BOLETÍN Nº 157 - 17 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 35/2020, de 1 de julio, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

El artículo 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y el artículo 11 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, posibilitan la delegación del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Consejeras y Consejeros en otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de igual o inferior rango, y establecen las materias indelegables y el régimen jurídico en que ha de realizarse la delegación.

El artículo 32.1 apartado g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, dispone que cada Dirección General tendrá una persona titular, a quien corresponde entre otras ejercer las competencias que se le deleguen o se le desconcentren.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 11 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1.º Delegar en la persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra:

–La competencia para aprobar las bases de las convocatorias para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las funciones públicas de Secretaria e Intervención de las entidades locales de Navarra así como los programas y baremos de méritos de las mismas.

–La competencia para aprobar las bases de las convocatorias de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral, así como la determinación del baremo de méritos de los correspondientes concursos.

–La competencia para designar los Tribunales encargados de calificar las pruebas selectivas y, en su caso, aplicar los correspondientes baremos y evaluar los cursos de formación.

–El nombramiento de quienes hubiesen obtenido la habilitación a que se refiere el artículo 245 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

–El nombramiento de quienes hubieran sido adjudicatarios de las plazas convocadas en el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral.

–La designación, para su contratación en régimen administrativo por las entidades locales que así lo demanden, de los aspirantes a los procesos de habilitación que, habiendo superado las pruebas previstas en los mismos, no obtengan nombramiento para la provisión de las plazas vacantes objeto de la convocatoria.

–La realización de todas las actuaciones relativas al procedimiento previo a las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral, regulado en el artículo 248 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

2.º En las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el Consejero de Cohesión Territorial, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

3.º Notificar esta Orden Foral a la Dirección General de Administración Local y Despoblación y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el mismo día de su publicación.

Pamplona, 1 de julio de 2020.–El Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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