BOLETÍN Nº 140 - 25 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 69E/2020, de 9 de junio, del Director del Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de cable de fibra óptica en Almandoz, en el término municipal de Baztan, promovido por Telefónica de España, S.A.

Con fecha 30/05/2019 ha tenido entrada la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba indicado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por finalidad la implantación de la tecnología UMTS, para lo que se plantea instalar un circuito de banda ancha que de servicio a la Estación Base de Telefónica Móviles situada en el paraje Gartxitoneko Borda del T.M. Baztan.

Para ello, se requería realizar los siguientes trabajos:

–Construcción de un tramo de 50 metros de longitud de zanja estrecha (1 m x 0,25 m) desde el poste número 8 hasta la Estación Base, para salvar la línea de Alta Tensión.

–Instalación de 5 postes de madera de 8, 9 y 10 m de altura, 2 de ellos con riostra.

–Sustitución de 1 poste de la infraestructura aérea ya existente, por un poste de madera de 8 m de altura.

–Instalación de 600 m de cable de fibra óptica (tipo 16FO KP), desde el nuevo poste P-1018 hasta la Estación Base, por los nuevos postes instalados, la infraestructura aérea existentes, y la canalización.

En respuesta a un requerimiento realizado por la Sección de Impacto Ambiental, se modifica la actuación inicialmente propuesta, de manera que no se ejecutaría la instalación de los 5 nuevos postes de madera ya que el cable de fibra óptica utilizaría la infraestructura existente de la línea L-1056.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de cable de fibra óptica en Almandoz, en el término municipal de Baztan, promovido por Telefónica de España, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión de la avifauna con el cable de fibra óptica en el tramo aéreo que trascurre por terreno desarbolado, podrá optarse por cualquiera de las siguientes opciones:
  • 1. El cable será balizado mediante balizas salvapájaros con una cadencia de una baliza cada 15 metros.
  • 2. En lugar de instalar un cable de fibra óptica tipo 16FO KP, se instalará un cable constituido a su vez por varios cables (por ejemplo por dos cables de multifibras 16 FO-PCKP, junto con un cable acerado), de forma que el diámetro del cable resultante sea de más de 40 mm de diámetro.
  • Para la ejecución de las obras, se delimitará previamente la calle de trabajo y la zona de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, especialmente sobre la arbolada, y se evitará cruzar y afectar a cursos de agua.
  • Si durante el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado de diámetro normal mayor de 15 cm, deberá comunicarse con la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Bidasoa) (gmabidasoa@navarra.es, Tfno.: 608245812), y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.
  • En la parcela 516 del polígono 2 (titularidad comunal), parcela 267 del polígono 2 (titularidad particular) y la parcela 240 del polígono 84 (titularidad de carreteras), el arbolado que pudiera extraerse, será propiedad de su titular.
  • Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo, se deberá comunicar dicho hecho al titular del terreno afectado, debiendo recabarse la autorización del titular donde se localicen.
  • Finalizadas las obras, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Se limpiarán todos los restos de obra y restos vegetales, y las superficies afectadas por la excavación se recubrirán con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.

–De contenido urbanístico:

  • La presente autorización ampara el proyecto de instalación de un cable de fibra óptica, así como la legalización de la estación base de telefonía móvil a la que dará servicio, situada en la parcela 105 del polígono 84 de Baztan.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.
  • En relación con la afección a terrenos comunales la Sección de Comunales establece las siguientes determinaciones en su informe de 20-06-2019:
  • Antes de conceder la licencia de obras tanto el promotor del proyecto como la entidad local deberán presentar el expediente de ocupación para la instalación de las antiguas instalaciones, en las cuales se apoya el nuevo proyecto. Si no se dispone de la citada documentación, la empresa titular deberá iniciar los trámites con la entidad local para la ocupación del citado terreno, con el fin de regularizar la situación en la que se encuentra actualmente.
  • El promotor deberá solicitar a la Dirección General de Obras públicas la correspondiente autorización, en relación con la afección de la actuación a las Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, no pudiendo afectar a la carretera en tanto no disponga de ella y debiendo atenerse a las determinaciones que en su caso se establezcan.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, y siendo que parte de la actuación se sitúa dentro de la zona de policía del afluente Iturrrioxko Erreka, el promotor se deberá proveer de la correspondiente autorización del organismo de la cuenca hidrográfica correspondiente.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), este expediente se ha tramitado en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos de conformidad con el interesado.

5.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

6.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Baztan, a la Sección de Guarderío (Unidad de coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de junio de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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