BOLETÍN Nº 131 - 16 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 38E/2020, de 11 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Generazinema Festivales 2020”. Identificación BDNS: 510245.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas a empresas y profesionales para la organización de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra, “Generazinema Festivales 2020”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 40.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Festivales 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2540-4709-334102: Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2020

40.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 11 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a empresas y profesionales de cinematografía para la organización y desarrollo de festivales y certámenes que se celebren en Navarra. Generazinema Festivales 2020

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas a empresas y profesionales para la organización de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra entre el 1 de noviembre del 2019 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

1.2. Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en Navarra. Los festivales y certámenes de cinematografía deberán tener carácter y contenido cultural o artístico, así como haber celebrado previamente al menos una edición.

1.3. Cada empresa o profesional podrá presentar una única propuesta que contendrá un solo proyecto.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2020.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2020. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2020.

c) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos y colegios profesionales.

2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.5. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.6. No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.ª Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 40.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2540 4709 334102 denominada “Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas”, del Presupuesto aprobado en 2020.

3.2. La cuantía de la ayudas no podrá exceder el 60% del presupuesto total aceptado. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá superar los 10.000 euros.

El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado por el solicitante en las cuantías correspondientes de gastos no subvencionables de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de esta convocatoria y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada en su caso la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por la empresa o profesional.

3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

3.5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

4.2. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería, 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

4.4. La documentación que se presentará en documentos separados y debidamente identificados y que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación:

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. (expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1. En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

2. En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3. En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

c) Memoria descriptiva del proyecto.

d) Presupuesto económico detallado que será remitido en formato Excel, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

e) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.5. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b).1, b).2 y b).3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico que éste haya proporcionado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

4.8. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.ª Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Gastos de materiales de comunicación y promoción del evento, tales como folletos, carteles, dossieres de prensa, edición de vídeos, etc.

b) Gastos de campañas de publicidad y promoción en medios escritos, digitales y redes sociales, así como gastos de señalización.

c) Gastos de alquiler de salas de exhibición.

d) Gastos de alquiler de equipos de proyección y/o subtitulación.

e) Gastos de los derechos de las películas.

f) Gastos de viaje de los invitados participantes: gastos de desplazamiento ida y vuelta, hasta un máximo de dos personas por película, en clase turista, económica o similar.

g) Gastos de alojamiento, dietas y manutención de los invitados participantes, con un límite de dos personas por película, con el límite diario, por persona, de 150 euros.

h) Gastos de honorarios de invitados que participen en conferencias o eventos similares, hasta un máximo de cinco personas; con el límite, por persona, de 250 euros.

i) Gastos de organización de galas de entrega de premios, con un máximo del 10% del presupuesto total.

j) Gastos de personal para la organización del evento, con un máximo del 15% del presupuesto total.

k) Premios.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no puedan imputarse a las áreas señaladas en el punto 5.1, no sean razonablemente necesarios para el proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en el Catálogo de Trámites del portal web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y que estará compuesta por:

a) Presidencia: el Director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un/a Director/a del Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, o en su defecto un/a técnico del Servicio de Acción Cultural.

c) Vocalías: 2 personas expertas y/o de reconocido prestigio en el ámbito de la cinematografía o de la gestión cultural; y la Jefa de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, o en su defecto la Jefa de Sección de Programas Artísticos y Difusión o de Iniciativa Cultural e Innovación.

6.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª Fase. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación.

2.ª Fase. Los miembros de la Comisión de Valoración recibirán los proyectos admitidos para su valoración.

3.ª Fase. La Comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación exigida en el punto 7, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en el punto 3, apartados 2 y 3. Si una vez efectuado el reparto conforme al párrafo anterior existiera un beneficiario al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, se procederá como se indica en el punto 3, apartado 5, hasta que la Comisión de Valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada, atendiendo, en todo caso, al orden de puntuación obtenida.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

4.ª Fase. Por último, la Comisión emitirá un dictamen, que será vinculante.

6.4. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, a la vista del dictamen de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos

7.1. Trayectoria, estructura y capacidad de la empresa o profesional solicitante (hasta 15 puntos):

a) Trayectoria de la empresa o profesional: años completos de actividad en el sector audiovisual (hasta 4 puntos).

–Más de 15 años: 4 puntos.

–De 11 a 15 años: 3 puntos.

–De 5 a 10 años: 2 punto.

–De 1 a 4 años: 1 punto.

b) Actividad de la empresa o profesional: Actividades de difusión y formación relacionadas con el área audiovisual realizadas durante los tres últimos años naturales (hasta 8 puntos).

c) Número de ediciones del festival ya realizadas (hasta 3 puntos):

–Más de 10 ediciones: 3 puntos.

–6 a 10 ediciones: 2 puntos.

–3 a 5 ediciones: 1 punto.

7.2. Calidad artística e interés del proyecto (hasta 45 puntos).

a) Calidad general del proyecto. La Comisión de valoración considerará los siguientes aspectos: resumen del proyecto, interés cultural del proyecto (objetivos, visión, calidad, innovación, especificidad...), relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de los festivales de cine en España, coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto, proyección, etc. (hasta 30 puntos).

b) Composición y competencia del equipo artístico y ejecutivo (hasta 10 puntos).

c) Promoción de cineastas navarros (hasta 5 puntos).

7.3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (hasta 15 puntos).

a) Acciones de marketing, comunicación, comercialización y venta (hasta 5 puntos).

b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto (hasta 5 puntos).

c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales. Se entiende por acciones aquellas que no sólo hacen referencia a las barreras arquitectónicas sino todo aquello que favorece la igualdad de acceso a los contenidos (hasta 5 puntos).

7.4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 25 puntos).

a) Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del proyecto (hasta 5 puntos).

–Hasta el 55%: 5 puntos.

–Más del 55% hasta el 60%: 3 puntos.

–Más del 60% hasta el 65%: 2 puntos.

b) Porcentaje de financiación garantizada o confirmada, excluyendo esta subvención, sobre el total del proyecto (recursos propios, préstamos, patrocinios, subvenciones confirmadas, etc.): Hasta 10 puntos.

–Más del 55% hasta el 60%: 10 puntos.

–Más del 40% hasta el 55%: 9 puntos.

–Más del 35% hasta el 40%: 8 puntos.

–Más del 30% hasta el 35%: 7 puntos.

–Más del 25% hasta el 30%: 6 puntos.

–Más del 20% hasta el 25%: 5 puntos.

–Más del 15% hasta el 20%: 4 puntos.

–Más del 10% hasta el 15%: 3 puntos.

–Más del 5% hasta el 10%: 2 puntos.

–Hasta el 5%: 1 punto.

c) Coherencia en la estructura de ingresos y gastos (hasta 10 puntos).

7.5. Para posibilitar la valoración de los proyectos el solicitante deberá presentar una memoria descriptiva del proyecto. La información económica se completará en el formulario de información económica en formato Excel.

7.6. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

7.7. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud, y se hará pública en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

8.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.5. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: cine@navarra.es.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por las personas a que se refiere el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el Anexo III.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa.

10.5. Comunicar a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión de valoración, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

10.7. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

10.8. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

10.9. Comunicar a la Sección de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

10.10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.12. La empresa o profesional deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

10.13. La empresa o profesional deberá completar la información del proyecto con una memoria de género, cuyo objetivo será contribuir al conocimiento de la realidad del sector cultural de Navarra en relación a la perspectiva de género. Para ello, se recabarán los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la obra, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación:

  • Autoría de las obras exhibidas (autoría femenina, masculina o anónima). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.
  • Dirección (masculina o femenina). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

10.14. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Abono.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte del beneficiario. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, que consistirá en la presentación por parte del beneficiario de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en el punto 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

c) Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada.

e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Informe evaluador de la realización del proyecto en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

g) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la obra, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación:

  • Creación de la obra (autoría femenina o masculina o anónima). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.
  • Dirección (masculina o femenina). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

11.2. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. Para ello, la entidad deberá solicitarlo a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales acreditando, mediante la presentación del Anexo II para la solicitud de anticipo (estado de Tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, una relación de gastos e ingresos pendientes de pago y cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de pago y cobro no vinculados al proyecto), la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

11.3. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en los apartados anteriores, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar los justificantes señalados que en el punto 11.1 se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto y siempre como último día el 31 de octubre de 2020 (dicha fecha incluida). Aquellos que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión.

11.4. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

11.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

11.6. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Solicitud de anticipo.

Anexo III.–Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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