BOLETÍN Nº 145 - 2 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 17 de junio de 2020, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Reforma y ampliación del consultorio médico de Oronoz”.

Con fecha 19 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Baztan solicitó a la Dirección General de Administración Local y Despoblación la tramitación del expediente expropiatorio del proyecto “Reforma y ampliación del consultorio médico de Oronoz” por el procedimiento de urgencia y a beneficio de dicho Ayuntamiento.

Con fecha 27 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Baztan, acuerda aprobar el proyecto citado y aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días, siendo objeto de publicación en la prensa y en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de 6 de marzo de 2020.

Por Resolución de Alcaldía de 23 de abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 88, de 28 de abril de 2020, el Ayuntamiento de Baztan decide la continuidad del procedimiento iniciado, al considerar la concurrencia de razones de interés general que permiten excepcionar la suspensión de plazos procedimentales de las entidades del sector público, que se establece en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Transcurrido el periodo de información pública y no habiéndose presentado ninguna alegación, mediante acuerdo unánime del Pleno del Ayuntamiento de Baztan, adoptado en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2020, se aprueba definitivamente el proyecto “Reforma y ampliación del consultorio médico de Oronoz”, así como solicitar al Gobierno de Navarra, como órgano competente para ello, la declaración de urgencia del procedimiento.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto se encuentra en la necesidad de ofrecer un servicio adecuado desde el citado consultorio, que actualmente no puede llevarse a cabo debido a lo limitado de su espacio y al aumento de los servicios que gestiona (vecinos, NA-121, etc.), así como en la adecuación de las estructuras de cara a la detección y contención del COVID-19, dado el carácter fundamental que en el desarrollo de la crisis sanitaria tiene la atención primaria de los servicios de salud. Al respecto, obra en el expediente informe técnico de fecha 16 de abril de 2020, suscrito por el Arquitecto municipal, que contiene una relación de razones técnicas y de oportunidad con la finalidad de justificar la declaración solicitada.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por el Ayuntamiento de Baztan, y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA

1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Reforma y ampliación del consultorio médico de Oronoz”.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Baztan.

Pamplona, 17 de junio de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

Código del anuncio: F2006170