BOLETÍN Nº 140 - 25 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 22E/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de “Becas para la ampliación de estudios artísticos Ágorart 2020”. Identificación BDNS: 508582.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se solicita la aprobación de la convocatoria de “Becas para la ampliación de estudios artísticos 2020” y de sus bases reguladoras y la autorización del gasto relacionado, así como la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de Becas para la ampliación de estudios artísticos Ágorart 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4809-334102: Ágorart Ayudas para la ampliación de estudios artísticos

2020

91.000,00

A20002-A2530-4809-334102: Ágorart Ayudas para la ampliación de estudios artísticos

2021

100.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 2 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS.
ÁGORART-2020

1.ª–Objeto y finalidad de las becas.

1.1. Las becas tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de alumnado navarro de hasta 30 años en centros nacionales o extranjeros.

1.2. La finalidad de utilidad pública de estas becas se fundamenta en la prioridad que supone la formación y ampliación de enseñanzas artísticas por cuanto incide directamente en la creación, difusión y producción de obras culturales de calidad.

1.3. Se convocan ocho becas: una para artes plásticas, una para artes audiovisuales, tres para artes escénicas y tres para música, así como las prórrogas correspondientes.

2.ª–Requisitos de las personas beneficiarias.

2.1. Ser natural o estar empadronada en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2019, circunstancia que deberá mantenerse durante el tiempo de disfrute de la beca.

2.2. Tener hasta 30 años en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.3. Cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

b) Excepcionalmente se aceptarán los títulos expedidos por otras instituciones aunque no estén homologados por el Ministerio de Educación. Se aplicará esta excepcionalidad en el caso de artes escénicas.

Para la solicitud de prórrogas se estará a lo dispuesto en la base 8.ª

3.ª–Imputación presupuestaria.

3.1. Estas becas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para los años 2020 y 2021, por un importe máximo de 191.000 euros conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

–Ejercicio económico 2020: 91.000 euros.

–Ejercicio económico 2021: 100.000 euros.

3.2. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional entre las personas solicitantes que habiendo superado la puntuación mínima exigida no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.3. Si alguna de las personas beneficiarias renunciara a la ayuda antes del 1 de noviembre de 2020, ésta se podrá otorgar a la siguiente persona solicitante por orden de puntuación de la misma área, siempre que hubiera superado la puntuación mínima exigida.

3.4. Estas becas podrán ser susceptibles de prórroga sólo para las personas solicitantes que previamente hayan presentado un plan de estudios continuo que incluya una o dos prórrogas correspondientes a la continuidad de los estudios iniciados en el mismo plan académico. No se admitirán cambios de centro o de plan de estudios como prórrogas. En ningún caso podrán concederse más de dos prórrogas. La concesión de la prórroga no es automática, está sujeta a los siguientes condicionantes: edad, superación del curso, convocatoria de prórrogas, dictamen favorable de la comisión y disponibilidad presupuestaria.

3.5. La persona solicitante sólo podrá tener derecho a una beca y a sus prórrogas correspondientes no pudiendo volver a concurrir a esta convocatoria.

4.ª–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada.

4.2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico será necesario disponer de la correspondiente firma electrónica.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Salvo en el supuesto en que la presentación se efectúe a través del Registro General Electrónico, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en papel y en soporte digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

4.3. Los modelos de solicitud podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida comenzará el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de 20 días naturales.

4.5. Las personas aspirantes que por causas de calendario de cierre escolar no puedan presentar la documentación referida en el punto 1 c) del Anexo I tendrán plazo hasta el 20 de julio de 2020 inclusive, siempre que hayan justificado esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.

4.6. La personas adjudicatarios de las becas y prórrogas que, debido al calendario oficial de admisión del respectivo centro, no hubiesen podido aportar en el plazo de formalización de solicitudes la documentación que acredite la admisión en el programa solicitado, tendrán condicionada la concesión de la beca a la presentación de dicha documentación hasta el 14 de octubre del año en curso.

4.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.ª–Gastos subvencionables.

El importe total máximo de la beca será la cuantía resultante de sumar las ayudas por los conceptos de matrícula, desplazamiento, estancia y póliza de seguros.

a) La cuantía por el concepto de matrícula será del 100% de su coste, con un máximo de 2.000 euros.

b) En concepto de desplazamiento la persona beneficiaria recibirá, previa justificación, el 100% de la cantidad que corresponda a un viaje de ida y a un viaje de vuelta desde el lugar de residencia habitual al del centro donde cursará los estudios objeto de la beca. Los desplazamientos deberá realizarlos en medios de transporte que permitan la emisión de un billete que actúe como justificante de gasto. Los desplazamientos siempre se realizarán en clase turista y en el caso de que se emplee el transporte aéreo sólo será subvencionable el gasto que suponga un desplazamiento superior a 500 km. En el caso de desplazamientos inferiores a 500 km, solo se subvencionarán los gastos en tren y autobús en clase turista.

c) En concepto de estancia y durante el periodo en que curse los estudios, la persona becada recibirá un máximo de 500 euros mensuales para las estancias en España y hasta un máximo de 800 euros mensuales para las estancias en el extranjero.

d) La persona beneficiaria percibirá, previa justificación, el importe de los gastos de la póliza de seguros, hasta un máximo de 100 euros si se encuentra en la situación prevista en el punto 11.1 de estas bases y hasta un máximo de 600 euros si le es de aplicación lo previsto en el punto 11.2 de las mismas.

6.ª–Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva. Las becas se otorgarán a las personas solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las áreas, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el punto 7 de las presentes bases.

En el caso de que el crédito disponible sea insuficiente para atender las solicitudes de las personas aspirantes que resulten beneficiarias, para calcular el importe de la subvención a conceder, se aplicará un prorrateo a todas ellas, tanto a las becas nuevas como a las prórrogas, hasta ajustar la adjudicación a dicho crédito.

6.2. Mediante Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se indicará hora y lugar de celebración de las entrevistas.

Debido a la crisis sanitaria generada por la pandemia COVID-19, las entrevistas se llevarán a cabo de manera virtual ante la comisión evaluadora, en una exposición que durará un máximo de 30 minutos.

Dichas entrevistas tendrán previsiblemente lugar la semana del 27 al 31 de julio. Las fechas exactas y el procedimiento de las entrevistas se determinarán atendiendo al número de solicitudes presentadas. Las fechas y horas establecidas en la referida Resolución serán definitivas no pudiendo realizarse ningún cambio a instancias de las personas aspirantes.

La referida Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria en el Catálogo de Trámites del portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director del Servicio de Acción Cultural o, en su defecto, otro cargo equivalente dentro de la Dirección General de Cultura.

b) Vocales: dos personas expertas por cada una de las especialidades de artes escénicas, artes plásticas y de música, una persona técnica del Servicio de Acción Cultural y la Jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o en su defecto otra persona con cargo equivalente dentro del Servicio de Acción Cultural.

c) Secretaría: una persona técnica del Servicio de Acción Cultural, con voz y sin voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de personas expertas externas con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª–Criterios de valoración.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Formación y méritos académicos: 30 puntos, de acuerdo con el siguiente sistema de baremación:

ESCALA
0-10
REAL

ESCALA
0-10
PONDERADA

ESCALA
0-4

ESCALA LITERAL

VALORACIÓN

5,00 a 6,99

5,50 a 7,49

1 a 1,99

Aprobado

10 puntos

7,00 a 8,99

7,50 a 8,99

2 a 2,99

Notable

20 puntos

9,00 a 10

9 a 10,00

3 a 4

Sobresaliente/Matrícula de honor

30 puntos

Factor de corrección a aplicar según el nivel de los estudios acreditados:

–Estudios universitarios o enseñanzas artísticas superiores: 1,00.

–Ciclos formativos de grado superior: 0,90.

–Ciclos formativos de grado medio y enseñanzas profesionales: 0,80.

–Titulaciones no homologadas en el caso de artes escénicas: 0,75.

b) Entrevista y proyecto: hasta un máximo de 30 puntos.

En este apartado se valorará la defensa que la o el solicitante haga del proyecto, su madurez y formación integral, capacidad de comunicación, motivación y disposición, capacidad de adaptación e iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede.

No podrán ser beneficiarios/as de la ayuda quienes en este apartado no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos. De no alcanzarse la referida puntuación no se valorarán el resto de los criterios, procediéndose directamente a su desestimación.

En el caso de que la persona solicitante no acuda a la entrevista, será excluida de la convocatoria.

c) Criterios económicos (máximo 40 puntos).

La puntuación de este apartado se asignará en función a la renta de la unidad familiar de la persona que solicite la beca.

c.1. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por unidad familiar:

1.ª Situaciones familiares.

a) La integrada por los cónyuges/pareja estable y los hijos e hijas menores de 30 años, con excepción de los que vivan independientes.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos e hijas convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores. En el caso de las familias reconstituidas, el solicitante deberá acreditar que él o su cónyuge o pareja tiene la custodia de los hijos/as anteriores al que da origen a la ayuda y la convivencia de todos ellos/as.

2.ª El o la solicitante si no está incluido en el apartado anterior (c.1. 1.ª) y alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente, que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. Deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al año 2019.

c.2. Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, se computará la suma de las bases liquidables totales de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018, de las personas que computen a efectos de la ayuda como miembros de la unidad familiar.

c.3. La puntuación para el apartado de criterios económicos se establecerá según dicha renta y en relación al número de personas de la unidad familiar y al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples correspondiente a 2018, de acuerdo con la tabla siguiente:

NÚMERO DE PERSONAS QUE COMPONEN LA UNIDAD FAMILIAR

1

2 (coef. 0,9)

3 (coef. 0,85)

4 (coef. 0,85)

5 (coef. 0,8)

6 (coef. 0,8)

7 (coef. 0,8)

Tramo 1

IPREM x1

40 puntos

7.519,59 euros

14.287,22 euros

20.678,87 euros

27.070,52 euros

33.086,19 euros

39.101,86 euros

45.117,53 euros

Tramo 2

IPREM x 1,5

30 puntos

11.279,39 euros

21.430,84 euros

31.018,32 euros

40.605,80 euros

49.629,31 euros

58.150,08 euros

67.676,33 euros

Tramo 3

IPREM x 2

15 puntos

15.039,18 euros

28.574,44 euros

41.357,74 euros

54.141,04 euros

66.172,38 euros

78.203,72 euros

90.235,06 euros

Tramo 4

IPREM x 2,5

5 puntos

18.798,98 euros

35.718,06 euros

51.697,19 euros

67.676,32 euros

82.715,50 euros

97.754,68 euros

112.793,86 euros

7.2. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 60% del total.

8.ª–Prórrogas de las becas.

8.1. A petición de las personas interesadas, el Departamento de Cultura y Deporte podrá prorrogar la beca a quienes iniciaron sus becas en el 2019 o tuvieron la 1.ª prórroga en 2019, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber superado satisfactoriamente el curso 2019-2020 en el momento de las entrevistas.

b) Haber presentado un plan de estudios en 2019 que incluya una o dos prórrogas.

8.2. Las prórrogas de las becas concedidas en convocatorias anteriores se regirán por las presentes bases reguladoras.

8.3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de 20 días naturales.

8.4. La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión referida en el punto 6.3. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del dictamen vinculante emitido por la mencionada comisión, formulará la propuesta de concesión de las prórrogas.

8.5. La comisión valorará la memoria de superación del curso, requerida como justificante del último pago de la beca disfrutada el curso anterior o elaborada expresamente para la solicitud de la prórroga.

8.6. Criterios de valoración para las solicitudes de prórroga:

a) Memoria del curso realizado en la que se incluya la evaluación del centro o profesor sobre la evolución del alumno/a durante el curso y el expediente académico del curso: 75 puntos.

b) Entrevista: hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se valorará la defensa del proyecto o plan de estudios presentado, su madurez y formación integral, capacidad de comunicación, motivación y disposición, capacidad de adaptación e iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede.

8.7. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 60% del total.

9.ª–Resolución de la concesión.

9.1. La concesión de las becas y prórrogas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la realización de las audiciones y entrevistas.

9.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

9.3. Una vez notificada la concesión de las becas y prórrogas, las personas beneficiarias disponen de un máximo de 15 días naturales para presentar en la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación su conformidad con la ayuda o renuncia a la misma.

9.4. Cualquier documentación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico.

9.5. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

10.ª–Obligaciones de las personas beneficiarias.

10.1. Presentar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, en los plazos establecidos en la base 12, la documentación acreditativa del aprovechamiento de los estudios realizados en ese periodo, emitida por el centro.

10.2. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la realización tanto de los estudios como de los gastos realizados.

10.3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.4. Remitir a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, una vez finalizado el curso, la documentación acreditativa de la realización de los estudios, así como una memoria de los mismos.

10.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del programa de formación que suponga una modificación del mismo en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del programa deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustancial del programa aprobado.

10.6. El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso por parte de la persona beneficiaria de colaborar en los programas de difusión artística de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, previo acuerdo entre ambas partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios.

10.7. Al término del periodo de ampliación de estudios, las personas becadas, a instancias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, participarán, en su caso, en un concierto, exposición o representación que a tal efecto podrá organizar la citada Dirección General.

10.8. La documentación a presentar a lo largo de todo el procedimiento, deberá acompañarse, en el caso de que esté redactada en un idioma diferente al castellano o euskera, de una traducción de la misma.

11.ª–Asistencia sanitaria.

11.1. Toda persona beneficiaria de estas ayudas que desarrolle sus estudios en territorio español deberán estar cubiertos mediante póliza de accidentes.

11.2. Quienes residan en el extranjero, suscribirán una póliza de seguro de asistencia en viaje que también cubra gastos médicos y hospitalarios en caso de enfermedad, accidente, repatriación y fallecimiento durante el periodo de estudios.

12.ª–Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. El importe de las becas concedidas se abonará, con carácter general, de la siguiente manera:

a) Un primer abono que incluirá el importe de la matrícula, el viaje de ida y la póliza de seguro, además de la asignación mensual para, en función de cada caso, los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

El pago del primer abono estará condicionado a la presentación hasta el 20 de noviembre de 2020 incluido, de los siguientes justificantes:

–Documentación acreditativa del gasto en concepto de matrícula y del pago del mismo.

–Certificación emitida por el centro de estudios donde conste que la persona beneficiaria está realizando el curso.

–Factura del viaje de ida y documentación acreditativa del pago de la misma.

–Fotocopia de la póliza de seguro correspondiente y pago de la misma.

b) Un segundo abono a la finalización del curso, que incluirá el importe del viaje de vuelta, además de las asignaciones mensuales para 2021.

El pago del segundo abono estará condicionado a la presentación, hasta el 16 de julio de 2021 incluido, de la siguiente documentación:

–Documentación acreditativa de la realización, aprovechamiento y superación de los estudios.

–Memoria que incluya los siguientes datos:

a) Informe detallado del centro de estudios sobre la evolución del alumno o alumna emitido por su tutor/a o director/a.

b) Valoración personal del curso y las actividades realizadas.

c) Factura del viaje de vuelta y documentación acreditativa del pago de la misma.

–Si la fecha de finalización del curso fuera diferente a la establecida con carácter general, la fecha de presentación de la justificación será de un mes a contar desde que acabe el curso teniendo como plazo límite de presentación el 20 de noviembre de 2021.

12.2. Con carácter excepcional se podrá realizar un pago anticipado por el importe de la matrícula y de la asignación mensual si se justifica la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Cada año se podrá anticipar la cuantía de las asignaciones mensuales del año correspondiente. El plazo máximo para solicitar anticipo será de un mes a partir de la notificación de la concesión para el primer abono y del 15 de febrero de 2021 para el segundo abono.

12.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

13.ª–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

El disfrute de esta beca se declara incompatible con cualquier otra subvención concedida con el mismo objeto o finalidad. Excepcionalmente, en los casos en que la matrícula supere el límite de los 2.000 euros, subvencionables en el marco de esta convocatoria, será posible complementar con otras subvenciones el importe subvencionado hasta el coste total de la matrícula. En estos casos se deberá comunicar el importe y el órgano concedente a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación.

14.ª–Reintegro.

En el caso de que la persona beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del programa de estudios, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª–Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.ª–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª–Recursos contra la convocatoria y sus bases reguladoras, y contra la resolución de la misma.

Contra esta convocatoria y sus bases cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Contra la desestimación expresa de las solicitudes de beca o prórroga, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación o notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

ANEXO I

Modelo de solicitud (nuevas) (PDF).

ANEXO II

Modelo de solicitud (prórrogas) (PDF).

Código del anuncio: F2005605