BOLETÍN Nº 140 - 25 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 78/2020, de 26 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la campaña 2020-2021 a la gestión sostenible de los pastizales montanos de la red Natura 2000 en Navarra, incluidas en la Medida 7.6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Identificación BDNS: 506768.

Las ayudas a la gestión sostenible de los pastizales montanos incluidos en Natura 2000 están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. El objeto de las mismas es impulsar la aplicación de las medidas relacionadas con hábitats pascícolas incluidas en los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación de la red Natura 2000 mediante el apoyo económico a las entidades locales titulares de esos pastizales de interés, con objeto de adecuar su gestión pascícola a la conservación y mejora de dichos hábitats, a través de la aplicación de los correspondientes Proyectos de ordenación de pastos. Conservar y mejorar los hábitats pascícolas de interés comunitario incluidos en los Lugares de Natura 2000 a través de la ordenación de la actividad ganadera es especialmente necesario en las zonas montañosas, donde existe riesgo de degradación de los pastizales por infra o por sobrepastoreo. Estas ayudas deben contribuir a facilitar la adaptación del manejo ganadero en esos pastizales, durante el tiempo que dure dicha transición.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo por el que se autoriza a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para adquirir compromisos de gasto plurianuales correspondientes a los ejercicios 2017 a 2021 relativos a la Medida 7.6.1 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para la ayuda a la gestión sostenible de los pastizales montanos de la Red Natura 2000.

Se establece, por tanto, el siguiente marco jurídico:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La presente Resolución cuenta con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Los criterios de selección incluidos en ambos anexos de la convocatoria cuentan con el acuerdo del Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

A esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución que cuenta con el visto bueno de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta a la actual Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Por otra parte, la aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impide en el escenario actual de estado de alarma ocasionado por el Covid-19, una adecuada gestión y ejecución de las ayudas que responda a la finalidad perseguida. Por ello, se impone acudir a la excepción prevista en el punto 4 de la citada disposición adicional tercera, que permite a las entidades del sector público acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En estas circunstancias extraordinarias, debe tenerse en cuenta que las ayudas son una importante herramienta que pueden emplear las Administraciones públicas para mitigar el impacto social y económico de esta crisis sanitaria, en este supuesto, para contribuir no solo al mantenimiento, conservación y valorización del patrimonio natural, sino también para favorecer el mantenimiento de las explotaciones ganaderas mediante la utilización de pastos que permiten el alimento de la cabaña ganadera, considerada en esta situación de crisis de actividad esencial en cuanto que permite el abastecimiento alimentario de la población, según establece el artículo 15 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la campaña 2020-2021 a la gestión sostenible de los pastizales montanos de la red Natura 2000 en Navarra incluidas en la Medida 7.6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que se recoge en el anexo I, y aprobar los anexos II a V de la presente resolución.

2. Aprobar la convocatoria de ayudas para la gestión sostenible de los pastizales montanos de la Red Natura 2000 en Navarra para la campaña 2020-2021.

3. De conformidad con el punto 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, éste expediente se instruirá y tramitará en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos, por cuanto la utilización de pastos montanos permite contribuir al alimento y mantenimiento de las explotaciones y de la cabaña ganadera, considerada como esencial en esta situación de crisis sanitaria al garantizar el abastecimiento alimentario de la población, según establece el artículo 15 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

4. Autorizar un gasto de 181.000 euros, con cargo a la partida equivalente a la 740002 74200 4609 456308, “Pastos Montanos. PDR FEADER 2014-2020” del Presupuesto de Gastos 2021, para atender los compromisos derivados de esta Resolución, conforme a lo aprobado para dicha anualidad en el Acuerdo de Gobierno de 22 de marzo de 2017.

5. El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Se deberán registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

7. Contra estas bases reguladoras y su convocatoria los interesados, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Pamplona, 26 de mayo de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas para la gestión sostenible de los pastizales montanos de la red Natura 2000 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 20 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, para la campaña 2020/2021.

2. Estas bases se enmarcan dentro de la medida 7 del programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 relativa a los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales.

Base 2.–Condiciones generales de aplicación a esta medida.

No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas, las Entidades Locales que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa Entidad Local haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Base 3.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en las Directrices de la unión Europea aplicables a las ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, el objetivo de las ayudas es impulsar la aplicación de las medidas relacionadas con hábitats pascícolas incluidas en los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación de la red Natura 2000, apoyando económicamente a las entidades locales titulares en la conservación y mejora de dichos hábitats mediante la aplicación de los correspondientes Proyectos de Ordenación y de la utilización de la ganadería extensiva como elemento esencial en dicha conservación. Esta es una necesidad especialmente en las zonas montañosas, donde existe riesgo de degradación de los pastizales por infra o por sobrepastoreo. Estas ayudas deben contribuir a facilitar la adaptación del manejo ganadero en esos pastizales, durante el tiempo que dure dicha transición.

2. La convocatoria preparada se considera estratégica por cuanto contribuye inequívocamente a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, en especial a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad.

Base 4.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las Entidades Locales titulares de los pastos comunales incluidos en la red Natura 2000 siempre que cumplan con los criterios que se especifican en la base 5 y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 5.–Criterios de admisibilidad de las Entidades Locales.

1. Podrán ser beneficiarios de estas medidas las Entidades Locales descritas en la base anterior que realicen cualquier actividad que se detalla en la base 6.

2. Los expedientes podrán ser subvencionables si además se cumplen a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:

–Que los pastizales sobre los que se solicita ayuda estén incluidos en una zona declarada como Zona Especial de Conservación.

–Que exista un Plan de Ordenación Pascícola aprobado para los pastizales sobre los que se solicita ayuda.

–Que exista un acuerdo con los ganaderos usuarios de los pastizales para el desarrollo de la propuesta presentada de manejo sostenible de los pastizales.

–Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Para los nuevos solicitantes, incluidas las entidades locales que se hubieran beneficiado de ayudas plurianuales de esta misma naturaleza y que ya hubieran finalizado su periodo quinquenal de concesión, presentar una propuesta de manejo sostenible de los pastizales a modo de memoria valorada para el periodo 2020-2024, adjuntando las correspondientes fichas de Inventario de Unidad Pascícola. Esta Memoria debe ser coherente con el Plan de Ordenación Pascícola de la zona, para lo cual deberá ser informada técnicamente de manera favorable por la Sección de Gestión Forestal. Además, la propuesta deberá ser compatible con directrices y normativa de los Planes de Gestión de la ZEC.

–Autorización ambiental y forestal sobre lo solicitado. La concesión de ayudas llevará aparejada la autorización ambiental de las actuaciones.

–No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria.

Base 6.–Costes subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal (externo o personal laboral expresamente contratado para ello) para garantizar el manejo de ganado.

b) Equipamientos de manejo ganadero: adecuación de puntos de agua, pastores eléctricos, mangas portátiles y puntos de sal, mantenimiento de cierres, quedando excluidos los caminos, mangas permanentes, y la creación de nuevos cierres.

c) Elaboración, tanto de la propuesta de manejo sostenible de los pastizales, como del informe final de resultados de evolución de los hábitats pascícolas. También podrán imputarse en este apartado costes de análisis de suelos.

Serán imputables los gastos de esta naturaleza en que se hayan incurrido entre el 15 de octubre de 2020 y el 15 de octubre de 2021.

2. La cuantía máxima de la subvención por tipo de gasto será la siguiente:

–Un 100% de los gastos de tipo a) y del tipo c) (excluido las cotizaciones a la seguridad social de la empresa, o el IVA si se contrata externamente) del citado periodo.

–Un 70% del resto de tipo de gastos (IVA excluido).

2.1. Para garantizar el principio de moderación de costes, a los gastos presentados se le aplicarán las Tarifas Forestales de Navarra, que se pueden consultar en:

https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/F8D69F46-A996-4090-8C10-8AD400A48F6C/452185/TFNA–v109–2019.pdf

2.2. El presupuesto máximo anual aceptable por solicitud será de 20 euros por hectárea de pastizal para las primeras 1.000 hectáreas y 10 euros por cada hectárea de pastizal que supere la cifra anterior. Si una entidad ya es beneficiaria en convocatorias anteriores de esta ayuda de subvenciones en conceptos recogidos en estas bases, este presupuesto también se tendrá en cuenta en este apartado, y la nueva solicitud junto con la ya concedida no podrá superar el presupuesto máximo.

Base 7.–Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. La concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas.

2. Según los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento PDR 2014-2020 de Navarra con fecha 25 de mayo de 2016, la prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración.

CRITERIO

PUNTUACIÓN

FORMA DE PUNTUACIÓN

Calidad del plan de manejo sostenible de los pastizales propuesto

Hasta 20 puntos por solicitud

Se valorará el detalle y adecuación del Plan para los objetivos de gestión de la ZEC, calificándolos de Excelente (20 puntos), Adecuado (10 puntos) y Aceptable (0 puntos).

Superficie de hábitats pascícolas de interés comunitario

5 puntos cada 100 ha con un máximo de 100 puntos

–A los efectos de estas ayudas, se consideran hábitats pascícolas los hábitats de interés comunitario de pastizal y matorral de interés pascícola contemplados en el Anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE). Dichos hábitats son: 4030, 4060, 4090, 5110, 5210, 6140, 6170 y 6510.

–Se calcularán las superficies utilizando prioritariamente la cartografía actualizada de hábitats (1:25.000) de la Directiva 92/43/CEE en los Lugares de Importancia Comunitaria de Navarra. Para completar o clarificar dicha información se podrán utilizar los proyectos de ordenación pascícola específicos existentes.

Superficie de hábitats pascícolas prioritarios

5 puntos cada 50 ha con un máximo de 50 puntos

–A los efectos de estas ayudas, se consideran hábitats pascícolas los hábitats prioritarios de pastizal y matorral de interés pascícola contemplados en el Anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE). Dichos hábitats son: 4020*, 6210* y 6230*.

–Se calcularán las superficies utilizando prioritariamente la cartografía actualizada de hábitats (1:25.000) de la Directiva 92/43/CEE en los Lugares de Importancia Comunitaria de Navarra. Para completar o clarificar dicha información se podrán utilizar los proyectos de ordenación pascícola específicos existentes.

Base 8.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. En la tramitación de esta ayuda se establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración de la base anterior. Se concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria. La puntuación mínima de valoración del expediente para que se puedan conceder las ayudas son 30 puntos, de acuerdo a lo aprobado al respecto por el Comité de Seguimiento PDR 2014-2020 de Navarra con fecha 25 de mayo de 2016.

2. En caso de empate en la puntuación máxima por cada expediente se priorizarán, el expediente que tenga más puntos en el primer criterio, y de persistir el empate, se procederá igual con el segundo criterio de selección.

3. En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda, previa comunicación del beneficiario en los términos previstos en la Base siguiente, los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria. Para ello se seguirá el orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración.

4. Si a consecuencia de la aplicación del punto 3 de esta Base, el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 9.–Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Las entidades locales deberán cumplir las normas que en materia de contratación establece la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, para dar cumplimiento también a lo previsto en el punto 2 del artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014.

3. La Entidad Local se compromete al correcto mantenimiento de las infraestructuras del pastizal, en especial balsas, abrevaderos, cierres y saleras, durante 5 años desde la resolución de aprobación del pago final de la ayuda al beneficiario.

4. La Entidad Local acompañará su solicitud de la relación de ganado que prevé introducir en cada uno de sus pastizales. Esta se volverá a actualizar en marzo de 2021 y deberá contener, como mínimo, la información indicada en el punto 2 de la Base 10 de la presente convocatoria.

5. La entidad local acompañará su solicitud de pago con un informe sobre la aplicación de la ayuda, redactado por técnico competente, que recoja el estado y evolución habida de los hábitats pascícolas.

6. La entidad local ejecutará las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la Resolución de concesión de ayudas del Director General de Medio Ambiente y en el plazo indicado en la convocatoria. En una misma actuación podrán producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente solicitado, siempre que éstas sean aprobadas por el Servicio Forestal y Cinegético y sean compatibles con el Plan de manejo ganadero.

7. Mantener hasta la fecha de Resolución del pago los requisitos establecidos en la Base 5, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base 8.

8. La entidad local aportará la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos de las inversiones, así como cuanta información referida a esta ayuda le sea requerida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

9. La entidad local se someterá a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de la inversión y el posterior mantenimiento de los compromisos.

10. La entidad local comunicará al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra.

11. No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13. Para inversiones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros en el pago, el beneficiario deberá colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la dirección siguiente https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

15. En caso de producirse un siniestro en la inversión subvencionada, el beneficiario comunicará este hecho al Servicio Forestal y Cinegético, así como las causas que lo han provocado, a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones.

Base 10.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal de Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, ficha de ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 16.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas, y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda es la siguiente:

–Impreso de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo II.

–En el caso de nuevos solicitantes, memoria valorada de manejo sostenible de los pastizales para el periodo de cinco años adjuntando las correspondientes fichas de Inventario de Unidad Pascícola del modelo del Anexo III a. Esta Memoria la redactará un técnico competente en la materia.

–Impreso de solicitud de actuaciones para la campaña en curso Anexo III b: este anexo lo presentarán todos los solicitantes.

–Relación de ganado que prevé introducir en cada uno de sus pastizales. Esta relación se volverá a actualizar en marzo de 2021 y deberá contener como mínimo la siguiente información para cada uno de los pastizales:

  • Relación de explotaciones ganaderas que utilizan el pastizal.
  • Localidad origen de ubicación de cada explotación ganadera.
  • N.º de cabezas de ganado, tipo y razas que cada explotación está autorizada a incluir en el pastizal.
  • Periodo de aprovechamiento autorizado para cada explotación.

–Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Entidad Local en el que se comprometen a cumplir y hacer cumplir a los ganaderos el plan de manejo ganadero.

–Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

3. En caso de no tener completa la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 11.–Modificación de solicitudes.

1. Se admitirán modificaciones de solicitudes presentadas, siempre que se realicen dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aprobación de modificaciones de la solicitud de ayuda estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Además:

–No se admitirán modificaciones significativas, tales como cambios en el ámbito geográfico en el que se apliquen las actuaciones salvo que estén perfectamente justificados, cambio de acciones dentro de una modalidad o incrementos presupuestarios que no respondan a errores materiales en la cumplimentación, o incluir medidas no solicitadas inicialmente.

–No se admitirán variaciones que supongan modificaciones en la aplicación de los criterios de selección.

–Sólo se admitirán modificaciones que mejoren técnicamente el proyecto y no afecten al objetivo y naturaleza del plan de manejo ganadero solicitado.

2. Las modificaciones aceptadas se comunicarán al titular de la solicitud y, en cualquier caso, se tramitarán previamente a la resolución de concesión de la ayuda.

Base 12.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio Forestal y Cinegético, a través de las los técnicos forestales correspondientes de la Sección de Gestión Forestal según el territorio afectado por cada expediente. La elaboración de la propuesta de concesión y pago anual corresponderá a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Servicio Forestal y Cinegético.

Base 13.–Comisión de Valoración e instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará a la Comisión de Valoración un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será emitido en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y será la base de la concesión de las ayudas.

2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio Forestal y Cinegético.

Vocal Primero: Jefa de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

Vocal Segundo: Jefe/a de la Sección de Gestión Forestal.

Vocal Tercero: Jefe/a del Negociado de Planes y Programas.

Secretaría: Técnico /a de la Sección de Planificación y Educación Ambiental.

3. Cada uno de los miembros de la citada Comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio Forestal y Cinegético.

4. La Comisión de Valoración elaborará su informe tras la revisión técnica y administrativa de las solicitudes elaborada por los técnicos del personal del Servicio Forestal y Cinegético, que realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para ello.

5. Sobre las solicitudes presentadas para cada media, la Comisión de Valoración propondrá concesión para las inversiones que superen todos los controles y la denegación de la subvención para aquellas inversiones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas así como valorará definitivamente el criterio referente a la idoneidad del proyecto o memoria presentado.

Base 14.–Resolución.

1. Vista la propuesta de Resolución, el Director General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquéllas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, de modo que, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

A estos efectos, el Servicio Forestal y Cinegético comunicará esta opción a los interesados, a fin de que comuniquen en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación, si desean acceder a la propuesta de subvención. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el Director General de Medio Ambiente dictará la Resolución de concesión correspondiente y procederá a su notificación a los interesados y a la publicación en la Web del Gobierno de Navarra, junto con el resultado del proceso de la campaña de subvención.

4. La Resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y en su caso no mas tarde del plazo previsto en la legislación foral de subvenciones; contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario. La notificación podrá ser realizada a los correos electrónicos del solicitante facilitados en el impreso de solicitud de ayuda.

5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 15.–Plazo de ejecución de las actuaciones, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

1. La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2020/2021 será el 15 de octubre de 2021.

2. Para la percepción de las ayudas correspondientes el beneficiario deberá presentar antes del 18 de octubre de 2021 toda la documentación que se cita en el punto siguiente.

3. Todas las solicitudes de ayuda se presentarán en formato telemático, tal y como se explicita en la base siguiente. Deberán acompañarse la solicitud de pago (Anexo V) “Impresos a presentar en la Solicitud de pago” disponible en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es), acompañado de la siguiente documentación:

–Memoria justificativa de la ejecución de la subvención aprobada y la documentación que justifique los gastos e inversiones ejecutados. La memoria deberá incluir, como mínimo, objetivo, descripción, localización y análisis de la ejecución de las actuaciones y gestión realizada, estado y evolución habida de los hábitats pascícolas, y cuenta de resultados. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.

–En el caso de costes de personal con un contrato laboral contratado para ello, fotocopia del contrato y de las nóminas emitidas desde la fecha de solicitud hasta el 15 de octubre de 2021 u otros documentos oficiales que justifiquen el cobro de la cuantía del sueldo bruto. En el caso de costes de personal con contrato de prestación de servicios, facturas emitidas, desde la fecha de solicitud hasta el 15 de octubre de 2021.

–Justificantes de pago consistirán en cargos bancarios cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre del beneficiario, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago recibos emitidos por la empresa proveedora por importe no superior a 2.500 euros. No se aceptarán los pagos en especie ni por medios propios. Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión y tendrán fecha anterior al 15 de octubre de 2021.

–En consonancia con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre y la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos, de subvenciones, cuando el presupuesto de ejecución por contrata licitado supere la cuantía de 30.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 6.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, las entidades locales deberán acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía. Para ello presentarán certificación sobre la justificación de la elección del proveedor y el procedimiento seguido para la adjudicación debidamente acreditado con la documentación que se requiere en los impresos del anexo VI.

–Cuando el importe de los trabajos subcontratados con un contratista supere el 20% del importe de la subvención y éste sea mayor de 60.000 euros, se deberá establecer un contrato por escrito, que se aportará junto al resto de la documentación para los pagos.

2. El pago está supeditado a la realización de los controles por el órgano instructor, que se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

3. Las ayudas se pagarán mediante resolución del Director General del Medio Ambiente. La notificación a los interesados podrá ser realizada a los correos electrónicos del solicitante facilitados en el impreso de solicitud de ayuda.

4. No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado, salvo excepciones de errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la Administración Forestal, siempre y cuando no implique un incremento en el total del importe concedido y sean consecuencia de errores.

5. No presentar la documentación anterior en plazo supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

6. Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar, antes de que concluya el plazo de finalización de los trabajos, prórrogas para la ejecución de los trabajos subvencionados. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante oficio del Servicio Forestal y Cinegético, que determinará un nuevo plazo de ejecución y que no podrá exceder de un mes. No presentar la documentación anterior en plazo dado en la prórroga la pérdida de la subvención concedida.

Base 16.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya de aportar el solicitante se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

3. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 17.–Control de las subvenciones, reducciones y exclusiones en los pagos.

1. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en la concesión llevará aparejada la anulación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente según los casos, de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.

2. No cumplir el plan de manejo ganadero un año supondrá que no se pague la ayuda anual.

3. Si el importe de pago solicitado por el beneficiario supera el importe a abonar al beneficiario tras los controles realizados por el órgano gestor en más de un 10%, se aplicará una sanción igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado y no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

4. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando el beneficiario pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o al la ejecución del Plan de Manejo aprobado.

b) Destrucción accidental de instalaciones por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado en tiempo y forma.

5. Si se acredita que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

6. Los incumplimientos de las normas relacionadas con la contratación pública se ajustarán a los porcentajes establecidos en el Anexo de la Decisión C(2013) 9527 de 19 de diciembre de 2013, de la Comisión relativa al establecimiento y aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en casos de incumplimientos de las normas en materia de contratación pública.

Base 18.–Acumulación con otras ayudas.

1. Se podrán acumular las siguientes ayudas:

–Las ayudas gestionadas por órganos de la Unión, con las ayudas estatales de desarrollo rural para los mismos costes subvencionables, cuando no superen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

–Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables identificables, con otra ayuda estatal si los costes subvencionables son diferentes o si los costes subvencionables son los mismos, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural.

2. Las ayudas a la gestión sostenible en pastizales montanos de la Red Natura 2000 serán incompatibles con las de infraestructuras ganaderas destinadas a la misma finalidad.

Base 19.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

2. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

3. A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO II

Impreso de Solicitud de Ayuda.

ANEXO III A

Fichas de Inventario de Unidad Pascicola.

ANEXO III B

Solicitud de ayuda.

ANEXO IV

Contenido del plan de manejo de pastos y de la memoria justificativa

1.–Contenido de una propuesta de manejo sostenible de los pastizales

La propuesta de manejo sostenible de los pastizales contendrá un sencillo inventario con los tipos de pastos y una estima de su producción. En el mismo, se describirán y localizarán las infraestructuras ganaderas más importantes, como los cierres, abrevaderos y otros puntos de agua; además de mangas y rediles de manejo. Se determinará la estructura de pastos objetivo, así como una justificación de las cargas en UGMs y una propuesta de manejo para su logro. Existirá un apartado de planificación de manejo del ganado en relación a los hábitats de interés y/o prioritarios que se quieren mejorar. Se extenderá a un periodo de 5 años y se presentará el primer año en que se soliciten las ayudas. En campañas sucesivas, las solicitudes de ayuda deberán estar basadas en dicho plan aprobado pero no será necesario volverlo a presentar.

Inventario pascícola.

Se desarrollara un sencillo inventario que permita tipificar los pastos disponibles en la Unidad Pascícola además de determinar si constituye un Hábitat de Interés Comunitario o un Hábitat Prioritario. El inventario se presentará en forma de ficha según este anexo.

El método a utilizar para su definición será el “Visual”, si bien no es tan preciso como el “método por transectos (Point Quadrat)”, se entiende que puede ser suficiente para justificar la inversión.

La Administración, de considerarlo necesario, podrá requerir al promotor inventarios mas precisos, atendiendo a valores ambientales y de proporcionalidad de las inversiones a realizar.

Posteriormente, para cada tipo de pasto (utilizar tipificación sintaxonómica), será necesario estimar su producción en UF/Ha/Año para conocer la producción total de la Unidad Pascícola. Estos datos se determinarán en base a la experiencia y el conocimiento de su productividad en pastizales similares y/o colindantes.

El inventario se presentará gráficamente en formato papel y digital (shape) con los campos de “tipo de pasto” y “Superficie”.

Inventario de infraestructuras ganaderas de la Unidad Pascícola.

Las infraestructuras disponibles en la Unidad Pascícola serán inventariadas y descritas; en especial los cierres y puntos de agua. Se incluirán cartográficamente en el de tipo de pastos en formato papel y digital (shape). Para las infraestructuras puntuales, se definirán las coordenadas UTM (ETRS89) de localización. Se detallará su estado de conservación (Bueno-Regular-Malo).

Determinación de cargas.

Se enumerarán las razas de ganado que aprovechan el pastizal y su número de cabezas, así como el número de días que permanece en la Unidad del Pastizal. Para finalizar se estimará las necesidades energéticas requeridas por el ganado.

Planificación y manejo sostenible de las unidades pascícolas.

Se recogerán dos apartados: uno referente a directrices generales de gestión por unidad pascícola y otro de manejo sostenible. En este segundo apartado deberán consignarse los elementos sustanciales a considerar en la gestión (por ejemplo, el manejo de los puntos de sal, puntos de agua, redileos, seguimiento del efecto del ganado sobre el suelo...).

Plan de Mejora.

Para cada año, hasta un máximo de cinco, se consignarán las necesidades de mantenimiento previsibles así como el calendario para la ejecución de las nuevas inversiones que requiere el pastizal.

Valoración de las actuaciones.

Se incluirá un apartado valorado de las necesidades económicas anuales para atender los mantenimientos y las inversiones incluidas en el plan de mejora.

La ficha vendrá firmada por el técnico competente que ha elaborado la ficha.

2.–Contenido orientativo de la memoria justificativa de las actuaciones realizadas

La memoria justificativa de las actuaciones realizadas en los pastizales objeto de ayuda debe contener información relativa a:

–Relación de ganado que ha entrado en los pastizales: nombre y apellido de los ganaderos, número de explotación ganadera, ganado que ha llevado a los pastizales (UGM de bovino, equino, ovino, diferenciadas por tipo de ganado); UGM totalizadas que han usado los pastizales por unidad pascícola. Fechas de entrada y salida del ganado.

–Relación resumida de las inversiones y mantenimientos realizados.

Se añadirán en esta memoria una previsión de las actuaciones a realizar en la siguiente anualidad, justificando las que difieran sustancialmente de lo previsto en el plan de manejo de pastos.

ANEXO V

Solicitud de pago.

ANEXO VI

Información sobre contratación pública.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F2005425