BOLETÍN Nº 153 - 14 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1E/2020, de 2 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local, durante 2020. Identificación BDNS: 509201.

El Instituto Navarro de la Juventud, en adelante INJ, es el organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, competente en materia de juventud; en desarrollo de dicha competencia, el artículo 3 del Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el INJ y se aprueban sus Estatutos, le atribuye entre otras funciones el impulso del desarrollo de servicios y actividades juveniles que favorezcan la plena participación de la población joven en la sociedad, el fomento de la igualdad de género, la promoción de hábitos de vida saludable, el desarrollo de valores, la cooperación y la solidaridad entre jóvenes, así como las que den respuesta a las demandas de la población joven de Navarra.

La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, dedica su artículo 7 a las “Competencias de las Entidades Locales”. Más en concreto, el artículo 7.2 dice lo siguiente: “Con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento competente en materia de juventud apoyará y asesorará a las Entidades Locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de Planes Locales de Juventud; el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven”.

Con el fin de materializar este apoyo a las Entidades Locales de Navarra, previsto por la Ley de Juventud, el Instituto Navarro de la Juventud considera procedente aprobar una nueva Resolución que establezca el régimen de subvenciones a las mismas durante el año 2020.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Al objeto de cumplir los objetivos marcados por el Instituto Navarro de la Juventud, se considera necesaria la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra.

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las Entidades Locales financiando, parcialmente, los gastos derivados de la realización de programas juveniles que incidan en la mejora de la participación activa de los jóvenes y las jóvenes de Navarra en la vida social, en el periodo establecido por la convocatoria para 2020.

El Instituto Navarro de la Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a las Entidades Locales, para que puedan facilitar la participación social a la juventud de su localidad; por ello, apoya la contratación y/o mantenimiento del personal técnico de juventud, de la realización de Planes y Diagnósticos Locales de Juventud, la propuesta y desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes, el desarrollo de Programas de Juventud y Estudios Sectoriales.

Por lo expuesto, procede aprobar una Resolución con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para Entidades Locales que desarrollen programas para su juventud.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus Estatutos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local para el año 2020.

2.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 320.000,00 euros (trescientos veinte mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente forma:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

090002-09120-4609-232103: Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales

2020

320.000,00

4.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

5.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de junio de 2020.–El Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, Carlos Amatriain Busto.

ANEXO I

Bases

1.ª–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud, a nivel local, en régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como fin apoyar a las Entidades Locales de Navarra financiando parcialmente los gastos derivados de las siguientes acciones:

a) La elaboración del Plan Local de Juventud, su Diagnóstico Previo, la Programación Anual de 2021, la propuesta y desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes y la realización de Estudios sectoriales en temas que afecten a la juventud de la localidad (locales de ocio, hábitos saludables, consumos, práctica deportiva, participación etc.).

b) Apoyo a la nueva contratación y/o el mantenimiento del personal técnico de juventud.

c) La realización de programas/proyectos de actividades juveniles que incidan en la mejora de la participación activa de los y las jóvenes de Navarra, de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años inclusive, en la vida social. En cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

Dichas acciones deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2020.

2.ª–Entidades beneficiarias.

Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

3.ª–Finalidad.

La utilidad pública de la presente convocatoria es apoyar a las Entidades Locales de Navarra en el desarrollo de medidas juveniles, con el objetivo de contribuir al desarrollo personal de los y las jóvenes, y al fomento de la participación juvenil en el municipio, siempre en términos de igualdad de oportunidades, para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

4.ª–Crédito presupuestario.

El presupuesto total destinado para hacer frente a la siguiente convocatoria será de 320.000,00 euros (trescientos veinte mil euros), que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 090002-09120-4609-232103, denominada “Subvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2020.

5.ª–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

–Por ello, la Entidad Local que se acoja a la citada convocatoria, deberá presentar los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor artículo 13.5, en caso que las actividades a realizar impliquen el contacto con menores, que será exigible a todas las personas voluntarias y/o profesionales que mantengan contacto con ellos.

Dicho certificado deberá ser emitido dentro del año natural de la convocatoria.

–Cumplir los requisitos específicos que se exigen para cada modalidad de subvención, a los que se hace referencia en la base 6.2, 7.2 y 8.2.

6.ª–Subvención para el apoyo a la elaboración del Plan Local de Juventud, sus diagnósticos previos, la programación anual de 2021, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y estudios sectoriales de los/las jóvenes de la localidad.

6.1. Es objeto del presente apartado establecer las bases para la subvención al apoyo de la elaboración del Plan Local de Juventud, así como los diagnósticos de juventud, siempre que sean previos a la redacción de dicho Plan; la realización de la programación de actividades de juventud para el año 2021; y la propuesta y desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes.

Las Entidades Locales podrán solicitar ayuda económica para hacer frente a los gastos derivados de la contratación externa para: la confección de Planes Locales de juventud, de Diagnósticos Previos y la Programación Anual de actividades de 2021. Esta contratación deberá ser realizada durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2020.

Se entiende por Plan Local de Juventud el documento que recoge, de manera estratégica, las directrices, las medidas, las acciones y recursos necesarios que, en un periodo de tiempo determinado, se deberán llevar a cabo en el municipio para alcanzar las Políticas de Juventud propuestas. El Diagnóstico sobre la juventud local es el paso previo a la elaboración del Plan de Juventud. Habitualmente el Diagnóstico se realizará en un ejercicio económico y la elaboración del Plan en el siguiente.

Los Ayuntamientos que hayan recibido subvención para la elaboración de su Plan de Juventud en convocatorias anteriores no podrán solicitar una nueva subvención por este concepto mientras siga vigente dicho plan (estos planes tienen una vigencia de 3 años).

Se entiende por Diagnóstico el estudio previo y necesario, con recogida de datos e información sobre demandas y necesidades en el ámbito juvenil, para la elaboración posterior del Plan Local de Juventud.

Se entiende por Programación Anual al conjunto de actividades planificadas, a realizar durante un año, en materia de juventud en una localidad.

Se entiende por Foros y Diálogos con jóvenes aquellos espacios de diálogo entre jóvenes. Podrán participar cargos políticos y personal técnico de juventud para mejorar la comunicación fomentando la escucha activa y empática, formarse y adquirir herramientas que promuevan el pensamiento crítico, la realización de Diagnósticos de situaciones y realidades, y la obtención de herramientas de gestión para desarrollar propuestas de solución. Las conclusiones se trasladarán a las autoridades locales competentes en materia de juventud.

Se entiende por Estudios Sectoriales el informe que refleje la situación en la que viven los/las jóvenes de la localidad recogiendo al tiempo sus propias opiniones en temas de su interés.

6.2. Podrán acogerse al apoyo para la elaboración del Plan Local de Juventud o Diagnóstico Previo aquellas Entidades Locales de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ayuntamientos de 1.500 o más habitantes y las Mancomunidades de Servicios Sociales de Base que agrupen a más de 3.000 habitantes, según datos de población a 1 de enero de 2019.

b) Que cuenten en su estructura orgánica con Concejalía de Juventud, área de juventud o estructura de juventud y que dispongan de partidas o asignaciones presupuestarias para dicha área.

Por su parte, podrán acogerse al apoyo a la elaboración de la Programación Anual de actividades para 2021, la propuesta y desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes todas las Entidades Locales de Navarra y Estudios Sectoriales de los/las jóvenes de la localidad.

6.3. Requerimientos para subvencionar el Plan Local de Juventud, los Diagnósticos Previos, la Programación Anual, la propuesta y desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes y Estudios Sectoriales:

a) El documento final del Plan Local de Juventud contendrá, al menos, la siguiente información: Diagnóstico de la situación de la juventud en el municipio y planificación de actuaciones para un periodo mínimo de tres años. Esta planificación contendrá objetivos, líneas estratégicas, áreas, acciones, presupuesto económico para su aplicación, evaluación e indicadores por áreas.

El Plan Local de Juventud será sometido a la participación juvenil.

b) Los Diagnósticos de juventud Previos a la elaboración del Plan Local de Juventud contendrán, al menos, la siguiente información: objetivos, análisis sociodemográfico, metodología, identificación de las demandas y necesidades de la juventud, análisis de la participación juvenil en el municipio, valoración y adecuación de las políticas, servicios y programas existentes y definición de líneas de actuación.

c) La Programación Anual para 2021 contendrá, al menos, la siguiente información: objetivos, destinatarios, actividades, resultados a alcanzar, indicadores de seguimiento y presupuesto. No podrán optar a la ayuda para la elaboración de la Programación Anual las Entidades Locales que dispongan de técnico/a de juventud.

d) Propuesta y desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes contendrá, al menos, la siguiente información: encuentros, objetivos, agentes sociales, destinatarios.

e) Los Estudios Sectoriales deberán reflejar al menos, la siguiente información: objetivos, metodología y análisis del estudio realizado a los/las jóvenes de la localidad.

Los trabajos de este apartado habrán de ser desarrollados durante el periodo subvencionable recogidos en la base 6.1.

6.4. Cuantía de Subvención de Planes Locales de Juventud, Diagnósticos Previos, Programación Anual de actividad, realización de Foros y Diálogos con jóvenes y la realización de los Estudios Sectoriales:

a) La cuantía de la subvención para el apoyo a la elaboración del Plan Local de Juventud podrá alcanzar el 50%:

a.1) El 50% del gasto de elaboración del Diagnóstico con un límite de 3.000 euros.

a.2) El 50% del gasto de elaboración del Plan Local con un límite de 3.000 euros.

b) La cuantía máxima de subvención para la realización de la Programación Anual, para el 2021, será del 50% con un límite de 1.500,00 euros por Entidad Local.

c) La cuantía máxima de subvención para la realización de Foros y Diálogos con jóvenes será del 75% con un límite de 1.500,00 euros por Entidad Local.

d) La cuantía máxima de subvención para la realización de los Estudios Sectoriales será del 50% con un límite de 3.000,00 euros por Entidad Local.

6.5. Documentación para la presentación de solicitudes.

Las Entidades que soliciten subvención para la elaboración de Planes Locales de juventud, Diagnósticos Previos, Programación Anual, la propuesta y desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes y los Estudios Sectoriales deberán presentar la siguiente documentación junto a la instancia general del/la Secretario/Secretaria de la Entidad Local dirigida al Instituto Navarro de la Juventud (que a partir de ahora denominaremos INJ), conforme al modelo recogido en el Anexo II:

a) Solicitud firmada por el/la Secretario/Secretaria de la Entidad Local, según el Anexo II-Ficha1 diseñado para tal efecto que podrá obtenerse en el INJ, a través de Internet en www.juventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

b) Declaración responsable, otorgada por el/la Secretario/Secretaria de la Entidad Local o quien ostente la representación, en la que se afirme que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

c) Proyecto de elaboración del Plan Local de Juventud especificando objetivos, metodología, fases y presupuesto; indicando la entidad o empresa encargada de la realización del Plan Local por el que se solicita la subvención.

d) Proyecto de elaboración del Diagnóstico previo al Plan Local de Juventud especificando objetivos, metodología, áreas de análisis, temporalización y presupuestos; se indicará la entidad o empresa encargada de la realización del Diagnóstico Previo al Plan Local por el que se solicita la subvención.

e) Acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u órgano competente en el que se apruebe la elaboración del Plan Local de Juventud, Diagnóstico previo al Plan Local de Juventud, celebración del foro y diálogo con jóvenes o la realización del Estudio Sectorial.

6.6. Para hacer frente a las necesidades económicas de este apartado, se reservan 30.000,00 euros del total disponible para la convocatoria; caso de no agotarse en su totalidad, el importe restante se incorporará al apartado de desarrollo de programas juveniles. No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a prorratear el crédito existente entre las Entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje.

7.ª–Subvención para apoyar la nueva contratación y/o el mantenimiento del personal técnico de Juventud.

7.1. Es objeto de este apartado establecer las bases para la subvención al apoyo de la contratación, mejora y/o el mantenimiento del personal técnico de Juventud municipal, desde el 1 de enero a 31 de octubre de 2020.

7.2. Podrán acogerse a la subvención para el apoyo a la nueva contratación y/o el mantenimiento del personal técnico de juventud aquellas Entidades Locales de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ayuntamientos de 1.200 ó más habitantes y las Mancomunidades que agrupen a más de 5.000 habitantes, según datos censales a 1 de enero de 2019.

b) Que cuenten en su estructura orgánica con Concejalía de Juventud, área de juventud o estructura de juventud y que dispongan de partidas o asignaciones presupuestarias para dicha área.

c) Que adquieran el compromiso de que su personal técnico de juventud participe en los programas de formación continua, en materia de juventud, organizados por el INJ.

7.3. Régimen de la contratación a subvencionar.

Las Entidades Locales podrán solicitar ayuda para la contratación de un técnico o una técnica de juventud entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2020, y siempre que se realice conforme a los siguientes criterios:

a) En el caso de que la Entidad Local contrate por primera vez, ser un puesto de trabajo que se contemple por primera vez en la plantilla orgánica, o bien se trate de un nuevo contrato en régimen administrativo o laboral.

b) Que el puesto de trabajo sea como mínimo de nivel B y con media jornada de trabajo.

c) Que las funciones a desempeñar sean el diseño, la gestión y la evaluación de las Políticas Locales de Juventud, la ideación y organización de programas y/o actividades para jóvenes, el fomento de espacios de participación juvenil, y otras que favorezcan el desarrollo vital de los/as jóvenes en el municipio.

d) Que la selección del candidato/a al puesto de Técnico/a de Juventud se realice atendiendo a la normativa vigente sobre contratación en la Administración Pública y se lleve a cabo con el asesoramiento técnico del INJ.

7.4. Cuantía de la subvención.

La concesión de subvención para el apoyo a la contratación y/o el mantenimiento del personal técnico de juventud se efectuará según los criterios económicos establecidos a continuación:

–Se adopta como referencia el sueldo inicial, que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al nivel B en el año 2020, incluidos los complementos salariales que le correspondan y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

–El periodo de contratación que se contemplan a los efectos de esta convocatoria de subvenciones es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2020 o desde la fecha de inicio del contrato hasta el 31 de octubre de 2020.

–Se excluye como gasto subvencionable las indemnizaciones que le puedan corresponder a la persona contratada por finalización de contrato u otras causas.

7.5. Documentación para la presentación de solicitudes.

Las Entidades que soliciten subvención para la nueva contratación de personal técnico de juventud deberán presentar la siguiente documentación junto a la instancia general del/la Secretario/Secretaria de la Entidad Local dirigida al INJ, conforme al modelo recogido en el Anexo II:

a) Solicitud firmada por el el/la Secretario/Secretaria de la Entidad Local, según el Anexo II-Ficha 2 diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el INJ y/o disponible en la web www.juventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

b) Declaración responsable, otorgada por el/la Secretario/Secretaria de la Entidad Local, en la que se afirme que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

c) Certificado de el/la Secretario/Secretaria de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 7.2.

d) Fotocopia compulsada del contrato suscrito entre la entidad y la persona contratada como técnico/a de juventud con vigencia para el año 2020. En el supuesto de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud no pueda presentarse dicho documento, la entidad deberá remitirlo al INJ tras su formalización.

No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de documentos que obren en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

7.6. Para hacer frente a las necesidades económicas de este apartado, se reservan 160.000,00 euros del total disponible para la convocatoria; de no agotarse en su totalidad, el importe restante se incorporará al apartado de desarrollo de programas de actividades.

8.ª–Subvención para el apoyo a la realización de programas juveniles 2020.

A) Se consideran objeto de subvención los programas que contemplen acciones organizadas o impulsadas por la propia localidad y dirigidas a los y las jóvenes que fomenten su implicación y responsabilidad:

8.1. Las que favorezcan su integración y participación.

8.1.1. Acciones que doten a los y las jóvenes de recursos y herramientas, desde una dimensión integral, para su participación activa en la vida social.

8.1.2. Acciones que mejoren la trayectoria vital de la juventud considerando sus necesidades.

8.1.3. Acciones que fomenten relaciones intergeneracionales que faciliten la interacción de jóvenes y mayores, aunando tradición y nuevas tecnologías.

8.1.4. Acciones que promuevan la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

8.1.5. Acciones relacionadas con el Diálogo Estructurado, debates entre los/las jóvenes y responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la Juventud.

8.1.6. Acciones que desarrollen la inteligencia emocional de los/las jóvenes.

8.1.7. Otras actividades que la Entidad Local realice para favorecer el desarrollo de los/las jóvenes, así como su participación en el municipio.

8.2. Las que mejoren su formación.

8.2.1. Acciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.

8.2.2. Acciones de Educación para la salud.

8.2.3. Actividades relacionadas con la Semana de la Juventud, que fomenten valores democráticos.

8.2.4. Acciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

8.2.5. Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

8.3. Las que promuevan el ocio y tiempo libre saludable.

8.3.1. Actividades de ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la recreación o la educación no formal, con las exclusiones apuntadas en la base 8.7 de esta convocatoria.

8.3.2. Acciones que fomenten el arte joven. Se entienden como tales aquellas actividades que fomenten el arte entre jóvenes y fomenten la promoción de jóvenes talentos. En este sentido, cabe la subvención para la contratación de espectáculos protagonizados por personas y grupos seleccionados del programa del INJ “Encuentros de Jóvenes Artistas de Navarra”.

8.3.3. Actividades de movilidad. Se entienden por tales las salidas que se realicen fuera de la localidad, como organización de campamentos, salidas a albergues, excursiones.

8.3.4. Proyectos de ocio y tiempo libre juveniles en los que participen jóvenes en riesgo de exclusión social y/o jóvenes con discapacidad.

B) Gastos subvencionables para la realización de programas de actividades en 2020.

8.4. A los efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables aquellos que guarden relación directa con el desarrollo de las actividades, tales como:

–Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.

–Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad que incluyan pernoctación.

–Gastos de material fungible necesarios para la realización de la actividad subvencionable.

–Gastos derivados de la contratación de profesionales para la organización y desarrollo de las actividades que contienen los programas de juventud.

–Gastos por la edición de publicaciones y/o materiales didácticos dirigidos a la juventud y vinculados con la actividad desarrollada.

–Gastos de desplazamiento generados por la asistencia a reuniones de coordinación con el INJ de Técnicos/as e Informadores/as Juveniles.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades objeto de la subvención.

8.5. Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables:

a) En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica (clase turista).

b) Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la localidad que exijan pernoctación, se limitan a 28 euros por participante y día.

8.6. Para hacer frente a las necesidades económicas de este apartado se reservan 130.000,00 euros, o la cantidad resultante de la posible incorporación de los importes restantes disponibles en las bases 6.ª y 7.ª

C) Ámbito y gastos no subvencionables para la realización de programas de actividades en 2020.

8.7. Quedan excluidas de subvención en esta convocatoria:

a) Las actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

b) Las actividades propias de los clubes deportivos y, en general, las prácticas deportivas.

c) Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales, fiestas de la juventud, cabalgatas y demás actuaciones festivas puntuales, que no tengan una clara incardinación en un proyecto específico de actuación de jóvenes.

d) Aquellos programas y/o actividades dirigidas a menores de 14 años que no tengan autorización previa del INJ para su ejecución.

e) Las actividades realizadas por otras Entidades y colectivos que sean subvencionadas por las Entidades Locales.

f) Los programas relativos a materias competencia de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, si están subvencionados.

g) Las actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica.

h) Los gastos de funcionamiento y/o mantenimiento de infraestructuras juveniles.

i) La gestión y funcionamiento de los servicios de información juvenil.

j) La adquisición de material inventariable.

k) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares, a excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.

l) La suscripción a revistas, periódicos, canales de televisión, etc.

m) Premios y regalos.

n) El pago del personal perteneciente a la entidad o la empresa que gestiona los servicios de Juventud, si los hubiere, para el desempeño de tareas auxiliares de las actividades realizadas.

ñ) Otros gastos no relacionados directamente con la actividad.

9.ª–Solicitudes y documentación inicial para la realización de programas de actividades en 2020.

Las entidades que soliciten subvención, para el desarrollo de programas de juventud, deberán presentar la siguiente documentación:

9.1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo recogido en el Anexo II facilitado por el INJ y/o disponible en la web www.juventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

9.2. El proyecto debidamente elaborado y valorado económicamente. Estos proyectos contendrán, como mínimo: objetivos, destinatarios/as, metodología, descripción de actividades, distribución geográfica de las acciones a desarrollar, calendario de actividades y presupuesto detallado, así como la previsión de ingresos, tal como se recoge en el modelo de solicitud, suscrito por el/la Secretario/Secretaria de la Entidad Local, conforme al modelo recogido como (Anexo II-Fichas 3 y 4) los cuales estarán disponibles tanto en las dependencias del INJ como en la página web: www.juventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

9.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el INJ podrá requerir a los/las solicitantes la aclaración de la información contenida en los proyectos presentados.

9.4. Junto con la solicitud se aportará un certificado, conforme al modelo recogido como Anexo II, el cual estará disponible tanto en las dependencias del INJ como en la página web: www.juventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra, suscrito por el/la Secretario/Secretaria de la Entidad Local donde se acredite los siguientes extremos en relación con la Entidad Local:

a) Que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) En el caso de no darse las circunstancias previstas en la base 22, que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

c) Que la citada Entidad recoge en su publicidad que sus actividades han sido subvencionadas por el Gobierno de Navarra.

9.5. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor artículo 13.5, en caso que las actividades a realizar impliquen el contacto con menores, que será exigible a todas las personas voluntarias y/o profesionales que mantengan contacto con ellos.

10.ª–Lugar y plazo común de presentación de solicitudes.

10.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa estarán dirigidas al INJ y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La solicitud deberá ir dirigida al INJ, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

10.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. Todos los anexos requeridos en esta convocatoria estarán disponibles tanto en las dependencias del INJ y en el correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

11.ª–Criterios para la concesión de la subvención.

11.1. Las solicitudes para el apoyo a la elaboración del Plan Local de Juventud, su Diagnóstico Previo, la Programación Anual 2021, la propuesta y desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes y la realización de Estudios Sectoriales, se valorarán atendiendo a la base 6.ª de la presente convocatoria. Para ello, se seguirá el orden de prelación resultante de aplicar el siguiente criterio de prioridad: en primer lugar se subvencionarán los Planes Locales de juventud, en segundo lugar si hubiese crédito los Diagnósticos Previos, en tercer lugar, si continuase habiendo crédito, las programaciones anuales, en cuarto lugar si el crédito lo permite, la propuesta y desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes y en quinto lugar la realización de Estudios Sectoriales. No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, para cualquiera de las opciones, se procederá a prorratear el crédito existente entre los solicitantes de subvención de esa concreta opción con el mismo porcentaje.

11.2. Las solicitudes para el apoyo a la nueva contratación y/o el mantenimiento del personal técnico de juventud se valorarán atendiendo a la base 7.ª de la presente convocatoria. En el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a prorratear el crédito existente entre las Entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje.

11.3. Las solicitudes de subvención para la realización de programas de actividades en 2020, se realizará con arreglo a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos. No obstante, en el caso de que se agotase el crédito presupuestario existente, se procederá a prorratear el crédito existente entre las Entidades beneficiarias de la subvención con el mismo porcentaje:

a) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (máximo 45 puntos).

b) Calidad del proyecto (máximo 35 puntos): se valorará la planificación de las actividades, coherencia entre objetivos, acciones y presupuesto, el carácter innovador del proyecto y los indicadores de resultados.

c) Recursos facilitados por la Entidad Local a disposición de la ejecución del proyecto (máximo 20 puntos).

No se subvencionarán los proyectos que alcancen una valoración inferior a 70 puntos.

12.ª–Cuantía de la subvención.

a) Elaboración del Plan Local de Juventud, sus Diagnósticos Previos, la Programación Anual, la propuesta y desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes y la realización de Estudios Sectoriales.

Las cuantías de este apartado habrán de ajustarse a las recogidas en la base 6.4.

b) Salario y gastos de seguridad social del técnico/a de Juventud de la Entidad Local, desde el 1 de enero y el 31 de octubre del 2020.

Las cuantías de este apartado habrán de ajustarse a las recogidas en la base 7.4.

c) Desarrollo de programas juveniles.

La financiación para las acciones realizadas en la propia localidad y dirigidas a los y las jóvenes no superará el 50% del déficit de cada acción.

La cuantía máxima que podrá recibir cada Entidad Local, con base en todos los apartados recogidos en esta convocatoria, será de 35.000,00 euros.

13.ª–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª–Ordenación e instrucción.

14.1. La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas.

14.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el INJ, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH).

15.ª–Resolución de concesión.

15.1. El Director Gerente del INJ dictará la resolución de concesión correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

15.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria de subvenciones se realizarán mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH).

Todas ellas podrán no obstante consultarse en el Catálogo de Tramites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

15.3. En la resolución de concesión figurará el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

15.4. La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

16.ª–Documentación justificativa.

El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de la actuación subvencionable y previa presentación de la documentación de justificación. (Anexo III).

Se deberá justificar el total del gasto subvencionado, siendo la fecha límite para realizar ésta el 6 de noviembre de 2020.

En caso de no justificar el 100% del gasto subvencionado, el abono de la subvención se minorará en la misma proporción en que se haya disminuido el gasto realizado. Siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra p) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley Foral, artículo 35.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.1. Para la justificación de la subvención para la elaboración del Plan Local de Juventud, su Diagnóstico Previo, la Programación Anual de 2021, la propuesta y desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes y la realización de Estudios Sectoriales:

–Documento final del Plan Local de Juventud, del Diagnóstico Previo, Programación Anual de 2021, del desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes a subvencionar o del Estudio Sectorial.

16.2. Para la justificación de la subvención para la contratación del personal técnico de Juventud:

–Memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado el personal técnico de juventud durante el año 2020.

16.3. Para la justificación de la subvención para programas juveniles 2020:

Documentación justificativa en la que se recogerán los datos identificativos de los programas realizados, así como la memoria descriptiva de todas las actividades subvencionadas y ejecutadas. Se recogerá entre otros aspectos los nombres de las actividades, objetivos, edades a las que se han dirigido, duración, lugares de desarrollo, número de responsables, número de participantes y evaluación de la actividad. (Anexo III-Ficha 1).

Y en todo caso:

16.4. Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme a lo establecido en las bases 6.ª y 8.ª Se incluirán el nombre de la actividad, el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo III-Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas escaneadas, o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente de la citada relación.

Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del/la Secretario/Secretaria de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas. (Anexo III-Ficha 3).

Para la justificación de la subvención para apoyar la nueva contratación y/o el mantenimiento del personal técnico de juventud base 7.º, se adjuntará certificado del/la Secretario/Secretaria de la Entidad Local, en el que se acredite el pago. (Anexo III-Ficha 3).

16.5. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificación.

16.6. Subsanación de la Justificación.

Si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección (artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH), para que subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro o el no pago de la subvención.

17.ª–Forma y plazo del abono de la subvención.

17.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la base 16.ª

17.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

18.ª–Obligaciones.

18.1. La entidad beneficiaria de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.2. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

18.3. Así mismo, las Entidades beneficiarias estarán obligadas a utilizar, en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada, la marca (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen, que para tales fines establezca el Gobierno de Navarra y, en su caso, en otros medios publicitarios que se realicen en función de las características de la actividad, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

18.4. Con respecto al tratamiento de la perspectiva de género, se garantizará el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc.; evitando cualquier imagen discriminatoria hacia las mujeres y se fomentará una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

18.5. De cara a garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, las Entidades Locales que organicen cualquier tipo de actividad garantizarán la presencia del euskera y del castellano en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

18.6. Las actividades que se organicen deberán preservar el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027. En dicho Plan se hace referencia al Programa de Prevención y Plan de Gestión de Residuos, en donde se establecen las medidas concretas a desarrollar, entre ellas la de promover la recogida y separación selectiva de residuos.

18.7. Las entidades beneficiarias de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.ª–Compatibilidad.

Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, Entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las Entidades Locales beneficiarias deben comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, conforme el artículo 9.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Anexo III.

20.ª–Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

21.ª–Incumplimientos.

21.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del INJ, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

21.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

22.ª–Obligaciones de transparencia.

22.1. Las Entidades beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

22.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al INJ.

22.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

22.5. En cualquier caso, las Entidades beneficiarias tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

22.6. Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada por el solicitante en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de resolver aquella y demás disposiciones complementarias.

22.7. La información facilitada por las Entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

23.ª–Subcontratación.

23.1. Las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, sin límite porcentual en este sentido. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, debiendo cumplir el contratista las obligaciones de las Entidades Locales y en particular el certificado negativo de delitos sexuales.

23.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

23.3. Los/as contratistas quedarán obligados/as sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las Entidades Locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros/as partes se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los/as contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

23.4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

23.5. Las Entidades Locales de Navarra y sus Organismos Autónomos quedan sometidas a las disposiciones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con las particularidades que resulten de la legislación foral de Administración Local.

24.ª–Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

25.ª–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Solicitud.

Ficha 1

Diagnósticos previos y programación anual de 2021, la propuesta y desarrollo de foros y diálogos con jóvenes y estudios sectoriales de los jóvenes de la localidad. (Base 6).

Ficha 2

Nueva contratación y/o mantenimiento del personal técnico de juventud. (Base 7).

Ficha 3

Desarrollo de programas juveniles. (Base 8).

Memoria: desarrollo de programas juveniles dirigidos a entidades locales. (Base 9.2).

Ficha 4

Desarrollo de programas juveniles. (Base 8).

Descripción de cada actividad y su presupuesto. (Base 9.2).

ANEXO III

Documentación de justificación.

Ficha 1

Documentación justificativa. Base 16.3.

Datos identificativos de los programas realizados, así como la memoria descriptiva de todas las actividades subvencionadas y ejecutadas.

(una ficha por actividad)

Ficha 2

Documentación justificativa. Base 16.4.

Relación de las facturas abonadas durante el periodo 2020 Entidad Local.

Ficha 3

Certificado relación total de ingresos y gastos ejecutados en el periodo 2020.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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