BOLETÍN Nº 169 - 31 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 160E/2020, de 13 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se revisa de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de bebidas refrescantes, cuyo titular es Refresco Iberia, S.A.U., ubicada en término municipal de Marcilla.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 449/2007, de 22 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actualizada por la Resolución 184E/2014, de 7 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua y modificada, posteriormente, por la Resolución 430E/2015, de 9 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha de 12/04/2019, el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico detectó la existencia de un vertido de aguas no contemplado en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación. a una acequia de riego de la Comunidad de Regantes de Marcilla, Peralta y Funes, en el término municipal de Marcilla (Navarra).

Con fecha 19/11/2019, la Confederación Hidrográfica del Ebro emitió un nuevo informe vinculante sobre la admisibilidad de los vertidos de aguas residuales de esta instalación, incorporando el vertido mencionado anteriormente, estableciendo nuevas condiciones que deben ser incorporadas a la Autorización Ambiental Integrada,

El flujo que se pretende autorizar es el procedente del rechazo del agua de bombeo de los dos pozos de abastecimiento a producción. Este efluente se genera ocasionalmente, de manera no continuada en el tiempo, cuando el grado de turbidez de los pozos de captación es excesivamente elevado y puede dificultar el funcionamiento del sistema de tratamiento mediante ósmosis inversa y, por ende, del sistema de producción. Cuando esto ocurre, se cesa en la captación en dicho pozo y se comienza a extraer el agua del otro pozo que está parado, extrayendo a su vez el agua turbia del primero hasta que puede ser nuevamente utilizado. Este efluente es vertido a la acequia de la comunidad de regantes sin ser sometido a ningún tipo de tratamiento.

Las condiciones reales de funcionamiento son acordes con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

En este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación de bebidas refrescantes, cuyo titular es Refresco Iberia, S.A.U., ubicada en término municipal de Marcilla, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada.

La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma.

Todo ello sin perjuicio de que, en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Refresco Iberia, S.A.U., al Ayuntamiento de Marcilla, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de julio de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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