BOLETÍN Nº 169 - 31 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 76/2020, de 6 de julio, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se modifican las Órdenes Forales 85/2018, 86/2018, 87/2018 y 88/2018, de 20 de junio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por las que se establece, respectivamente, la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de Enfermeros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos, la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de Fisioterapeutas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos, la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos y la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de Logopedas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

La Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, prevé en su artículo 6 la constitución de las Comisiones de Evaluación de la carrera profesional, que estarán integradas por cuatro miembros, dos designados por la Dirección General de Función Pública, uno designado por el colegio profesional que corresponda y uno designado por la comisión de personal del ámbito de adscripción del empleado.

El artículo citado dispone que la Presidencia y la Secretaría serán desempeñadas por los dos miembros que designe la Dirección General de Función Pública. También establece como requisito a cumplir por los otros dos miembros de la Comisión de Evaluación la pertenencia al colectivo de personal diplomado sanitario de que se trate.

Por último, significar que la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, remite, en defecto de previsión expresa en la misma y en su normativa de desarrollo reglamentario, a lo dispuesto en la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y a lo dispuesto en el Decreto Foral 54/2009, de 8 de junio, de desarrollo de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo. Así, en cuanto a la duración del nombramiento de los integrantes de las Comisiones de Evaluación, resulta aplicable el artículo 9 del Decreto Foral 54/2009, de 8 de junio, que lo fija en cuatro años, entendiéndose prorrogado tácitamente mientras no se produzcan nuevos nombramientos.

En cumplimiento de la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, se dictaron la Orden Foral 85/2018, de 20 de junio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de Enfermeros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos; la Orden Foral 86/2018, de 20 de junio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de Fisioterapeutas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos; la Orden Foral 87/2018, de 20 de junio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos; y la Orden Foral 88/2018, de 20 de junio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la composición de la Comisión de Evaluación de carrera profesional de Logopedas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, excluido el Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

Por cuestiones de organización interna de la Dirección General de Función Pública, procede modificar la composición de las Comisiones señaladas en el párrafo anterior, con la designación de nuevos miembros por parte de esta Dirección General.

Así, en cumplimiento de la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos y en virtud de las facultades conferidas por Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Nombrar Presidente/a de las Comisiones de Evaluación de carrera profesional de Enfermeros, Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupacionales y Logopedas a la persona que ostente la Jefatura de la Sección de Desarrollo Normativo del Servicio de Ordenación de la Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Función Pública.

2.º Nombrar Secretario/a de las Comisiones de Evaluación de carrera profesional de Enfermeros, Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupacionales y Logopedas a una persona con puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Sección de Relaciones Laborales del Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de ésta.

3.º Trasladar esta orden foral a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.

4.º Notificar esta orden foral a don Francisco Javier de Prada Pérez, doña Beatriz Ochotorena Villanueva, doña M.ª del Sagrario Santiago Aguinaga, don Pablo Unzueta Martínez, don José Miguel Ablitas Muro, doña Sara Rubio Ibarzo, doña Josune Garaikoetxea Aranburu, doña Lorea Sanz Lasaga, doña Cristina Rubio Ortega, doña Blanca Martínez Martínez, don Antonio Clemente Ruiz, doña Eva María Muñoz Yuste, al Colegio Oficial de Enfermería de Navarra, al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra, al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Navarra, al Consejo General de Colegios de Logopedas y a las Comisiones de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al Comité de Empresa de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, significándoles que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el primer día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

6.º Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de julio de 2020.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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