BOLETÍN Nº 157 - 17 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 108/2020, de 23 de junio, del Director General de Medio Ambiente, cuyo objeto es la Modificación de la Resolución 12E, de 20 de enero, del Director del Servicio Forestal y Cinegético, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de 2020 para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa de caza de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 13.1, establece que para obtener por primera vez la licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra, será requisito necesario haber superado las pruebas de aptitud y conocimientos precisos de las materias relacionadas con la caza.

El Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, desarrolla en su artículo 5, los requisitos y contenido de dichas pruebas de aptitud. Entre ellos menciona la necesidad de asistir a un curso de formación homologado y establece la obligatoriedad de que las pruebas de aptitud contengan conocimientos sobre: aspectos legales de la caza, conocimiento de la fauna silvestre, métodos de caza y seguridad y artes y medios de caza y su manejo.

Dando cumplimiento a las referidas disposiciones procede establecer las convocatorias y condiciones para que quienes quieran ejercitar por primera vez la caza puedan acreditar los conocimientos necesarios previos a la obtención de su primera licencia administrativa de caza.

Por Resolución 12E, de 22 de enero, del Director del Servicio Forestal y Cinegético, se aprobaron las bases de la convocatoria de 2020 para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa de caza de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 30 de 13 de febrero de 2020, estableciendo las fechas para la realización obligatoria del curso de formación (17-18 de abril y 7-8 de mayo), fechas para los exámenes correspondientes (22-23 de mayo y 5-6 de junio) y estableciendo el 16 de marzo como último día para la inscripción.

Sin embargo, la situación excepcional actual, provocó que mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declarara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta situación ocasionó por un lado que mediante Resolución 37/2020, de 24 de marzo del Director General de Medio Ambiente, por la que se regulan excepcionalmente ciertas actividades del ámbito cinegético afectadas por el Real Decreto 463/2020, se suspendiera temporalmente el curso y examen de caza 2020 y por otro, se produjo la suspensión de plazos administrativos previstos. Según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de dicho Real Decreto 463/2020:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por último, en virtud del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará con efectos de 1 de junio de 2020.

Teniendo en cuenta las circunstancias habidas, el número de personas inscritas y el aforo necesario, las condiciones de distanciamiento social y otras medidas higiénico-sanitarias, así como las fechas en las que nos encontramos y los plazos para el inicio para la temporada cinegética, el Servicio Forestal y Cinegético considera conveniente suspender el curso de formación de caza 2020.

Sin embargo, debido al interés del colectivo manifestado por el número de inscritos, a que los contenidos del curso (“Manual preparatorio del examen del cazador en Navarra, versión 2013 y libro de preguntas versión 2016”), se encuentran disponibles en la página web del Gobierno de Navarra y que se ha habilitado un correo electrónico para resolver dudas sobre la materia (examencaza2020@navarra.es), se considera conveniente mantener las convocatorias del examen de caza 2020.

A la vista del informe del Servicio Forestal y Cinegético,

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Anular lo dispuesto en el punto primero de la Resolución 37/2020, de 24 de marzo del Director General de Medio Ambiente, por la que se regulan excepcionalmente ciertas actividades del ámbito cinegético afectadas por el Real Decreto 463/2020, por el que se suspende temporalmente el curso y examen de caza 2020.

2.º Modificar la Resolución 12E, de 20 de enero, del Director del Servicio Forestal y Cinegético por la que se aprueban las convocatorias del año 2020, para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa de caza de la Comunidad Foral de Navarra, suspendiendo definitivamente el curso de formación de caza 2020 y manteniendo las convocatorias del examen de caza 2020.

3.º El listado de admitidos definitivo, así como las fechas, lugar, horario y condiciones de los exámenes se publicarán en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (calle González Tablas, número 9, de Pamplona). También podrán ser consultadas por Internet en el Catálogo del Servicios y en la página web del Gobierno de Navarra.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

Pamplona, 23 de junio de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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