BOLETÍN Nº 131 - 16 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas fiscales y los tipos impositivos para 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2019 aprobó inicialmente la modificación las ordenanzas fiscales y los tipos impositivos del Ayuntamiento de Barañáin para el año 2020,

El acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 12, de 20 de enero de 2020, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañáin, habiéndose presentado una alegación durante el periodo de información pública por lo que en la sesión del Pleno, celebrada el día 27 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.–Desestimar la alegación formulada por. M. M. C. G. por no ser conforme a derecho la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas en el sentido solicitado de reconocer los supuestos de exención indicados por no estar recogidos en la Ley Foral de Haciendas Locales.

Segundo.–Aprobar definitivamente la modificación de las Ordenanzas y de los tipos impositivos tal como fueron aprobados inicialmente por el Pleno, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2019 sin modificación.

Tercero.–Publicar el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra para la producción de efectos jurídicos que se adjunta como anexo.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes Recursos:

Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 28 de mayo de 2020.–La Alcaldesa, María Lecumberri Bonilla.

ANEXO I

1.–Modificaciones en el texto de Ordenanzas Fiscales.

Las modificaciones que se proponen en el texto de las Ordenanzas fiscales para 2020 son las siguientes:

1.1.–Ordenanza número 17 Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

–En el Anexo de tarifas (apartado Abonos).

Se sustituye:

Abono Polideportivo: euros/mes. (musculación, squash, sauna, cardiovascular).

Por:

Abono zona fitness Polideportivo: euros/mes. (musculación, squash, sauna, cardiovascular).

1.2.–Ordenanza número 21 Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos para utilización de las salas y espacios culturales del Ayuntamiento de Barañáin.

–En el Artículo 6 - Apartado 9.III.

Se sustituye:

III.–La presentación de solicitudes para la utilización de las instalaciones deberá hacerse con diez días de antelación como mínimo, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento.

Casos urgentes: Cuando personas o entidades, por razones especiales o determinadas urgencias, necesiten hacer uso de las dependencias de la Casa de Cultura y no se haya seguido el trámite reglamentario, presentarán su solicitud por escrito en la Casa de Cultura, al menos con un día de antelación. En dicha solicitud expresarán el uso para el que se solicita la sala razonando la urgencia.

Por:

III.–La presentación de solicitudes para la utilización de las instalaciones deberá hacerse con quince días de antelación como mínimo, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento. En la solicitud se debe señalar la naturaleza y contenidos concretos de la actividad para la que se solicita sala, adjuntando el borrador del cartel en el caso que tuviera publicidad. La persona peticionaria siempre respetará el destino del espacio cedido, no cediendo nunca a terceros, ni total ni parcialmente el uso del espacio que se solicita.

Casos urgentes: Cuando personas o entidades, por razones especiales o determinadas urgencias, necesiten hacer uso de las dependencias de la Casa de Cultura y no se haya seguido el trámite reglamentario, presentarán su solicitud por escrito en la Casa de Cultura, al menos con tres días de antelación. En dicha solicitud expresarán el uso para el que se solicita la sala razonando la urgencia.

–En el Anexo de Tarifas (Punto 1.1.).

Se sustituye:

1.1.–Salón de actos o sala de exposiciones de la Casa de Cultura.

Por:

1.1.–Sala de exposiciones de la Casa de Cultura.

–En el Anexo de Tarifas (Punto 4.1.)

Se sustituye:

4.1.–Cuando los peticionarios sean vecinos de Barañáin y soliciten los servicios de la Sala de Actos o sala de exposiciones, los precios serán:

Por:

4.1.–Cuando los peticionarios sean vecinos de Barañáin y soliciten los servicios de la sala de exposiciones, los precios serán:

1.3.–Ordenanza número 22 Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por prestación de elementos municipales.

–Se elimina el artículo 19 del apartado normas de gestión.

–En el Anexo de Tarifas (Epígrafe II.–Materiales).

Se sustituye:

Epígrafe II.–Materiales

II.1.–Focos: Importe por pie y día + pago de desperfectos si existiesen.

II.2.–Horno de Cerámica:

–Para hornadas menores de 5 horas

–Para hornadas entre 5 y 10 horas

El horno de cerámica sólo se podrá utilizar para la cocción de objetos elaborados en la Casa de Cultura

II.3.–Vitrinas: Importe (de 1 a 30 días) + pago de desperfectos si existiesen.

II.4.–Sillas: Importe por silla y día

II.5.–Tableros por unidad y día

II.6.–Mesas por unidad y día

II.7.–Stand modular (7,5 m²/ día)

II.8.–Stand modular esquina (7,5 m²/ día)

Por:

Epígrafe II.–Materiales

II.1.–Horno de Cerámica:

–Para hornadas menores de 5 horas

–Para hornadas entre 5 y 10 horas

El horno de cerámica sólo se podrá utilizar para la cocción de objetos elaborados en la Casa de Cultura

II.2.–Vitrinas: Importe (de 1 a 30 días) + pago de desperfectos si existiesen.

II.3.–Sillas: Importe por silla y día

II.4.–Tableros por unidad y día

II.5.–Mesas por unidad y día

II.6.–Stand modular (7,5 m²/ día)

II.7.–Stand modular esquina (7,5 m²/ día)

II.8.–Equipo de megafonía (euros/día)

2.–Modificaciones en tarifas de Ordenanzas Fiscales.

El único cambio de tarifas que se propone es en la Ordenanza número 26 “Entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter socio - cultural organizados por el área de bienestar social del ayuntamiento para el colectivo de tercera edad”.

TARIFA 2019

TARIFA 2020

EMPADR

NO EMP

EMPADR

NO EMP

EMPADR

NO EMP

–Cursos y talleres (euros / Curso)

27,50

60,00

27,50

61,00

0,00%

1,67%

–Taller de prevención y atención a la dependencia (tres días a la semana).

30,00

60,00

30,00

61,00

0,00%

1,67%

3.–Modificaciones en el tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana.

El tipo de gravamen que se propone para 2020 es el 0,297% anual.

4.–El resto de Ordenanzas y tipos impositivos no varían.

Código del anuncio: L2005329