BOLETÍN Nº 157 - 17 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 41E/2020, de 23 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte por la que se modifica la Orden Foral 30E/2019, de 29 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la “Convocatoria de ayudas al cine 2019. Generazinema”,

Por Orden Foral 30E/2019, de 29 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, se aprueban las bases reguladoras de la “Convocatoria de ayudas al cine 2019.Generazinema”, se autoriza el gasto y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

Mediante Resolución 171E/2019, de 25 de septiembre, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se resuelve la convocatoria de la subvención “Convocatoria de ayudas al cine 2019. Generazinema”. En esta Resolución se incluyen los proyectos subvencionados a realizar por las personas y entidades beneficiarias, que son objeto de subvención por esta convocatoria. Los proyectos tienen un plazo de realización que finaliza el próximo 31 de octubre de 2020.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye entre las medidas adoptadas (artículos 7 y 10) la limitación de la libertad de circulación de las personas, o medidas de contención de la actividad comercial, equipamientos culturales y otros.

El Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) establece, en su disposición adicional cuarta, que las convocatorias y concesiones de subvenciones anteriores al momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, señala que el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

Por otro lado, establece que, en el supuesto de subvención con anticipo de pago realizados efectivamente sobre la subvención concedida, cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, y que por motivos relacionados con el COVID-19 no se puedan realizar por imposibilidad sobrevenida, en el procedimiento de reintegro no se exigirá los costes por demora.

Las circunstancias derivadas del estado de alarma en España han modificado de manera sustancial el objeto de muchos de los proyectos beneficiarios de la convocatoria de ayudas Generazinema 2019, descrito en la Base 1.ª del Anexo I de la Orden Foral 30E/2019, de 29 de abril, que señala como objeto de la convocatoria la concesión de ayudas a la producción cinematográfica para películas que se encuentren en la fase de proyecto. La convocatoria tiene tres modalidades (producción de largometrajes, producción de cortometrajes y desarrollo de largometrajes). Las dos primeras modalidades tienen un ámbito temporal y económico plurianual, e inciden sobre películas que se encuentran en la fase de producción, lo que incluye las tareas de rodaje, producción, edición y posproducción. Muchas de esas tareas se han visto paralizadas o alteradas por la situación derivada del estado de alarma. Igualmente, si bien en el proceso de desescalada se ha reactivado en parte la actividad de rodaje y producción de obras audiovisuales, se ha hecho con una serie de restricciones y limitaciones, con la finalidad de no contribuir a la difusión del COVID-19, los que ralentiza la realización de las actividades previstas y obliga a incurrir en costes no previstos en el momento de realizar la solicitud de la subvención.

Para que se puedan llevar a cabo los fines señalados en la convocatoria, se hace necesario establecer algunas modificaciones en las Bases Reguladoras, de forma que se acomoden a la nueva situación generada. Estas modificaciones afectan a las bases 1.ª, 3.ª, 15.ª, 17.ª, 20.ª y 22.ª de las bases reguladoras de la convocatoria, señaladas en el Anexo I de la Orden Foral 30E/2019, de 29 de abril.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, y de la modificación propuesta,

ORDENO:

1. Aprobar una Orden Foral de modificación de la Orden Foral 30E/2019, de 29 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la “Convocatoria de ayudas al cine 2019. Generazinema”, se autoriza el gasto y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, modificando parcialmente el contenido de las bases 1.ª, 3.ª, 15.ª, 17.ª, 20.ª y 22.ª de las bases reguladoras de la convocatoria, señaladas en el Anexo I de la citada Orden Foral.

2. Modificar la Base 1.ª del Anexo I de la Orden Foral 30E/2019, de 29 de abril, mediante la introducción de un apartado número 5, con el texto siguiente:

“1.5. Se amplía hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo de ejecución de las actividades por las que se hubiera concedido subvención, siempre que éstas hubieran sido aplazadas o suspendidas temporalmente como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma o de posibles cambios en la planificación de dichas actividades motivados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”

3. Modificar la Base 3.ª del Anexo I de la Orden Foral 30E/2019, de 29 de abril, mediante la introducción de un apartado número 8, con el texto siguiente:

“3.8. Ajuste entre partidas presupuestarias: Se admitirán variaciones en la ejecución del presupuesto respecto al presupuesto originalmente presentado para el proyecto, de forma que el crédito no utilizado en alguno de los apartados como consecuencia de unos menores gastos justificados podrá utilizarse para otro apartado en el que se haya justificado mayores gastos”.

4. Modificar las bases 15.ª y 20.ª del Anexo I de la Orden Foral 30E/2019, de 29 de abril, mediante la introducción de un apartado número1.f, con el texto siguiente:

“15.1.f) Además, se consideran gastos subvencionables los destinados a la compra de material para los equipos de protección individual (EPIs) de los profesionales que trabajen en el proyecto subvencionado, así como otros elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada y material de higiene y limpieza que sean señalados como obligatorios por la normativa aplicable o por las autoridades sanitarias.”

“20.1.f) Además, se consideran gastos subvencionables los destinados a la compra de material para los equipos de protección individual (EPIs) de los profesionales que trabajen en el proyecto subvencionado, así como otros elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada y material de higiene y limpieza que sean señalados como obligatorios por la normativa aplicable o por las autoridades sanitarias.”

5. Modificar las bases 17.3.º y 22.3.º del Anexo I de la Orden Foral 30E/2019, de 29 de abril, que pasarán a quedar redactadas con el texto siguiente:

“17.3. El segundo pago será un abono que, con carácter general, será del 81,55% de la subvención concedida, se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada y previo informe favorable de la Sección de Proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, condicionado a la presentación, en las fechas establecidas en la base 17.9, de los siguientes justificantes y documentación”.

“22.3. El segundo pago será un abono que, con carácter general, será del 81,55% de la subvención concedida, se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada y previo informe favorable de la Sección de Proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, condicionado a la presentación, en las fechas establecidas en la base 22.9, de los siguientes justificantes y documentación”.

6. Modificar las bases 17.ª y 22.ª del Anexo I de la Orden Foral 30E/2019, de 29 de abril, mediante la introducción de un apartado número9, con el texto siguiente:

“17.9. La fecha límite para la presentación de esta documentación es la siguiente:

a) Con carácter general, el 31 de octubre de 2020.

b) Como excepción, para los beneficiarios que hayan debido aplazar alguna de las actividades del proyecto como consecuencia de la declaración del estado de alarma motivada por el COVID-19, el 10 de diciembre de 2020.”

“22.9. La fecha límite para la presentación de esta documentación es la siguiente:

a) Con carácter general, el 31 de octubre de 2020.

b) Como excepción, para los beneficiarios que hayan debido aplazar alguna de las actividades del proyecto como consecuencia de la declaración del estado de alarma motivada por el COVID-19, el 10 diciembre de 2020.”

7. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 23 de junio de 2020. –La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

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