BOLETÍN Nº 145 - 2 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JAVIER

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas a vecinos de Javier de 0 a 17 años para la asistencia a actividades culturales y deportivas

El Ayuntamiento de Javier, en sesión celebrada el 2 de abril de 2020 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas a vecinos de Javier de 0 a 17 años para la asistencia a actividades culturales y deportivas.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 88 de 28 de abril de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DE VECINOS DE JAVIER DE 0 A 17 AÑOS

Exposición de motivos

El municipio de Javier se ha caracterizado en los últimos 30 años por sufrir un envejecimiento de su población. De este modo, desde el año 2007, las anteriores Corporaciones comenzaron a estudiar y proyectar los medios para mantener la población en el municipio.

La nueva Corporación que se constituyó en mayo de 2011, a raíz de las últimas elecciones municipales, coincide totalmente con los planteamientos de sus antecesores de dar continuidad a sus políticas de ayuda a sus vecinos, que están en clara desventaja, por el hecho de residir en un núcleo de población pequeño. Se trata de hacer de Javier un lugar habitual de residencia para nuestros jóvenes y para los nuevos vecinos que se han ido incorporando en estos últimos años. De esta manera, el Ayuntamiento ante el eventual aumento de la población que reside habitualmente en el municipio, podrá intentar acceder a las ayudas de la Administración de la Comunidad Foral para dotar a Javier de unas condiciones de vida más saludable y sostenible, creando una mayor habitabilidad.

Esta Corporación consciente del coste añadido que supone el educar y mantener un hijo en el medio rural, quiere apoyar la realización de actividades culturales y deportivas de los menores aportando estas ayudas, y de esta forma procurar paliar el despoblamiento paulatino que se puede venir padeciendo y compensar de alguna manera la elección de vivir en el medio rural y aliviar la carga económica que esto implica para los vecinos en su condición de padres.

Esta corporación es consciente del deber que tienen los poderes públicos de redistribuir la renta, puesto que ni el libre mercado, ni muchas veces las administraciones con competencias tributarias atienden de forma adecuada las necesidades que pueden tener las personas que residen en las entidades de población más pequeñas. Además se ha de resaltar que estas ayudas convendrán en paliar el sacrificio que hacen las economías familiares, que son la mayoría de las veces las que más se esfuerzan a la hora de crear el producto interior bruto, en proveer de servicios a sus menores, atendiendo sus necesidades y alimentando su formación, tanto cultural como deportiva. Esparcir en este momento de la vida de estas personas la semilla de la cultura y del deporte va a redundar en que a la postre los poderes públicos, y aquí nos referimos tanto a los forales como a los estatales, no hayan de gastar en el futuro sus recursos en tener que tratar a personas que han caído en otros hábitos, (alcohol, tabaco, sedentarismo, drogas, aislamiento, soledad, pasotismo, pernicioso individualismo, depresión, etc.), que generen mayores gastos públicos.

Condiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de ayudas económicas para posibilitar desde el ámbito municipal la asistencia a niños de Javier de 0 a 17 años a las actividades culturales y deportivas apoyando individualmente las mismas.

Artículo 2. Fundamento jurídico.

La presente Ordenanza, se establece al amparo del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y su objetivo crear unas condiciones de vida que no desmerezcan de las que se puedan llegar a conseguir en otras localidades, que por ser de mayor dimensión centralizan los servicios deportivos y culturales.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los padres o madres que convivan con sus hijos, los cuales deberán también estar empadronados en el mismo domicilio que estos, con los siguientes requisitos:

1.–Ser vecino de Javier, al menos, con una antigüedad de un año y permanecer en dicha situación jurídica todo el tiempo durante el que duren las ayudas concedidas por el ayuntamiento de Javier.

2.–Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el ayuntamiento de Javier.

3.–Acreditar por cualquiera de los medios reconocidos en derecho la asistencia a actividades culturales y deportivas, bien sean organizadas por el propio ayuntamiento como por otras entidades públicas o privadas.

4.–Se otorgaran ayudas para actividades desarrolladas fuera del municipio que necesiten transporte.

5.–A cada menor se le ayudará para la realización de una única actividad.

2. Para poder ser beneficiario de estas ayudas, será requisito imprescindible la residencia efectiva en el municipio de Javier, bien sea en una casa en propiedad, en el domicilio de un familiar o en una vivienda en régimen de alquiler, así como el empadronamiento, asimismo será necesaria la residencia efectiva, y el empadronamiento del menor que realice la actividad para la que se solicita la ayuda.

3. Cada menor originará una única ayuda, a sólo uno de sus progenitores.

Artículo 4. Cuantía.

La cuantía de la ayuda económica para la asistencia a actividades culturales y deportivas se fijará en función de la partida presupuestaria destinada al efecto y del número de solicitudes. Las ayudas a percibir son de hasta el 40% del gasto total anual siendo el importe máximo de 150 euros por niño. La asistencia al Colegio diaria así como el autobús escolar no se tiene en cuenta, al efecto de obtención de ayudas. Solo generarán ayudas las actividades extraescolares.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en obtener las ayudas establecidas en la presente ordenanza presentarán en el registro general del ayuntamiento de Javier la siguiente documentación:

a) Certificaciones de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ordenanza.

b) Certificado del organizador de la actividad cultural o deportiva, que acredite la matricula y el pago de la misma, que servirá como documentación para justificar el costo de la actividad.

c) Número de cuenta bancaria.

2. El Ayuntamiento de Javier podrá requerir de los solicitantes cualquier otra documentación a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados o de los organizadores.

3. El reconocimiento del derecho de cada beneficiario será declarado mediante resolución de la Alcaldía, una vez analizado cada caso concreto, pudiendo interponerse contra dicha resolución los recursos admitidos en derecho.

Artículo 6. Plazo de solicitud.

Las ayudas económicas deberán solicitarse previamente a la celebración de la actividad cultural o deportiva, o bien hasta un plazo máximo de tres meses, improrrogable, desde la terminación de la misma.

Artículo 7. Condiciones de obtención.

El beneficiario de las ayudas se compromete a realizar la totalidad de la actividad cultural o deportiva de que se trate, salvo casos de fuerza mayor. No habrá lugar a las ayudas contempladas en la presente Ordenanza, en caso de desaparecer las condiciones que posibilitan su petición, pudiendo el ayuntamiento reclamar su devolución en cualquier momento.

Las ayudas que tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del Ayuntamiento de Javier a los beneficiarios, en las condiciones reguladas en la presente Ordenanza, se abonarán, una única vez conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 de la misma.

Artículo 8. Compensación de las ayudas.

En caso que el beneficiario de las ayudas sobreviniese en deudas con el Ayuntamiento de Javier, éste, podrá de oficio proceder a saldar la deuda pendiente de cobro mediante compensación de la cantidad económica concedida por la ayuda, con la cantidad adeudada.

Artículo 9. Plazo de resolución.

Una vez recibida la solicitud de ayuda económica recogida en la presente Ordenanza, y tras la verificación del cumplimiento de los requisitos estipulados en la misma, resolverá la concesión de la misma en el plazo de dos meses contados desde la fecha a que hace referencia el artículo 6 de la Ordenanza. La no resolución en plazo se entenderá desestimación de la solicitud.

Artículo 10. Ayudas para actividades organizadas por otros organismos.

En ningún caso podrán ser solicitadas las ayudas recogidas en la presente Ordenanza por los organizadores de una actividad, aunque todos los que la vayan a realizar cumplan los requisitos exigidos para la concesión de las mismas.

Artículo 11. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde que el Ayuntamiento abone la ayuda económica, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento del requerimiento del Ayuntamiento de Javier de aportar documentación complementaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión de ayudas.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

Artículo 12. Deber de comunicación de la cesación de la actividad.

En caso que durante el desarrollo de una actividad se dejase de cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario, este lo comunicará de inmediato al Ayuntamiento, prorrateándose en este caso la ayuda concedida en función del período en el cual la misma cumpliese los requisitos de la Ordenanza.

Artículo 13. Incumplimientos.

Constituye incumplimientos administrativos, en materia de subvenciones y ayudas públicas, los siguientes:

a) La obtención de una ayuda falseando las condiciones requeridas para la concesión.

b) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos o utilización de justificantes falsos.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Ordenanza serán compatibles con la percepción de otras ayudas y subvenciones, siempre y cuando la suma de todas las ayudas y subvenciones no superen el costo para el peticionario de las actividades culturales y deportivas.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Las infracciones por incumplimientos administrativos se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Al margen de la infracción que se pueda imponer, el Ayuntamiento de Javier, podrá remitir a los órganos jurisdicciones competentes la documentación que obre en su poder, a fin de que los mismos determinen otro tipo de responsabilidades.

Artículo 16. Procedimiento para la imposición de sanciones.

Las infracciones y sanciones se efectuarán mediante expediente administrativo en el que, en todo caso se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.–Contra las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de la presente Ordenanza, cabrá interponer los recursos previstos para las Entidades Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, tras la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de Navarra, retrotrayéndose sus efectos al 1 de septiembre de 2011.

Javier, 11 de junio de 2020.–La Alcaldesa, Laura Guindano Taínta.

Código del anuncio: L2005947