BOLETÍN Nº 164 - 24 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

SAN ADRIÁN

Convocatoria para la provisión, mediante oposición,
de 2 plazas de policía, con destino al cuerpo de policía municipal

Por Resolución de alcaldía de 2 de julio de 2020, se aprobaron las bases que se publican a continuación de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas de Policía Municipal de San Adrián.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

San Adrián, 6 de julio de 2020.–El Alcalde-Presidente, Emilio Cigudosa García.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 2 plazas de Policía, con destino al Cuerpo de Policía Municipal de San Adrián, distribuidas en los siguientes turnos, de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) Una plaza en turno libre identificada en plantilla orgánica con número 15.

b) Una plaza en turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra, identificada en plantilla orgánica con número 16.

1.2. Si alguna plaza del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido las personas aspirantes por este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a las del turno libre.

1.3. De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida, una vez sumadas las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas.

1.4. Las personas aspirantes a Policía Municipal que resulten nombradas como tales en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de Agente de Policía, y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Turno libre.

Para ser admitidos/as a la presente oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos 18 años y no haber superado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el anexo IV de la convocatoria.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B en vigor.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración responsable de la persona solicitante.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Turno de promoción.

Además de los requisitos exigidos para las personas aspirantes por el turno libre, las personas aspirantes por el turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las mismas, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

b) En el caso de ser miembro de las Policías de Navarra, o de otros Servicios de Policía Local de Navarra, haber permanecido más de ocho años efectivos como personal de las Policías de Navarra.

c) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

3.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al Curso de Formación Básica al que se refiere el apartado 7.3.5 de la convocatoria y el señalado en la base 3.1.b), que será suficiente cumplirlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.–Instancias.

4.1. Plazo y lugar de presentación de instancias de participación en la convocatoria.

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

b) Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Adrián (oficinas municipales, en la avenida de Navarra, 7, 31570 San Adrián), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de San Adrián. En ella los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

d) El modelo oficial de instancia figura como Anexo I de la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de San Adrián, en la dirección www.sanadrian.es o bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria.

4.2. Documentación a aportar por las personas aspirantes, junto a la instancia de participación en la convocatoria:

1. Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de San Adrián la cantidad de 30 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión del/la aspirante.

El pago de dicha tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a la cuenta número ES13 3008 0055 6807 0224 5028, de Caja Rural de Navarra. En este caso, en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del aspirante.

–D.N.I./N.I.F.

–Concepto: Oposición Policía Municipal 2020.

2. Fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3. Los/las aspirantes al turno de promoción deberán presentar certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función de la Administración a la que pertenezcan.

5.–Lista provisional de admisión, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal y tablón municipal. A estos efectos se confeccionarán dos listas:

–1.ª Aspirantes al turno libre.

–2.ª Aspirantes al turno de promoción.

5.2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, éstas últimas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de participación dentro del plazo establecido al efecto, la Alcaldía dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, por Resolución de Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web municipal. La Resolución determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la fase de selección, la cual se celebrará, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 718/2003, transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Así mismo, la lista provisional y definitiva de admitidos/as y excluidos/as a la presente convocatoria estará a disposición de los interesados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Adrián, así como en su página web.

6.–Tribunal calificador.

6.1. Composición:

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:

–Presidente: D. Emilio Cigudosa García, Alcalde de la Localidad.

–Suplente: D. Jesús Sola Aranda, Concejal del M.I. Ayuntamiento de San Adrián.

–Vocal: D. Luis Miguel Besiti Arenzana, Jefe de Policía Local de San Adrián.

–Suplente: D. Marcos García Martínez, Jefe de Policía Local de Peralta.

–Vocal: D. Nicolás Sesma Regalado, Agente Primero Policía Municipal de San Adrián.

–Suplente: D. Eduardo Torres Ruiz, Agenta de Policía Local de San Adrián.

–Vocal: D. Carlos Sobrevilla Torrecilla, representante de los trabajadores del Ayuntamiento de San Adrián.

–Suplente: D. Andrés López Monferrer, representante de los trabajadores del Ayuntamiento de San Adrián.

–Secretaria: Doña M.ª Natividad Azcona Comas, Secretaria del Ayuntamiento de San Adrián.

–Suplente: Doña, Elena Pérez Burgos, Interventora del Ayuntamiento de San Adrián.

6.2. Constitución y actuación:

–Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal deberá constituirse con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

–El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

–Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario/a o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

–Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

–Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

–El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

7.–Desarrollo de la oposición.

Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, debiendo los/las aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos/as de la oposición los/las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.

Tras la realización de cada una de las pruebas selectivas, el tribunal expondrá las calificaciones y otorgará un plazo de cinco días para formulación de reclamaciones por los aspirantes. Una vez resueltas las mismas, procederá a publicar las listas definitivas.

7.1. Las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes:

a) Primera: Prueba teórica: Consistirá en un ejercicio tipo test, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II (máximo 100 puntos). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 50 puntos.

b) Segunda: Prueba física. Consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la presente convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Los aspirantes, a requerimiento del Tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la “lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 6, de 7 de enero de 2017.

Serán calificados como “no aptos” los aspirantes que no superen los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria, así como aquellos que dieran positivo en el control antidopaje.

c) Tercera: Prueba psicotécnica. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal (máximo 40 puntos).

d) Entrevista personal: Que versará sobre cuestiones relativas al puesto de trabajo a desempeñar, realizada por el Tribunal Calificador, con una duración máxima de media hora (máximo 10 puntos).

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección de los apartados a), b), c) y d) anteriores, el tribunal expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento las calificaciones por orden de turno y puntuación total obtenida de mayor a menor, y otorgará un plazo de cinco días para formulación de reclamaciones por los aspirantes. Una vez resueltas las mismas, procederá a publicar las listas definitivas, y asimismo el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

e) Cuarta: Pruebas médicas: Los/las aspirantes admitidos/as provisionalmente al curso de formación básica se someterán a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) de la Base 3 de la presente convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada, y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

7.2. Adjudicación de plazas.

a) El acto de adjudicación se realizará con carácter previo a la realización del Curso de Formación, a fin de determinar quienes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

b) La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de selección.

c) Elaboradas a tal fin por el Tribunal dos listas, ordenadas de mayor a menor puntuación total, una con las personas aspirantes del turno de promoción y otra con todas las personas aspirantes, se procederá a llamar, por orden descendente; en primer lugar, a las personas componentes de la lista del turno de promoción para la adjudicación de las vacantes de dicho turno. Una vez cubiertas éstas, se hará lo mismo con la lista que incluye a todas las personas aspirantes, a excepción de las adjudicatarias de las vacantes del turno de promoción, para cubrir las plazas de turno libre.

d) La lista de aspirantes con plaza adjudicada que resulte de este acto será la propuesta provisional al Curso de Formación Básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal con sus respectivas calificaciones globales.

7.3. Documentación y admisión definitiva al Curso:

Para poder participar en el Curso de Formación Básica las personas aspirantes admitidas provisionalmente al mismo deberán acreditar en el plazo de diez días naturales, contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal la citada relación, el cumplimiento de los requisitos e), f), g) y h) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Adrián (oficinas municipales, en la avenida de Navarra, 7, 31570 San Adrián), dirigida al Secretario/a del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

–Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia que acredite que no constan antecedentes penales del aspirante, o bien que éstos han sido cancelados.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

–En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 9.2 párrafo cuarto de la convocatoria.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando quienes son las personas aspirantes admitidas al Curso de Formación Básica. Si alguna de las personas aspirantes provisionalmente admitidas al Curso de Formación Básica de Policía Municipal no hubiera presentado la documentación exigida será sustituida en la relación definitiva por el/la aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados/as y reúna los requisitos exigidos.

7.4. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas:

Las personas aspirantes que participen en el Curso de Formación Básica para Policía serán nombrados, mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de San Adrián, funcionarios/as en prácticas del Ayuntamiento de San Adrián, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios/as en una Administración Pública de Navarra.

7.5. Curso de Formación Básica:

–El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

–De conformidad con lo previsto en los artículos 34.3 y 45.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la referida Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquella a solicitud del interesado. Acreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuará una proporción tanto de la puntuación global de este como de cada una de las áreas que lo componen.

Entre las funciones de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra estará la de convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente.

–Durante el curso, las personas aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, grado y ayuda familiar.

–El personal fijo del Ayuntamiento de San Adrián que acceda al Curso de Formación Básica percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario/a en prácticas.

–Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados/as a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

–La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

–La baja en el Curso de Formación Básica motivará la eliminación del/la aspirante y la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal al Ayuntamiento.

–Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al Curso de Formación Básica los/las aspirantes podrán ser sometidos/as, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

–Los/las aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y no hayan sido dados/as de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios/as en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

–En el Curso de Formación Básica, las personas aspirantes serán calificadas, por orden de puntuación obtenida, como “aptos/as” o “no aptos/as”. Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en el citado curso vincularán al Tribunal Calificador.

–Serán eliminadas de la Convocatoria aquellas personas aspirantes que no superen el Curso de Formación Básica.

–Para entender superado el Curso de Formación Básica, será necesario obtener el aprobado en todas y cada una de las áreas que lo componen. Se entenderá por aprobado la obtención, como mínimo, del 50 por 100 de la puntuación máxima posible del área, fijada en el programa del curso.

7.6. Calificación final. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, las puntuaciones obtenidas en la fase de selección más la del Curso de Formación Básica.

8.–Valoración de las pruebas y del curso de formación.

8.1. Primera prueba, con una puntuación máxima de 100 puntos, constará de un ejercicio tipo test sobre materias correspondientes al temario del anexo II, con cuatro opciones de respuesta, de las que sólo una será válida.

Cada respuesta correcta tendrá una valoración de un punto. Cada respuesta incorrecta tendrá una valoración negativa de un tercio. Quedará eliminado/a el aspirante que no alcance 50 puntos en esta primera prueba.

8.2. En los ejercicios que configuran las pruebas de aptitud física, las/los aspirantes serán calificados/as como “aptos” o “no aptos” en función del resultado.

8.3. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 40 puntos.

8.4. Entrevista personal realizada por el Tribunal Calificador de la oposición, se calificará con un máximo de 10 puntos, que se sumarán al total de los obtenidos en las pruebas realizadas previamente. La realización de esta prueba no tendrá carácter eliminatorio.

8.5. En las pruebas médicas los/as aspirantes serán calificados como “aptos” o “no aptos”. Quedarán eliminados/as los aspirantes que no alcancen la calificación de “apto”.

8.6. Serán asimismo eliminados/as de la oposición aquellos/as aspirantes que no superen el curso de formación básica. Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a los/las aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

8.7. En el curso básico de formación, los/las aspirantes serán calificados como “aptos” o “no aptos”.

9.– Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Nombramiento.

–Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor de las personas aprobadas.

–A la finalización del Curso de Formación Básica, los/las candidatos/as incluidos en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Previa presentación de la documentación que les sea requerida, y mediante Resolución de Alcaldía, se efectuará el nombramiento como funcionarios/as y Policías del Ayuntamiento de San Adrián a las personas aspirantes que hayan superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida, y hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

–Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Toma de posesión.

–Las personas nombradas deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

–La toma de posesión de la plaza conllevará la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.

–Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de San Adrián.

–Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados/as para ocupar las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento y adquieran la condición de funcionarios/as, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliados/as a otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse Recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

11.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

El Ayuntamiento de San Adrián es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y consentimiento mediante la presentación de la instancia.

Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a órganos judiciales, representantes sindicales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicaran en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

Derechos: Le informamos de que tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos, suprimirlos, así como otros derechos dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento de San Adrián (oficinas municipales, en la avenida de Navarra, 7, 31570 San Adrián) o a la sede electrónica (www.sanadrian.es). De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

ANEXO I

Solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario para la primera prueba

1.–La Constitución Española de 1978.

2.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título III, Capítulo I, Sección II: Funcionamiento de los Ayuntamientos.

3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II, Título III y Título V, Capítulo II: Recursos Administrativos.

4.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título II: Principios de la protección de datos. Título III: Derechos de las personas.

6.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

7.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Incidencia de la Disposición Transitoria Cuarta. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo V. Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

8.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título III. De las penas.

9.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

10.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

11.–Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

12.–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

13.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

14.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Preámbulo: Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Documentación e identificación personal, y Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, Capítulo V: Régimen sancionador.

15.–Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

16.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

17.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

18.–Ética y deontología policial:

–Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

–Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.

–Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).

19.–Ordenanzas Municipales no fiscales de San Adrián.

20.–Geografía e Historia y de San Adrián.

21.–Callejero de San Adrián.

22.–Toponimia y cartografía del término municipal de San Adrián.

23.–Ortografía básica de la lengua española.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la prueba física

1.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 40 kg (hombres) y 22 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kg (hombres) y 22 kg (mujeres), en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

PUNTUACIONES REPETICIONES

NO APTO/A

Hombres

Menos de 30

Mujeres

Menos de 25

2.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar el poyete.

El tiempo máximo de la ejecución será 48” y 50” respectivamente para hombres y mujeres.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

Ejecución: tras la señal de partida del juez cronometrador, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando los 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo).

PUNTUACIONES TIEMPOS

NO APTO/A

Hombres

48” o más

Mujeres

50” o más

3.–Prueba de resistencia (Test de Cooper).

Descripción: Cubrir corriendo la mayor distancia posible, en un tiempo de 12 minutos.

Posición inicial: En pie, detrás de la línea de salida.

–Hombres, menos de 2.200 metros (once vueltas circuito), no apto; más de 2.200 metros (once vueltas circuito), apto.

–Mujeres, menos de 2.000 metros (diez vueltas circuito), no apta; más de 2.000 metros (diez vueltas circuito), apta.

PUNTUACIONES DISTANCIA

NO APTO/A

Hombres

Menos de 2.200 metros

Mujeres

Menos de 2.000 metros

4.–Prueba de fuerza y potencia del tren inferior (salto de longitud).

Descripción: El objetivo de este ejercicio es la valoración de la fuerza y potencia del tren inferior.

Desde la posición de parado y con los pies juntos (máximo 10 cm de separación) en la línea indicada, el aspirante dará un salto hacia delante con el objetivo de alcanzar la mayor distancia posible.

Se permite elevar ligeramente los talones y en la caída se deberá permanecer en el lugar manteniendo el equilibrio y sin mover los pies tras el apoyo.

Se tendrá un máximo de tres intentos del siguiente modo. Los dos primeros serán libres y realizables aunque el primero no haya sido invalidado, y se tendrá en cuenta aquel en el que se haya recorrido una mayor distancia. El tercero se realizará de forma no consecutiva y sólo en el caso de que los dos primeros hayan sido invalidados.

En cuanto a invalidaciones se entienden las siguientes:

–No se realizarán pasos previos para tomar impulso.

–Una vez separados los pies del suelo no se podrán volver a apoyar para tomar el impulso definitivo.

–No se podrá pisar la línea en el momento del impulso.

–El primer apoyo en la caída se realizará con ambos pies a la vez.

–Se anulará el salto si el aspirante mueve los pies tras la caída.

–El salto será nulo si tras la caída, el aspirante apoya las manos en el suelo.

Para la valoración del ejercicio se tendrá en cuenta la distancia recorrida desde la línea marcada en el suelo.

Puntuación: Para la valoración del ejercicio se tendrá en cuenta la distancia recorrida desde la línea marcada en el suelo:

PUNTUACIONES DISTANCIA

NO APTO/A

Hombres

Menos de 1,80 metros

Mujeres

Menos de 1,60 metros

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Visión. Sistema ocular:

–Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2.–Audición. Sistema auditivo:

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.–Lenguaje:

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.–Aparato músculo-esquelético:

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.–Aparato digestivo:

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6.–Sistema cardiovascular:

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

–Hipotensión (TAS 25< 90 y TAD<45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7.–Aparato respiratorio:

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8.–Sistema nervioso:

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9.–Trastornos psiquiátricos:

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.–Aparato genito-urinario:

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11.–Sistema endocrinológico:

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.–Piel, faneras y glándulas exocrinas:

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.–Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.–Otros:

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC >25).

15.–Generalidades:

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Código del anuncio: L2007585