BOLETÍN Nº 173 - 6 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 44E/2020, de 3 de julio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención a empresas de Navarra para llevar a cabo Proyectos educativos-deportivos de actividades en la naturaleza 2020, dirigidos a jóvenes de 14 a 17 años de la Comunidad Foral de Navarra”. Identificación BDNS: 515526.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 14.1 establece que la Administración deportiva de la Comunidad Foral en colaboración con la Administración educativa, con las Entidades Locales, con las Entidades Deportivas de Navarra y, en su caso, con otras Entidades públicas o privadas, impulsará la realización de programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro del Deporte, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra, a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

En este caso, será la práctica de actividades en el medio natural, dentro de Proyectos educativos-deportivos, la que se impulse desde el Instituto Navarro del Deporte.

La finalidad de estos proyectos consiste en realizar actividades físico-deportivas en el medio natural que ocasionen un bajo impacto ambiental, contribuyendo así a su conservación, con un enfoque educativo-deportivo, donde prime la creación de hábitos de práctica continuada de la actividad física, vinculada a una escala de valores, actitudes y normas, y al conocimiento de los efectos que ésta tiene sobre el desarrollo personal.

La actividad física que se realice al amparo de estos Proyectos educativo-deportivos debe convertirse por un lado, en un instrumento para mejorar las capacidades físicas y motrices y con ello la consolidación de hábitos saludables; y por otro, para adquirir competencias de carácter afectivo y de relación, necesarias para la vida en sociedad.

Fomentará además valores como el compañerismo, la superación, la inclusión, el respeto al adversario, el juego limpio y la igualdad de género, que están incluidos dentro del Plan “Valores del Deporte” impulsados desde el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro del Deporte. Sin olvidar el conocimiento del entorno y la sensibilización medio ambiental.

La participación de jóvenes en este tipo de Proyectos facilitará la conciliación de la vida familiar y laboral con el fin de satisfacer la demanda de familias con hijos e hijas adolescentes y que se enfrentan al reto de hallar un justo equilibrio entre las obligaciones laborales y familiares.

Por ello se estima necesario aprobar una convocatoria de subvenciones dirigida a empresas de Navarra, para llevar a cabo Proyectos educativo-deportivos de actividades en la Naturaleza dirigidos a jóvenes de 14 a 17 años de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a empresas de Navarra para llevar a cabo Proyectos educativos- deportivos de actividades en la naturaleza 2020, dirigidos a jóvenes de 14 a 17 años de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5110-4709-336100: Campañas Escolares de actividades en la Naturaleza

2020

40.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos I, II y III en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 3 de julio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a empresas de Navarra para llevar a cabo Proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza, dirigidos a jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 17 años de la Comunidad Foral de Navarra.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los Proyectos educativo-deportivos para actividades en la naturaleza, ofertados y desarrollados durante el 2020 y que contengan actividades de tres días de duración de acuerdo con el Anexo II de la convocatoria.

2.ª Finalidad.

2.1. La finalidad de estos Proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza, consiste en realizar actividades físico-deportivas en el medio natural que ocasionen un bajo impacto ambiental, contribuyendo así a su conservación, con un enfoque educativo-deportivo donde prime la creación de hábitos de práctica continuada de la actividad física vinculada a una escala de valores, actitudes y normas, y al conocimiento de los efectos que ésta tiene sobre el desarrollo personal.

2.2. La actividad física que se realice al amparo de estos Proyectos educativo-deportivos debe convertirse por un lado, en un instrumento para mejorar las capacidades físicas y motrices y con ello la consolidación de hábitos saludables y por otro, para adquirir competencias de carácter afectivo y de relación, necesarias para la vida en sociedad.

Fomentará además valores como el compañerismo, la superación, la inclusión, el respeto al adversario, el juego limpio y la igualdad de género, que están incluidos dentro del Plan “Valores del Deporte” impulsados desde el Gobierno de Navarra, a través del IND. Sin olvidar el conocimiento del entorno y la sensibilización medio ambiental.

2.3. La participación de jóvenes en este tipo de Proyectos facilitará la conciliación de la vida familiar y laboral con el fin de satisfacer la demanda de familias con hijos e hijas adolescentes y que se enfrentan al reto de hallar un justo equilibrio entre las obligaciones laborales y familiares.

2.4. Los Proyectos que se presenten, además de cumplir los fines y objetivos generales, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, deberán cumplir las características, en cuanto a tipo de actividades, personal, duración, y otros, que a continuación se detallan en el Anexo II.

3.ª Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas Empresas de Turismo Activo y Cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y que actualmente presten servicios deportivos.

3.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos Proyectos educativo-deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del IND. Además de aquellos que no contemplen ningún tipo de ingresos en el presupuesto.

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

4.1. Estar inscritas en su registro correspondiente, como empresas que prestan servicios deportivos, y de turismo activo y cultural.

4.2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Así mismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

4.3. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

4.4. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

5.ª Gastos subvencionables.

Serán aquellos gastos que respondan a la naturaleza del proyecto educativo-deportivo presentado y, en particular serán los siguientes:

A) Salarios y seguridad social del personal necesario para el desarrollo del proyecto:

–1 coordinador/a del Proyecto.

–Monitores/as de actividades físico- deportivas y monitores/as de actividades complementarias, personal del alojamiento, chofer de autobús y otros.

B) Alojamiento y manutención de los/as participantes.

C) Desplazamientos de los/as participantes desde el lugar donde se desarrollan las actividades hasta el lugar donde se pernocta y viceversa.

D) Material deportivo específico y necesario para el desarrollo de las actividades, proporcional al tiempo que dure la actividad.

E) Coste de actividades deportivas, complementarias y alternativas.

F) Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto, proporcional al tiempo que dure la actividad.

–Seguros de accidentes y RC.

–Seguro de alojamientos.

–Impuestos de vehículos utilizados en las actividades.

–Revisiones e inspecciones de vehículos utilizados en las actividades.

6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.3. La solicitud con las documentaciones iniciales deberán ir dirigidas al “Instituto Navarro del Deporte”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

6.4. Todos los Anexos estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte como en la página web: http://www.deporte.navarra.es).

7.ª Documentación a presentar por las empresas solicitantes.

7.1. Las solicitudes se presentarán a través del impreso de solicitud establecido en el Anexo IV de esta convocatoria junto con el resto de documentación que se detalla a continuación:

7.1.1. Proyecto educativo-deportivo.

A) Objetivos generales.

B) Contenidos:

B.1. Descripción de las actividades (deportivas, complementarias y alternativas).

B.2. Metodología y organización de las actividades.

B.3. Temporalización de las actividades (deportivas, complementarias y alternativas).

C) Recursos Humanos:

Descripción del personal implicado directamente en el diseño, organización, control y desarrollo del proyecto: Especificar experiencia y titulación relacionados con el desarrollo de las actividades que dirige en el Proyecto (Adjuntar fotocopias de las titulaciones).

D) Previsión de participación.

N.º de participantes y fechas asignadas.

E) Recursos materiales e instalaciones.

F) Seguridad:

F.1. Descripción de las medidas de seguridad establecidas en las instalaciones y en la práctica de cada una de las actividades planteadas.

F.2. Descripción de los planes de atención sanitaria y evacuación en el desarrollo del Proyecto.

F.3. Descripción de las condiciones y las medidas de seguridad vigentes en el momento del desarrollo de las actividades, en relación a COVID-19.

G) Seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

7.1.2. Presupuesto total de ingresos y gastos del Proyecto educativo-deportivo (Anexo VI).

7.1.3. Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el IND ante el Departamento de Economía y Hacienda.

7.1.4. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el IND ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.1.5. Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, (Anexo IV).

7.1.6. Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que ésta no estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Así mismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos (Anexo IV).

7.1.7. Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que ésta no está financiada y/o patrocinada total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, no incluye publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades. (Anexo IV).

7.1.8. Declaración de obligación de transparencia en los términos en que se contempla en la base reguladora 16.ª

8.ª Subsanación de la solicitud.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.ª Ordenación e instrucción.

La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

10.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención.

10.1. El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

10.2. El Instituto Navarro del Deporte podrá financiar Proyectos, en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 40.000,00 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

Dicho importe se imputará con cargo a la Partida Presupuestaria A50002 A5110 4709 336100 denominada “Campañas escolares de actividades en la Naturaleza” de los Presupuestos Generales del 2020.

La subvención a conceder, teniendo en cuenta los límites citados, se determinará de conformidad con el baremo recogido en el Anexo III y quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Navarro del Deporte del ejercicio 2020.

10.3. La subvención correspondiente se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo III. Y se adjudicará a la solicitante que haya obtenido mayor puntuación el importe de la subvención. Si tras esta operación no se agotara el crédito disponible, se asignará el saldo resultante a la empresa que hubiese obtenido la segunda mayor puntuación, de acuerdo con el orden de prelación establecido. Esta operación podrá repetirse con el resto de empresas solicitantes hasta agotar el crédito presupuestario.

El límite de la cantidad a asignar será el déficit producido por la actividad.

11.ª Resoluciones.

11.1. El Director Gerente del IND dictará la resolución de concesión correspondiente, que se notificará a los/as interesados/as en el plazo máximo de 90 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo establecido.

11.3. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4. La subvención concedida en su caso, a los proyectos admitidos en la presente convocatoria, será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, o procedentes de aportaciones y cuotas de los/as usuarios/as. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

11.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto Navarro del Deporte la subvención concedida en la presente convocatoria, así como el beneficiario de la misma.

12.ª Documentación justificativa y memoria del proyecto.

12.1. La documentación justificativa del Proyecto se presentará hasta el 30 de septiembre de 2020.

La documentación justificativa se presentará a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en documentos separados, debidamente identificados con su nombre, incluyendo los siguientes:

–La cuenta de resultados en la que consten los ingresos y gastos del desarrollo del proyecto educativo-deportivo. La cuenta de resultados estará firmada por el/la Gerente de la Entidad.

–Una relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedente de cualesquiera administración pública, entidad privada o particulares, con motivo de la actividad. En caso de que los participantes tengan que pagar una cuota, se especificarán y justificarán dichos ingresos.

–Una relación numerada y detallada de todos las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de las actividades subvencionadas, (no solamente de los conceptos subvencionables). Se incluirán el/la acreedor/a, número y fecha de factura/documento justificante, concepto, importe y fecha de abono (Anexo VII).

–Las facturas abonadas por el importe total de la subvención concedida. En las facturas constará el número que corresponde a la misma en la relación presentada en el Anexo VII y se adjuntarán los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el/la proveedor/a, ticket de compra adjunta a la factura o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura.

–Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos. (Anexo VIII).

–Impreso de subcontratación (Anexo IX).

–Impreso de justificación elección de proveedores (Anexo X).

–Memoria técnica del Programa educativo-deportivo con los siguientes apartados:

1.–Contenidos:

–Actividades realizadas especificando fechas de realización.

–Datos de participación: Cuadro con los datos de participación señalando: Semana/ número de participantes (desglosados por sexo)/ total de participantes (jóvenes y personas responsables de los grupos.

2.–Valoración técnica.

2.1. Resultados de la evaluación de cada grupo en lo que respecta a transporte, actividades, monitores/as, material y alojamiento (comida, limpieza, habitación, trato personal), en base a planillas de evaluación.

2.2. Aspectos de mejora.

3.–Soporte fotográfico de las actividades realizadas.

4.–Soportes como fotocopias, fotografías etc. que recojan el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según la Base 15.7.

12.2. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del Director Gerente del IND, una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por las beneficiarias de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª, y se abonará por transferencia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente Resolución. Dicha Resolución se dictará y notificará, en todo caso, dentro del ejercicio 2020.

14.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro del Deporte será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del proyecto, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

15.ª Obligaciones.

15.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarla a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

15.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

15.3. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.4.Las beneficiarías deberán declarar que no se encuentran cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. (Quedará declarado en Anexo IV. Solicitud).

15.5. Se deberá velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la ley foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

En concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua de grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de residuos que haga el Ayuntamiento correspondiente en el que se desarrolle el Proyecto.

Desde 2020, no se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.

Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

15.6. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

15.7. Las beneficiarias estarán obligadas a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización.

15.8. Las beneficiarias estarán obligadas a que todas las actividades a realizar deberán respetar las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes, así como las que puedan establecerse en los próximos meses.

15.9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.10. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.11. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

16.ª Obligaciones de transparencia.

Las empresas beneficiarias presentarán, de forma telemática, a través del Anexo IV, Impreso de solicitud, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en el caso en que estén obligados, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, presentarán la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. (Anexo V).

17.ª Subcontratación y contratación de entidades proveedoras.

17.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la empresa beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada.

Las empresas podrán subcontratar hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

17.2. Contratación de entidades proveedoras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o lo suministren.

18.ª Incumplimientos.

18.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

18.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

19.ª Relación a través de medios electrónicos.

19.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

19.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

20.ª Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En el Anexo XI de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

21.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.20.2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte que se dicten en aplicación de la orden foral que aprueba la convocatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

22.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Características de los proyectos

1.ª Aspectos generales.

Los Proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza deberán fundamentarse en los siguientes aspectos generales:

Participantes: Jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 17 años residentes en la Comunidad Foral de Navarra y siempre acompañados de personas responsables.

Lugar: Comunidad Foral de Navarra.

Duración total del Proyecto: Se ofertará desde el 1 de enero hasta el 15 de septiembre del 2020.

Duración de las actividades ofertadas: Durante 3 días. De lunes a miércoles o de miércoles a viernes. En horario de mañana y de tarde los dos primeros días y en horario de mañana el último día.

Alojamiento y manutención: 1.º día: cena y pernoctación, 2.º día: desayuno, comida, cena y pernoctación y 3.º día: desayuno y comida.

2.ª Medidas de seguridad en relación con el COVID-19.

Todas las actividades desarrollas en el Proyecto educativo-deportivo, deberán contar con las condiciones y medidas de seguridad vigentes en relación con el COVID-19, destacando entre ellas las que se refieren a movilidad, aforo, prevención, higiénico-sanitarias y otras.

3.ª Contenidos.

El Proyecto educativo-deportivo lo conformarán tres tipos de actividades que se desarrollarán de la siguiente forma:

a) Actividades deportivas: Será obligatorio que todas las actividades se desarrollen en el medio natural y en contacto con la naturaleza, con las medidas de seguridad pertinentes y con los medios materiales, humanos y de infraestructuras que requiera cada una de ellas. Se realizarán en horario de mañana y/ o de tarde.

b) Actividades complementarias: Todas las actividades que se incluyen en este apartado tendrán un enfoque educativo y se complementarán con las actividades deportivas. Serán actividades relacionadas con la sensibilización medio ambiental, así como con el conocimiento y tradiciones del entorno.

El desarrollo y fomento de los valores del deporte (Inclusión, compañerismo, igualdad, respeto, juego limpio y superación) tendrán un apartado especial en estas actividades complementarias, mediante sesiones específicas con los/as participantes, entre las que se destaca, la visualización de videos promocionales de estos valores editados por el Gobierno de Navarra, a través del IND.

Se realizarán en horario de mañana, de tarde o de noche según el proyecto.

c) Actividades alternativas: Serán aquellas actividades que solamente se llevarán a la práctica, cuando las condiciones climatológicas sean adversas o por causas sobrevenidas no se puedan realizar las actividades deportivas y complementarias, en unas condiciones óptimas en cuanto a seguridad y desarrollo.

4.ª Seguridad en instalaciones y actividades.

4.1. Todas las actividades planteadas en los Proyectos educativo-deportivos deberán contar con las medidas de seguridad exigidas para la práctica de cada una de ellas.

4.2. En el caso de las actividades a desarrollar en el medio acuático, será imprescindible y obligatorio que los participantes sepan nadar. La organización no autorizará la participación en estas actividades a aquellos/as jóvenes que no sepan nadar, estableciendo además unas medidas específicas y necesarias para su control.

4.3. Será obligatorio el uso de chalecos salvavidas en todas las actividades realizadas en el agua.

4.4. Todas las instalaciones deberán contar con las medidas de seguridad que garanticen el perfecto desarrollo de las actividades.

4.5. Será obligatorio contar con un protocolo de actuación en caso de emergencia, en coordinación con el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior.

5.ª Recursos humanos y de formación.

5.1. El personal encargado del desarrollo del Proyecto educativo-deportivo, será el que se especifica a continuación:

–1 Coordinador/a de la organización, control y desarrollo del Proyecto.

–Monitores/as de las actividades en la naturaleza con formación específica según la actividad que dirigen.

–Monitores/as de las actividades complementarias con formación.

5.2. Todos los/as monitores/as de las actividades con carácter deportivo deberán poseer la formación específica de la modalidad físico- deportiva que imparten.

5.3. Se establecerá un ratio de monitor/a de actividades por grupo de participantes, en función de la actividad, según el riesgo y lugar de realización de la misma.

5.4. En ningún caso el personal relacionado con el proyecto y que realice diferentes funciones durante el desarrollo del programa, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

6.ª Participantes.

6.1. Los Proyectos estarán dirigidos a jóvenes de 14 a 17 años residentes en la Comunidad Foral de Navarra, sin restricciones derivadas de las aptitudes para la práctica deportiva.

6.2. Atendiendo al objetivo principal de la convocatoria, no se podrá discriminar a ningún joven en razón a la realización de procesos selectivos. La integración de jóvenes con necesidades especiales, deberá tener reflejo posibilitando en todo momento la participación en el Proyecto. Este incumplimiento dará lugar a la pérdida de la subvención.

6.3. Todos los grupos estarán acompañados de una o varias personas responsables de cada grupo que serán las encargadas de ayudar a la organización de los grupos en las actividades que las requieran y en los alojamientos. Les acompañarán durante las comidas y se responsabilizarán durante la noche del orden y cumplimiento de los horarios establecidos. También deberán acompañar a los/as jóvenes que por cualquier motivo tengan que hacer algún desplazamiento no programado, así como en todas las actividades programadas.

6.4. El ratio de la/s persona/s responsable por número de jóvenes que participan en el proyecto es el siguiente:

GRUPO

MÍNIMO

Hasta 15

1

De16 a 30

2

De 30 a 50

3

De 50 a 75

4

De 75 a 100

5

En el caso de jóvenes con necesidades especiales, el ratio se establecerá en función de las particularidades del grupo.

7.ª Alojamiento.

Todos los/as participantes tanto jóvenes como personas responsables de los grupos, deberán estar alojados lo más cerca del lugar donde se desarrollan las actividades. La distancia máxima será de 30 km.

8.ª Recursos materiales e infraestructuras.

8.1. Las empresas beneficiarias pondrán a disposición de cada uno de los/as participantes todo el material específico y necesario para la práctica de cada una de las actividades a desarrollar dentro del Proyecto educativo-deportivo.

8.2. Todo el material deberá estar en perfecto estado de utilización y su reparación o sustitución será responsabilidad de las beneficiarias.

9.ª Permisos y autorizaciones.

Las empresas beneficiarias de la presente convocatoria, deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en cuanto a permisos y autorizaciones para la realización de todas las actividades según el proyecto educativo-deportivo.

10.ª Asistencia Técnica.

Las empresas beneficiarias podrá contar con la colaboración de otras entidades para cubrir cualquiera de los servicios prestados: alojamiento, manutención, transporte, desarrollo de las actividades deportivas de tierra y de agua, actividades de tiempo libre... etc, de conformidad con la base reguladora 17.ª del Anexo I.

11.ª Asistencia Sanitaria.

Las empresas beneficiarias deberán contratar un seguro de accidentes de para los/as participantes. Además deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

ANEXO III

Baremo. Criterios de valoración

Los criterios de valoración establecidos para baremar las solicitudes presentadas por las empresas que se acogen a la presente convocatoria, se basarán en:

Aspectos Técnicos del Proyecto:

1. Objetivos del Proyecto: Máximo 5 puntos.

–Adaptados a la edad y características de los/as jóvenes de 14 a 17 años Hasta 5 puntos.

2. Contenidos: Máximo 88 puntos.

2.1. Actividades deportivas: Máximo 50 puntos.

–Motivadoras, variadas y graduadas en dificultad. Hasta 5 puntos/ actividad.

–Adecuadas al objetivo de sensibilización medio ambiental, así como al conocimiento del entorno: Hasta 5 puntos/actividad.

2.2. Actividades alternativas: Máximo 30 puntos.

–Motivadoras, variadas y graduadas en dificultad. Hasta 3 puntos/ actividad.

–Adecuadas al objetivo de sensibilización medio ambiental, así como al conocimiento del entorno: Hasta 3 puntos/actividad.

2.3. Actividades complementarias: Máximo 8 puntos.

–Motivadoras, variadas y graduadas en dificultad. Hasta 2 puntos/ actividad.

–Adecuadas al objetivo de sensibilización medio ambiental, así como al conocimiento y tradiciones del entorno: Hasta 2 puntos/actividad.

3. Organización: Máximo 9 puntos.

–Secuenciar adecuadamente las actividades a realizar (distribución tiempo/actividades): Máximo 3 puntos.

–Ratio de monitores/as por grupo/actividad: Máximo 6 puntos.

  • 1 monitor/a / 5 participantes = 6 puntos.
  • 1 monitor/a / 7 participantes = 4 puntos.
  • 1 monitor/a / 9 participantes = 2 puntos.

4. Recursos humanos:

–Experiencia laboral y titulación del coordinador/a del proyecto. Máximo 10 puntos.

–Experiencia laboral de cada uno/a monitores/as de las actividades físico-deportivas en el medio natural. Máximo 10 puntos por monitor/a. 1 punto por año de experiencia.

–Titulación específica de cada uno/a de los/as monitores/as relacionada con las actividades que imparte: Máximo 10 puntos por monitor/a.

5. Recursos materiales: Máximo 20 puntos.

–Cantidad del material disponible para cada una de las actividades programadas en el Proyecto según el número de participantes: Hasta 15 puntos.

–Material e instalaciones adaptadas a las personas con discapacidad: Hasta 5 puntos.

6. Seguridad: Máximo 20 puntos.

–Calidad de las medidas de seguridad establecidas en cada una de las actividades e instalaciones: Hasta 15 puntos.

–Planes establecidos de atención sanitaria y evacuación: Hasta 5 puntos.

7. Duración del Proyecto: Máximo 5 puntos.

–A partir de 5 meses hasta 6 meses: 5 puntos.

–A partir de 4 meses hasta 5 meses: 4 puntos.

–A partir de 3 meses hasta 4 meses: 3 puntos.

–A partir de 2 meses hasta 3 meses: 2 puntos.

–Entre 1 y 2 mes: 1 punto.

–Menos de 1 mes: 0 puntos.

8. Distancia del alojamiento de los participantes: Máximo 10 puntos.

(Se tomará como referencia la actividad más alejada del alojamiento).

–Entre 0 y 10 km de la actividad. 10 puntos.

–Entre más de 10 km hasta 20 km de la actividad: 7 puntos.

–Entre más de 20 km hasta 30 km de la actividad: 3 puntos.

9. Igualdad de oportunidades y perspectiva de género: Máximo 6 puntos.

–Equidad entre hombres y mujeres en cuanto al número de monitores/as de las actividades del proyecto. SI: 2 puntos.

–Dispone de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar entre sus trabajadores/as: SI: 2 puntos.

–Descripción del proyecto con perspectiva de género: 1 puntos.

–Datos de participación desagregados por sexo: 1 puntos.

Código del anuncio: F2007489