BOLETÍN Nº 153 - 14 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 140E/2020, de 22 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de ladrillos no vistos y pellet de madera, cuyos titulares son Cerámica Utzubar, S.A. y Gesbrick, S.L., ubicada en término municipal de Etxarri Aranatz.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 925/2010, de 16 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, posteriormente actualizada por la Resolución 344E/2014, de 31 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 6 de febrero de 2020, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del Anejo III de la Autorización Ambiental Integrada del residuo de orujos secos generados en el proceso de extracción de aceite de pepita de uva, con código LER 020701. Se solicita la gestión de este orujo para ser usado como combustible, bajo la consideración de biomasa, en el horno de secado.

Los orujos secos generados en el proceso de extracción de aceite de pepita se consideran biomasa de acuerdo con la definición del artículo 2.2.b) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 815/2013, no está afectado por el capítulo IV referente a Disposiciones especiales para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos de dicho Real Decreto.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

De conformidad con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este expediente ha sido instruido y tramitado en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos, con el fin de evitar perjuicios graves para el interesado, por haber dado el mismo su conformidad expresa para ello con fecha 07/04/2020.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de ladrillos no vistos y pellet de madera, cuyos titulares son Cerámica Utzubar, S.A. y Gesbrick, S.L., ubicada en término municipal de Etxarri Aranatz, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Cerámica Utzubar, S.A. y Gesbrick, S.L. como titulares de una autorización ambiental integrada única y válida para el conjunto de la instalación, serán responsables solidarios del cumplimiento de las condiciones incluidas en dicha autorización, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la instalación.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o desde el día siguiente a la notificación, si esta es posterior.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Cerámica Utzubar, S.A., a Gesbrick, S.L. y al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de junio de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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