BOLETÍN Nº 169 - 31 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 137E/2020, de 14 de julio, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de 2020 de ayudas para gastos iniciales a empresas”. Identificación BDNS: 508070.

En 2017 se aprobó el segundo Plan de Emprendimiento en Navarra 2017-2019 donde se contemplan medidas dirigidas a fomentar la acción emprendedora en Navarra para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral. Dentro de este marco se aprobaron las convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019 de subvención de gastos iniciales a empresas. Dado que la respuesta a dichas convocatorias ha sido positiva procede por tanto continuar con dichas medidas mediante una nueva convocatoria de ayudas para gastos iniciales a empresas de nueva creación o que han trasladado su actividad a Navarra, entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de marzo de 2020 se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2020 de ayudas para gastos iniciales a empresas.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810001-81100-4701-422200: Subvención de apoyo a la creación de empresas

2020

280.000,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 14 de julio de 2020.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la acción emprendedora para generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Foral, mediante una ayuda para los gastos iniciales de las empresas de nueva creación o que trasladen su domicilio social y actividad a Navarra.

Para ello se concederá una ayuda para gastos generales y otra más específica para financiar gastos de formación, consultoría, patentes y acondicionamiento de locales. Asimismo se persigue incentivar, con una ayuda adicional, las siguientes iniciativas empresariales:

a) Las promovidas por mujeres, por personas con discapacidad o por jóvenes.

b) Las que creen empleo.

c) Las que realicen actividades de los sectores identificados como prioritarios por el Gobierno de Navarra en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

d) Las que se establezcan en zonas declaradas como catastróficas o que hayan perdido población en los últimos años.

e) Las que se hayan realizado por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios”, creada por el Gobierno de Navarra para facilitar la continuidad de las empresas en Navarra.

Base 2.–Requisitos de las beneficiarias.

1. Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria las empresas de uneva creación o las que trasladen su domicilio social y actividad a Navarra.

A estos efectos, tendrán la consideración de empresa las siguientes entidades que realicen una actividad económica:

a) Las personas físicas (empresarias o empresarios individuales).

b) Las sociedades mercantiles (empresas societarias).

c) Las sociedades sin personalidad jurídica (sociedades irregulares).

2. Las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud de las ayudas:

2.1. Requisitos generales:

a) Tener el domicilio social y realizar su actividad en Navarra.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) Estar dadas de alta en Navarra en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y al corriente en los pagos del citado impuesto.

d) Tener todos los trámites con la Seguridad Social o con la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente correctamente realizados (altas, comunicaciones de nueva actividad, etc.).

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y los informes de vida laboral de la Seguridad Social de los socios para comprobar el cumplimiento de los requisitos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la interesada podrá denegar expresamente su consentimiento en la solicitud, debiendo aportar entonces la documentación correspondiente.

2.2. Requisitos específicos:

a) Las empresarias o empresarios individuales deberán:

–Haberse dado de alta (en la nueva actividad) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y permanecer en el mismo durante al menos 6 meses ininterrumpidos en la forma señalada en la base 8.1.a).

–No haber realizado en Navarra una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de alta en el citado régimen.

b) Las empresas societarias deberán cumplir:

–Que la escritura de constitución, o de modificación si han trasladado su domicilio social y actividad a Navarra, se haya firmado entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

–Que el capital esté formado en al menos un 50% por personas físicas que no hayan realizado en Navarra una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la nueva empresa.

–Que tanto las personas con participación en el capital social como las administradoras de la empresa cuando no formen parte del mismo, estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomos societarios, si están obligadas a ello.

c) Las sociedades irregulares deberán cumplir lo siguiente:

–El documento de creación de la sociedad irregular deberá estar formalizado entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

–Las personas que constituyan la sociedad irregular deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la nueva actividad, entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y permanecer en el mismo durante al menos 6 meses ininterrumpidos en la forma señalada en la base 8.1.a).

–El capital estará formado en al menos un 50% por personas físicas que no hayan realizado en Navarra una actividad del mismo “grupo” (tres dígitos) de la CNAE 2009 por cuenta propia (directamente o mediante su participación en otras sociedades), en los dos años anteriores a la fecha de constitución de la nueva empresa.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en la base 6, y los mismos deberán mantenerse al menos hasta el momento del abono de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, siempre y cuando se hayan facturado y pagado entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020, los siguientes gastos:

a) Gastos de formación de las empresarias o empresarios individuales o de las personas socias de las empresas, en las siguientes materias: “Finanzas”, “Negociación y ventas”, “Estrategia” u otra formación que tenga por objeto mejorar la capacitación para la puesta en marcha de la actividad.

b) Gastos de consultoría sobre acciones de estrategia de negocio, estudios de viabilidad, acciones de marketing o estrategia de fidelización de la clientela. Los gastos de consultoría no podrán referirse a trámites de puesta en marcha de la empresa, ni a asesoramiento fiscal, contable, laboral, legal, o gastos similares.

c) Gastos de registro de patentes y marcas. Serán subvencionables las tasas abonadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y en la oficina de la Propiedad intelectual de la UE (EUIPO).

d) Gastos de reparación o conservación de locales. El objeto de estos gastos es mantener los locales en correctas condiciones de utilización mediante el reemplazo de elementos, no contemplándose actuaciones nuevas que supongan una mejora en el local. En estos gastos se incluirán tanto los honorarios de profesionales como los materiales, siendo obligatorio un gasto mínimo de 500 euros, IVA excluido.

2. No serán subvencionables los tributos de cualquier naturaleza, ni los gastos del apartado 1, cuando entre las partes implicadas exista una relación accionarial o relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Base 4.–Importe de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán las siguientes:

a) Ayudas para financiar los gastos generales soportados por las solicitantes para iniciar una actividad económica y que no requieren ser justificados:

–Empresarias o empresarios individuales: 750 euros.

–Empresas societarias: 2.000 euros.

–Sociedades irregulares: 1.500 euros.

b) Ayuda del 50% de los gastos subvencionables de la base 3.1 con los siguientes máximos:

INTENSIDAD DE LA AYUDA (50% DEL GASTO)

AYUDA MÁXIMA

De formación

300 euros

De consultoría

300 euros

De registro de patentes y marcas

300 euros

De reparación o conservación de locales

1.000 euros

La intensidad de la ayuda se aplicará al gasto facturado y pagado, IVA excluido.

c) Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan las siguientes condiciones en la fecha de la solicitud. Estos importes adicionales serán acumulables:

CONDICIÓN

AYUDA ADICIONAL

A.–Empresas promovidas por mujeres, personas con discapacidad o jóvenes:

A.1. Ser una empresaria individual o que la participación femenina en el capital de la empresa sea igual o superior al 50%.

300 euros

A.2. Ser un empresario o empresaria individual con discapacidad igual o superior al 33%, o que personas con discapacidad igual o superior al 33% tengan una participación en la empresa igual o superior al 25%.

300 euros

A.3. Ser un empresario o empresaria individual de 40 o menos años, o cuando al menos el 50% del capital de la empresa pertenezca a personas de 40 o menos años, en la fecha de la solicitud.

300 euros

B.–Empresas que creen empleo:

B.1. Que tengan contratadas, con al menos un 50% de jornada laboral, a personas que no sean socias.

300 euros

B.2. Que tengan contratadas de forma indefinida a personas que no sean socias, con al menos un 50% de jornada laboral. En el caso de traslados de empresas a Navarra, solamente computarán los nuevos contratos a partir del traslado.

300 euros por cada contrato indefinido (límite 600 euros)

B.3. Que tengan contratadas personas con discapacidad igual o superior al 33%.

300 euros

C.–Empresas que realicen actividades en los sectores identificados como prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (1).

300 euros

D.–Empresas que se hayan dado de alta en el IAE en alguno de los municipios declarados como zona catastrofica, afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019 (2).

300 euros

E.–Empresas que se hayan dado de alta en el IAE en un municipio de Navarra perteneciente a alguna de las zonas que han perdido población en el periodo 2015-2019 que son: Noroeste, Pirineo, Tierra Estella y Navarra Media Oriental. (Fuente: Instituto de Estadística de Navarra) (3).

300 euros

F.–Empresas que, por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios” del Gobierno de Navarra, continúen con una actividad empresarial ofertada en dicho programa.

10% del coste del traspaso IVA excluido (límite de 2.000 euros)

(1) Se considerarán incluidas en dichos sectores prioritarios las actividades correspondientes a los epígrafes de “división” (a dos dígitos) de CNAE 2009 siguientes:

01

02

03

10

11

16

17

18

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

33

35

38

39

55

58

59

60

61

62

63

71

72

73

74

75

86

90

91

94

(2) Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Boletín Oficial de Navarra número 158, de 14 de agosto de 2019).

(3) Los municipios que pertenecen a cada zona se recogen en la Orden Foral 89/2001, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece la nueva composición y denominaciones de la Zonificación Navarra 2000 (Boletín Oficial de Navarra número 69, de 6 de junio de 2001).

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de agosto de 2020, incluido.

En el caso de que con anterioridad a esa fecha se agote el crédito presupuestario autorizado para la convocatoria, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la ficha del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 9.

4. En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, deberá acreditarse dicha representación. En estos casos, tanto la solicitante como su representante deberán disponer de DEH.

5. Solamente se admitirá una solicitud de ayudas por empresa o NIF.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Competitividad requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.–Documentación a presentar para solicitar las ayudas.

1. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

2. Documentación a aportar con carácter general:

a) Formulario de solicitud, disponible en la ficha de las ayudas, debidamente cumplimentado.

El formulario incluye la declaración de transparencia exigida en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

b) Copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

c) Certificado del Ayuntamiento del municipio donde tenga la actividad la empresa, que acredite que la solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

d) Copia de las facturas de los gastos subvencionables de la base 3 y documentos justificativos de su pago, que deberán estar a nombre de la solicitante de las ayudas. Se entenderá como justificante de pago el efectuado a través de entidad financiera y cargado en la cuenta de la solicitante. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta de la empresa proveedora.

Además, en el caso de los gastos de reparación y conservación de locales, deberá presentarse el contrato de alquiler o la escritura de propiedad del local y la documentación justificativa de estar contabilizados en la cuenta 622 “Mantenimiento y reparación” del P.G.C. de 2007 o, en su defecto, en el libro de registro de gastos.

e) En el caso del gasto de patentes y marcas, se deberá aportar una copia de la solicitud de nombre o marca. Y para justificar el pago, se adjuntará la copia de la carta de pago validada por el banco o, en el caso de presentación electrónica, la copia del justificante bancario del pago.

f) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, se deberá presentar el impreso cumplimentado de “Solicitud de abono por transferencia” que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm.

3. Documentación específica a presentar:

a) En el caso de las empresarias o empresarios individuales de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: certificación donde figuren detallados los periodos de alta en la misma, expedida en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) En el caso de las empresas societarias: Copia de la escritura de constitución, o en su caso de modificación, de la empresa debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

c) En el caso de las sociedades irregulares:

I. Copia del documento acreditativo de su inscripción en el censo de entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

II. Copia del documento de creación de la sociedad irregular, donde además se designen las personas facultadas como representantes.

III. En el caso de las empresarias o empresarios individuales de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, certificación donde figuren detallados los periodos de alta en la misma, expedida en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

4. Para solicitar las ayudas adicionales previstas en la base 4 letra c), deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Para acreditar la condición A.2 (Ser un empresario o empresaria individual con discapacidad igual o superior al 33%, o que personas con discapacidad igual o superior al 33% tengan una participación en la empresa igual o superior al 25%): documentación que acredite la discapacidad de la empresaria o empresario individual o en su caso la de los socios o socias de la empresa.

b) Para acreditar la condición B (Empresas que crean empleo): informe de vida laboral de la empresa de un código cuenta de cotización expedido dentro de los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

c) Para acreditar la condición D (Empresas que por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios” del Gobierno de Navarra continúen con una actividad empresarial ofertada en dicho programa): Informe expedido por el Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra donde se acredite el traspaso realizado, coste del mismo y fecha en que se realizó.

El resto de las condiciones de la base 4 letra c) se acreditarán con la documentación señalada en los apartados anteriores.

Base 7.–Concesión y abono de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se valorarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Competitividad evaluará las solicitudes, pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez realizada la valoración de cada solicitud, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

3. La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplimentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, que se incluye en el formulario de solicitud.

Las entidades que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 del citado Decreto Foral, no podrán cobrar la subvención si no presentan junto con la solicitud de la ayuda la información exigida en el artículo 4 de la citada norma.

b) Las empresarias y empresarios individuales y quienes integren las sociedades irregulares deberán permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, durante un periodo ininterrumpido de 6 meses a contar desde el alta en la misma actividad, salvo fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona beneficiaria.

En el caso de los Colegios Profesionales, la beneficiaria deberá presentar la certificación de la Mutualidad correspondiente que acredite la permanencia exigida. En los demás casos, el cumplimiento de dicha obligación se comprobará de oficio.

c) Dar la adecuada publicidad de la financiación de los gastos objeto de esta subvención. Para ello se incluirá en un lugar visible de la página web de la empresa durante 6 meses, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión y abono de la ayuda, la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2020 de ayudas para gastos iniciales a empresas”.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto, si la obligación de permanencia de la letra b) del apartado anterior se cumple al menos durante 3 meses ininterrumpidos, procederá el reintegro parcial de la ayuda proporcional al tiempo que reste hasta los seis meses, más el interes de demora.

Base 9.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Política Territorial y Función Pública: https://notificaciones.060.es/PCPublic_publicInfo.action y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, tras la obtención de la DEH y dentro de la misma, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra.

Base 10.–Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En particular, esta ayuda es incompatible con la convocatoria de “Subvenciones para la promoción del empleo autónomo” que gestiona el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Estas ayudas tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

En los casos de las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el carácter de ayuda de minimis se regula por el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos las personas solicitantes declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Competitividad hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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