácter de sesión especial del Primer Patronato de la Fundación, aceptan en cuanto fuera preciso su celebración con tal carácter por unanimidad; y también por unanimidad adoptan los siguientes Acuerdos:

De acuerdo a lo prevenido el artículo 30 de los Estatutos, acuerdan nombrar Director Gerente de la Fundación a don Pedro Ardaiz Labairu quien acepta su cargo y se compromete a desempeñarlo bien y fielmente, manifestando no estar incurso en incompatibilidad legal alguna.”

3.º Modificar los Estatutos de la Fundación, según se indica a continuación:

Se modifica el párrafo primero del artículo 4, “Domicilio” que queda redactado como sigue:

“El domicilio de la Fundación radica en la Calle Errotazar, número 9, Bajo, del término municipal de Pamplona, C.P. 31014.”

Se modifica el apartado uno a) del artículo 19, “Funciones del presidente o de la presidenta” que queda redactado como sigue:

“1.–Corresponde al Presidente o Presidenta del Patronato:

Ejercer la representación de la Fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado a otro de sus miembros, o al Director/a-Gerente de la Fundación”

Se modifica el apartado 4.j del artículo 30, “Nombramiento y competencias del Director/a-Gerente de la Fundación” que queda redactado como sigue:

“j) Cuantas funciones de gestión y representación le atribuya el Patronato mediante el otorgamiento de poderes generales o especiales.”

Se modifica el apartado uno del artículo 36, “Destino de las rentas e ingresos” que queda redactado como sigue:

“1.–Excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, el setenta por ciento como mínimo del importe del resultado contable que obtenga la Fundación está afecto a la realización de los fines fundacionales. El resto, deducidos los gastos de administración, incrementarán la dotación fundacional o la reservas.”

Se modifica el apartado seis del artículo 39, “Confección de presupuestos, rendición de cuentas y memoria social de actividades” que queda redactado como sigue:

“6.–Las cuentas anuales se presentarán en el plazo de seis meses desde la finalización del ejercicio, a la Hacienda Foral de Navarra y al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación por el Patronato, acompañadas del informe de auditoría y de la liquidación de presupuesto, salvo el balance de situación y la cuenta de resultados que se presentarán en la declaración correspondiente del Impuesto sobre sociedades. El acceso a la información contenida en los documentos depositados estará supeditado a la normativa reguladora en la materia.”

4.º Facultar a doña Carmen Maeztu Villafranca, Consejera de Derechos Sociales, para elevar a escritura pública la modificación de los Estatutos y del Acto de constitución y Acuerdos Fundacionales y cuantos trámites sean precisos a este respecto.

5.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el presente Acuerdo, una vez que los cambios hayan sido elevados a escritura pública.

Pamplona, 15 de julio de 2020.–El Vicepresidente Segundo en Sustitución de el Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

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