BOLETÍN Nº 140 - 25 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EULATE

Aprobación definitiva de la Ordenanza de uso y funcionamiento del frontón municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Eulate, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza de Uso y Funcionamiento del Frontón Municipal de Eulate una vez realizada consulta pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 25 de febrero de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Eulate, 4 de junio de 2020.–La Alcaldesa, María Idoya Martínez de La Hidalga Jáuregui.

ORDENANZA DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL FRONTÓN MUNICIPAL DE EULATE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Consideraciones Generales.

El Ayuntamiento de Eulate tiene, entre sus objetivos, promover y fomentar la práctica del deporte en el municipio de Eulate para lo que gestiona, administra, conserva, mejora e inspecciona el frontón municipal.

El Ayuntamiento de Eulate pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder al frontón municipal, bien para integrarse en actividades, para entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica deportiva.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, el Ayuntamiento de Eulate, ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios del frontón municipal y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo.

Artículo 2. Usuarios.

1.º A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios del frontón municipal de Eulate a aquellas personas o entidades que lo utilizan, bien participando en programas promovidos y gestionados por el propio Ayuntamiento, o bien participando del alquiler o cesión de dicho espacio deportivo.

2.º Cuando el/la usuario/a de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

3.º Aunque el/la usuario/a esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

Derechos y Obligaciones Generales de los/las Usuarios/as

Artículo 3. Derechos de los usuarios/as.

1.º Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de toda la instalación.

2.º Hacer uso del frontón en los días y horarios señalados en el convenio o alquiler contratado, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

3.º Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc., en los términos previstos en la presente Ordenanza.

4.º Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.

5.º Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en el Ayuntamiento.

Artículo 4. Obligaciones de los/la usuarios/as.

1.º Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

2.º Guardar el debido respeto a los demás usuarios, así como atender en todo momento las indicaciones del personal municipal, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3.º Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento.

4.º Cumplir los horarios establecidos en los convenios de uso o en los alquileres que se realicen.

5.º Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe.

6.º No fumar en las instalaciones deportivas.

7.º El Ayuntamiento no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas; de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

CAPÍTULO III

Acceso al uso del Frontón

Artículo 5. Normas generales de reserva y uso del Frontón.

1.º La solicitud de uso del frontón se realizará por los propios interesados, conforme se indique por el Ayuntamiento, en los plazos previstos.

2.º Los cambios de horarios se solicitarán al menos dos días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario esté disponible.

Artículo 6. Normas generales de reserva por temporada.

1.º Podrán acogerse a este sistema aquellos usuarios que deseen utilizar de forma regular el frontón municipal para sus entrenamientos, los cuales deberán cumplimentar la solicitud en el plazo establecido por el Ayuntamiento.

2.º Los clubes o equipos que deseen utilizar el frontón para celebrar los partidos de sus respectivas competiciones, deberán entregar en el Ayuntamiento el calendario oficial en el que constarán los datos de la misma (domicilio, teléfono y nombre de la persona que la expide), con el fin de programar las horas y días de los encuentros, con respecto a los demás clubes.

3.º Para la concesión de este tipo de uso, se entenderá como prioridad que la Entidad, Club o equipo tenga su residencia en Eulate o en el Valle de Améscoa.

4.º Se designará un responsable por cada Entidad, Club o Equipo que solicite reserva de temporada; coordinando un calendario y horario que satisfaga la práctica de todas las disciplinas deportivas que se soliciten.

Artículo 7. Normas generales de alquiler puntual y uso del frontón municipal.

1.º El frontón únicamente podrá alquilarse para la celebración de actos abiertos al público en general; no pudiendo destinarse el uso de la instalación para la celebración de una fiesta o evento privado.

2.º Dentro del uso permitido, se diferencia entre:

–Actividades lucrativas para los organizadores: tendrán un costo de alquiler de 150 euros/día si se utiliza 5 o más horas el frontón; de 75 euros/día si el uso del frontón es entre 3 a 5 horas y de 35 euros/día si el uso del frontón es inferior a 3 horas.

–Actividades sin ánimo de lucro para los organizadores no tendrán costo de alquiler.

Artículo 8. Gastos de iluminación.

Se permitirá el uso de la luz durante los entrenamientos reservados por los clubes o entidades deportivas que cuenten con convenio o reserva de temporada; así como para las competiciones oficiales que celebren.

Así mismo, se entenderá incluido el uso de la luz en los casos de alquiler puntual de las instalaciones.

El resto de los usuarios que realicen partidos amistosos o entrenamientos libres, tendrán a su disposición un monedero electrónico con el que podrán iluminar las instalaciones.

Artículo 9. Limpieza.

Los clubes y/o entidades deportivas que suscriban un convenio con el Ayuntamiento o cuenten con reserva de temporada gratuita deberán hacerse cargo de la limpieza de las instalaciones después del uso de las mismas.

El personal municipal será el encargado de la limpieza de las instalaciones en los supuestos de alquiler o reserva puntual de las mismas.

Artículo 10. Mantenimiento.

El Ayuntamiento será el responsable del mantenimiento de la instalación debiendo así mismo velar todos los usuarios por un uso adecuado de las mismas.

Artículo 11. Información específica del frontón.

Existirá en el frontón una Información específica que recogerá: los horarios de reserva permanente, las reservas puntuales y cualquier otra Información adicional de interés para los usuarios.

CAPÍTULO IV

Normas Generales del usuario del frontón municipal de Eulate

Artículo 12. Se entregará una copia de la llave al responsable designado por cada Entidad, Club o Equipo que cuente con convenio o reserva de temporada, que deberá custodiarla adecuadamente y encargarse de que se cumplan los horarios reservados y las normas de limpieza, iluminación y cuidado de las instalaciones.

CAPÍTULO V

Pérdida de la condición de usuario.

Artículo 13. Causas de pérdida de condición de usuario.

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 14. Incumplimientos leves.

1.º Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave.

2.º El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc.

3.º Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

Artículo 15. Incumplimientos graves.

1.º El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

2.º El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados.

3.º Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento.

4.º Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

5.º La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

Artículo 16. Consecuencias.

1.º Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 15 a 30 días.

2.º Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 60 días y 2 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Artículo 17. Procedimiento.

1.º La Alcaldía del Ayuntamiento será la persona encargada de tramitar el procedimiento.

2.º Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

3.º Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, resolverá la Presidencia y se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

4.º Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.º No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria a la presente ordenanza, el personal municipal está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar de la misma estará expuesto en el frontón municipal para general conocimiento.

Código del anuncio: L2005616