BOLETÍN Nº 140 - 25 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 9E/2020, de 27 de mayo, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, relativa al artículo 13. Definiciones y la parcela BF1, promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

El objeto del presente documento es modificar el artículo 13. Definiciones de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) “Ripagaina” y las determinaciones de ordenación urbanística de la parcela BF1 del mismo.

La modificación del artículo 13 denominado “Definiciones”, plantea incorporar la regulación de semisótanos en aquellas parcelas que tengan unas determinadas condiciones de pendiente del terreno natural para posibilitar edificar en las mismas con una menor excavación o una mejor integración de las edificaciones en el terreno.

La modificación planteada en la parcela BF1 implica principalmente acercar la edificación prevista en dicha parcela a la calle Madrid o zona más baja de la parcela y liberar de edificación y para uso público la parte trasera de la parcela. Asimismo, se establecen una serie de condiciones morfológicas para las edificaciones y la ordenación de la parcela mejorando su integración con el entorno, e introduciendo en el diseño criterios de igualdad, accesibilidad y movilidad.

La justificación de la presente modificación es mejorar la ordenación e integración de la parcela BF1 en la trama urbana circundante, minimizar la afección que la edificación y urbanización de la misma podrían generar en la ripa o ladera norte de Beloso e incrementar la extensión del parque o zona verde existente en dicha ladera.

Se trata de un instrumento que modifica y desarrolla determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, cuya tramitación y aprobación corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de conformidad con el artículo 43.1 d) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 26 de mayo de 2020, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar inicialmente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, relativa al artículo 13. Definiciones y a la parcela BF1, promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

2.º De modo previo a la resolución del expediente la promotora deberá completarlo considerando las siguientes cuestiones:

a) La posibilidad de semisótanos planteada debe referirse a las cotas de las aceras o urbanización del espacio público adyacente.

b) Debe identificarse para cada subparcela todos los parámetros de ordenación y aclararse o justificarse su consideración como división orientativa.

c) Ha de justificarse la posibilidad de que los accesos a portales se sitúen fuera de las alineaciones de la edificación y que los mismos no computen.

d) Debe aclararse cómo se dará continuidad al carril bici en caso de desarrollarse sólo una de las subparcelas.

e) En la documentación gráfica, a la relación de planos del PSIS que se modifican, debe añadirse la referencia de los planos de ordenación relativos a las secciones que correspondan.

3.º La promotora estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

4.º Los instrumentos de planeamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra, deberán adaptarse con carácter previo a su aprobación definitiva a las prescripciones contenidas en el mismo.

Su fecha de entrada en vigor, modificada por el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), se producirá “a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

5.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos (calle González Tablas, 9, 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Asimismo el documento se podrá consultar en el catálogo de servicios de Gobierno de Navarra y a través del apartado “Exposición y Participación pública” de la página web del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos: www.ExposicionPublicaOT.navarra.es.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento de Pamplona, a los Servicios de Vivienda y Protección Civil, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a las Direcciones Generales de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y de Aviación Civil, de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Fomento y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de mayo de 2020.–La Directora General de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

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