BOLETÍN Nº 169 - 31 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1086/2020, de 21 de julio, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de lista de contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del Proyecto de Investigación “BREATHALYSER”.

Con fecha 21 de julio de 2020 el Servicio de Investigación solicita la convocatoria de proceso selectivo para la elaboración de lista de contratación de personal investigador en calidad de Colaborador Doctor de Proyecto Tipo 1 para la realización del Proyecto de Investigación “BREATHALYSER”.

Considerando que la realización del Proyecto de Investigación “BREATHALYSER” está sujeto a financiación por parte de Gobierno de Navarra.

Considerando el informe-propuesta del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de proceso selectivo para la elaboración de lista de contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del Proyecto de Investigación “BREATHALYSER”, así como sus bases.

Segundo.–Trasladar la presente resolución a los miembros de la Comisión de selección y al Servicio de Investigación.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la Universidad.

Pamplona, 21 de julio de 2020.–El Vicerrector de Investigación, Francisco J. Arregui San Martín.

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LISTA DE CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “BREATHALYSER”

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Datos generales.

–Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la elaboración de una lista de contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del Proyecto de Investigación “BREATHALYSER”.

–Categoría profesional: Colaborador Doctor de Proyecto Tipo 1, con carácter preeminentemente investigador.

–Funciones a realizar: diseño y caracterización de un sistema de detección basado en multiplexación de sensores de fibra óptica para detectar gases, metales pesados y/u otras variables físicas y biomédicas en aire exhalado condensado (EBC). Adaptación electrónica y neumática del sistema diseñado al equipo de la empresa EVERSENS, S.L. Realización de medidas espectroscópicas en visible e infrarrojo cercano. Desarrollo de software de correlación de datos (bio)químicos, electroquímicos y ópticos.

–Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de obra o servicio determinado contemplado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

–Duración y tipo de jornada estimadas: superior a 12 meses, a tiempo completo.

No obstante, al tratarse de una lista de contratación sujeta a financiación externa, la duración y el tipo de jornada estarán condicionadas por la correspondiente consignación presupuestaria, y se determinarán en función de la completa realización del trabajo objeto del contrato, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin que la duración del contrato en ningún caso pueda ser superior a la vigencia del proyecto.

La falta de fondos para el proyecto de investigación será causa de extinción del contrato.

–Retribuciones: las contempladas en el Anexo del Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, actualizadas al año 2019.

Se podrá realizar el pago de remuneraciones por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

–Financiación: Gobierno de Navarra.

–Lugares de publicación: Todos los actos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria se publicarán en la web de la Universidad Pública de Navarra.

2.–Requisitos de participación.

2.1.–Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, los extranjeros nacionales de países no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Los extranjeros que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En este caso, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Titulación académica oficial de Doctor en el ámbito de las Telecomunicaciones.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la titulación deberá estar homologada en la fecha que termine en plazo de presentación de solicitudes por el Ministerio competente en materia de homologación de títulos extranjeros. En el caso de aspirantes con títulos de la Unión Europea se presentará la homologación o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito de homologación o equivalencia no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Título de Inglés nivel B2.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2.–Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3.–Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-personal-investigador+

a través del botón “Iniciar trámite”.

En el campo “Anexar ficheros” deberán adjuntarse los siguientes documentos para cada categoría de plaza:

–Solicitud de participación.

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte.

–Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

–Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.

–Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.

El modelo de solicitud de participación se encuentra en este enlace:

http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/contratacion-personal-investigador.pdf

4.–Admisión de aspirantes.

4.1.–Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos.

En el supuesto de que ninguno de los solicitantes resulte excluido se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso público.

4.2.–Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3.–Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.4.–La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.5.–La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.

5.–Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que se acompaña como Anexo I.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.

Cada uno de los miembros de la Comisión de selección valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.–Resolución del proceso selectivo.

6.1.–Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la Comisión de selección elevará al Vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2.–El Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

6.3.–La virtualidad de la lista de contratación generada en esta convocatoria está condicionada a la efectiva y real financiación por parte de Gobierno de Navarra y, en su caso, tendrá una vigencia igual a la duración del proyecto.

En tanto conserve su vigencia, esta lista de contratación podrá ser utilizada, además, cuando surjan necesidades de contratación de personal con la misma categoría y funciones básicamente idénticas, para un proyecto, contrato, convenio, cátedra, fondos del instituto o grupo de investigación, respetando en todo caso su orden de prelación.

6.4.–A los aspirantes incluidos en la lista de contratación generada en esta convocatoria que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que resten 15 días o menos para la finalización de su contrato.

7.–Comisión de selección.

Presidente: Doctor don Ignacio Matías Maestro, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación, por delegación del Vicerrector de Investigación.

Secretario: Doctor don Abián Bentor Socorro Leránoz, Profesor Contratado Doctor, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Vocal: Doctor don Carlos Ruiz Zamarreño, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Comisión de selección suplente:

Presidente: Doctor don Jesús M. Corres Sanz, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Secretario: Doctora doña Silvia Díaz Lucas, Profesora Contratada Doctora adscrita al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Vocal: Doctora doña Leyre Ruete Ibarrola, Profesora Asociada adscrita al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Las actuaciones de la Comisión de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Protección de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de “recursos humanos”.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

9.–Recursos.

Contra los actos que adopte la Comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de la Comisión de selección podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Baremo de selección

BAREMO A UTILIZAR Y/O PRUEBAS A REALIZAR

APARTADO 1: TITULACIÓN Y EXPEDIENTE ACADÉMICO

Puntos

35

El expediente académico que da acceso al doctorado será valorado hasta 5 puntos, ponderando de acuerdo con el porcentaje relativo de ECTS.

En cuanto al doctorado:

–Si se justifica un doctorado cuya valoración es Sobresaliente Cum-Laude, se valorará con 10 puntos adicionales.

–Si se justifica un doctorado con algún tipo de mención internacional, se valorará con 10 puntos adicionales.

La acreditación a los diferentes niveles de la carrera académica será valorada con un máximo de 10 puntos. En concreto:

–Si se justifica una acreditación igual o superior a la figura de contratado/a doctor/a, se otorgarán 10 puntos.

–Si se justifica una acreditación inferior a la anterior, se otorgarán 5 puntos.

APARTADO 2: EXPERIENCIA INVESTIGADORA Y DE TRANSFERENCIA

Puntos

20

Experiencia demostrable en el desarrollo de sensores de fibra óptica y el trabajo con sensores micro y nanoestructurados.

–Publicación en revistas científicas relacionadas con la temática: 1 punto por cada publicación internacional y 0,5 puntos por cada publicación nacional. Máximo: 8 puntos.

–Participación en proyectos de investigación relacionados con la temática: 4 puntos por cada proyecto internacional, 2 puntos por cada proyecto nacional, 1 punto por cada proyecto regional. Máximo: 8 puntos.

–Transferencia de conocimiento al sector productivo. Máximo 4 puntos:

Por cada patente o registro de propiedad intelectual, 1 punto.

Por cada demostración de actividad empresarial, 1 punto.

APARTADO 3: EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN LA TEMÁTICA DEL PROYECTO

Puntos

25

Experiencia demostrable en el trabajo de laboratorio con gases. En concreto, oxígeno y óxido nítrico (NO). Hasta 5 puntos.

Experiencia demostrable en el trabajo con metales pesados, principalmente mercurio (Hg) y/o plomo (Pb). Hasta 5 puntos.

Experiencia demostrable en el diseño de biosensores de fibra óptica. Hasta 5 puntos.

Experiencia demostrable en el trabajo con nanotecnología. Hasta 5 puntos.

Experiencia demostrable en el diseño y realización de circuitos electrónicos. Hasta 2 puntos.

Experiencia demostrable en programación de algoritmos que incluyan la adquisición de datos y su comunicación en instrumentación electrónica. Hasta 2 puntos.

Experiencia demostrable en el trabajo con neumática de gases. Hasta 1 punto.

–La experiencia de estos subapartados se valorará de la siguiente forma:

Por haber disfrutado de contratos profesionales ó becas relacionados con la actividad descrita: hasta 1 punto/año de actividad o parte proporcional para periodos inferiores a un año.

Por haber realizado el Trabajo Fin de Estudios hasta 1 puntos en función de su relación con la actividad descrita.

APARTADO 4: OTROS MÉRITOS

Puntos

20

–Conocimientos de francés y/o alemán: se valorará según los niveles recogidos por CRUE Universidades Españolas, con 2 puntos (nivel A1), 4 puntos (nivel A2), 6 puntos (nivel B1), 8 puntos (nivel B2), 10 puntos (nivel C1) y 12 puntos (nivel C2). Prevalecerá la acreditación de certificados oficiales por entidades internacionales/regionales reconocidas, como el FCE, el CAE, etc.

–Conocimientos de euskera: se valorará con 2 puntos (nivel A1), 4 puntos (nivel A2), 6 puntos (nivel B1), 8 puntos (nivel B2), 10 puntos (nivel C1) y 12 puntos (nivel C2). Prevalecerá la acreditación de certificados oficiales por entidades internacionales/regionales reconocidas, como el FCE, el CAE, etc.

–Conocimientos de inglés: se valorará según los niveles recogidos por CRUE Universidades Españolas, con 10 puntos (nivel C1) y 12 puntos (nivel C2). Prevalecerá la acreditación de certificados oficiales por entidades internacionales/regionales reconocidas, como el FCE, el CAE, etc.

Se valorararán los idiomas hasta un máximo de 15 puntos.

–Si se justifica un doctorado y/o experiencia investigadora con premios, se valorará con un máximo de 5 puntos adicionales, otorgando estos 5 puntos a la candidatura que más galardones presente.

La puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo será de 50 puntos.

Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtenga mayor puntuación en el apartado 3. A igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 2. A igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 4. De persistir el empate, el proceso selectivo se resolverá por sorteo.

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