BOLETÍN Nº 157 - 17 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 213/2020, de 23 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de promotor escolar o mediador sociocultural que intervenga en los proyectos de inclusión socioeducativa que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2020/2021. Identificación BDNS: 512381.

Esta convocatoria se inscribe en el marco del “Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación” financiado por el Fondo Social Europeo. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación en su título preliminar, en su capítulo I, artículo 1, apartado b, establece que uno de los principios y fines de la educación es la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad a la educación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

Igualmente en su título II, capítulo II, artículo 80, apartado 1, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad y el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

En el mismo artículo en el apartado 2, establece que las políticas de educación compensatoria, reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el artículo 72.5 establece que “las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo”.

Los Servicios Sociales de Base o sus Mancomunidades, están desarrollando una serie de actuaciones para prevenir el absentismo, el fracaso escolar, el abandono o el riesgo de exclusión social de determinados colectivos y que son alumnado de los centros educativos.

Entre esas actuaciones cabe destacar la facilitación de herramientas a la comunidad educativa para la mejora personal del alumnado y la convivencia en los centros educativos. Para ello, es necesaria la figura de un promotor escolar o mediador sociocultural que facilite la relación constante de las familias y el centro educativo, lo que requiere la actuación de personas que visiten a esas familias, se entrevisten con ellas y promuevan la relación fluida de los padres y madres con el centro educativo.

El Departamento de Educación, consciente de la presencia en Navarra de situaciones socioeducativas en las que el alumnado y sus familias se encuentran en posición desfavorecida o de exclusión, particularmente en población inmigrante y minorías, ha determinado la toma de medidas concretas de carácter compensatorio dirigidas a estas personas, grupos y ámbitos territoriales.

Con el fin de fomentar en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra intervenciones de carácter integral que favorezcan la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias, la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la convocatoria de ayudas a los Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de un promotor escolar o mediador sociocultural que intervenga en dichos proyectos de inclusión que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2020/2021.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas a Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de promotor escolar o mediador sociocultural que intervenga en los proyectos de inclusión socio educativa que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2020/2021.

2.º Autorizar un gasto de 460.000 euros, de ellos 161.000 euros con cargo a la partida 420002-42770-4819-322400 “Subvención para actividades de integración socioeducativa” de los presupuestos de gasto de 2020, que deben ser imputados al elemento PEP E-19/000218-01, FSE 2014-2020 Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación. El resto, 299.000 euros, con cargo a la partida equivalente que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gasto de 2021.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Inspección Educativa, al Negociado de Proyectos de Inclusión, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo e un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 23 de junio de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

BASES

Convocatoria de ayudas a Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales para la contratación de Promotor Escolar o Mediador Sociocultural que intervenga en los Proyectos de Inclusión Socioeducativa que se desarrollen en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra,
en el curso 2020/2021

Primera.–Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objetivo la concesión de ayudas a los Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales que trabajan en coordinación con centros públicos de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra para la contratación de un promotor escolar o mediador sociocultural que fomente la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias a través de:

1.º El desarrollo de mecanismos que favorezcan el trabajo en red con los colectivos e instituciones de la zona implicados en la inclusión social y educativa.

2.º La mejora de la participación educativa de las familias y del alumnado en situación de absentismo escolar, para lograr una inclusión plena.

3.º La creación de un clima de convivencia adecuado en el centro educativo a través de la implementación de diferentes estrategias y metodologías inclusivas, con especial atención a la promoción de actitudes positivas de interacción social entre grupos de diferentes culturas y minorías.

4.º La identificación del alumnado en situaciones de conflicto personal y riesgo social y el diseño e implementación de medidas encaminadas al apoyo de estos casos.

5.º El avance en la normalización educativa para conseguir tasas más elevadas de éxito académico.

6.º La formación e implicación del profesorado y de la comunidad educativa en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto.

7.º La colaboración directa entre los centros educativos y los diferentes estamentos municipales para establecer un plan de actuación en caso de que las circunstancias sociales y/o sanitarias impliquen cambios en la organización escolar, tales como la disminución de la ratio de alumnas y alumnos por aula o la necesidad de búsqueda de un mayor número de espacios físicos educativos y su habilitación para funcionamiento como nuevas aulas.

Segunda.–Beneficiarios.

Servicios Sociales de Base o Mancomunidades de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra que trabajen en coordinación con centros públicos de enseñanza de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Tercera.–Características del proyecto.

Los programas o proyectos que vayan a realizarse en un centro y/o varios centros escolares de una zona, al objeto de favorecer la inclusión socioeducativa del alumnado y sus familias en dichos centros, podrán versar sobre:

a) Coordinación del trabajo desarrollado en los ámbitos escolar, familiar y sociocomunitario.

b) Implicación de toda la comunidad educativa, instituciones, los propios Servicios Sociales, Asociaciones, etc, en el desarrollo de medidas y empleo de recursos adecuados para el tratamiento y recuperación del alumnado en situación de riesgo social o de conflicto.

c) Procesos de acogida e integración del alumnado en riesgo de exclusión en el sistema educativo.

d) Refuerzo y orientación de la enseñanza ordinaria mediante actividades extraescolares como estudio dirigido, refuerzo de las áreas instrumentales, escuela de padres y madres, etc.

e) La colaboración del centro escolar con otras instituciones, entidades y asociaciones para desarrollar programas de inclusión social y potenciación educativa del alumnado.

f) Planes de acción en caso de que no se pueda hacer educación presencial en los centros educativos.

Cuarta.–Documentación.

Los Servicios Sociales o Mancomunidades de Servicios Sociales que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al Anexo 1.º

b) Descripción del proyecto según Anexo 2.º

c) Visto Bueno del Equipo Directivo del centro o centros educativos relacionados con el proyecto y la conformidad de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los mismos.

Quinta.–Plazo de presentación.

La documentación señalada en la base cuarta, se presentará en los 15 días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, dirigida a la Sección de Inclusión en el Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.

Los Servicios Sociales de Base y Mancomunidades de Servicios Sociales, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo de siete días naturales para subsanar defectos de documentación.

Sexta.–Adjudicación y criterios de valoración de los proyectos.

Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión que estará compuesta por:

–La Jefa de la Sección de Inclusión.

–El Jefe del Negociado de Proyectos de Inclusión.

–Un Técnico de la Sección de Inclusión.

La Comisión valorará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremación:

1.º Contexto socioeducativo de los centros escolares en los que se desarrollarán las actuaciones, teniendo en cuenta el número y porcentaje de alumnado socio-culturalmente desfavorecido, de origen extranjero o perteneciente a minorías socioculturales. Aquellos centros educativos con un porcentaje de alumnado desfavorecido censado en el programa EDUCA igual o mayor al 65% y con un ISEC negativo por encima de 1.25 puntos, obtendrán directamente la máxima puntuación en este apartado. 20 puntos.

2.º Análisis exhaustivo y sistemático de la situación de partida con identificación clara de la problemática sobre la que se interviene y del impacto socioeducativo previsto del proyecto en la comunidad a la que se dirige. 20 puntos.

3.º Carácter innovador e inclusivo del proyecto y aplicabilidad del mismo en el contexto educativo y sociocultural. 20 puntos.

4.º Experiencias y proyectos anteriores desarrollados por el SSB o Mancomunidad en coordinación con los centros escolares. 20 puntos.

5.º Perfil profesional de la persona o personas candidatas a desarrollar el proyecto, atendiendo a características como:

–Formación y trayectoria anterior en labores de mediación intercultural y/o promoción educativa.

–Arraigo en la comunidad donde vaya a desarrollar la labor de promoción y mediación. 10 puntos.

6. º Establecimiento de indicadores claros de evaluación en los diferentes campos de actuación que abarca el proyecto: 10 puntos.

A los veintitrés proyectos que obtengan la mejor puntuación, con un mínimo de 50 puntos, les será adjudicada una cantidad máxima de 20.000 euros.

Séptima.–Procedimiento de Resolución de Convocatoria.

Finalizado el proceso de valoración, La Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia formulará propuesta de Resolución de Convocatoria al Director General de Educación, quien resolverá en el plazo de un mes y notificará a los Servicios Sociales de Base y/o Mancomunidades de Servicios Sociales correspondientes.

Octava.–Abono de la ayuda.

El abono de la subvención se realizará mediante Resolución del Director General de Educación, a propuesta de la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en dos pagos, el primero, correspondiente al 35% de la ayuda concedida, con cargo al presupuesto de 2020, el segundo, con el 65% del importe, con cargo al presupuesto de 2021. El primer pago se hará efectivo durante el mes de septiembre de 2020, el segundo durante el mes de enero de 2021.

Novena.–Justificación de los gastos.

Para la justificación de la ayuda concedida, los beneficiarios deberán presentar las facturas relativas a los servicios realizados y los correspondientes justificantes de pago. Los justificantes de gastos realizados hasta el 31 de diciembre, correspondientes al primer pago realizado, deberán presentarse en el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación en todo caso, antes del 15 de enero de 2021.

Los gastos correspondientes al segundo pago realizado, correspondiente al 65% de la ayuda, se justificarán antes del 15 de julio de 2021.

Décima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Ejecutar el servicio en los términos descritos en las condiciones de concesión de subvención.

b) Hacer público el origen de la ayuda en cuanta difusión y publicidad del programa se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo del Fondo Social Europeo y del Departamento de Educación, que deberán figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

c) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el programa o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o en su caso de la parte no justificada de la misma; todo ello con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

d) Presentar una memoria de actuaciones que contemple los puntos recogidos en el Anexo 3.º antes del 15 de julio de 2021.

ANEXO 1.º

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO 2.º

El documento tendrá una extensión máxima de 15 páginas, redactado en fuente Arial 12, alineación justificada e interlineado de 1,5.

1.–Descripción del proyecto:

  • Nombre y título del Proyecto.
  • Justificación y Análisis del contexto:
  • Situación de partida.
  • Niveles y ámbitos de intervención.
  • Grupos sociales de intervención del proyecto de trabajo.
  • Objetivos del proyecto.
  • Acciones a desarrollar desde los objetivos previstos.
  • Metodología: temporalización, recursos personales y materiales.
  • Elementos correctores de inclusión social en el ámbito educativo.
  • Actividades escolares o extraescolares de mejora en el tratamiento de la inclusión socioeducativa.
  • Presupuesto y conceptos de gastos previstos.

2.–Nombre de los responsables:

  • Coordinador del Proyecto en los Servicios Sociales.
  • Coordinador del Proyecto en el centro educativo.
  • Funciones o tareas que asumen los demás participantes en la elaboración y desarrollo del proyecto.

ANEXO 3.º

Memoria

El documento tendrá una extensión máxima de 15 páginas, redactado en fuente Arial 12, alineación justificada e interlineado de 1,5.

1.–Datos de extensión del programa.

  • Número de alumnos y alumnas participantes en el curso 2020-2021 y actuaciones desarrolladas con los mismos.
  • Número de familias atendidas y actuaciones desarrolladas.

2.–Desarrollo de mecanismos que favorezcan el trabajo en red con los colectivos e instituciones de la zona implicados en la inclusión social y educativa del alumnado y sus familias.

3.–Cauces de coordinación establecidos con los centros escolares para la mejora significativa de la participación educativa de las familias y del alumnado en situación de absentismo para lograr una inclusión plena.

4.–Identificación del alumnado en situaciones de conflicto personal y riesgo social y diseño e implementación de medidas encaminadas al apoyo de estos casos.

5.–Impacto de las actuaciones en la disminución de los casos y situaciones de absentismo escolar.

6.–Avance en la normalización educativa para conseguir tasas más elevadas de éxito académico.

7.–Realización de actividades específicas de formación del profesorado y de sensibilización de la comunidad educativa.

8.–Propuestas de mejora.

9.–Justificación de gastos.

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