BOLETÍN Nº 153 - 14 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZCUE

Aprobación definitiva de la ordenanza de la utilización del cementerio y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

La Junta del Concejo de Izkue, celebrada en sesión del día 9 de marzo de 2020, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización del Cementerio de Izkue en Cendea de Olza/Oltza Zendea.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 80, de fecha 17 de abril de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 325 de la Ley Foral 6/ 1990, de 2 de julio de la Administración local de Navarra modificado por la Ley Foral 11/2004 de 29 de octubre, a la aprobación definitiva de la Ordenanza de la utilización del cementerio de Izkue y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Izkue, 24 de junio de 2020.–El Presidente, Alberto del Castillo Artázcoz.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO CONCEJIL DE IZKUE Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Izkue la administración, dirección y cuidado del cementerio, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Concejo las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. Se dará sepultura en el Cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 5. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 6. De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, haciéndose cargo de todos los costes que suponga, debiendo comunicarlo previamente a la Alcaldía quien supervisará los trabajos.

Las exhumaciones para nuevos enterramientos se empezarán a realizar por la zona del cementerio donde están los nichos más antiguos.

Artículo 7. Las reinhumaciones procedentes de otro Cementerio no podrán ocupar nichos, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos diez años (puede ser otro plazo nunca menos de 5 años) de antigüedad o en el osario común.

Artículo 8. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno, podrá realizarse:

a) En plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados. Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

Artículo 9. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 10. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán gratuitamente, por el periodo de diez años una vez satisfechas las tasas concejiles por prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza, aunque por escasez de espacio puede estarse al mínimo legal (5 años) para su levantamiento, y onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario.

Artículo 11. El terreno del Cementerio se utilizará exclusivamente para sepulturas y colocación de elementos sepulturales.

Artículo 12. El terreno del cementerio de Izkue que tiene actualmente capacidad para 30 nichos y 4 bajo tierra.

Los nuevos enterramientos se empezarán a realizar por la zona del cementerio donde están los nichos más antiguos.

Las lápidas se retirarán al vertedero cuando llegue el siguiente turno de enterramiento en el mismo nicho.

Artículo 13. Es obligación de los titulares de la concesión graciosa de los sepulcros, el cuidado o conservación de los mismos en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato. Las hierbas, flores, coronas y similares u otros desperdicios que se retiren no podrán depositarse en el cementerio ni en sus inmediaciones, debiendo verterse en los correspondientes contenedores o vertederos habilitados.

Artículo 14. Las concesiones y aprovechamientos también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del Cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Tasas por prestación del servicio en el cementerio

Artículo 15. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Inhumaciones.

b) Otros trabajos funerarios.

Artículo 16. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 17. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 18. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este Cementerio, o de otros Cementerios, deberán abonarse las tasas que correspondan únicamente por inhumación, puesto que la exhumación será por cuenta del particular.

Artículo 21. Las tasas por los servicios a) y b) previstos en el artículo 15 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso, la Alcaldía o el propio Concejo procederá con posterioridad, a la exacción de la tarifa correspondiente.

ANEXO

1.–Inhumaciones:

A) Empadronados o nacidos en Izkue: exento.

B) No empadronados en Izkue: 400 euros.

En el supuesto A) se considera empadronados aquellos cadáveres de las personas que se acredite haber estado empadronados en Izkue un mínimo de 10 años.

En el supuesto B) quedan exceptuados aquellos vecinos cuya falta de empadronamiento esté motivada por enfermedad o necesidad de cuidados, equiparándose entonces al supuesto A) y quedando exentos de pago alguno.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2006683