BOLETÍN Nº 131 - 16 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Extracto de la convocatoria pública de ayudas para hermanamientos de cooperación internacional del ayuntamiento de Burlada para el año 2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) BDNS (Identificación): 507967.

Primero.–Objetivo de la convocatoria

El objetivo principal de esta línea de cooperación son los hermanamientos directos entre asociaciones ciudadanas de Burlada y sus contrapartes, legalmente constituidas, de los países y pueblos sin estado en vías de desarrollo integral, para contribuir a acciones de desarrollo comunitario e intercambiar experiencias de solidaridad y educación en los sectores preferentes que determina el Plan Director de Cooperación de Navarra: salud, educación, desarrollo rural-agrícola-ganadero, abastecimiento de agua, fortalecimiento de asociaciones civiles, programas referidos a la mujer y desarrollo.

Segundo.–Beneficiarios.

Pueden concurrir a la convocatoria las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas, uno de cuyos fines estatutarios sea la cooperación internacional, inscritas en el registro de asociaciones del Gobierno de Navarra, domiciliadas en Burlada o que demuestren arraigo continuado en los hermanamientos y que además haya realizado actividades de sensibilización en la localidad en dos de los últimos tres años y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

No podrá concurrir a las convocatorias de hermanamientos para la Cooperación Internacional, aquella asociación y organización que haya resultado adjudicataria en el Convenio Cuatrienal del Ayuntamiento de Burlada durante los cuatro años que percibe la subvención.

Las Asociaciones y Organizaciones que concurran, siempre que reúnan todos los requisitos, podrán hacerlo de manera individualizada o formando consorcio o agrupación entre varias para realizar un único proyecto, debiendo figurar, en tal caso, los datos diferenciados de las organizaciones agrupadas y quedar determinado con claridad cuál de ellas actúa como cabeza de consorcio.

Tercero.–Bases reguladoras.

Ordenanza general reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada aprobada en el Boletín Oficial de Navarra número 84, de 4 de mayo de 2012.

Cuarto.–Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales tras la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Mas información: www.burlada.es

Burlada, 28 de mayo de 2020.–La alcaldesa, Ana M.ª Gongora Urzaiz.

Código del anuncio: L2005317