BOLETÍN Nº 169 - 31 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base.

Exposición de motivos

I

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales tiene por objeto garantizar a la ciudadanía de la Comunidad Foral el acceso a los servicios sociales como derecho subjetivo, con arreglo a criterios de igualdad, equidad y justicia redistributiva.

El artículo 29 de la citada ley foral, contempla a los servicios sociales de base como la unidad básica del sistema público de servicios sociales, cuya titularidad corresponde a las entidades locales. Su actividad se articula a través de la implantación de, al menos, cuatro programas recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral de Servicios Sociales. La misma Ley Foral, en el artículo 50, contempla que su coste será financiado, como mínimo, en un 50% por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra disponiendo, además, que las prestaciones que formen parte de los programas, la forma de determinar el coste de los mismos y el establecimiento de los criterios de financiación de los servicios sociales de base deben establecerse reglamentariamente.

En este contexto, se aprobó el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, en materia de programas y financiación de los servicios sociales de base, que concretaba, por un lado, las prestaciones que conforman los cuatro programas básicos de los servicios sociales de base, cuya implantación era obligatoria en las condiciones que establecía dicho Decreto Foral, y por otro los criterios que determinaban la financiación de los mismos mediante un sistema estructurado en cuatro puntos principales: el tramo fijo, basado en la obligación de las entidades locales de contar con un equipo mínimo que permitiese la implantación de los cuatro programas en función de los estratos de población que el decreto establecía; el tramo variable, orientado a cubrir las necesidades no cubiertas por el tramo fijo; el abono íntegro del coste de la prestación del servicio de atención a domicilio municipal a personas que lo tengan garantizado y, por último, la equiparación, concepto que garantizaba a la entidad local la financiación percibida en el convenio anterior, en el supuesto de que con la aplicación de los nuevos criterios la nueva cuantía resultase inferior.

Asimismo, las disposiciones adicionales remitían a un desarrollo reglamentario posterior dos materias: por una parte, el sistema de cálculo para la financiación del coste de la atención por los servicios municipales de atención a domicilio de personas con reconocimiento oficial de dependencia, y por otra, el desarrollo de los equipos profesionales básicos. Este desarrollo reglamentario posterior no se ha llevado a cabo y, es por ello, que ahora se aborda en este nuevo decreto foral.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, hasta ahora, se han puesto de manifiesto ciertas incoherencias del sistema de financiación que se ha venido aplicando y que han dado lugar a desigualdades en el sistema de distribución de la aportación del Gobierno de Navarra a las distintas zonas básicas de los servicios sociales, que no permite responder de forma adecuada a las características específicas que debe abordar cada zona básica.

También se ha constatado, durante este tiempo, que los servicios sociales de base no disponen, en general, de los equipos profesionales básicos que permitan asumir con garantías las funciones encomendadas en el desarrollo de los cuatro programas básicos objeto de su actuación.

En este contexto, se hacía necesaria la regulación de una nueva normativa que permitiese atender las necesidades sociales existentes en los diferentes territorios de la Comunidad Foral de Navarra y disponer de un modelo equitativo de financiación que garantizase unos mínimos a todos los servicios sociales de base pero teniendo en cuenta, a su vez, las situaciones particulares que se deban atender en cada zona básica que influyen en el tipo y cantidad de recursos que se deben destinar para su abordaje. Es preciso tener en cuenta, además, que la realidad social es cambiante y hay que adaptar las respuestas con la mayor flexibilidad.

Se ha hecho preciso, por tanto, un replanteamiento del sistema de medición y ponderación de las necesidades concretas de cada zona básica con el propósito de compensar y equilibrar la financiación en relación a sus características demográficas, socioeconómicas y al grado de atención que se realiza desde los servicios sociales de base, destinando los recursos económicos necesarios donde existe un mayor grado de atención y donde la realidad social es más desfavorecida.

A su vez, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuye como competencia propia de todos los Municipios la “evaluación e información en situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo o en situación o riesgo de exclusión social”. Al amparo de esta normativa las entidades locales han implementado medidas para garantizar la cobertura de necesidades sociales de forma inmediata a aquellas unidades familiares residentes en las localidades objeto de su actuación y que según la valoración técnica así lo requieren. El Gobierno de Navarra, por su parte, ha colaborado en el cumplimiento de esta obligación con las convocatorias de subvención dirigidas a las entidades titulares de servicios sociales desde 2015, para garantizar la posibilidad de respuesta a estas situaciones concretas a toda la ciudadanía que precise de un apoyo inmediato en sus procesos de inclusión y/o en situaciones de emergencia social. Precisamente la necesidad de ofrecer esta garantía hace indispensable contemplar que parte de la financiación aportada por el Gobierno de Navarra se destine a esta finalidad, previendo en el presente Decreto Foral un mínimo de justificación por parte de las entidades locales en este sentido.

Además, resulta indispensable garantizar la estabilidad de los equipos profesionales básicos, incluyendo en el sistema la financiación de las figuras profesionales que actualmente quedan al amparo de las convocatorias anuales de subvención del Plan de Prevención Drogas y Adicciones y del Programa de Empleo Social Protegido.

II

Por razones de técnica legislativa, y dada la relevancia de la modificación, que afecta a la mayoría de los preceptos y disposiciones del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, se considera adecuado proceder a la promulgación de un nuevo decreto foral con el fin de regular la materia con claridad y coherencia, aun teniendo en cuenta que no existen cambios en la regulación de la parte general de los programas obligatorios de los servicios sociales de base a excepción del criterio de viabilidad en su implantación que suprime los apartados 3 y 4 del artículo 3, al considerar viables los cuatro programas en todas las zonas básicas, quedando por ello suprimida la parte final del artículo 2 que preveía ciertas las excepciones contempladas en los apartados 3 y 4. Igualmente queda suprimida la última frase del artículo 1.1 por entender que no es preciso explicitar la referencia a la Cartera de Servicios Sociales de Navarra por su propio carácter obligatorio.

Este decreto foral se estructura en 24 artículos, distribuidos en tres capítulos divididos en Secciones, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria única, una final única y dos anexos.

Los capítulos I y II, disposiciones generales y programas de los servicios sociales de base, respectivamente, siguen teniendo el mismo contenido que el anterior decreto, salvo la citada en el artículo 3.

La mayor novedad de este decreto foral, es la modificación íntegra del capítulo III “Sistema de Financiación”.

La sección primera del capítulo III contiene las disposiciones generales con respecto al sistema de financiación, que se realizará con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales titulares de los servicios sociales de base de Navarra, dentro de las consignaciones presupuestarias, mediante convenios plurianuales de los que se cita el contenido mínimo. La cuantía a financiar por las partes para cada ejercicio se determinará en un documento anexo.

La sección segunda regula los criterios de financiación, define la unidad de financiación y concreta los costes de los servicios sociales de base objeto de financiación por parte del Gobierno de Navarra en tres apartados diferenciados: costes estructurales de los programas, los costes específicos asociados a las características sociales y a la población atendida en cada zona básica y costes de atención a personas con reconocimiento oficial de dependencia en los servicios de atención a domicilio municipales, dado que son prestaciones garantizadas por la legislación estatal sobre dependencia que están incluidas dentro de los programas, y que deben financiarse íntegramente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los costes estructurales se regulan en los artículos 12 al 15, que incluyen los costes de los equipos profesionales básicos, cuya composición se dispone en el anexo I, los costes de funcionamiento y los costes asociados a la dispersión territorial, que define el indicador a efectos de este decreto foral.

En el artículo 16 se regulan los costes específicos asociados a las características particulares de cada zona básica, estableciendo su medición a través de indicadores que definen la realidad social y la población atendida por los servicios sociales de base. Se determina, además, la clasificación y ponderación de dichos indicadores, así como el precio del módulo a aplicar.

Por último, los costes derivados de la atención a personas con reconocimiento oficial de dependencia en los servicios de atención a domicilio municipales se regulan en el artículo 17.

La sección tercera regula la financiación de los costes financiables correspondiente al Gobierno de Navarra. Se contempla en esta sección la financiación del 50% del coste estimado de los equipos profesionales básicos, el 80% en el caso de las zonas de especial actuación, y del 100% de los costes estimados de funcionamiento, dispersión, costes específicos y de la atención prestada a personas con reconocimiento oficial de dependencia a través de los servicios municipales de atención a domicilio.

Finalmente, la sección cuarta, regula las disposiciones referidas al abono de la financiación correspondiente al Gobierno de Navarra y la justificación de los gastos financiables.

Como novedad se establece el abono de la financiación a cargo del Gobierno de Navarra en dos pagos: un primer abono correspondiente a un 50% de la cuantía total financiada el año anterior durante el primer trimestre y un segundo pago, en el plazo de dos meses, tras la firma por ambas partes del documento anexo al convenio en el que se determinará la financiación correspondiente a ese ejercicio económico.

Se regula la documentación necesaria para la justificación económica y técnica de los gastos financiables, así como la obligación de reintegro en caso de incumplimientos.

El elemento novedoso que se introduce es una justificación mínima de un 20% de la aportación del Gobierno de Navarra en concepto de costes específicos en actuaciones de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social.

Finalmente, el decreto foral establece dos disposiciones adicionales en previsión de posibles cambios en el estrato poblacional de las zonas básicas, así como de los indicadores, fuentes de obtención de datos, precio del módulo y dos anexos.

Las dos disposiciones transitorias establecen el plazo para disponer de los equipos profesionales básicos y el concepto de equiparación.

Se fija en la disposición final la entrada en vigor del presente decreto foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil veinte,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo del contenido de los programas de los servicios sociales de base y la determinación del coste de los mismos.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra financiará dichos programas en los términos previstos en la Ley Foral de Servicios Sociales, en este Decreto Foral y en las consignaciones presupuestarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este decreto foral se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que las prestaciones de los programas de servicios sociales de base resultan de obligado cumplimiento para todos ellos.

CAPÍTULO II

Programas de los servicios sociales de base

Artículo 3. Programas de los servicios sociales de base.

1. De acuerdo con lo establecido por la Ley Foral de Servicios Sociales, los servicios sociales de base articularán su actuación a través de cuatro programas:

a) Programa de Acogida y Orientación Social.

b) Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

c) Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.

d) Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria.

2. El contenido mínimo de dichos programas es el recogido por el presente Decreto Foral, y su implantación es obligatoria en toda la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Contenido del Programa de Acogida y Orientación Social.

1. El Programa de Acogida y Orientación Social, dirigido a toda la población, tiene por objeto recibir las demandas de la ciudadanía y ofrecer una primera respuesta a sus problemas sociales, favorecer el acceso a las prestaciones de los diferentes sistemas de protección social, y dar acceso al resto de programas del servicio social de base. Las prestaciones técnicas ofrecidas de acuerdo con lo establecido por la cartera de servicios sociales de ámbito general son las siguientes:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) Derivación a otros programas de atención primaria del servicio social de base: en las situaciones en las que la valoración social determine que las personas usuarias puedan beneficiarse de las prestaciones de los otros programas de atención primaria, se procederá a su derivación, facilitando a las personas una información adecuada sobre las mismas, y trabajando con ella las expectativas y compromisos que se deriven de su aplicación.

f) Derivación a otros servicios especializados (del propio sistema de servicios sociales o de otros sistemas de protección social): cuando la valoración social realizada determine que la tipología de las necesidades de la persona o familia requieran una intervención técnica especializada, de carácter sectorial, se procederá a su derivación siguiendo el protocolo establecido en cada caso junto con un informe social en el que se exponga los motivos que originan dicha derivación.

g) Seguimiento posterior de las intervenciones realizadas, que permita conocer la evolución de la situación abordada y la detección de nuevas situaciones de necesidad que requieran atención. Dicho seguimiento se llevará a cabo tanto con las personas usuarias no derivadas a otros programas, como con los casos derivados a otros programas que hayan finalizado su intervención.

h) Tramitación de prestaciones, garantizando el acceso a las prestaciones económicas y técnicas del sistema de servicios sociales, y facilitando el acceso a prestaciones de otros sistemas de protección social, a través de la gestión de las solicitudes a prestaciones y de la documentación necesaria, y la realización del informe social para aquellas prestaciones que lo requieran.

i) El conocimiento de las necesidades de la comunidad, las situaciones de riesgo y dificultad social desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias e informar a la comunidad y sus instituciones sobre estas necesidades y las repuestas que el servicio puede ofrecer.

j) El desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción de actitudes sociales positivas y a la sensibilización de la comunidad sobre los problemas que afectan a las personas y grupos.

k) Promoción de la participación social a través del impulso de formas de apoyo social en la comunidad, propuestas de trabajo con grupos de la comunidad e impulso y/o participación en acciones comunitarias que aglutinen a distintas entidades de iniciativa social y/o de carácter público.

Artículo 5. Contenido del Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia.

1. El Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tendrá como objetivo fundamental la promoción de la autonomía personal, la prevención de situaciones de dependencia y la atención de las necesidades de las personas con dificultades de autovalimiento y personas dependientes o en riesgo de estarlo en su medio de vida habitual, así como posibilitar el acceso a recursos alternativos a la permanencia en el domicilio si fuera necesario. Las prestaciones técnicas ofrecidas, de acuerdo con lo establecido por la cartera de servicios sociales de ámbito general son:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) Elaboración de un plan de intervención individualizado en cada caso.

f) Servicio municipal de atención a domicilio (SAD): Servicio municipal que se dirige hacia el conjunto de la población que cuente con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, pudiendo ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida. El SAD contempla la prestación de todas o alguna de las siguientes actuaciones:

1.º Actuaciones de apoyo y atención personal, son las dirigidas directamente a la persona usuaria para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Contempla las relacionadas con la higiene personal, vestido/calzado, movilidad básica y actuaciones de carácter sociosanitario.

2.º Actuaciones de apoyo doméstico: Son las relacionadas con la alimentación, la compra, el cuidado del calzado y la ropa de uso personal y del hogar y el mantenimiento de la vivienda.

3.º Actuaciones básicas de apoyo psicosocial: Son las actuaciones realizadas en el proceso de ayuda dirigidas a la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y/o social:

–Actuaciones psicosocioeducativas: Orientadas a la promoción y fomento de la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas que potencien al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.

–Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras: Orientadas a apoyar y potenciar la labor de la familia y/o personas cuidadoras, en y para la realización de cuidados a la persona usuaria.

–Actuaciones de apoyo sociocomunitario: Orientadas a mantener y fomentar la participación de la persona usuaria en la vida social y relacional así como en el conocimiento y uso de los recursos comunitarios.

4.º Actuaciones de apoyo técnico: Incluye actuaciones de apoyo técnico en la vivienda orientadas a apoyar la adecuación del domicilio a las necesidades de las personas usuarias.

g) Tramitación del acceso a otros recursos, temporales o de carácter permanente, complementario o alternativo a la atención en el domicilio, cuando la situación de autovalimiento así lo aconseje para el mantenimiento de unas condiciones de vida óptimas.

h) Facilitar el acceso a ayudas técnicas mediante su préstamo o apoyo para su adquisición.

i) El conocimiento de las necesidades de las personas con dificultades de autovalimiento y personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo, desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias.

j) Sensibilización de la comunidad sobre las situaciones y dificultades de las personas con limitaciones en la autonomía personal y personas en situación de dependencia o riesgo de estarlo, promoción de actitudes sociales positivas y difusión de la información sobre las respuestas que pueden ofrecer los servicios sociales.

k) Establecimiento de redes sociales de detección de situaciones caracterizadas por la pérdida de autonomía, con necesidad de atención.

l) La formación, orientación y apoyo a las personas cuidadoras.

m) El impulso de diferentes formas de apoyo social en la comunidad (colaboración en la organización de la acción del voluntariado, fomento de la creación de estructuras de ayuda mutua para personas cuidadoras, favorecer las redes informales extrafamiliares de apoyo social, etc.), relacionadas con la promoción de la autonomía personal y la atención a personas con dificultades de autovalimiento y dependencia.

n) El impulso y/o participación en acciones comunitarias relacionadas con la promoción de la autonomía personal y la atención de personas con dificultades de autovalimiento y personas con dependencia.

Artículo 6. Contenido del Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.

1. El Programa de Incorporación Social en Atención Primaria tendrá como finalidad favorecer la incorporación social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos, a través de las siguientes prestaciones que se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto por la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) La prevención de las situaciones de exclusión social, en el marco de los planes de referencia para el programa de incorporación social vigentes.

f) La garantía en el acceso a los recursos propios del sistema de servicios sociales (principalmente relacionados con la garantía de ingresos mínimos, la formación y capacitación personal, la inserción sociolaboral), facilitando el acceso a los recursos de los restantes sistemas de protección (empleo, salud, vivienda, educación).

g) El diseño de itinerarios individualizados de incorporación social consensuados entre las partes, orientados a lograr el mayor grado de promoción personal que permita el máximo nivel de autonomía dentro de la comunidad.

h) El acompañamiento social como apoyo en los procesos de incorporación social según el itinerario diseñado y mediante la firma de acuerdos de incorporación sociolaboral, como instrumento de compromiso entre las partes.

i) El conocimiento de las necesidades de las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias.

j) Sensibilización de la comunidad sobre las situaciones y dificultades de las personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, promoción de actitudes sociales positivas y difusión de la información sobre las respuestas que pueden ofrecer los servicios sociales.

k) La promoción de las diversas formas de apoyo social y la colaboración con los dispositivos comunitarios que favorezcan la integración social.

Artículo 7. Contenido del Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria.

1. El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria tiene por objeto asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social, a través de las siguientes actuaciones desarrolladas conforme a lo previsto por la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) Prevención de situaciones de desprotección y conflicto social, con la promoción de un entorno que permita el desarrollo personal de las y los menores mediante actuaciones en el ámbito de la comunidad, y el impulso de formas de apoyo dirigidas a corregir y modificar las situaciones de desprotección con la realización de programas y actuaciones de prevención primaria y secundaria.

f) Detección y declaración de las situaciones de desprotección orientado a conocer, investigar y valorar las situaciones de desprotección infantil, determinando el grado de desprotección de los casos detectados y notificados al servicio social de base:

1.º La detección precoz de menores en situación o riesgo de desprotección.

2.º La formación y mantenimiento de una red de agentes sociales (ciudadanía, profesionales y servicios comunitarios) que colaboren activamente en la detección.

3.º La recepción y atención de todas las notificaciones de situaciones de riesgo y desprotección, la obtención de información básica y la determinación de las acciones a seguir.

4.º La investigación de todos los casos, excepto los que requieran una medida legal de protección de urgencia y los que, por su gravedad, hayan de remitirse de manera inmediata a la unidad administrativa de protección de menores.

5.º La valoración de todos los casos de riesgo y desprotección leve/moderada, excepto los que precisen de alguna medida legal de protección de urgencia.

g) El diseño y desarrollo de un plan de intervención individualizada de forma coordinada con los restantes servicios de atención primaria (en los ámbitos escolar, sanitario, familiar y social), mediante el establecimiento de un sistema de trabajo en red, supervisión y evaluación de las intervenciones.

h) Intervención familiar en situaciones de desprotección leve y moderada, dirigidos a hacer desaparecer o evitar el agravamiento de la situación de desprotección y evitar la separación de las y los menores del entorno familiar, que comprenderá el entrenamiento familiar en habilidades parentales educativas, visitas e intervención domiciliaria, acompañamiento, en coordinación con la unidad administrativa de protección de menores.

i) Intervención con menores en conflicto social, que comprenderá el entrenamiento familiar en habilidades parentales educativas, visitas e intervención domiciliaria, acompañamiento, seguimiento de medidas judiciales, en coordinación con la unidad administrativa de protección de menores.

j) El fomento de la implicación de los servicios comunitarios y de otros niveles de la Administración Pública en la integración social de menores en situación de riesgo o desprotección.

k) Y las derivadas de las competencias atribuidas a las entidades locales por la legislación en materia de infancia y juventud que corresponda a los servicios sociales de base.

Capítulo III

Sistema de financiación

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 8. Financiación de los servicios sociales de base.

La financiación de los servicios sociales de base para el desarrollo de los programas previstos en la Ley Foral de Servicios Sociales, se realizará con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales titulares de dichos servicios, dentro de las consignaciones presupuestarias.

Artículo 9. Convenios.

1. Los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades titulares de los servicios sociales de base quedarán establecidos en convenios plurianuales, que tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a) Partes intervinientes y competencias de las administraciones actuantes.

b) Objeto.

c) Programas implantados.

d) Valoración del coste estimado.

e) Financiación.

f) Obligaciones.

g) Procedimiento de justificación.

h) Seguimiento y evaluación.

i) Régimen de modificación.

j) Incumplimientos.

k) Causas de extinción.

l) Plazo de vigencia.

2. Los convenios plurianuales deberán ser firmados por todas y cada una de las entidades locales titulares afectadas por el mismo, obligando a todas ellas en igual medida.

3. La cuantía de la aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la financiación de los Servicios sociales de base se determinará de forma anual, en aplicación de lo previsto en este Capítulo y se incluirá en un Anexo al Convenio, durante la vigencia del mismo, que deberá ser firmado por las partes.

SECCIÓN 2.ª

Criterios de financiación

Artículo 10. Unidades de financiación.

1. A los efectos previstos en este Decreto Foral, se considera unidad de financiación la zona básica, de acuerdo con la zonificación aprobada reglamentariamente.

2. En aquellas zonas básicas con una población superior a 25.000 habitantes, existirán tantas unidades de financiación como zonas básicas de salud siempre que coincida la demarcación territorial de ambas al menos en un 90%. En el caso del Ayuntamiento de Pamplona la unidad de financiación será la Unidad de Barrio siempre que su demarcación territorial coincida, al menos, con la demarcación territorial de una zona básica de salud.

Artículo 11. Costes financiables.

A los efectos de este Decreto Foral los costes de los servicios sociales de base que serán objeto de financiación son:

a) Costes estructurales de los programas.

b) Costes específicos asociados a las características sociales y de atención de cada zona básica.

c) Costes de atención a personas con reconocimiento oficial de dependencia en los servicios de atención a domicilio municipales.

Artículo 12. Costes estructurales de los programas.

Se entenderá por coste estructural el coste salarial del equipo profesional básico, el coste de funcionamiento y el coste asociado a la dispersión territorial. Todos los costes serán estimados conforme al procedimiento regulado en este capítulo.

Artículo 13. Coste salarial del equipo profesional básico.

1. El equipo profesional básico para cada entidad local titular de un servicio social de base, será el exigido en este Decreto Foral; su número y perfiles profesionales vendrá determinado en función del estrato poblacional de la zona básica, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1.

2. El Equipo Profesional Básico para las entidades locales con una población superior a 25.000 habitantes, será el del estrato de población que resulte de dividir el número de habitantes entre las unidades de financiación.

3. La estimación de los costes salariales se realizará en función del salario base, complementos del puesto y nivel equivalente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la parte proporcional del coste de la seguridad social. En el caso de Trabajadoras/es Familiares, se incrementará el coste estimado en un 13,33% en concepto de costes de sustitución.

Artículo 14. Costes de funcionamiento.

1. A los efectos de este decreto foral los costes de funcionamiento son los gastos corrientes y los del personal no incluido en el artículo anterior, asociados a la actividad ordinaria vinculada al cumplimiento de los programas básicos implantados en el mismo.

2. En ningún caso se incluirán gastos de inversiones, gastos financieros, notariales o registrales. Tampoco se incluirán las subvenciones que las entidades locales concedan en virtud de sus competencias.

3. La estimación de los costes de funcionamiento será el 10% de los costes estimados del personal del equipo profesional básico correspondiente en función del tramo poblacional.

Artículo 15. Costes asociados a la dispersión territorial.

1. A los efectos de este Decreto Foral se medirá la dispersión territorial en función de la distancia entre cada núcleo de población distinto a la localidad donde se ubica la sede principal de la zona básica y ésta, ponderada por los habitantes empadronados en cada núcleo y el número de núcleos según la siguiente fórmula:

F2007621_0.pdf

Siendo:

D: Indicador de dispersión territorial.

Localidad principal: Localidad principal de la zona básica según el Anexo II de este Decreto Foral.

Núcleo: unidad poblacional según nomenclátor publicado por el Instituto Nacional de Estadística/Nastat recogido en el Anexo II de este Decreto Foral.

N: Número total de núcleos de la Zona Básica con población empadronada sin contar la localidad principal de la zona básica.

Distancia: Número de kilómetros por carretera, según el Anexo II de este Decreto Foral, entre la localidad principal y el núcleoi;

Núcleoi: Cada uno de los núcleos que componen la zona básica según la denominación establecida en el Anexo II.

Poblacióni: total de población del núcleoi.

Poblaciónt: total de población de los núcleos de la zona básica sin contar la población de la localidad principal.

Los datos de población se corresponderán con las cifras oficiales de población, publicadas por el Instituto de Estadística de Navarra/Nastat, a partir del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal con carácter anual referidas al 1 de enero del año anterior.

2. La estimación de estos costes será un porcentaje de los costes estimados del personal del equipo profesional básico correspondiente por tramo poblacional, que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

F2007621_1.pdf

Siendo:

P: Porcentaje a aplicar.

e: Constante matemática e o número de Euler.

d: Indicador de dispersión territorial D, dividido entre 100.

Artículo 16. Costes específicos asociados a las características de cada zona básica.

1. La realidad social de cada zona básica y la población atendida por los servicios sociales de base son circunstancias particulares que incrementan los costes ordinarios del servicio social de base.

Los costes derivados de actuaciones de apoyo a procesos de inclusión social y/o de emergencia social se encuentran comprendidos en estos costes.

2. Las circunstancias particulares serán medidas por los siguientes indicadores y fórmulas. Los datos de población se corresponderán con las cifras oficiales de población, publicadas por el Instituto de Estadística de Navarra/Nastat, a partir del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal con carácter anual referidas al 1 de enero del año anterior.

Realidad social:

–RS1: Número de personas entre 16-64 años desempleadas sin repetición de la zona básica en el año anterior según los datos de paro registrado sobre la población en edad laboral entre 16-64 años de la zona básica, expresado en porcentaje. La población desempleada conforme a los datos de paro registrado en el Servicio Navarro de Empleo.

F2007621_2.pdf

–RS2: Número de personas de 65 años o más de la zona básica sobre el total de población de la zona básica, expresada en porcentaje.

F2007621_3.pdf

–RS3: Número de personas menor de 18 años de la zona básica sobre el total de población de la zona básica, expresada en porcentaje.

F2007621_4.pdf

Población atendida:

–PA1: Número de personas atendidas sin repetición por el servicio social de base en el año anterior de la zona básica sobre el total de población de la zona básica, expresado en porcentaje, conforme a los datos extraídos del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

F2007621_5.pdf

–PA2: Número de personas con reconocimiento oficial como personas dependientes sin repetición de la zona básica en el año anterior sobre la población total de la zona básica, expresado en porcentaje. Los datos serán facilitados por el departamento competente en esta materia.

F2007621_6.pdf

–PA3: Número de personas menores de 18 años en riesgo o en situación de desprotección sin repetición de la zona básica atendidos en el año anterior por los servicios sociales de base, sobre la población menor de 18 años de la zona básica, expresada en porcentaje. La población menor atendida conforme a los datos aportados por las entidades locales en las memorias justificativas de la actividad desarrollada en el año anterior.

F2007621_7.pdf

–PA4: Número de personas sin repetición de las unidades perceptoras de renta garantizada de la zona básica en el año anterior sobre el total de la población de la zona básica, expresado en porcentaje, conforme a los datos facilitados por el Departamento competente en esta materia. La población perceptora conforme del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

F2007621_8.pdf

3. La estimación de estos costes será un porcentaje del módulo al que se refiere el apartado 4 de este artículo. El porcentaje se calculará de acuerdo a los siguientes criterios y baremo:

a) Todas las zonas básicas se clasificarán para cada indicador en cinco grados y coeficientes según el siguiente baremo:

–Nivel 1: Mayor que la media más 1 desviación típica. Coeficiente 1.

–Nivel 2: Entre la media más 0,25 desviaciones típicas y la media más 1 desviación típica. Coeficiente 0,75.

–Nivel 3: Entre la media menos 0,25 desviación típica y la media más 0,25 desviación típica. Coeficiente 0,5.

–Nivel 4: Entre la media menos 1 desviación típica y la media menos 0,25 desviación típica. Coeficiente 0,25.

–Nivel 5: Inferior a la media menos 1 desviación típica. Coeficiente 0.

b) Los indicadores tendrán la siguiente ponderación:

–RS1: 10%.

–RS2: 10%.

–RS3: 10%.

–PA1: 10%.

–PA2: 20%.

–PA3: 20%.

–PA4: 20%.

c) La suma de los coeficientes obtenidos en cada indicador ponderada por los valores de éstos será el porcentaje a aplicar al módulo.

4. El valor del módulo será del 30% del coste estimado del equipo profesional básico correspondiente a cada servicio social de base.

Artículo 17. Costes de atención a personas dependientes en los servicios de ayuda a domicilio municipales.

1. El coste de la atención a las personas con reconocimiento oficial de dependencia desde los servicios de atención domiciliaria municipal, será el correspondiente al coste estimado de las horas de atención directa y efectivamente prestadas a aquellas personas usuarias que tengan reconocido el derecho a través del programa individual de atención (PIA), una vez descontados los ingresos obtenidos en concepto de tasas por la prestación del servicio.

2. Las horas de atención se obtendrán de la aplicación informática específica facilitada por el Gobierno de Navarra para tal fin y serán ratificadas mediante la correspondiente certificación municipal.

3. El coste estimado por hora de atención directa se calculará conforme a la siguiente fórmula:

F2007621_9.pdf

Siendo:

CH = Coste estimado por hora de atención directa.

a: Coste salarial estimado de un/una Trabajador/a Familiar a jornada completa.

b: Coste salarial estimado de un/una Trabajador/a Social.

c: Coste salarial estimado de un/una Auxiliar Administrativo/a.

d: Número de horas anuales de una jornada completa.

SECCIÓN 3.ª

Determinación de la financiación del Gobierno de Navarra

Artículo 18. Financiación de los costes estructurales.

1. El Gobierno de Navarra aportará a las entidades locales titulares de los servicios sociales de base:

a) El 50% del coste estimado del personal del equipo profesional básico conforme a los criterios establecidos en el artículo 13. Este porcentaje será del 80% para las zonas de especial actuación.

b) El Gobierno de Navarra financiará el 100% de los costes estimados para funcionamiento contemplados en el artículo 14.

c) El Gobierno de Navarra financiará el 100% de los costes estimados asociados a la dispersión territorial contemplados en el artículo 15.

Artículo 19. Financiación de los costes específicos de cada zona básica.

El Gobierno de Navarra financiará el 100% de los costes específicos estimados de cada zona básica.

Artículo 20. Financiación de los costes de la atención a personas dependientes en los servicios municipales de atención a domicilio (SAD).

1. El Gobierno de Navarra financiará el 100% del coste de la atención prestada por los Servicios de atención a domicilio municipales a las personas con reconocimiento oficial de dependencia en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2. La aportación del Gobierno de Navarra se realizará del siguiente modo:

a) Mediante la aportación contemplada en el artículo 18.1.

b) Mediante la aportación complementaria correspondiente al porcentaje no financiado en el artículo 18.1.a).

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento de abono y justificación

Artículo 21. Abono.

El abono de la financiación con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se realizará:

1. La aportación correspondiente a los artículos 18 y 19 se abonará en dos pagos. La orden de pago del primer abono, por un importe equivalente al 50% de la cuantía total financiada en el ejercicio anterior por los mismos conceptos, será emitida por el órgano competente en el primer trimestre del año en curso, tras la firma, en su caso, del correspondiente convenio de colaboración.

La orden de pago del segundo abono se realizará tras la firma, por ambas partes, del documento anexo al convenio en el que se determinará la financiación correspondiente a ese ejercicio económico. El abono se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a fecha de la firma. El importe del abono se corresponderá con la cuantía a financiar en el ejercicio en curso una vez descontada la cuantía abonada en el primer pago.

2. La aportación correspondiente al apartado 2.b) del artículo 20 se abonará en un único pago en un plazo máximo de dos meses desde que el órgano gestor disponga de los datos necesarios para su cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de este decreto foral.

Artículo 22. Gastos financiables.

Con carácter general, se consideran gastos financiables aquellos que se imputen indubitadamente de forma directa o indirecta a la prestación de los programas básicos de actuación de los servicios sociales de base, en los términos que establece el presente Decreto Foral, y que hayan sido efectivamente pagados con cargo al ejercicio en el que debió ejecutarse la actividad financiada.

Artículo 23. Justificación económica y técnica.

1. Antes del 1 de marzo de cada año las entidades locales firmantes de los convenios de colaboración presentarán un informe de justificación económica y técnica del año anterior que contendrá los siguientes elementos:

a) Memoria técnica de la actividad desarrollada por el servicio social de base.

b) Memoria económica de la totalidad de gastos e ingresos del desarrollo de los programas certificados por la secretaría de la entidad o persona que ostente la fe pública de la misma.

2. Todos los documentos se presentarán según modelos oficiales que serán aprobados mediante resolución de la Dirección General competente en materia de atención primaria de servicios sociales, que al menos deberá incluir el desglose por programas y la diferenciación de los costes del equipo profesional básico y el resto de personal del servicio social de base, y, en todo caso, la justificación se realizará ajustada a los perfiles profesionales y jornadas laborales, que en el caso del equipo profesional básico vendrán determinados por el estrato de población de la zona básica señalado en el anexo 1.

3. La entidad local titular del servicio social de base deberá justificar, al menos, un gasto del 20% de la aportación del Gobierno de Navarra en concepto de costes específicos, en actuaciones de apoyo a procesos de inclusión social y/o de emergencia social. Este gasto se justificará mediante certificado municipal obtenido de la aplicación informática que establezca a tal efecto el Gobierno de Navarra.

4. El órgano gestor verificará lo señalado en los apartados anteriores e informará favorablemente siempre que la entidad local:

–Disponga del personal del equipo profesional básico señalado en el convenio de colaboración.

–El gasto total justificado sea igual o superior a la cuantía reflejada como coste estimado en el convenio de colaboración.

5. La unidad gestora otorgará un plazo de 15 días a contar desde la notificación del requerimiento oficial efectuado a la entidad local para la subsanación de los defectos detectados.

Artículo 24. Reintegro.

Las entidades locales estarán obligadas a la devolución de las cantidades percibidas que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio correspondiente a la finalidad para la que fueron concedidas.

Disposición adicional primera.–Cambios de estrato de población.

En el caso de que se produzca una modificación en el número de habitantes que conlleve un cambio del estrato poblacional definido en el Anexo I, será necesario que se mantenga la cifra de población en el nuevo tramo durante dos años consecutivos para proceder a la financiación conforme al nuevo estrato al tercer año.

No será exigible a las unidades de financiación a quienes afecte esta medida, disponer, en ese periodo, del equipo profesional básico correspondiente al nuevo tramo poblacional.

El sistema de cálculo para las unidades de financiación contempladas en el artículo 10.2 no se verá afectado por lo dispuesto en la presente disposición adicional.

Disposición adicional segunda.–Actualización del precio del módulo previsto en artículo 16 de este decreto foral.

Se podrá actualizar el precio del módulo mediante Orden Foral dictada por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales en el caso de que los indicadores RS1 y PA1, descritos en al artículo 16 de este Decreto Foral, para el conjunto de la población navarra se mantengan ambos durante dos años consecutivos con un valor igual o superior al 15% el primero e igual o superior al 28% el segundo.

El precio del módulo no podrá ser inferior, en ningún caso, al establecido en el artículo 16.4.

Disposición transitoria primera.–Equipo profesional básico.

En el plazo de tres años desde la publicación de este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, las entidades locales deberán disponer de las figuras profesionales establecidas en el equipo profesional básico previsto en el Anexo I de este decreto foral.

Disposición transitoria segunda.–Equiparación.

Aquellas unidades de financiación en las que la aplicación del presente decreto foral dé lugar a una financiación inferior que la recibida a través del último convenio suscrito antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral, verán automáticamente compensado el importe resultante, hasta alcanzar el equivalente al de dicho convenio.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, en particular, el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Este decreto foral tendrá efecto desde el uno de enero del año de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de julio de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Equipos profesionales básicos

TRAMO
POBLACIÓN

ACOGIDA
Y ORIENTACIÓN SOCIAL

AUTONOMÍA
Y DEPENDENCIA

INFANCIA Y FAMILIA

INCORPORACIÓN SOCIAL

TOTAL

TS

ADM

TS

TF

TS

ES

TS/ES

TS

ES

TS/ES

TS

ES

ADM

TF

TS/ES

0-2.500

0,75

1,00

0,25

3,50

0,25

0,50

0,25

1,00

0,75

1,00

3,50

0,25

2.501-5.000

0,75

1,00

0,25

3,50

0,50

0,50

0,25

1,00

1,00

1,00

3,50

0,25

5.001-7.500

1,00

1,00

0,50

3,50

0,50

0,25

0,50

0,25

1,50

1,00

1,00

3,50

0,50

7.501-10.000

1,00

1,00

0,50

4,00

0,25

0,50

0,25

0,25

0,50

0,50

2,00

1,00

1,00

4,00

0,75

10.001-12.500

1,00

1,50

1,00

4,50

0,25

0,75

0,25

0,25

0,75

0,75

2,50

1,50

1,50

4,50

1,00

12.501-15.000

1,00

1,50

1,00

5,00

0,50

0,75

0,50

0,50

0,75

1,00

3,00

1,50

1,50

5,00

1,50

15.001-17.500

1,00

2,00

1,00

5,00

1,00

1,00

0,50

1,00

1,00

1,00

4,00

2,00

2,00

5,00

1,50

17.501-20.000

1,00

2,00

1,00

5,50

1,00

1,00

0,50

1,00

1,00

1,00

4,00

2,00

2,00

5,50

1,50

20.001-22500

1,00

2,00

1,00

6,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

4,00

2,00

2,00

6,00

2,00

>22.500

1,00

2,00

1,00

6,50

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

4,00

2,00

2,00

6,50

2,00

Glosario abreviaturas: TS trabajo social, ADM administrativo/a, TF trabajo familiar, ES educación social.

ANEXO II

Distancia entre la sede principal del SSB y los núcleos de población de la zona básica

MUNICIPIO

ENTIDAD

ZONA BÁSICA (1)

DENOMINACIÓN DEL NÚCLEO

DISTANCIA A SEDE SSB EN KM (2)

012

0001

ALLO

Allo*

0,00

030

0001

Arellano

6,85

036

0001

Arróniz

7,82

046

0001

Barbarin

10,49

080

0001

Dicastillo

4,40

125

0001

Ázqueta

15,57

125

0002

Igúzquiza

15,86

125

0003

Labeaga

18,71

125

0004

Urbiola

12,67

152

0001

Lerín

11,97

160

0001

Luquin

13,22

255

0001

Villamayor de Monjardín

14,83

010

0001

ALSASUA

Altsasu / Alsasua*

0,00

073

0001

Ziordia

8,74

189

0001

Olazti / Olazagutía

5,12

001

0001

ANCÍN-AMÉSCOA

Abáigar

4,93

011

0001

Amillano

18,52

011

0002

Aramendía

18,06

011

0003

Arbeiza

12,41

011

0004

Artavia

20,42

011

0005

Echávarri

20,21

011

0006

Eulz

15,97

011

0007

Galdeano

20,52

011

0008

Larrión (Capital)

17,83

011

0009

Muneta

19,31

011

0010

Zubielqui

11,66

013

0001

Artaza

29,25

013

0002

Baquedano

29,44

013

0003

Baríndano

27,70

013

0004

Ecala

34,28

013

0005

Gollano

29,40

013

0006

San Martín de Améscoa

32,04

013

0007

Urra

30,75

013

0008

Zudaire (Capital)

27,98

014

0001

Ancín*

0,00

014

0002

Mendilibarri

2,25

021

0001

Aranarache / Aranaratxe

38,23

099

0001

Etayo

7,23

099

0002

Learza

7,17

100

0001

Eulate

35,82

139

0001

Galbarra (Capital)

11,22

139

0002

Gastiáin

16,95

139

0003

Narcué

15,15

139

0004

Ulibarri

13,73

139

0005

Viloria

12,16

143

0001

Larraona

35,50

148

0001

Legaria

2,67

166

0001

Acedo

5,34

166

0002

Asarta

9,75

166

0003

Mendaza

8,74

166

0004

Ubago

13,70

168

0001

Arteaga

12,73

168

0002

Ganuza

14,88

168

0003

Metauten

12,30

168

0004

Ollobarren

13,58

168

0005

Ollogoyen

14,19

168

0006

Zufía

10,38

170

0001

Mirafuentes

14,98

177

0001

Murieta

3,92

182

0001

Nazar

11,49

184

0001

Oco

3,62

190

0001

Olejua

6,62

204

0001

Piedramillera

7,50

225

0001

Sorlada

9,82

265

0001

Zúñiga

11,93

019

0001

AOIZ

Aoiz / Agoitz*

0,00

028

0001

Arce / Artzi

14,26

028

0002

Arrieta

21,82

028

0004

Azparren

25,30

028

0005

Equiza / Ekiza

35,01

028

0006

Espoz / Espotz

19,63

028

0007

Gorraiz de Arce / Gorraitz-Artzibar

24,12

028

0008

Gurpegui / Gurpegi

10,96

028

0009

Imízcoz / Imizkotz

20,92

028

0010

Lacabe / Lakabe

16,96

028

0011

Lusarreta

23,15

028

0012

Muniáin de Arce / Muniain-Artzibar

18,27

028

0013

Nagore (Capital)

12,09

028

0014

Osa / Otsa

21,26

028

0015

Saragüeta / Saragueta

21,81

028

0016

Uli-Alto / Uliberri

36,05

028

0017

Urdíroz / Urdirotz

18,45

028

0018

Úriz / Uritz

15,29

028

0019

Usoz / Usotz

18,98

028

0020

Villanueva de Arce / Hiriberri-Artzibar

21,80

028

0021

Zandueta

14,57

028

0022

Arizcuren / Arizkuren

36,36

028

0023

Zazpe

6,34

028

0024

Olozi

15,21

132

0001

Ardanaz de Izagaondoa (Capital)

17,74

132

0002

Beroiz

19,53

132

0003

Guerguitiáin

35,87

132

0004

Idoate

12,04

132

0005

Induráin

26,21

132

0006

Iriso

19,01

132

0007

Lizarraga de Izagaondoa

12,17

132

0008

Reta

15,75

132

0009

Turrillas

22,62

132

0010

Urbicáin

23,06

132

0011

Zuazu

15,17

132

0012

Izánoz

25,97

132

0013

Mendinueta

9,77

156

0001

Señorío de Aguinaga / Aginaga

19,03

156

0002

Beortegui / Beortegi

11,22

156

0003

Galdúroz / Galdurotz

21,30

156

0004

Iloz / Ilotz

16,14

156

0005

Janáriz / Janaritz

13,00

156

0006

Laboa

14,09

156

0007

Lérruz / Lerrutz

12,31

156

0008

Leyún / Leiun

15,66

156

0009

Lizoain

11,87

156

0010

Mendióroz / Mendiorotz

14,62

156

0011

Oscáriz / Oskaritz

12,94

156

0012

Redín / Erredin

13,59

156

0013

Uroz / Urotz

12,99

156

0014

Urricelqui / Urritzelki

19,26

156

0015

Yelz / Iheltz

14,46

156

0016

Zalba

14,51

156

0017

Zaldaiz / Zaldaitz

21,43

156

0018

Zunzarren / Zuntzarren

17,24

158

0001

Akotain

6,15

158

0002

Aos (Capital)

4,81

158

0003

Artajo / Artaxo

10,70

158

0004

Ayanz / Aiantz

5,97

158

0005

Ekai de Lónguida / Ekai-Longida

2,07

158

0006

Erdozáin / Erdotzain

4,72

158

0007

Ezkai

7,97

158

0008

Górriz / Gorritz

3,30

158

0009

Itoiz / Itoitz

2,35

158

0010

Javerri / Xaberri

12,95

158

0011

Larrángoz / Larrangotz

10,36

158

0012

Liberri

6,46

158

0013

Meoz / Meotz

9,91

158

0014

Mugueta / Mugeta

13,35

158

0015

Murillo de Lónguida / Murelu-Longida

6,96

158

0016

Olaberri

4,42

158

0017

Oleta

5,13

158

0018

Orbaiz / Orbaitz

7,13

158

0019

Rala / Errala

12,16

158

0020

Uli-Bajo / Ulibeiti

12,97

158

0021

Villanueva de Lónguida / Hiriberri-Longida

8,18

158

0022

Villaveta / Billabeta

3,39

158

0023

Zarikieta

19,27

158

0024

Zuasti de Lónguida / Zuasti-Longida

4,37

158

0025

Zuza / Zutza

5,56

199

0001

Olaldea

25,99

199

0002

Oroz-Betelu / Orotz-Betelu

22,45

237

0001

Alzórriz

17,83

237

0002

Artaiz

12,69

237

0003

Cemboráin

16,96

237

0004

Muguetajarra

30,91

237

0005

Najurieta

15,66

237

0006

Unciti

13,85

237

0007

Zabalceta

15,35

237

0008

Zoroquiáin

16,68

243

0001

Urroz-Villa

8,58

023

0001

ARANGUREN

Aranguren

11,73

023

0002

Góngora / Gongora

10,44

023

0003

Ilundáin / Ilundain

12,03

023

0004

Labiano

8,79

023

0005

Laquidáin / Lakidain

13,22

023

0008

Tajonar / Taxoare

2,93

023

0009

Zolina

5,46

023

0010

Mutilva / Mutiloa*

0,00

038

0001

ARTAJONA

Artajona*

0,00

053

0001

Berbinzana

11,40

142

0001

Larraga

12,34

171

0001

Miranda de Arga

15,51

171

0002

Vergalijo

15,22

003

0001

AURITZ-BURGUETE

Abaurregaina / Abaurrea Alta

21,16

004

0001

Abaurrepea / Abaurrea Baja

18,11

033

0001

Aria

12,94

034

0001

Aribe

10,78

058

0001

Auritz / Burguete*

0,00

092

0001

Aintzioa

19,59

092

0002

Erro

14,65

092

0003

Esnotz

17,59

092

0004

Aurizberri / Espinal

4,10

092

0005

Lintzoain (Capital)

12,46

092

0006

Loizu

18,73

092

0007

Orondritz

15,98

092

0008

Larraingoa

18,99

092

0101

Ardaitz

21,67

092

0102

Urniza

17,95

092

0201

Zilbeti

25,39

092

0202

Olaberri

38,19

092

0203

Kintoa / Quinto Real

44,62

092

0301

Mezkiritz

9,08

092

0302

Ureta

9,95

092

0401

Sorogain-Lastur

11,87

092

0402

Bizkarreta-Gerendiain

10,09

112

0001

Garaioa

13,53

115

0001

Garralda

8,01

195

0001

Orbaizetako Ola / Fábrica de Orbaizeta

21,60

195

0002

Larraun

20,06

195

0003

Orbaizeta

17,04

195

0004

Irabiako Uharka / Pantano de Irabia

28,74

196

0001

Orbara

14,94

211

0001

Orreaga / Roncesvalles

2,83

248

0001

Azoleta

20,82

248

0002

Gaindola

18,65

248

0003

Gainekoleta

17,17

248

0004

Pekotxeta

21,96

248

0005

Luzaide / Valcarlos

19,26

256

0001

Hiriberri / Villanueva de Aezkoa

14,74

901

0001

BARAÑAIN

Barañain*

0,00

016

0002

BERRIOZAR

Ansoáin / Antsoain

3,32

131

0001

Aguinaga de Iza

16,44

131

0002

Aldaba

11,16

131

0003

Aldaz

10,07

131

0004

Áriz

11,26

131

0005

Atondo

15,46

131

0006

Zia

17,58

131

0007

Erice (Capital)

10,18

131

0008

Gulina

14,90

131

0009

Iza

8,39

131

0010

Larumbe

16,69

131

0011

Lete

17,27

131

0012

Ochovi

11,43

131

0013

Ordériz

12,34

131

0014

Sarasa

7,64

131

0015

Sarasate

11,78

131

0016

Zuasti

10,65

136

0001

Arístregui

9,69

136

0002

Belzunce

8,30

136

0003

Beorburu

13,09

136

0004

Garciriáin

7,02

136

0005

Larráyoz

9,23

136

0006

Marcaláin (Capital)

7,97

136

0007

Navaz

8,60

136

0008

Nuin

10,98

136

0009

Ollacarizqueta

6,01

136

0010

Osácar

12,93

136

0011

Osinaga

11,43

136

0012

Unzu

5,70

136

0013

Usi

10,16

136

0014

Iruzkun

7,85

902

0001

Aizoáin / Aitzoain

1,89

902

0002

Añézcar

5,38

902

0003

Artica / Artika

1,82

902

0004

Ballariáin

4,68

902

0005

Berrioplano / Berriobeiti (Capital)

2,67

902

0006

Berriosuso / Berriogoiti

3,40

902

0007

Elcarte

4,24

902

0008

Larragueta

6,54

902

0009

Loza / Lotza

5,36

902

0010

Oteiza

5,32

903

0001

Berriozar*

0,00

057

0001

BUÑUEL

Buñuel*

0,00

062

0001

Cabanillas

12,89

078

0001

Cortes

7,76

106

0001

El Bocal

15,81

106

0002

Fontellas

16,74

108

0001

Fustiñana

10,92

108

0002

El Ginestar

6,49

108

0003

Torre de Leoz

7,21

208

0001

Ribaforada

7,35

060

0001

BURLADA

Burlada / Burlata*

0,00

067

0001

CARCASTILLO

Carcastillo*

0,00

067

0002

Figarol

11,30

067

0003

La Oliva

2,05

164

0001

Mélida

9,67

179

0001

Murillo el Fruto

2,22

220

0001

Santacara

9,93

006

0001

CASCANTE

Ablitas

4,96

048

0001

Barillas

4,23

068

0001

Cascante*

0,00

173

0001

Monteagudo

4,84

176

0001

Murchante

5,77

233

0001

Tulebras

2,30

072

0001

CINTRUÉNIGO

Cintruénigo*

0,00

105

0001

Fitero

6,11

076

0001

CIZUR

Astráin

5,90

076

0003

Cizur Menor

2,13

076

0004

Eriete

8,43

076

0005

Gazólaz (Capital)

2,40

076

0006

Guenduláin

5,41

076

0007

Larraya

7,14

076

0008

Muru-Astráin

6,94

076

0009

Paternáin

5,23

076

0010

Sagüés

4,13

076

0011

Undiano / Undio

8,15

076

0012

Zariquiegui

6,39

907

0001

Zizur Mayor / Zizur Nagusia*

0,00

070

0001

CORELLA

Castejón

11.75

070

0002

Giraldelli

13.71

077

0001

Corella*

0,00

054

0101

DONEZTEBE

Zeberi

7,77

054

0102

Legasa

2,92

054

0103

Santalokadia

4,55

054

0201

Narbarte (Capital)

3,87

054

0202

Tipulatze

4,57

054

0301

Oieregi

4,88

054

0303

Bertiz

7,63

081

0003

Donamaria

3,70

081

0004

Gaztelu

5,02

087

0001

Elgorriaga

2,10

090

0001

Eratsun

18,07

090

0002

Urrutiña

17,84

102

0001

Ezkurra

17,49

129

0001

Aurtitz

5,47

129

0002

Ituren

4,50

129

0003

Latsaga

4,56

129

0004

Ameztia

8,03

137

0001

Beintza-Labaien

12,27

187

0001

Oiz

3,40

213

0001

Saldias

15,23

213

0002

Urrutiña

13,90

221

0001

Doneztebe / Santesteban*

0,00

226

0001

Sunbilla

4,58

226

0002

Añerdi auzoa

6,07

226

0003

Askin auzoa

6,02

226

0004

Bidasoa ekialde auzoa

8,25

226

0005

Bidasoa mendebalde auzoa

26,12

226

0006

Meaka auzoa

5,35

226

0007

Mendaur auzoa

6,11

226

0008

Aritzeder auzoa

6,58

244

0001

Urroz

6,24

263

0001

Ameztia

10,38

263

0002

Aurkidi

10,00

263

0003

Azkota

8,53

263

0004

Mendrasa

9,02

263

0005

Sarekoa

9,19

263

0006

Zubieta

7,75

086

0001

EGÜES

Alzuza

5,80

086

0002

Ardanaz de Egüés

4,92

086

0003

Azpa

11,87

086

0004

Badostáin

4,47

086

0005

Echálaz

9,28

086

0006

Egüés

5,21

086

0007

Egulbati

9,75

086

0008

Elcano

5,93

086

0009

Elía

12,00

086

0010

Eransus

10,29

086

0011

Gorraiz

3,58

086

0012

Ibiricu

7,75

086

0014

Olaz

2,07

086

0015

Sagaseta

7,81

086

0016

Sarriguren*

0,00

086

0017

Ustárroz

9,89

050

0003

ELIZONDO

Almandoz

15,82

050

0004

Aniz

10,67

050

0015

Berroeta

14,66

050

0021

Elbete

0,79

050

0027

Irurita

3,73

050

0030

Amaiur / Maya

7,94

050

0101

Aintzialde

4,41

050

0102

Arizkun

4,85

050

0103

Bozate

6,89

050

0104

Ordoki

5,76

050

0105

Pertalats

4,97

050

0201

Arraioz

5,01

050

0202

Mardea

5,42

050

0301

Apaioa

5,57

050

0302

Arribiltoa

6,46

050

0303

Azpilkueta

6,33

050

0304

Urrasun

6,88

050

0305

Zuaztoi

6,39

050

0400

Elizondo

0,00

050

0401

Antzanborda

1,10

050

0402

Beartzun

6,98

050

0403

Berro

2,56

050

0404

Elizondo (Capital)

0,61

050

0405

Etxaide

2,13

050

0406

Kintoa / Quinto Real

35,10

050

0501

Erratzu

8,25

050

0502

Gorostapalo

10,02

050

0503

Iñarbil

9,43

050

0601

Aitzano

3,35

050

0602

Ariztegi

2,97

050

0603

Etxerri

2,37

050

0604

Gartzain

2,97

050

0701

Aroztegia

5,17

050

0702

Lekaroz

2,92

050

0703

Oharriz

4,07

050

0704

Uharte

2,11

050

0801

Mugairi

9,16

050

0802

Oronoz

8,83

050

0803

Zozaia

11,95

050

0901

Ziga

9,19

050

0902

Zigaurre

6,97

239

0001

Alkerdi

23,96

239

0002

Dantxarinea

22,32

239

0003

Landibar

21,79

239

0004

Leorlaz

22,21

239

0005

Telleria

19,49

239

0006

Urdazubi / Urdax

22,28

264

0001

Azkar

26,84

264

0002

Etxartea

29,05

264

0003

Madaria

28,42

264

0004

Olazur

24,97

264

0005

Zugarramurdi

25,32

005

0001

ESTELLA

Aberin

6,74

005

0002

Arínzano

7,75

005

0003

Caserío de Echávarri

4,76

005

0004

Muniáin de la Solana (Capital)

6,69

041

0001

Ayegui / Aiegi

4,15

097

0001

Estella-Lizarra*

0,00

174

0001

Morentin

8,17

027

0001

ETXARRI ARANATZ

Arbizu

2,92

044

0001

Bakaiku

4,03

084

0001

Etxarri Aranatz*

0,00

084

0002

Lizarragabengoa

3,22

091

0001

Lizarraga (Capital)

4,53

091

0002

Dorrao / Torrano

8,18

091

0003

Unanu

6,41

130

0001

Iturmendi

5,43

138

0001

Lakuntza

4,13

240

0001

Urdiain

7,08

098

0001

HUARTE

Agorreta

16,54

098

0002

Antxoritz

6,08

098

0003

Akerreta

9,37

098

0004

Arleta

2,35

098

0005

Errea

17,28

098

0006

Ezkirotz

12,00

098

0007

Eugi

21,39

098

0008

Gendulain

7,92

098

0009

Idoi

8,46

098

0010

Ilarratz

12,40

098

0011

Ilurdotz

8,62

098

0012

Inbuluzketa

12,46

098

0013

Iragi

22,63

098

0014

Irotz

4,36

098

0015

Irure

10,55

098

0016

Larrasoaña

9,63

098

0017

Leranotz

16,59

098

0018

Olloki

1,82

098

0019

Osteritz

15,08

098

0020

Saigots

15,88

098

0021

Sarasibar

9,53

098

0022

Setoain

12,55

098

0023

Urdaitz / Urdániz

11,59

098

0024

Urtasun

19,07

098

0025

Usetxi

18,53

098

0026

Zabaldika

3,33

098

0027

Zubiri (Capital)

14,47

098

0028

Zuriain

6,27

122

0001

Huarte / Uharte*

0,00

020

0003

IRURTZUN

Azkarate

27,76

020

0004

Gaintza

27,27

020

0005

Intza

25,77

020

0006

Uztegi

26,11

020

0101

Arribe (Capital)

24,33

020

0102

Atallu

25,14

025

0001

Aizkorbe

2,07

025

0002

Ekai

4,06

025

0003

Etxarren

2,66

025

0004

Etxeberri

1,86

025

0005

Egiarreta

3,43

025

0006

Errotz

3,06

025

0008

Izurdiaga

1,45

025

0009

Murgindueta

9,17

025

0010

Itsasperri (Capital)

3,01

025

0011

Satrustegi

5,60

025

0012

Urritzola

4,42

025

0013

Hiriberri Arakil

6,22

025

0014

Ihabar

7,90

025

0015

Zuhatzu

4,88

037

0001

Arruazu

14,95

055

0001

Betelu

23,05

123

0001

Amurgin

13,96

123

0002

Uharte Arakil

12,37

123

0003

San Migel

21,75

123

0004

Zamartze

11,82

126

0001

Etxaleku (Capital)

10,17

126

0002

Eraso

6,37

126

0003

Goldaratz

7,14

126

0004

Latasa

4,69

126

0005

Muskitz

8,90

126

0006

Oskotz

10,13

126

0007

Urritza

6,33

126

0008

Zarrantz

10,00

127

0001

Irañeta

10,31

144

0001

Albiasu

17,83

144

0002

Aldatz

13,44

144

0003

Alli

14,29

144

0004

Arruitz

11,84

144

0005

Astitz

12,00

144

0006

Baraibar

16,10

144

0007

Etxarri

13,12

144

0008

Gorriti

20,50

144

0009

Uitzi

18,46

144

0010

Iribas

14,77

144

0012

Madotz

7,76

144

0013

Mugiro

12,75

144

0014

Oderitz

9,53

144

0101

Azpirotz

17,55

144

0102

Lezaeta

20,42

144

0201

Errazkin

24,44

144

0202

Eraso

22,75

904

0001

Irurtzun*

0,00

908

0001

Lekunberri

16,06

059

0001

ISABA

Burgui / Burgi

18,35

071

0001

Castillonuevo

30,40

113

0001

Garde

12,31

128

0001

Isaba / Izaba*

0,00

210

0001

San Martín

8,82

210

0002

Molino de Garde

8,32

210

0003

Roncal / Erronkari

7,20

245

0001

Urzainqui / Urzainki

4,82

247

0001

Uztárroz / Uztarroze

4,52

252

0001

Vidángoz / Bidankoze

26,68

024

0001

LEITZA

Arano

41,73

031

0001

Areso

4,25

117

0001

Aitasemegi

20,78

117

0002

Alkainzuriain

20,94

117

0003

Alkasoaldea

22,29

117

0004

Artikutza

62,66

117

0005

Berazkun

27,24

117

0006

Goizueta

19,56

117

0007

Tartazu

22,38

149

0001

Arkiskil

2,15

149

0002

Erasote

3,36

149

0003

Erreka

3,92

149

0004

Gorriztaran

3,28

149

0005

Leitza*

0,00

149

0006

Sakulu

2,17

022

0001

LESAKA

Arantza

13,09

022

0002

Aientsa

18,34

022

0003

Azkilarrea

15,14

022

0004

Bordalarrea

13,01

022

0005

Eguzkialdea

14,43

082

0001

Etxalar*

0,00

082

0002

Gorosurreta

7,80

082

0003

Lakain-Apezborro

4,33

082

0004

Larrapil-Sarriku

2,08

082

0005

Lurriztiederra

2,71

082

0006

Orizki

4,31

082

0007

Urritzokieta

2,74

153

0001

Alkaiaga

8,74

153

0002

Biurrana

9,40

153

0003

Katazpegi

10,58

153

0004

Endara

22,27

153

0005

Endarlatsa

12,84

153

0006

Frain

9,47

153

0007

Izotzaldea

9,02

153

0008

Lesaka

8,05

153

0009

Nabaz

9,92

153

0010

Zala

14,42

153

0011

Zalain Zoko

10,07

153

0012

Auzoberri

16,01

153

0013

Otsango auzoa

6,85

250

0001

Kaule

13,48

250

0002

Zia

10,95

250

0003

Dornaku

11,65

250

0004

Eltzaurdia

17,24

250

0005

Garaitarreta

12,20

250

0006

Suspela

11,22

250

0007

Suspelttiki

9,71

250

0008

Bera

9,13

250

0009

Zalain

9,06

259

0001

Berrizaun auzoa

6,08

259

0002

Frain auzoa

8,99

259

0003

Irisarri auzoa

14,73

259

0004

Piedadeko auzoa

9,23

259

0005

Unanua auzoa

9,81

259

0006

Igantzi

8,78

259

0008

Sarrola auzoa

8,10

145

0001

LODOSA

Lazagurría

7,13

157

0003

Lodosa

12,16

165

0001

Imas

5,27

165

0002

Mendavia*

0,00

223

0001

Sartaguda

19,73

224

0001

Sesma

18,56

008

0001

LOS ARCOS

Aguilar de Codés

22,35

029

0001

Los Arcos*

0,00

035

0001

Armañanzas

8,67

043

0001

Azuelo

17,51

047

0001

Bargota

11,03

061

0001

El Busto

5,58

079

0001

Desojo

11,46

096

0001

Espronceda

13,31

175

0001

Cábrega

8,24

175

0002

Mués

5,31

219

0001

Sansol

6,66

230

0001

Otiñano

12,50

230

0002

Nuestra Señora de Codés

16,42

230

0003

Torralba del Río

16,68

231

0001

Torres del Río

7,64

056

0001

NOAIN

Olcoz

15,18

056

0101

Biurrun (Capital)

14,30

056

0102

Estación Biurrun-Campanas

9,34

056

0103

Fundación Ondarra

14,29

088

0001

Elorz / Elortz

7,66

088

0002

Ezperun

7,84

088

0003

Guerendiáin

8,51

088

0004

Imárcoain

4,63

088

0005

Noáin*

0,00

088

0006

Óriz

5,53

088

0007

Otano

13,20

088

0008

Torres

5,89

088

0009

Yárnoz

10,33

088

0010

Zabalegui

6,73

088

0011

Zulueta

5,86

109

0001

Arlegui

5,28

109

0002

Barbatáin

4,44

109

0003

Cordovilla

4,22

109

0004

Esparza

5,32

109

0005

Esquíroz

4,83

109

0006

Galar

10,60

109

0007

Olaz-Subiza

8,27

109

0008

Salinas de Pamplona (Capital)

2,21

109

0009

Subiza

7,23

124

0001

Abínzano

26,52

124

0002

Celigüeta

25,82

124

0003

Idocin (Capital)

16,59

124

0004

Izco

23,68

124

0005

Lecáun

19,74

124

0006

Salinas de Ibargoiti / Getze Ibargoiti

16,04

124

0007

Sengáriz

26,50

124

0008

Vesolla

26,19

124

0009

Zabalza de Ibargoiti

18,25

172

0001

Monreal / Elo

12,96

228

0001

Tiebas (Capital)

8,60

228

0101

Campanas

9,14

228

0102

Muruarte de Reta

12,45

238

0001

Carrascal

14,10

238

0002

Unzué / Untzue

16,17

905

0001

Beriáin

3,91

051

0001

OLITE

Beire

4,39

065

0001

Caparroso

13,21

065

0002

La Estación

11,53

178

0001

Murillo el Cuende

10,49

178

0002

Rada

23,72

178

0003

Traibuenas

14,82

191

0001

Olite / Erriberri*

0,00

205

0001

Pitillas

8,41

217

0001

San Martín de Unx

10,44

235

0001

Ujué / Uxue

18,20

052

0001

ORKOIEN

Belascoáin

17,76

075

0001

Ciriza / Ziritza

12,53

075

0002

Elío

10,94

083

0001

Echarri / Etxarri

13,47

085

0001

Etxauri

9,56

085

0002

Otazu

11,15

118

0001

Aizpún (Capital)

25,91

118

0002

Azanza

24,06

118

0003

Goñi

26,74

118

0004

Munárriz

28,85

118

0005

Urdánoz

26,48

193

0001

Arazuri

4,59

193

0002

Artázcoz

9,27

193

0003

Asiáin

8,22

193

0004

Ibero

7,34

193

0005

Izcue

8,58

193

0006

Izu

8,62

193

0007

Lizasoáin

7,71

193

0008

Olza

9,74

193

0010

Ororbia (Capital)

4,98

194

0001

Anotz

14,36

194

0002

Arteta

18,36

194

0003

Iltzarbe

16,28

194

0004

Ollo

17,94

194

0005

Saldise

17,06

194

0006

Senosiain

18,06

194

0007

Ultzurrun

17,51

194

0101

Beasoain

11,06

194

0102

Egillor

11,88

253

0001

Bidaurreta

14,70

262

0001

Arraiza (Capital)

15,18

262

0002

Ubani

12,93

262

0003

Zabalza

14,89

906

0001

Orkoien*

0,00

201

0002

PAMPLONA

Pamplona / Iruña*

0,00

104

0001

PERALTA

Falces

10,30

107

0001

Funes

4,22

163

0001

Marcilla

5,32

163

0002

La Azucarera

7,11

163

0003

Contiendas

10,18

163

0004

El Olmar

10,52

163

0005

El Soto

9,64

202

0003

Peralta / Azkoien*

0,00

007

0001

PUENTE LA REINA

Adiós

8,62

007

0002

Larráin

9,78

018

0001

Añorbe

12,39

039

0001

Artazu

4,19

074

0001

Cirauqui / Zirauki

6,84

089

0001

Enériz / Eneritz

8,30

121

0001

Arguiñáriz

19,31

121

0002

Echarren de Guirguillano (Capital)

10,82

121

0003

Guirguillano

10,04

147

0001

Basongaitz

10,50

147

0002

Legarda

8,50

161

0001

Mañeru

4,46

167

0001

Mendigorría

6,14

167

0002

Muruzábal de Andión

9,68

167

0003

Nuestra Señora de Andión

10,49

180

0001

Muruzábal

5,60

183

0001

Obanos

5,05

206

0001

Puente la Reina / Gares*

0,00

206

0002

Señorío de Sarría

6,76

206

0003

Señorío de Villanueva

13,71

229

0001

Tirapu

11,98

234

0001

Úcar

11,14

246

0001

Uterga

11,50

093

0001

SALAZAR

Ezcároz / Ezkaroze*

0,00

095

0001

Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu

4,65

111

0001

Gallués / Galoze

13,28

111

0002

Iciz / Izize

13,22

111

0003

Izal / Itzalle

17,12

111

0004

Uscarrés / Uskartze

14,36

119

0001

Güesa / Gorza

10,54

119

0002

Igal / Igari

13,26

119

0003

Ripalda / Erripalda

11,13

133

0001

Izalzu / Itzaltzu

5,76

134

0001

Jaurrieta

5,05

181

0001

Aspurz

28,44

181

0002

Navascués

22,85

181

0101

Racas Alto

22,87

181

0102

Ustés

17,59

185

0001

Idaibea

25,25

185

0002

Irati

25,50

185

0003

Muskilda

7,02

185

0004

Ochagavía / Otsagabia

2,39

185

0005

Pikatua

17,34

185

0006

Nuestra Señora de las Nieves

25,21

198

0001

Oronz / Orontze

2,61

222

0001

Ibilcieta / Ibiltzieta

6,84

222

0002

Sarriés / Sartze

6,74

015

0001

SAN ADRIÁN

Andosilla

5,95

042

0001

Azagra

5,23

066

0001

Cárcar

10,02

215

0001

San Adrián*

0,00

009

0001

SANGÜESA

Aibar / Oibar

7,86

069

0001

Cáseda

14,73

069

0002

San Isidro del Pinar

27,17

094

0001

Eslava

18,28

103

0001

Ayesa

15,86

103

0002

Moriones (Capital)

14,32

110

0001

Gallipienzo / Galipentzu

19,64

110

0002

Gallipienzo Nuevo

17,81

135

0001

Javier

8,54

135

0002

Torre de Peña

7,54

146

0001

Leache / Leatxe

12,01

151

0001

Lerga

21,45

155

0001

Liédena

5,58

159

0001

Lumbier

15,56

203

0001

Petilla de Aragón

28,14

209

0001

Adansa

23,47

209

0002

Arboniés

21,14

209

0003

Bigüézal

32,74

209

0004

Domeño (Capital)

21,39

209

0005

Iso

27,09

209

0006

Napal

27,03

209

0007

Orradre

24,94

209

0008

Usún

23,96

209

0009

Berroya

25,63

209

0010

Murillo-Berroya

24,03

212

0001

Sada

10,59

216

0001

Gabarderal

5,00

216

0002

Rocaforte

3,68

216

0003

Sangüesa / Zangoza*

0,00

241

0001

Adoáin

56,49

241

0002

Arielz

25,22

241

0003

Aristu

44,39

241

0004

Ayechu

40,14

241

0005

Elcoaz

41,14

241

0006

Epároz

33,02

241

0007

Ezcániz

34,84

241

0008

Guindano

38,73

241

0009

Imirizaldu

29,79

241

0010

Irurozqui (Capital)

31,23

241

0011

Jacoisti

39,35

241

0012

Larequi

38,45

241

0013

Larráun

43,08

241

0014

Ongoz

36,65

241

0015

Ozcoidi

27,63

241

0016

Santa Fe

33,64

241

0017

Zabalza

33,66

241

0018

Artanga

39,08

242

0001

Aldunate

15,31

242

0003

Artieda

22,94

242

0004

Grez

24,95

242

0005

Nardués-Aldunate

14,56

242

0006

Nardués-Andurra

25,03

242

0007

Rípodas

19,44

242

0008

San Vicente (Capital)

21,34

242

0009

Sansoáin

24,14

242

0010

Tabar

17,66

261

0001

Leire

15,50

261

0002

Urbanización Lasaitasuna

13,75

261

0003

Urbanización Náutica de Leire

16,41

261

0004

Yesa

12,24

045

0001

TAFALLA

Barásoain

11,15

114

0001

Garínoain

9,75

150

0001

Amatriain

16,03

150

0002

Amunarrizqueta

19,26

150

0003

Artariain

16,32

150

0004

Benegorri

11,78

150

0005

Bézquiz

13,52

150

0006

Iracheta

20,23

150

0007

Iriberri

21,46

150

0008

Leoz

23,07

150

0009

Maquirriain

11,87

150

0010

Olleta

15,46

150

0011

Sánsoain

9,85

150

0012

Sansomain

9,78

150

0013

Uzquita

24,47

192

0001

Bariáin

24,22

192

0002

Echagüe

19,92

192

0003

Mendívil

12,41

192

0004

Olóriz

18,98

192

0005

Oricin

17,94

192

0101

Eristain

19,77

192

0102

Solchaga

19,46

197

0001

Orísoain

14,05

207

0001

Pueyo

7,48

227

0001

Tafalla*

0,00

232

0001

TUDELA

Tudela*

0,00

017

0001

ULTZAMA

Aritzu

11,68

017

0002

Burutain

12,80

017

0003

Etxaide

12,36

017

0004

Egozkue

16,18

017

0005

Etsain

16,20

017

0006

Etulain

14,84

017

0007

Leazkue

13,77

017

0008

Olague (Capital)

11,22

040

0001

Aroztegi / Aróstegui

7,68

040

0002

Ziganda / Ciganda

9,58

040

0003

Labaso

8,55

040

0004

Amalain / Amaláin

10,36

040

0005

Eguarats / Eguaras

9,14

040

0101

Beratsain / Berasáin

11,01

040

0102

Hiriberri / Iriberri

13,46

040

0201

Beuntza / Beunza

13,99

040

0202

Beuntza-Larrea / Beunza-Larrea

13,85

040

0401

Egillor / Eguillor

10,32

040

0402

Eritzegoiti / Erice (Capital)

9,65

049

0001

Aizarotz

9,82

049

0002

Arrarats

14,26

049

0003

Beruete

15,17

049

0004

Gartzaron

9,81

049

0005

Itsaso

13,30

049

0006

Igoa

13,48

049

0007

Jauntsarats (Capital)

10,88

049

0008

Ihaben

13,32

049

0101

Beramendi

14,73

049

0102

Udabe

15,34

049

0201

Erbiti

8,05

049

0202

Ola

10,59

049

0203

Orokieta

8,52

140

0001

Lantz

11,21

186

0001

Anocíbar / Anotzibar

10,05

186

0002

Ciáurriz / Ziaurritz

9,12

186

0003

Gascue / Gaskue

6,64

186

0004

Guelbenzu / Gelbentzu

4,70

186

0005

Guenduláin / Gendulain

8,24

186

0006

Latasa

5,94

186

0007

Ostiz / Ostitz

11,62

186

0008

Ripa / Erripa (Capital)

8,04

236

0001

Alkotz

3,11

236

0002

Arraitz-Orkin

5,24

236

0003

Auza

2,53

236

0004

Zenotz

3,95

236

0005

Eltso

4,16

236

0006

Eltzaburu

4,91

236

0007

Gorrontz-Olano

3,64

236

0008

Gerendiain

3,41

236

0009

Ilarregi

5,66

236

0010

Iraizotz

4,09

236

0011

Suarbe

6,03

236

0012

Larraintzar*

0,00

236

0013

Lizaso

2,04

236

0014

Lozen

4,50

236

0015

Urritzola-Galain

7,18

032

0001

VALTIERRA

Arguedas

14,20

064

0001

Cadreita*

0,00

169

0003

Milagro

8,91

249

0001

Valtierra

6,29

254

0001

Villafranca

9,40

026

0001

VIANA

Aras

7,30

063

0001

Cabredo

22,25

116

0001

Genevilla

23,05

141

0001

Lapoblación

18,55

141

0002

Meano (Capital)

17,16

162

0001

Marañón

24,57

251

0001

Recajo

7,07

251

0002

Viana*

0,00

002

0001

VILLATUERTA

Abárzuza / Abartzuza*

0,00

002

0002

Andéraz

1,50

002

0003

Irantzu

3,99

120

0001

Arguiñano

12,94

120

0002

Arzoz

16,91

120

0003

Esténoz

14,18

120

0004

Garísoain

15,64

120

0005

Guembe

15,03

120

0006

Irujo

12,44

120

0007

Irurre

14,36

120

0008

Iturgoyen

11,66

120

0009

Izurzu

17,57

120

0010

Lerate

14,13

120

0011

Muez (Capital)

9,63

120

0012

Muniáin de Guesálaz

20,57

120

0013

Muzqui

16,13

120

0014

Vidaurre

14,14

120

0015

Viguria

13,73

154

0001

Lezaun

9,49

200

0001

Oteiza

20,92

214

0001

Salinas de Oro / Jaitz

14,88

257

0001

Legardeta

15,32

257

0002

Villatuerta

15,97

260

0001

Alloz / Allotz

7,41

260

0002

Andía / Andia

13,43

260

0003

Arandigoyen / Arandigoien

9,18

260

0004

Arizala / Aritzala (Capital)

2,24

260

0005

Arizaleta / Aritzaleta

7,55

260

0006

Bearin

4,36

260

0007

Eraul

2,98

260

0008

Grocin / Gorozin

6,83

260

0009

Ibiricu de Yerri / Ibiriku Deierri

3,33

260

0010

Iruñela

2,67

260

0011

Lácar / Lakar

8,60

260

0012

Lorca / Lorka

11,33

260

0013

Murillo de Yerri / Murelu Deierri

9,66

260

0014

Murugarren

4,09

260

0015

Riezu / Errezu

8,26

260

0016

Ugar

5,26

260

0017

Venta de Urbasa / Urbasako Benta

29,85

260

0018

Villanueva de Yerri / Hiriberri Deierri

7,91

260

0019

Zábal / Zabal

2,47

260

0020

Zurucuáin / Zurukuain

5,93

260

0021

Muru

2,48

260

0101

Azcona / Aizkoa

4,08

260

0102

Casetas de Ciriza / Ziritzako etxeak

4,93

101

0001

VILLAVA

Adériz

6,29

101

0002

Anoz

18,35

101

0003

Azoz / Azotz

3,99

101

0004

Cildoz

9,27

101

0005

Eusa

6,18

101

0006

Ezcaba

5,19

101

0007

Garrués

8,33

101

0008

Makirriain

6,69

101

0009

Oricáin (Capital)

3,29

101

0010

Orrio

7,73

101

0011

Sorauren

5,55

101

0101

Arre

1,93

101

0102

Trinidad de Arre

0,64

188

0001

Beraiz

10,66

188

0002

Endériz

10,94

188

0003

Olaiz

8,99

188

0004

Olave / Olabe (Capital)

7,67

188

0005

Osacáin

11,22

188

0006

Osavide

9,64

188

0007

Zandio

10,94

258

0001

Villava / Atarrabia*

0,00

Fuente: Nomenclátor. Instituto de Estadística de Navarra (Nastat).

(1) Zonas básicas de servicios sociales: Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

(2) Distancia a sede del servicio social de base en km: estimación realizada mediante Sistemas de Información Geográfica y capas geográficas de IDENA (Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra).

(*) Localidad principal: se corresponde con la ubicación de la sede principal del servicio social de base.

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