BOLETÍN Nº 140 - 25 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 30E/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones a la producción de Artes Escénicas y Musicales a empresas y profesionales (Artem PRO) 2020”. Identificación BDNS: 509272.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria “Subvenciones a la producción de artes escénicas y profesionales (Artem PRO) 2020” y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 292.000 euros, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de Subvenciones a la producción de Artes Escénicas y Musicales a empresas y profesionales (Artem PRO) 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 292.000 euros para la concesión de ayudas, con cargo a la partida A20002-A2530-4709-334104, denominada “Artem PRO: Ayudas a empresas y profesionales para producciones escénicas”, del presupuesto de gastos de 2020.

Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4709-334104: Artem PRO: Ayudas a empresas y profesionales para producciones escénicas

2020

292.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES A EMPRESAS Y PROFESIONALES.
(ARTEM PRO) 2020

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para nuevos proyectos de producción de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo, de sala y de calle, que sean producidos y estrenados en Navarra, realizados por empresas y profesionales de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de apoyar una oferta artística de calidad, diversa, innovadora y de interés para los públicos.

Excepcionalmente esta convocatoria tiene por objeto paliar las consecuencias que la crisis sanitaria generada por el COVID-19 ha tenido sobre los citados proyectos de producción.

1.2. La actividad de producción incluirá la creación de la obra.

1.3. Los proyectos objeto de subvención podrán ser estrenados en 2020 o bien durante el primer trimestre de 2021 (hasta el 31 de marzo incluido).

1.4. Cada empresa o profesional podrá presentar un único proyecto.

2.–Personas y entidades beneficiarias y acreditación de su condición.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde enero de 2019.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde enero de 2019.

Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. señalados en el punto 6.5.a) de estas bases.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2020.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las empresas y profesionales beneficiarias/os deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.5. No podrán obtener la condición de beneficiarias/os aquellas/os solicitantes que hayan sido sancionadas/os o condenadas/os por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

3.–Requisitos.

3.1. Los/as solicitantes deberán presentar una única solicitud por cada montaje escénico.

3.2. Acreditar la fecha y el lugar de estreno en Navarra del espectáculo a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

3.3. Llevar a cabo un mínimo de cinco representaciones, en un periodo máximo de doce meses desde la fecha del estreno.

Estas representaciones deberán acreditarse con una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

3.4. Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

4.–Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

4.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2020, por un importe máximo de 292.000 euros.

4.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 80% del presupuesto aceptado (el presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por el/la solicitante, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 7.ª de esta convocatoria).

La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá superar los 30.000 euros.

4.3. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la convocatoria de subvención.

4.4. Caso de existir remanente pero que éste sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la entidad (que no sean generados por la actividad subvencionable), incluida en el presupuesto inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, la subvención final obtenida como consecuencia de la misma deberá respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos.

El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la comisión evaluadora antes de procederse a la concesión de la ayuda.

En caso de no aceptar, deberá comunicarlo a la unidad gestora para que ésta ofrezca la posibilidad de reformulación a los siguientes proyectos admitidos por orden de puntuación.

4.5. Si alguna de las empresas y profesionales renunciara a la ayuda, deberá comunicarlo a la unidad gestora.

La cuantía de la renuncia se podrá otorgar al proyecto que por puntuación le correspondiese.

Si éste se encontrase en la situación de reformulación, se hará hasta la cantidad correspondiente y, si sobrase algún remanente después de ello o renunciase a ello, pasaría al siguiente proyecto por orden de puntuación.

A los efectos de asignación de ayudas, no se tendrán en cuenta los proyectos que hayan obtenido menos de 30 puntos en el aparado 4 de la base 9.ª (Calidad artística de la propuesta).

5.–Proyectos subvencionables.

5.1. Cada empresa o profesional podrá presentar un único proyecto entendido como el conjunto de actividades de la producción de un espectáculo de artes escénicas y musicales en vivo hasta el estreno.

5.2. El proyecto constará de:

–Denominación.

–Memoria del proyecto que deberá incluir lo siguiente:

  • Descripción de la producción.
  • Trayectoria profesional del/de la solicitante y de los/las integrantes del equipo artístico y técnico.
  • Organización y estructura de recursos humanos necesarios para llevar a cabo la producción.
  • Ficha artística detallada de la producción donde deben constar la fecha y el lugar previstos para el estreno, el plan de explotación y la previsión detallada de la realización de las representaciones previstas en la bases 3.3.
  • Descripción de actividades, en su caso, de creación y fidelización de públicos.
  • Contrato de coproducción, en su caso.

–Plan de comunicación y calendario de producción.

–Presupuesto detallado del total del proyecto. Deberá aportarse un presupuesto completo del proyecto en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la empresa o profesional para hacer frente a dicho proyecto.

La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

6.2. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de D.N.I.-P.I.N.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

6.3. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

6.5. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación.

Ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. (expedido por el Ayuntamiento correspondiente):

–Sección 1.ª (actividades empresariales): Grupo 965.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): Agrupación 85.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3.

b) En el caso de personas jurídicas, además, copia del contrato de la sociedad, copia de escritura de constitución o de modificación de los estatutos de la inscripción en el Registro Mercantil.

c) Copia del N.I.F./C.I.F. de la entidad solicitante.

d) Memoria del proyecto recogido en el Anexo II.

La descripción del proyecto no superará los 30 folios escritos en DIN A-4, a una cara, con una tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos conforme al modelo recogido en el Anexo II.

La información que exceda esa extensión no será valorada.

e) Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán ser cumplimentados conforme al modelo del Anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

6.6. Las empresas y profesionales solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b y c del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

6.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico que haya proporcionado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido/a de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los/as solicitantes información complementaria.

7.–Gastos subvencionables.

7.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el día 2 de diciembre de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

a) Costes directos.

1.–Costes salariales y Seguridad Social del personal y artistas contratados necesarios para la realización de las acciones contempladas en el proyecto.

2.–Gastos de alojamiento, manutención y gastos de desplazamiento de los miembros del equipo técnico y artístico, así como el transporte de los elementos necesarios para realizar la actuación (si procede), con los siguientes máximos:

–Alojamiento y manutención: gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 17 de diciembre de 2012.

A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de manutención únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).

–Desplazamiento: en caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y aparcamiento.

Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peajes) y aparcamiento.

–En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

En el caso de que los gastos de viaje estén relacionados con una gira de más de una representación, el grupo artístico o el/la artista no podrá pasar por este concepto más que un único viaje de ida y vuelta.

–Transporte de los elementos necesarios para realizar la actuación:

En caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y aparcamiento.

En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista (peaje) y aparcamiento.

Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peaje) y aparcamiento.

Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

3.–Gastos derivados de la producción (incluido el estreno, si procede), tales como la contratación de medios externos, alquileres de espacios escénicos y local de ensayos (máximo 3 meses), alquileres de equipos y medios materiales, honorarios del equipo artístico, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la producción.

4.–Gastos de difusión, digitalización y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo de un 15%.

5.– En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

6.–Los destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la preparación o realización del proyecto objeto de subvención, con motivo de crisis generada por la pandemia del COVID-19.

7.–Los gastos generados por aquellas actividades que forman parte de los proyectos de artes escénicas y musicales que no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Costes indirectos.

Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el/la beneficiario/a, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los gastos financieros necesarios para la realización del proyecto subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 20% del coste total del proyecto.

7.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras.

En este último caso, salvo lo establecido en el punto 7.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

f) Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación, bebidas o similares.

7.3. En el caso de solicitudes referidas a proyectos de coproducción deberá hacerse constar expresamente lo siguiente:

7.3.1. Proyectos de coproducción realizados por empresas y/o profesionales en los que todos las/los socias/os cumplen los requisitos establecidos en la base 2.ª de esta convocatoria:

En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la concesión de resolución los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellas/os, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias/os.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria/o, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por todas las empresas y profesionales beneficiarias/os de la subvención.

7.3.2. Proyectos de coproducción en los que junto a la empresa solicitante participan empresas que no cumplen los requisitos establecidos en la base 2.ª de esta convocatoria. En este caso, en el que más de una empresa o profesional aporta recursos, para la realización de un único proyecto, el solicitante deberá hacer constar expresamente:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada coproductor/a a través de un contrato o convenio entre las partes.

b) El importe total del proyecto.

c) El importe de la aportación de cada coproductor/a al proyecto y gastos que asume cada uno de ellos.

d) Solo se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por la empresa el/la beneficiario/a de la subvención.

En ambos casos, la empresa o profesional solicitante deberá justificar el total del gasto subvencionado y la realización total del proyecto.

Toda esta información deberá estar detallada en la memoria que se adjunte a la solicitud.

8.–Tramitación y evaluación.

8.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria en el Catálogo de Trámites del portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), y que estará compuesta por:

a) Presidencia: el Director del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la Directora o Director de otro servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, con voz pero sin voto. En su defecto un/a técnico/a del Servicio de Acción Cultural.

c) Vocales: la jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación y dos personas expertas en materia artística y/o económica, una de las cuales formará parte del Consejo Navarro de Cultura.

8.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.º Los/las componentes de la comisión recibirán las documentaciones de los proyectos para su valoración.

2.º Las/los solicitantes podrán incluir en la documentación un archivo de video explicando su proyecto, con una duración inferior a 15 minutos.

3.º Durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar información por cualquier vía a las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria. (no habrá exposición presencial).

4.º Una vez establecidos los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora determinará la puntuación de los proyectos con arreglo a los criterios establecidos en la base 9.ª

La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

5.º La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 9.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 4.º, se ajustará a los siguientes criterios:

–En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supera el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

–En función de la puntuación obtenida, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar la cuantía de la subvención.

–Caso de existir remanente pero que éste sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención que aparecen fijados en la base 3.ª, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

9.–Valoración de los proyectos.

9.1. Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

9.2. La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo III.

9.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto. Las solicitudes, para recibir subvención, deberán obtener al menos 30 puntos en la puntuación de la base 9.4. “Calidad artística de la producción”.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

9.4. Calidad artística de la propuesta (Hasta 60 puntos)

a) Interés y calidad de la producción (hasta 25 puntos).

Este criterio valorará la nueva producción escénica o musical propuesta en función de su interés y calidad artística.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

25

Bien

20

Correcto

15

Regular

10

Insuficiente

5

Deficiente

0

b) Trayectoria de la empresa solicitante (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará los años completos de actividades de la entidad solicitante de acuerdo a esta escala:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Más de 10 años

5

Más de 5 hasta 10 años

3

De 1 a 5 años

1

c) Actividad de la empresa/profesional (hasta 10 puntos).

Este criterio valorará el número de producciones, el número de representaciones, el número de inscripciones en ferias o mercados relevantes (por ejemplo: pertenecientes a COFAE, Mercartes o 948 Mkt), durante los últimos tres últimos años naturales.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

10

Bien

8

Correcto

5

Insuficiente

2

Deficiente

1

d) Participación de profesionales (propios de la compañía y/o contratados) para la producción dentro de las áreas de equipo artístico (autor del texto, dirección artística, ayudantía de dirección, interpretación), equipo técnico (escenografía, vestuario, diseño de luces y sonido), equipo de producción, distribución y comunicación (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Equipo compuesto por al menos 10 personas de la cuales al menos 5 intérpretes

5

Equipo compuesto por al menos 8 personas de la cuales al menos 4 intérpretes

4

Equipo compuesto por al menos 6 personas de la cuales al menos 3 intérpretes

3

Equipo compuesto por al menos 4 personas de la cuales al menos 2 intérpretes

2

Equipo compuesto por al menos 3 personas

1

(Se adjunta la ficha de trabajo para completar con la relación del personal y la descripción de su trabajo).

e) Innovación artística: desarrollo de nuevos lenguajes (hasta 5 puntos).

Se valorará el desarrollo de nuevos lenguajes, la aportación de nuevos enfoques, la hibridación, etc.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1

f) Proyecto presentado por creadores emergentes (autor o director artístico) entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1

g) Plan de comunicación (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la coherencia del plan de comunicación de la propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1

9.5. Gestión de la propuesta (viabilidad y coherencia económica) (hasta 20 puntos).

a) Viabilidad económica (hasta 5 puntos).

Una propuesta tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la producción propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Hasta 40%

5

Más de 40% hasta 50%

4

Más de 50% hasta 55%

3

Más de 55% hasta 60%

2,5

Más de 60% hasta 65%

2

Más de 65% hasta 70%

1,5

Más de 70% hasta 75%

1

Más de 75% hasta 80%

0,5

b) Presupuesto coherente o equilibrado con el proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará positivamente si tiene un presupuesto equilibrado entre los diferentes recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto (personal, infraestructuras y material técnico, difusión, comunicación y otros) y coherencia con la propuesta presentada.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

2,5

Deficiente

1

c) Plan de explotación (hasta 10 puntos).

Este criterio valorará la coherencia del plan de explotación de la nueva producción.

Se tendrán en cuenta los datos aportados en cuanto a compromisos de programación suscritos de forma fehaciente, contrato con empresa de distribución, estrategia futura de asistencia a mercados y ferias, etc.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

10

Bien

8

Correcto

5

Insuficiente

2

Deficiente

1

9.6. Impacto de la propuesta (hasta 20 puntos)

a) Criterios de uso del euskera en la propuesta (hasta 5 puntos).

Este criterio valorará la utilización del euskera en la producción propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto

5

Medio

2,5

Deficiente

0

b) La inclusión de la perspectiva de igualdad entre los géneros en los objetivos y acciones del programa y/o la contribución y participación profesional de las mujeres (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud. Se valorará que en la producción propuesta se preste particular atención a la intervención activa de las mujeres.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Importante

5

Significativa

2,5

Poco significativa

0

c) La inclusión de medidas que permitan la accesibilidad a la producción de las personas en riesgo de exclusión y/o con diversidad funcional (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud. Se valorará que en la producción propuesta se incluyan medidas que permitan el acceso y la participación de personas con diversidad funcional, como público o como parte del elenco artístico /o técnico.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

1,5

Deficiente

0

d) El esfuerzo realizado por la entidad para incorporar mediante acciones de mediación y educación a nuevos públicos, con especial atención al público infantil de 0 a 11 años y jóvenes de 12 a 35 años, y a los grupos y personas más vulnerables (hasta 5 puntos).

Este criterio se valorará en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud. Se valorará la contribución de la producción a la participación de nuevos públicos y que esté dirigida a ellos, conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4,5

Correcto

3,5

Insuficiente

1,5

Deficiente

0

10.–Resolución de concesión.

10.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

10.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en las solicitudes.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona).

10.3. Contra la desestimación expresa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

10.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

11.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas y entidades con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma.

A estos efectos los/las solicitantes deberán cumplimentar el anexo IV.

11.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los/las beneficiarios/as cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

11.3. Asimismo, aquellos/as beneficiarios/as que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

12.–Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

12.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los/las beneficiarios/as, excepto los/las que sean personas físicas, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios/as de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los/las beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Iniciativa cultural e Innovación, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

12.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

12.4. Las empresas o profesionales beneficiarias/os deberán hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Gobierno de Navarra.

Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente.

12.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

12.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (Subvenciona).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles).

Sin embargo, la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

12.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

12.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

12.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

12.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12.11. Los/las beneficiarios/as de la subvención deberán presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar:

–El grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó junto con la solicitud.

–La distribución por sexo de las personas que componen la masa social (número de socios y de socias), el equipo directivo de la entidad y el equipo artístico y de gestión.

12.12. No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos los beneficiarios pueden consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

13.–Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

13.1. Con carácter general.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad o profesional beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25, 50 y 75% del mismo.

La justificación parcial consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (liquidación parcial) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

g) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

Esta documentación se presentará antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

13.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

El plazo máximo para solicitar un abono a cuenta será de un mes antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación (4 de noviembre de 2020).

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud del tipo de pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

13.3. Con carácter excepcional.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural indicando el tipo de pago de que se trata (anticipo) y acreditando la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería y relación de cobros y pagos pendientes desglosados por meses).

14.–Plazo y forma de justificación.

14.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los/as beneficiarios/as deberán presentar, hasta el 4 de diciembre de 2020 inclusive, los justificantes que a continuación se indican:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (liquidación final) y cantidad solicitada.

b) La documentación exigida en la base 13.1 (b, c, d).

c) Memoria final del proyecto según se detalla en la base 13.1, en la que además se incluya documentación fotográfica del vestuario, atrezzo, escenografía, diseño de luminotecnia, así como copia de música y DVD del estreno.

d) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

e) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

No obstante, en el caso de haberse realizado algún pago a cuenta los beneficiarios podrán presentar los justificantes de pago hasta el 28 de diciembre de 2020, siempre que en ellos se refleje que el pago corresponde a gastos (facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) que se encuentren dentro de dicho plazo de ejecución.

El resto de documentación de justificación debe ser presentada hasta el 4 de diciembre inclusive.

Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente o, en su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesario volver a presentar la documentación ya presentada.

En el caso de los proyectos que se estrenen más tarde de la fecha de presentación de la justificación, deben acreditar el estreno por medio de contrato o compromiso de actuación del estreno por parte de la entidad programadora.

14.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

14.3. Aquellos proyectos que en el momento de la concesión ya hubieran realizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de la comunicación de dicha concesión.

14.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

14.5. La Dirección General de Cultura /Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I.–La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura /Institución Príncipe de Viana.

II.–Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

15.–Compatibilidad con otras subvenciones.

15.1. La aportación de la Administración de la Comunidad Foral será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas por esta Administración, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

15.2. En todo caso, será incompatible con cualquier subvención de cualquier tipo concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

15.3. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el /la beneficiario/a.

15.4. Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

16.–Reintegro.

En el caso de que el/la beneficiario/a no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

17.–Infracciones y sanciones.

17.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el/la beneficiario/a deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

19.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

20.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.

Anexo III.–Datos económicos del proyecto.

Anexo IV.–Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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