BOLETÍN Nº 169 - 31 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 317/2020, de 29 de junio, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la relación de municipios beneficiarios del “Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación”, las cuantías a percibir por cada uno de ellos, así como las condiciones reguladoras que han de regir la ejecución del citado plan.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2020 aprobados mediante Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de fecha 10 de marzo de 2020, figura la partida del Presupuesto de Gastos número 211000 21300 7600 261602, denominada “Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación”, por un importe máximo total de 5.000.000,00 euros.

La Disposición adicional decimocuarta de la citada Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, regula los objetivos y las condiciones conforme a los cuales debe ejecutarse la citada partida, estableciendo lo siguiente:

“La distribución del importe de la partida denominada “Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación” se realizará por la Dirección General de Administración Local y Despoblación de conformidad con los siguientes criterios:

1.–Sólo podrán ser beneficiarios los municipios de población inferior a 10.000 habitantes. Las cifras oficiales de población a tener en cuenta serán las aprobadas por Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019.

2.–Las cuantías a percibir serán las siguientes:

a) 212 municipios con población inferior a 2.000 habitantes: 16.518 euros por municipio, por un total de 3.501.816 euros.

b) 23 municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 3.000 habitantes: 26.000 euros por municipio, por un total de 598.000 euros.

c) 25 municipios con población igual o superior a 3.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 36.000 euros por municipio, por un total de 900.000 euros.

3.–Serán actuaciones financiables las que cada municipio beneficiario determine dentro de los siguientes apartados:

a) Inversiones de lucha contra la despoblación.

b) Otras actuaciones a contabilizar en el Capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

4.–La relación de entidades locales beneficiarias y cuantías a percibir se aprobará mediante resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, procediéndose seguidamente a su abono íntegro.

5.–Se habilita a la Dirección General de Administración Local y Despoblación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este “Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación”.

Al amparo de esta previsión, mediante informe de fecha 23 de junio del Servicio de Infraestructuras Locales se propone la aprobación por parte del Director General de Administración Local y Despoblación de la relación de municipios beneficiarios del “Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación”, así como las cuantías a percibir por cada uno de ellos, conforme al detalle contenido en el Anexo 1, por un importe global de 4.999.816,00 euros.

La determinación de las entidades beneficiarias se ha realizado, tal y como dispone la Disposición Adicional citada, conforme a las cifras oficiales de población aprobadas por Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019, en cuanto últimas cifras de población aprobadas oficialmente. Por otra parte, para la determinación de las cuantías a percibir por cada beneficiario se ha tenido en cuenta el sistema de reparto fijado en el apartado segundo de dicha Disposición.

Por otro lado, se propone la aprobación de las condiciones reguladoras recogidas en el Anexo 2, y fijadas para la ejecución del “Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación”, al amparo de la habilitación contenida en el apartado cuarto de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

De conformidad con lo anterior, procede que el Director General de Administración Local y Despoblación apruebe la relación de municipios beneficiarios del “Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación”, las cuantías a percibir por cada uno de ellos, así como las condiciones reguladoras que han de regir la ejecución del citado plan. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Por todo ello, conforme a la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 263/2019 de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar la relación de municipios beneficiarios del “Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación” contenida en el Anexo 1, con las cuantías a percibir por cada uno de ellos, conforme al siguiente resumen:

N.º MUNICIPIOS

APORTACIÓN
POR MUNICIPIO

APORTACIÓN
POR TRAMO

Población<2000

212

16.518

3.501.816

2000<=Población<3000

23

26.000

598.000

3000<=Población<10000

25

36.000

900.000

260

4.999.816

2.º Autorizar un gasto global de 4.999.816,00 euros, para atender las obligaciones derivadas de esta Resolución y comprometer dicho gasto con cargo a la partida 211000 21300 7600 261602 (E) Libre Determinación Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes. Lucha contra la Despoblación.

3.º Aprobar las condiciones reguladoras del “Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación”, contenidas en el Anexo 2, así como los modelos de certificado para la justificación del gasto y de hoja de cálculo para la relación de gastos abonados contenidos en los Anexos 3 y 4.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Resolución las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 29 de junio de 2020.–El Director General de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

ANEXO 1

MUNICIPIO

HABITANTES

APORTACIÓN

1

Abáigar

83

16.518

2

Abárzuza/Abartzuza

538

16.518

3

Abaurregaina/Abaurrea Alta

126

16.518

4

Abaurrepea/Abaurrea Baja

32

16.518

5

Aberin

359

16.518

6

Ablitas

2.481

26.000

7

Adiós

155

16.518

8

Aguilar de Codés

67

16.518

9

Aibar/Oibar

805

16.518

11

Allín/Allin

872

16.518

12

Allo

968

16.518

10

Altsasu/Alsasua

7.443

36.000

13

Améscoa Baja

724

16.518

14

Ancín/Antzin

337

16.518

15

Andosilla

2.743

26.000

17

Anue

482

16.518

18

Añorbe

581

16.518

19

Aoiz/Agoitz

2.695

26.000

20

Araitz

512

16.518

25

Arakil

933

16.518

21

Aranarache/Aranaratxe

72

16.518

24

Arano

116

16.518

22

Arantza

597

16.518

26

Aras

153

16.518

27

Arbizu

1.104

16.518

28

Arce/Artzi

262

16.518

30

Arellano

157

16.518

31

Areso

279

16.518

32

Arguedas

2.272

26.000

33

Aria

51

16.518

34

Aribe

33

16.518

35

Armañanzas

53

16.518

36

Arróniz

1.051

16.518

37

Arruazu

110

16.518

38

Artajona

1.675

16.518

39

Artazu

116

16.518

40

Atetz/Atez

215

16.518

58

Auritz/Burguete

231

16.518

41

Ayegui/Aiegi

2.366

26.000

42

Azagra

3.843

36.000

43

Azuelo

31

16.518

44

Bakaiku

362

16.518

45

Barásoain

621

16.518

46

Barbarin

55

16.518

47

Bargota

257

16.518

48

Barillas

214

16.518

49

Basaburua

834

16.518

50

Baztan

7.777

36.000

137

Beintza-Labaien

220

16.518

51

Beire

286

16.518

52

Belascoáin

122

16.518

250

Bera

3.736

36.000

53

Berbinzana

655

16.518

905

Beriáin

4.069

36.000

902

Berrioplano/Berriobeiti

7.256

36.000

54

Bertizarana

612

16.518

55

Betelu

366

16.518

253

Bidaurreta

163

16.518

56

Biurrun-Olcoz

214

16.518

57

Buñuel

2.219

26.000

59

Burgui/Burgi

207

16.518

62

Cabanillas

1.357

16.518

63

Cabredo

91

16.518

64

Cadreita

1.964

16.518

65

Caparroso

2.766

26.000

66

Cárcar

1.069

16.518

67

Carcastillo

2.495

26.000

68

Cascante

3.864

36.000

69

Cáseda

974

16.518

70

Castejón

4.163

36.000

71

Castillonuevo

16

16.518

193

Cendea de Olza/Oltza Zendea

1.831

16.518

72

Cintruénigo

7.903

36.000

74

Cirauqui/Zirauki

487

16.518

75

Ciriza/Ziritza

155

16.518

76

Cizur

3.888

36.000

77

Corella

7.971

36.000

78

Cortes

3.151

36.000

79

Desojo

79

16.518

80

Dicastillo

604

16.518

81

Donamaria

433

16.518

221

Doneztebe/Santesteban

1.726

16.518

83

Echarri/Etxarri

75

16.518

61

El Busto

56

16.518

87

Elgorriaga

220

16.518

89

Enériz/Eneritz

286

16.518

90

Eratsun

151

16.518

91

Ergoiena

372

16.518

92

Erro

800

16.518

94

Eslava

111

16.518

95

Esparza de Salazar/Espartza Zaraitzu

74

16.518

96

Espronceda

104

16.518

98

Esteribar

2.702

26.000

99

Etayo

58

16.518

82

Etxalar

813

16.518

84

Etxarri Aranatz

2.483

26.000

85

Etxauri

650

16.518

100

Eulate

284

16.518

101

Ezcabarte

1.805

16.518

93

Ezcároz/Ezkaroze

306

16.518

102

Ezkurra

146

16.518

103

Ezprogui

43

16.518

104

Falces

2.315

26.000

105

Fitero

2.011

26.000

106

Fontellas

996

16.518

107

Funes

2.440

26.000

108

Fustiñana

2.490

26.000

109

Galar

2.273

26.000

110

Gallipienzo/Galipentzu

98

16.518

111

Gallués/Galoze

93

16.518

112

Garaioa

91

16.518

113

Garde

139

16.518

114

Garínoain

499

16.518

115

Garralda

190

16.518

116

Genevilla

70

16.518

117

Goizueta

704

16.518

118

Goñi

158

16.518

119

Güesa/Gorza

38

16.518

120

Guesálaz/Gesalatz

432

16.518

121

Guirguillano

78

16.518

256

Hiriberri/Villanueva de Aezkoa

102

16.518

122

Huarte/Uharte

7.101

36.000

124

Ibargoiti

249

16.518

259

Igantzi

639

16.518

125

Igúzquiza

325

16.518

126

Imotz

423

16.518

127

Irañeta

172

16.518

904

Irurtzun

2.233

26.000

128

Isaba/Izaba

395

16.518

129

Ituren

511

16.518

130

Iturmendi

403

16.518

131

Iza/Itza

1.235

16.518

132

Izagaondoa

176

16.518

133

Izalzu/Itzaltzu

40

16.518

134

Jaurrieta

189

16.518

135

Javier

110

16.518

136

Juslapeña

563

16.518

138

Lakuntza

1.279

16.518

139

Lana

169

16.518

140

Lantz

148

16.518

141

Lapoblación

120

16.518

142

Larraga

2.075

26.000

143

Larraona

102

16.518

144

Larraun

951

16.518

145

Lazagurría

189

16.518

146

Leache/Leatxe

30

16.518

147

Legarda

117

16.518

148

Legaria

111

16.518

149

Leitza

2.913

26.000

908

Lekunberri

1.536

16.518

150

Leoz/Leotz

220

16.518

151

Lerga

55

16.518

152

Lerín

1.725

16.518

153

Lesaka

2.741

26.000

154

Lezaun

242

16.518

155

Liédena

292

16.518

156

Lizoáin-Arriasgoiti

295

16.518

157

Lodosa

4.816

36.000

158

Lónguida/Longida

298

16.518

29

Los Arcos

1.134

16.518

159

Lumbier

1.318

16.518

160

Luquin

132

16.518

248

Luzaide/Valcarlos

329

16.518

161

Mañeru

434

16.518

162

Marañón

52

16.518

163

Marcilla

2.858

26.000

164

Mélida

733

16.518

165

Mendavia

3.547

36.000

166

Mendaza

287

16.518

167

Mendigorria

1.086

16.518

168

Metauten

288

16.518

169

Milagro

3.416

36.000

170

Mirafuentes

57

16.518

171

Miranda de Arga

839

16.518

172

Monreal/Elo

478

16.518

173

Monteagudo

1.092

16.518

174

Morentin

129

16.518

175

Mués

75

16.518

176

Murchante

4.154

36.000

177

Murieta

335

16.518

178

Murillo el Cuende

665

16.518

179

Murillo el Fruto

639

16.518

180

Muruzábal

233

16.518

181

Navascués/Nabaskoze

132

16.518

182

Nazar

34

16.518

88

Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar)

8.320

36.000

183

Obanos

935

16.518

185

Ochagavía/Otsagabia

521

16.518

184

Oco

77

16.518

186

Odieta

362

16.518

187

Oiz

129

16.518

188

Oláibar

378

16.518

189

Olazti/Olazagutía

1.489

16.518

190

Olejua

50

16.518

191

Olite/Erriberri

3.946

36.000

192

Olóriz/Oloritz

203

16.518

195

Orbaizeta

195

16.518

196

Orbara

33

16.518

197

Orísoain

79

16.518

906

Orkoien

4.057

36.000

198

Oronz/Orontze

47

16.518

199

Oroz-Betelu/Orotz-Betelu

146

16.518

211

Orreaga/Roncesvalles

22

16.518

200

Oteiza

918

16.518

202

Peralta/Azkoien

5.893

36.000

203

Petilla de Aragón

31

16.518

204

Piedramillera

37

16.518

205

Pitillas

484

16.518

206

Puente la Reina/Gares

2.840

26.000

207

Pueyo

351

16.518

208

Ribaforada

3.750

36.000

209

Romanzado

175

16.518

210

Roncal/Erronkari

211

16.518

212

Sada

133

16.518

213

Saldias

122

16.518

214

Salinas de Oro/Jaitz

109

16.518

215

San Adrián

6.292

36.000

217

San Martín de Unx

392

16.518

216

Sangüesa/Zangoza

4.962

36.000

219

Sansol

102

16.518

220

Santacara

874

16.518

222

Sarriés/Sartze

58

16.518

223

Sartaguda

1.315

16.518

224

Sesma

1.164

16.518

225

Sorlada

57

16.518

226

Sunbilla

675

16.518

228

Tiebas-Muruarte de Reta

606

16.518

229

Tirapu

40

16.518

230

Torralba del Río

103

16.518

231

Torres del Río

126

16.518

233

Tulebras

128

16.518

234

Úcar

184

16.518

123

Uharte Arakil

805

16.518

235

Ujué/Uxue

182

16.518

236

Ultzama

1.653

16.518

237

Unciti

211

16.518

238

Unzué/Untzue

144

16.518

239

Urdazubi/Urdax

349

16.518

240

Urdiain

653

16.518

241

Urraúl Alto

133

16.518

242

Urraúl Bajo

322

16.518

244

Urroz

183

16.518

243

Urroz-Villa

377

16.518

245

Urzainqui/Urzainki

84

16.518

246

Uterga

153

16.518

247

Uztárroz/Uztarroze

151

16.518

194

Valle de Ollo/Ollaran

421

16.518

260

Valle de Yerri/Deierri

1.506

16.518

249

Valtierra

2.412

26.000

251

Viana

4.209

36.000

252

Vidángoz/Bidankoze

90

16.518

254

Villafranca

2.847

26.000

255

Villamayor de Monjardín

119

16.518

257

Villatuerta

1.191

16.518

261

Yesa

292

16.518

262

Zabalza/Zabaltza

297

16.518

73

Ziordia

348

16.518

263

Zubieta

303

16.518

264

Zugarramurdi

219

16.518

265

Zúñiga

109

16.518

4.999.816

ANEXO 2

Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación

Condiciones reguladoras

1.–Inversiones financiables.

Conforme a la Ley Foral 5/2020, la denominación de la partida es Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación y define como actuaciones financiables:

a) Inversiones de lucha contra la despoblación.

b) Otras actuaciones a contabilizar en el capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

La práctica totalidad de las inversiones del capítulo VI del presupuesto de gastos pueden contribuir a la lucha con la despoblación, y, así mismo, todas las inversiones de lucha contra la despoblación, se pueden contabilizar en el capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto de gasto, por lo que se propone una definición de inversiones financiables coherente tanto con la denominación de la partida, como con la división especificada en la Ley.

Serán inversiones financiables, aquéllas de las contempladas en el capítulo VI del Anexo 2 del Decreto Foral 234/2015 de Estructura Presupuestaria de las Entidades Locales de Navarra que sean destinadas a actuaciones de lucha contra la despoblación, y que cumplan con alguno o algunos de los siguientes objetivos:

a) Provocar impacto en el territorio, favoreciendo la instalación o el mantenimiento de actividades o de la población en general.

b) Contribuir a facilitar el acceso de la población a los servicios.

c) Contribuir al mantenimiento de la calidad o mejora de los servicios públicos.

d) Contribuir al reto demográfico con medidas para la fijación y atracción de población joven o para un envejecimiento activo.

e) Contribuir a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos o a revitalizar el medio rural.

Las inversiones serán de competencia municipal.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad local los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2.–Plazo de ejecución.

Las inversiones correspondientes a la aportación concedida, deben ejecutarse durante el ejercicio 2020.

3.–Concesión y abono.

Mediante Resolución del Director General de Administración Local y Despoblación se aprobará la relación de municipios beneficiarios y cuantías a percibir por cada uno, procediéndose a su concesión.

Una vez realizada la concesión, mediante Resolución del Director General de Administración Local y Despoblación se procederá de oficio a su abono íntegro. Dicho abono tiene la consideración de anticipo.

4.–Compatibilidad con otras subvenciones.

Las aportaciones del Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación, serán compatibles con otras aportaciones concedidas procedentes de otros organismos públicos o privados y con las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

La suma de todas las aportaciones recibidas, tanto las relativas al Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación, como otras aportaciones de entidades públicas o privadas, no podrá superar el 100% de la inversión realizada.

5.–Justificación del gasto.

La aplicación de la cantidad percibida al fin que la justifica, deberá acreditarse con fecha límite el 31 de marzo de 2021.

Para la justificación del gasto, se deberá presentar la siguiente documentación para cada inversión realizada:

1. Certificación de la persona titular de la Secretaría. En dicha certificación deberá constar:

1.1. Que la aportación recibida ha sido destinada a financiar la inversión ejecutada.

1.2. Que la inversión ejecutada, está contabilizada en el capítulo VI del Anexo 2 del Decreto Foral 234/2015 de Estructura Presupuestaria de las Entidades Locales de Navarra.

1.3. Que la inversión correspondiente a la aportación concedida, se ha ejecutado durante el ejercicio 2020.

1.4. Que la inversión ha sido ejecutada conforme a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos públicos.

1.5. Si se han percibido, en su caso, otras ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

El certificado de la persona titular de la Secretaría, se realizará según el modelo del Anexo 3.

2. Una relación numerada y detallada de las facturas de todos los gastos abonados relativos a la inversión subvencionable en la que se incluirán:

2.1. Número del documento contable de pago.

2.2. Número del documento de contabilización del gasto.

2.3. Fecha de pago.

2.4. Nombre empresa/persona contratada.

2.5. CIF empresa/persona contratada.

2.6. Concepto del gasto.

2.7. Número y fecha de factura.

2.8. Importe base, IVA y total.

2.9. Justificante de ingreso en la Hacienda Foral de retención de IRPF de la factura (si procede).

2.10. Indicación de si el IVA es deducible o no.

La relación numerada y detallada de las facturas, se presentará con una hoja de cálculo conforme al modelo del Anexo 4.

3. Un informe justificativo del destino de la inversión realizada, indicando los objetivos que se han alcanzado de los relacionados en el apartado de inversiones financiables.

El Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local y Despoblación se encargará de la revisión de la documentación presentada, y estará facultado para realizar visitas de inspección y para solicitar a los municipios beneficiarios cuanta documentación complementaria considere precisa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En el plazo máximo de 6 meses desde la presentación por parte de la entidad local, de la documentación justificativa de las inversiones, se emitirán informes técnicos validando, en su caso, la adecuación de la misma a los objetivos del apartado 3.1 y el cumplimiento de las condiciones reguladoras, dándose por finalizado el expediente.

6.–Incumplimientos y reintegros.

Se exigirá el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de los interesados por un plazo de 15 días hábiles en los siguientes supuestos, que se considerarán causas de incumplimiento:

a) La justificación de la inversión con posterioridad al 31 de marzo de 2021.

b) La aplicación de la cuantía concedida, a un fin distinto a las actuaciones consideradas como financiables.

c) Que la inversión correspondiente a la aportación concedida, no se haya ejecutado durante el ejercicio 2020.

d) Que la aportación con cargo al Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la inversión. En este caso, se recalculará la cantidad anticipada hasta ajustarla a dicho coste y se exigirá el reintegro por la diferencia.

El reintegro se exigirá mediante compensación con cargo al apartado de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra.

Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra.

ANEXO 3

Modelo de certificado (PDF).

ANEXO 4

Relación numerada y detallada de las facturas de los gastos abonados relativos a la inversión denominada inversión ejecutada (PDF).

Código del anuncio: F2006892