BOLETÍN Nº 180 - 14 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 1 de agosto de 2020, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para la “Implantación de un área industrial de carácter comarcal en la Cendea de Galar (Comarca 2)”, relativo a la ampliación de la edificabilidad de la manzana 17 (parcelas 17.1 y 17.2) y promovido por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

Con fecha 30 de junio de 2020, don Jesús Javier Pascual Goñi, en representación de Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., presenta instancia de solicitud para la tramitación del expediente de referencia.

I.–Antecedentes, objeto y descripción de la modificación.

Mediante Acuerdo de 14 de mayo de 2001, del Gobierno de Navarra, se aprueba el PSIS para la “Implantación de un área industrial de carácter comarcal en la Cendea de Galar (Comarca 2)”, promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

La finalidad del Plan Sectorial es la promoción de suelo industrial ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras que puedan permitir y potenciar el desarrollo de proyectos industriales en el entorno de la comarca de Pamplona, completando así el suelo industrial público de la red de la Comunidad Foral.

La creación de esta área industrial se justificó en la inexistencia de suelo público ordenado y disponible en el entorno.

Recientemente, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de febrero de 2020, se ha aprobado una Modificación del PSIS que, entre otras cuestiones, modifica el uso y la ordenación de la manzana 17. Esta modificación da origen o configura dentro de la citada manzana 17 a las parcelas objeto del presente expediente.

Según el documento de modificación ahora presentado “La finalidad de esta Modificación del Plan Sectorial es proporcionar edificabilidad en plantas elevadas de las parcelas 17.1 y 17.2, del subsector SS1, de la actuación de dotación AAD2, de la que ahora mismo carecen”.

El aumento de edificabilidad planteado se justifica en que “Los usos industriales requieren de superficies en plantas elevadas, y así se ordenan tanto en el resto de este Área Industrial Comarca 2, como en otras actuaciones de uso industrial, para la ubicación de parte de su actividad, lo que permite optimizar la ocupación de suelo de las actividades que se implanten”.

Se propone aumentar la edificabilidad de la manzana en 3.012 m² (1.506 m² en cada parcela), y el aprovechamiento del PSIS en 3.614,40 uas (1.807,20 uas en cada parcela). El resto de determinaciones urbanísticas no se plantean modificar.

II.–Informes sectoriales.

Se han solicitado los siguientes informes a los siguientes departamentos y organismos:

• Sección de Impacto Ambiental. Se consulta si, atendiendo al objeto y alcance de la modificación, ésta se encuentra en el ámbito de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica, de acuerdo a la legislación ambiental vigente.

• Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Se solicita pronunciamiento sobre la suficiencia de servicios o afección a servicios mancomunados.

Como la modificación no afecta al volumen máximo permitido ni a las condiciones constructivas de los edificios no se considera preciso solicitar informe a la Dirección General de Aviación Civil en cuanto a la afección a las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona.

La modificación tampoco afecta al diseño o configuración del espacio público o de los servicios urbanísticos previstos, por lo que, constando informe favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información a la MPSIS recientemente aprobada, no se considera preciso volver a solicitar informe a dicha dirección.

Por los anteriores motivos tampoco se considera preciso solicitar informe al Servicio de Protección Civil.

Por último, en cuanto al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, hay que señalar que la modificación no produce nuevas afecciones a cursos de agua, terrenos de dominio público hidráulico o a sus zonas de policía y servidumbre, no obstante, debe completarse con la referencia a si el aumento de edificabilidad propuesto implica o no nuevas demandas hídricas.

III.–Consideraciones.

La presente modificación afecta a la edificabilidad máxima del PSIS por lo que se trata de una modificación de una determinación de ordenación urbanística estructurante del PSIS, de acuerdo con el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (TRLFOTU). Su tramitación se ajustará al artículo 45.2 del citado texto legal.

Como ya se ha señalado anteriormente, la modificación únicamente plantea aumentar la edificabilidad de la manzana 17 del PSIS en 3.012 m², 1.506 m² en cada parcela de la manzana (parcelas 17.1 y 17.2).

Conforme al artículo 90.5 del TRLFOTU “Son actuaciones de dotación aquellas que tienen por objeto, en un ámbito de suelo urbano, el incremento de la edificabilidad, densidad o modificación del uso urbanístico, y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de aquel”. La presente modificación encaja en dicho supuesto, se trata de una actuación de dotación.

La modificación pretende que las parcelas de la manzana 17 del PSIS pasen de 3.675 m² a 5.181 m² de edificabilidad. Siendo los coeficientes de homogenización del uso industrial 1,00 para la superficie ocupable en Planta Baja Industrial y 1,20 para la Superficie en Entreplanta Industrial, ello implica aumentar el aprovechamiento total de ámbito o del PSIS en 3.614,40 uas (1.807,20 uas en cada parcela).

En cuanto a dotaciones y cesiones hay que dar cumplimiento al artículo 55 del TRLFOTU. En este sentido cabe señalar que el ratio de zonas verdes exigible para polígonos industriales o de servicios se establece en función de la superficie total del sector. Esta modificación no afecta a la superficie del sector por lo que no requiere o implica ampliar la dotación de zonas verdes.

Por otra parte, el citado artículo 55 no establece ratio para la cesión de suelo para equipamiento polivalente, determina que debe fijarla justificadamente el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada. El documento no prevé esta cesión o reserva de equipamiento polivalente justificado en “la ausencia de demanda”.

En cuanto a la previsión de aparcamientos, el PSIS, en el artículo 36 de su normativa, establece:

“Por parte de la empresa que se instale se deberán complementar las plazas de aparcamiento previstas en suelo público con la disposición de plazas de aparcamiento en el espacio libre privado de uso público, hasta alcanzar el mínimo de plazas exigibles según el tamaño de su parcela.

A estos efectos, los aparcamientos en suelo público asignados a cada parcela serán el resultado de prorratear los aparcamientos totales en suelo público por el porcentaje que supone la edificabilidad de la parcela respecto a la edificabilidad total del área industrial. A los efectos de contabilidad de plazas, y para explanadas de aparcamiento, se considerará una ocupación de 25 m² por plaza de aparcamiento”.

El ratio exigible en el reglamento de la LFOTU, Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, para las parcelas de dimensión superior a 5.000 m² e inferior a 20.000 m² es de 1 plaza por cada 200 m² de superficie construida. Siendo la edificabilidad de las parcelas 5.181 m², las mismas generan una dotación de plazas de aparcamiento de 26 plazas que suponen una superficie de 650 m² para aparcamientos de uso público. Sin descontar las plazas o superficie de aparcamientos que a cada una de las parcelas le corresponde en el viario público, se puede concluir que se cumple este estándar habida cuenta de que el PSIS para las mismas establece una superficie mayor a 650 m² para uso público aparcamiento.

La modificación no plantea actuación de nueva urbanización por lo que, conforme al artículo 7 del TRLFOTU, no tiene obligación de contar con un proceso de participación previo a su aprobación inicial.

Por último, se han detectado algunas erratas en la memoria del documento que se indican en el informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio con fecha 21 de julio de 2020 y que deben subsanarse.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 21 de julio de 2020 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para la “Implantación de un área industrial de carácter comarcal en la Cendea de Galar (Comarca 2)”, relativo a la ampliación de la edificabilidad de la manzana 17 (parcelas 17.1 y 17.2) y promovido por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

2.º Previamente a su aprobación el documento debe completarse con la justificación de si el aumento de edificabilidad propuesto implica o no nuevas demandas hídricas y subsanarse conforme a lo señalado en el apartado de Consideraciones del presente acuerdo.

3.º El PSIS y los proyectos constructivos que se redacten para la ejecución de las obras contenidas en el mismo estarán a lo dispuesto en los informes sectoriales relativos al expediente.

4.º Someter el expediente por el plazo de 1 mes a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia al Ayuntamiento afectado, a los efectos previstos en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A tales efectos, el expediente estará disponible en la página web: http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es, pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento trasladarlo a la Sección de Impacto Ambiental y notificarlo a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento de la Cendea de Galar, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de agosto de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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