BOLETÍN Nº 140 - 25 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 34E/2020, de 9 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la “Convocatoria de Subvenciones a Proyectos Artísticos de Artes Escénicas y Musicales con un presupuesto superior a 50.000 euros (Artem 50K+) 2020”. Identificación BDNS: 509730.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria “Subvenciones a proyectos artísticos de artes escénicas y musicales con un presupuesto superior a 50.000 euros (Artem 50K+) 2020” y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 657.000 euros, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria “Subvenciones a proyectos artísticos de Artes Escénicas y Musicales con un presupuesto superior a 50.000 euros (Artem 50K+) 2020”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 657.000 euros para la concesión de ayudas, con cargo a la partida A20002 A2530 4816 334106, denominada “Artem -50K y 50K+ Proyectos de artes escénicas y musicales a cargo de entidades culturales” del presupuesto de 2020.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4816-334106: Artem -50 K y +50 K: Proyectos de artes escénicas y musicales a cargo de entidades culturales

2020

657.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS ARTÍSTICOS DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES CON UN PRESUPUESTO SUPERIOR A 50.000 euros. (ARTEM 50 K+) 2020

1.ª–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la realización de proyectos de producción y/o programación de artes escénicas y musicales, llevados a cabo desde el ámbito asociativo con alcance social e inclusivo, que contribuyan a la creación, mantenimiento y promoción del tejido social del patrimonio cultural de Navarra y atiendan al conjunto de la población.

La finalidad de la convocatoria es favorecer una oferta artística de calidad, diversa en relación a las disciplinas artísticas, que valore la actividad artística como factor de inclusión, tenga en cuenta aspectos sociales y se dirija al conjunto del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Excepcionalmente, esta convocatoria de 2020, ante la crisis sanitaria generada por el COVID-19, tiene por objetivo apoyar a la programación en artes escénicas y musicales de las entidades del tercer sector cultural de Navarra, admitiendo gastos pagados aunque alguna actividad no se ejecute finalmente por causa del estado de alarma y sus consecuencias, y al mantenimiento de sus estructuras.

1.2. Las actividades podrán realizarse desde el 16 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.

1.3. Los proyectos presentados tendrán un presupuesto aceptado superior a los 50.000 euros.

1.4. Cada entidad sólo podrá concurrir con un único proyecto.

1.5. La programación de actividades de artes escénicas y musicales pretende generar un impacto positivo en los agentes del sector cultural navarro como medida de apoyo frente a la crisis generada por la pandemia del COVID-19.

2.ª–Requisitos de las entidades beneficiarias.

2.1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación o fundación sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure entre sus fines y objetivos la realización de actividades relacionadas con las artes escénicas y musicales.

b) Ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2019.

c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as aquellos/as solicitantes que hayan sido sancionados/as o condenados/as por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2.4. Quedan expresamente excluidas:

1. Las entidades locales, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3. Las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020.

3.ª–Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

3.1. La consignación presupuestaria de esta convocatoria será de 657.000 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2020.

3.2. El importe de la ayuda para cada proyecto no podrá ser en ningún caso superior al 80% del presupuesto aceptado, ni superior a 80.000 euros.

En todo caso tendrá como límite la cantidad solicitada.

El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.

El importe de la subvención será la cuantía solicitada por la entidad, siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente.

3.3. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la subvención.

Caso de existir remanente pero que éste sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la entidad (que no sean generados por la actividad subvencionable), incluida en el presupuesto inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, la subvención final obtenida como consecuencia de la misma deberá respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos.

En todo caso el solicitante puede aceptar o no la subvención.

En caso de aceptar, presentará el proyecto reformulado, el cual deberá recibir la conformidad de la comisión evaluadora antes de procederse a la concesión de la ayuda.

En caso de no aceptar, deberá comunicarlo a la unidad gestora para que ésta ofrezca la posibilidad de reformulación a los siguientes proyectos admitidos por orden de puntuación.

A los efectos de asignación de ayudas, no se tendrán en cuenta los proyectos que hayan obtenido menos de 12 puntos en la puntuación del apartado 1.a de la base 8.ª

4.ª–Proyectos subvencionables.

4.1. Cada entidad podrá presentar un proyecto entendido como el conjunto de actividades que desarrolla dicha entidad para alcanzar los objetivos propuestos en un tiempo concreto y con un presupuesto establecido.

El proyecto costará de:

–Denominación.

–Descripción detallada de las actividades a desarrollar: en este apartado se definirán los objetivos del proyecto y las acciones que se van a desarrollar para conseguirlos y cuantas cuestiones son objeto de valoración en esta convocatoria.

Se ajustará al Anexo II.

–Presupuesto del total del proyecto y específicamente de los presupuestos asignados a las actividades previstas.

La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

Deberá aportarse un presupuesto completo del proyecto en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios/as, personal voluntario, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la entidad para hacer frente a dicho proyecto.

5.ª–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes se presentará obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de D.N.I.-P.I.N.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación electrónica.

5.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud es la señalada a continuación.

Ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2019.

c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

d) Memoria descriptiva del proyecto, que no superará los 30 folios, de ellos la descripción del plan de difusión no mayor de 6 folios, escritos en DIN A-4 a una cara, con tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

La información que exceda de esta extensión no será valorada.

e) Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse conforme al modelo recogido en el Anexo III, disponible en la ficha de ayuda, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

5.4. Los grupos y entidades artísticas que hayan concurrido a las convocatorias anteriores no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados a, b y c del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad interesada a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.ª–Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.

También se considerarán gastos subvencionables aquellos debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del proyecto o actividad objeto de subvención, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Costes directos.

1.–Costes salariales y Seguridad Social del personal y artistas ajenos a la entidad contratados para la realización de las acciones contempladas en el proyecto.

2.–Costes salariales y Seguridad Social del personal en nómina de la entidad beneficiaria en la proporción que esté involucrado en el proyecto objeto de subvención.

Cuando las personas que formen parte del elenco artístico requieran, en atención a sus necesidades especiales (diversidad funcional), determinados apoyos y atención o dedicación específicas por parte del personal de la entidad, se considerarán como coste directo los costes salariales y de Seguridad Social del personal en nómina de la entidad beneficiaria que ejerza las citadas funciones de apoyo y atención o dedicación específicas, en la proporción que estén involucrados en el proyecto objeto de subvención.

3.–Costes de la contratación de personas vinculadas con la entidad contratada para la realización de las acciones contempladas en el proyecto. Dichas contrataciones están sometidas a las siguientes condiciones:

  • 1.–Será subvencionable con cargo al proyecto por un importe máximo igual al 15% del coste del proyecto.
  • 2.–La cifra alcanzada por este concepto deberá ser indicada expresamente en los Anexos II y III.

En todo caso, deberán ser conforme con el artículo 26.7 d) de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

4.–Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de artistas contratados para la realización del proyecto.

Estos gastos estarán limitados a las condiciones a continuación recogidas y previa presentación de la correspondiente factura emitida por la empresa que presta el servicio, excepto en caso de vehículo propio para lo que se aplicará el criterio aquí indicado:

a) Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 60 euros por pernoctación.

b) Manutención: se aplicará un valor de 20 euros por cada manutención diaria (comida y cena).

c) Desplazamientos.

En caso de utilizar vehículo propio, 0,30 euros por kilómetro.

En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

5.–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales, honorarios del equipo artístico, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.

6.–Gastos de difusión, digitalización y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

7.–En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre).

8.–Los destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la preparación o realización de eventos culturales públicos, con motivo de crisis generada por la pandemia del COVID-19.

9.–Los gastos generados por aquellas actividades que forman parte de los proyectos de artes escénicas y musicales que no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Costes indirectos.

1. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos generales imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Ello se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 25% del coste total del proyecto.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras.

En este último caso, salvo lo establecido en el punto 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la entidad, así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Gastos de manutención (comida/cena) y desplazamientos de las personas no incluidas en el apartado 6.1.a) 1.

f) Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación, bebidas o similares.

6.3. En el caso de solicitudes referidas a proyectos de coproducción en los que más de una entidad aporta recursos, no necesariamente en la misma proporción, para la realización de un único proyecto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud, como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones de la entidad agrupada. Ésta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la citada ley foral.

Asimismo, deberá hacerse constar expresamente por el solicitante de la ayuda los siguientes aspectos:

a) El importe de la aportación de cada coproductor al proyecto y gastos que asume cada uno de ellos.

b) En cualquier caso, el solicitante deberá justificar el total del gasto subvencionado y la realización total del proyecto.

Toda esta información deberá estar detallada en los Anexos II y III.

7.ª–Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria en el Catálogo de Trámites del portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), que estará compuesta por:

a) Presidencia: el Director del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la Directora o Director de otro Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico/a del Servicio de Acción Cultural y en su defecto un/a técnico/a de la Dirección General de Cultura, con voz, pero sin voto.

c) Vocales: una jefa de las secciones del Servicio de Acción Cultural y dos personas expertas en las disciplinas objeto de esta convocatoria, tanto en su parte artística como económica, una de las cuales formará parte del Consejo Navarro de Cultura y de las Artes.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.º Los/las componentes de la comisión recibirán las documentaciones de los proyectos para su valoración.

2.º Durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar información por cualquier vía a las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria (no habrá exposición presencial).

3.º Una vez establecidos los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora determinará la puntuación de los proyectos con arreglo a los criterios establecidos en la base 8.ª

La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

4.º La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.ª, se ajustará a los siguientes criterios:

–En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supere el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

–En función de la puntuación obtenida, el órgano gestor procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar la cuantía de la subvención.

–Caso de existir remanente pero que éste sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, se podrá requerir a la entidad solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención que aparecen fijados en la base 3.ª, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, sin que en ningún caso el presupuesto reformulado pueda ser inferior en más de un 20% respecto al inicialmente presentado.

7.4. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del dictamen de la comisión evaluadora, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.ª–Valoración de los proyectos.

Para facilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica que se adjunta como Anexo III.

En aplicación de los criterios establecidos en la presente base se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto y las solicitudes deberán obtener al menos 12 puntos para recibir subvención en el subapartado 8.1.a. Interés y calidad de la propuesta.

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten infundados serán excluidos de la valoración.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

8.1. Calidad artística de la propuesta (hasta 50 puntos).

a) Interés y calidad de la propuesta (hasta 20 puntos).

Este criterio valorará la programación propuesta (programación anual o proyectos concretos; actividades consolidadas o actividades de carácter innovador) en función de su interés y calidad artística.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

20

Bien

15

Correcto

12

Regular

9

Insuficiente

3

Deficiente

0

b) Aportación de la propuesta presentada a la oferta cultural de Navarra.

Se valorará su aportación al equilibrio de la oferta cultural en Navarra (hasta 5 puntos).

Para ello se tendrá en cuenta la ausencia de propuestas similares en Navarra conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Ninguna otra propuesta similar

5

Menos de 5 propuestas similares

3

Entre 5 y 10 propuestas similares

1

Más de 10 propuestas similares

0

c) Ámbito territorial del proyecto.

Se valorará el alcance del programa en el mapa territorial de Navarra en aras de lograr el equilibrio de la oferta cultural en el territorio (hasta 5 puntos).

Para ello se analizarán las actividades o programas culturales en función de: su proyección, marco de difusión, su incidencia en otros municipios, en su comarca o en el territorio de Navarra.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1

d) Nivel de experimentación e innovación (no tecnológica) de la propuesta respecto de la oferta cultural preexistente en Navarra (hasta 5 puntos).

Se valorará el componente innovador con respecto del panorama actual navarro atendiendo a la presencia de enfoques nuevos y originales (temas, formatos, metodologías, repercusión de la actividad en una zona del territorio donde no es habitual este tipo de iniciativa, etc.).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1

e) Trayectoria y experiencia de la entidad solicitante (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la trayectoria de la entidad, su continuidad y estabilidad, conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Trayectoria de más de 20 años

5

Entre más de 10 y 20 años

4,5

Entre más de 5 y 10 años

3,5

Entre 3 y 5 años

2,5

Menos de 3 años

1

f) Capacidad de mantener y abrir canales de participación y articular redes de coproducción y colaboración con otros agentes (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará las iniciativas relacionadas con la participación o la colaboración con otros agentes reflejadas en la actividad propuesta, tanto en el diseño como en la gestión y la realización del programa propuesto.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1

g) Marketing y Comunicación (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la coherencia del plan de comunicación de la propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1

8.2. Gestión de la propuesta (viabilidad y coherencia económica) (hasta 25 puntos).

a) Viabilidad económica (hasta 15 puntos).

Una propuesta tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad cultural propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Entre 0 y 20%

15

Mayor de 20% hasta 30%

10

Mayor de 30% hasta 40%

8

Mayor de 40% hasta 50%

6

Mayor de 50% hasta 55%

4

Mayor de 55% hasta 60%

2

b) Rigor presupuestario (hasta 10 puntos).

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

10

Bien

7

Correcto

5

Insuficiente

2

Deficiente

0

8.3. Impacto de la propuesta (criterios transversales) hasta 25 puntos.

a) Criterios de uso del euskera en la propuesta (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la utilización del euskera en la programación propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto

5,0

Medio

2,5

Deficiente

0

b) La inclusión de la perspectiva de igualdad entre los géneros en los objetivos y acciones del programa y/o la contribución y participación profesional de las mujeres (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Importante

5,0

Significativa

2,5

Poco significativa

0

c) La inclusión de medidas que permitan la accesibilidad a la propuesta de las personas en riesgo de exclusión y/o con diversidad funcional (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud. Se valorará que en la programación presentada se incluyan medidas que permitan el acceso y la participación de personas con diversidad funcional.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

1,5

Deficiente

0

d) El esfuerzo realizado por la entidad para incorporar mediante acciones de mediación y educación a nuevos públicos, con especial atención al público infantil de 0 a 11 años y jóvenes de 12 a 35 años, y a los grupos y personas más vulnerables (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

1,5

Deficiente

0

e) La utilización de indicadores para valorar el interés social y cultural del programa propuesto (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud: se valorarán los indicadores utilizados y su impacto (en la cultura y en sus agentes locales, en el territorio y en su población, en la sostenibilidad ambiental, en la desigualdad...), conforme a la siguiente tabla de ponderación:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto

5

Correcto

2,5

Deficiente

0

9.ª–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, las personas interesadas pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

10.ª–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos las personas solicitantes cumplimentarán el anexo IV.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellas entidades beneficiarias que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.ª–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los/las beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. La beneficiaria deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Gobierno de Navarra.

11.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del órgano gestor, que se otorgará siempre que dicha modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustancial del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (subvenciona, subvencionado por...).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles).

Sin embargo, la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

11.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. La entidad facilitará a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

11.12. La entidad deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar:

–El grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó junto con esta solicitud.

Con expresa referencia a los indicadores propuestos.

–La distribución por sexo de las personas que componen la masa social (número de socios y de socias), el equipo directivo de la entidad y el equipo artístico y de gestión.

11.13. Tanto las actividades objeto de subvención en la presente convocatoria como su difusión deberán observar las recomendaciones publicadas por el Instituto Navarro para la Igualdad-Nafarroako Berdintasunerako Institutua en materia de lenguaje incluyente relativo al género: http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

12.ª–Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general:

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25, 50 y 75% del mismo.

La justificación parcial y final consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (general) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario.

Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

f) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Las solicitudes de abonos a cuenta solo podrán presentarse con una antelación, como mínimo, de dos meses de la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación (20 de septiembre de 2020).

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud del pago a cuenta y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará vía registro, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Con carácter excepcional:

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural indicando el tipo de pago de que se trata (anticipo) y acreditando la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería y relación de cobros y pagos pendientes desglosados por meses).

13.ª–Plazo y forma de justificación.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, hasta el 20 de noviembre de 2020 inclusive los justificantes que a continuación se indican:

a) Solicitud de liquidación final y cantidad solicitada.

b) La documentación exigida en la base 12.1 (b, c, d, e).

c) Memoria final del proyecto.

d) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

e) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Cuentas anuales del ejercicio.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

No obstante, en el caso de haberse realizado algún pago a cuenta los beneficiarios podrán presentar los justificantes de pago en un plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas (1 de diciembre de 2020), siempre que en ellos se refleje que el pago corresponde a gastos (facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) que se encuentren dentro de dicho plazo de ejecución.

Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente o, en su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesaria volver a presentar la documentación ya presentada.

13.2. La justificación de la concesión de la subvención podrá revestir también la forma de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.

Este informe lo realizará el beneficiario a través de un/a auditor/a de cuentas inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre esta cuenta justificativa.

Estos informes se realizarán conforme a las siguientes condiciones:

–Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1417/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

–La cuenta justificativa sobre la que se realizará el informe auditor incluirá una relación clasificada por actividades de los gastos e ingresos de la actividad, con identificación de: número del documento, actividad, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago.

Esta Cuenta Justificativa final deberá ser única e integrar todas las posibles cuentas justificativas intermedias que se hubieran presentado por el beneficiario a lo largo del periodo de la convocatoria.

–La cuenta justificativa debe incorporar además una memoria de actuaciones.

–La contratación de estos informes se realizará por parte de los beneficiarios.

–En aquellos casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

13.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

13.4. Aquellos proyectos que en el momento de la concesión ya hubieran realizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de la comunicación de dicha concesión.

13.5. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado.

La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto aceptado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto aceptado y la cuantía de la subvención concedida.

14.ª–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación de la Administración de la Comunidad Foral será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas por esta Administración, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

14.2. En todo caso, será incompatible con cualquier subvención de cualquier tipo concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

14.3. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

14.4. Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

15.ª–Reintegro.

En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.ª–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

17.ª–Infracciones y sanciones.

17.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.ª–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.ª–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.

Anexo III.–Datos económicos del proyecto.

Anexo IV.–Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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