BOLETÍN Nº 157 - 17 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 601/2020, de 2 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución 124/2020, de 18 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2020-2021.

La Sección 2.ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece la normativa básica aplicable a la medida de Reestructuración y Reconversión del viñedo recogida en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.

El artículo 37.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece que la participación de los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 a los valores de los baremos estándar de costes unitarios establecidos para cada una de las acciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos recogidas en el Anexo XIII, en caso de que se aplique esta forma de pago. Por otra parte, en su último párrafo, da la opción a las Comunidades Autónomas de establecer el porcentaje de financiación siempre que no supere lo establecido en el artículo 46.6 del Reglamento 1308/2013.

De conformidad con el artículo 37.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en el párrafo segundo del apartado quinto de la base novena de la Resolución 124/2020, de 18 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2020-2021, en la Comunidad Foral de Navarra, se estableció que el importe de la ayuda para las operaciones de reestructuración y reconversión sería el 50% de los valores de los baremos estándar de costes unitarios recogidos en el Anexo III de la citada resolución.

Mediante el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura, se ha modificado el Real Decreto 1363/2018. En su disposición adicional octava establece la financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID.

Dicha disposición adicional octava del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, establece que, en aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2020, en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2020, el tipo de ayuda aplicable, en sustitución de lo contemplado en el 37.4 del Real Decreto 1363/2018, podrá incrementarse, en el caso de las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas, a un 60 por ciento.

Por tanto, visto lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 558/2020 de 9 de junio, y el articulo 37.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, procede modificar lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 5 de la base novena de la Resolución 124/2020, en el sentido de incrementar el porcentaje de ayuda al 60 por ciento de los valores de los baremos estándar de costes recogidos en el Anexo III de dicha resolución.

Por otra parte, se ha detectado un error en el cálculo por el que se determina el importe de la ayuda para compensar a los viticultores por pérdida de ingresos en la Denominación de Origen “Navarra”, Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas.

El artículo 37.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece que el importe de la ayuda para compensar a los viticultores por pérdidas de ingresos se calculará en base al 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas del ámbito territorial donde se ubiquen las parcelas objeto de reestructuración y reconversión.

En el apartado tercero de la base novena de la Resolución 124/2020, de 18 de febrero, se establecen en la Comunidad Foral de Navarra los importes para pérdida de ingresos, para la Denominación de Origen “Navarra”, Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas y para la Denominación Rioja.

La letra a) de dicho apartado tercero, establece que, para la Denominación de Origen “Navarra”, Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidos en municipios de la Comunidad Foral de Navarra, el importe para compensar la pérdida de ingresos de las nuevas solicitudes que se aprueben en la campaña 2020-2021 será de 597,00 euros por hectárea.

Para calcular el beneficio neto de la Denominación de Origen Navarra, Pago de Arínzano, Pago de Otazu, Pago Bolandín, Pago de Larrainzar, Pago Prado de Irache, Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas” e Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles” se realizó una media ponderada teniendo en cuenta las superficies de cada una de ellas.

Posteriormente, se ha comprobado que hay un error en el cálculo de dicha media ponderada, ya que, por una parte, en el divisor no se incluyó la superficie correspondiente a la Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas” (0,30 ha) ni a la Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles (20,10 ha), y por otro se cometió un error aritmético en el cálculo.

Una vez corregido dicho error resulta un importe de ayuda para compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos de 605,00 euros.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Modificar la Resolución 124/2020, de 18 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2020-2021, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 2 de julio de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Modificar la Resolución 124/2020, de 18 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2020-2021

Se modifica el Anexo I de la Resolución 124/2020, de 18 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, en los siguientes términos:

1. Se modifica la base novena, punto 5, párrafo segundo, del Anexo I de la Resolución 124/2020, de 18 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, relativa al cálculo de la ayuda, que queda redactado como sigue:

“El importe de la ayuda para las operaciones de reestructuración y reconversión será el 60% de los valores de los baremos estándar de costes unitarios recogidos en el Anexo III de esta resolución”.

2. Se modifica la base novena, punto 3, letra a), primer guión, del Anexo I de la Resolución 124/2020, de 18 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, relativa al cálculo de la ayuda, que queda redactada como sigue:

“a) El importe de la ayuda para compensar la pérdida de ingresos de las nuevas solicitudes que se aprueben en la campaña 2020-2021, será de:

• 605,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen ‘Navarra’, Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidos en municipios de la Comunidad Foral de Navarra.

• 1.345,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen Calificada ‘Rioja’.”

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