BOLETÍN Nº 173 - 6 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 241/2020, de 3 de julio, del Director General de Educación, por la que se autoriza a determinados Centros Escolares de Educación Secundaria para que impartan enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas extranjeras y de Lengua y literatura vasca de Educación Secundaria con los de la Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia, todo ello bajo la coordinación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA).

Teniendo en cuenta el Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto, por el que se establece el currículo de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y el Decreto Foral 24/2015, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, y contando con informes positivos por parte de la Dirección de EOIDNA y del Servicio de Inspección Educativa, el Director del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta con fecha 21 de noviembre informe favorable para que determinados Centros Escolares de Educación Secundaria sean autorizados a impartir enseñanzas de idiomas compatibilizando los currículos de Lenguas extranjeras y de Lengua vasca y literatura de Educación Secundaria con los de la Enseñanza Oficial de Idiomas a Distancia, bajo la coordinación de la EOIDNA.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1. Autorizar la impartición de los currículos de Lenguas extranjeras compatibilizando con los de las enseñanzas de idiomas a distancia, conforme al Programa de colaboración con la EOIDNA, a partir del curso 2020-2021, a los centros consignados en el Anexo a esta Resolución en el idioma que se indica respectivamente.

2. Los Centros Escolares de Educación Secundaria a los que se refiere el Anexo a la presente Resolución se entenderán autorizados para impartir los idiomas correspondientes compatibilizando los currículos de Lenguas extranjeras y de Lengua vasca y literatura de Educación Secundaria con los de las enseñanzas oficiales de idiomas a distancia, bajo la coordinación de la EOIDNA, conforme a la adecuación de niveles que en cada caso se establezca en la normativa que apruebe para cada curso las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la EOIDNA.

3. El alumnado de los Centros Escolares de Educación Secundaria que hayan sido autorizados se acogerá al Programa de forma voluntaria y deberá matricularse tanto en el centro educativo como en la EOIDNA, por lo que será evaluado de forma diferenciada en función de la validez académica que va a tener las enseñanzas que va a cursar: por un lado, la superación, en su caso, de la Lengua extranjera y/o de la Lengua vasca y literatura en la enseñanza de Educación Secundaria con su propio proceso evaluador y, por otro, la obtención, en su caso, de la certificación correspondiente de la EOIDNA para la lengua de que se trate en cada caso.

4. Al alumnado que inicie este Programa se le garantizará, por parte de los centros, la continuidad en el mismo hasta la finalización de los estudios correspondientes a las Enseñanzas Especializadas de Idiomas, teniendo en cuenta la normativa vigente al respecto.

5. El Departamento de Educación podrá dar por finalizada la autorización a que se refiere el punto 1. de la presente Resolución, en los siguientes supuestos:

–A petición razonada del centro educativo, y con informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa y la EOIDNA.

–Cuando se detecten anomalías que aconsejen la finalización de la autorización, teniendo en cuenta para ello la evaluación realizada por la EOIDNA.

6. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

7. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Lenguas Extrajeras y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de julio de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Relación de centros de secundaria para los que se aprueba la colaboración con la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA) para la compatibilización de los currículos de secundaria con los de EOI en los idiomas que se indican, a partir del curso 2020-2021

CENTRO

LOCALIDAD

ALEMÁN

FRANCÉS

INGLÉS

EUSKERA

EASDI Corella

Corella

X

Escuela de Arte Pamplona

Pamplona-Iruña

X

IESNAPA Félix Urabayen

Pamplona-Iruña

X

IESO Castejón

Castejón

X

IESO Iñaki Ochoa de Olza

Pamplona-Iruña

X

IESO La Paz

Cintruénigo

X

Iparralde DBHI

Pamplona-Iruña

X

Zangozako Ikastola

Sangüesa

X

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