BOLETÍN Nº 131 - 16 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 68E/2020, de 1 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de nueva línea eléctrica a 13,2 KV aéreo-subterránea de acometida a centro de transformación en Puente la Reina, en el término municipal de Puente La Reina/Gares, promovido por Agropecuaria Leima, S.L.U.

Con fecha 11 de febrero de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en dotar con energía eléctrica, mediante un nuevo tendido eléctrico de 13,2 kV y un nuevo centro de transformación, a la explotación porcina de precebo autorizada de Agropecuaria Leima, S.L.U. en la zona de Ererdia, en la parcela 280 del polígono 10 de Puente La Reina/Gares.

El trazado de la línea y el punto de enganche se han proyectado para evitar afectar al yacimiento arqueológico de Elerdia de grado 1. La nueva línea eléctrica tendrá unos 950 m de longitud. Su origen será una derivación en una línea de media tensión de distribución ubicada en el linde de las parcelas 972 y 973 del polígono 11 de Puente La Reina/Gares que contará con seccionador Load Buster. Tendrá un primer vano aéreo de unos 85 m, hasta un nuevo apoyo de paso a subterráneo. Este apoyo, denominado 01, se ubicará en el entorno de la acequia Grande y del talud de la carretera NA-601, en zona de vegetación natural de escaso valor ambiental (parcelas 8 y 9 del polígono 11 de Puente La Reina/Gares). Desde él se atravesará subterráneamente la carretera NA-601, en un tramo donde crecen 2 nogales en el margen occidental y otro en el oriental, y una serie de campos agrícolas hasta llegar a la explotación pecuaria. Aquí se instalará el nuevo centro de transformación tipo caseta.

El tramo aéreo se incluye en las zonas de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El proyecto incluye una serie de medidas para procurar la indicada protección de la avifauna en las nuevas crucetas, aisladores, elementos de maniobra y conexiones para el paso a subterráneo.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares, de 12 de marzo de 2020. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones de ejecución relativas a la preservación de la vegetación natural potencialmente afectable por el proyecto, a la restauración ambiental y gestión de residuos.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales de nueva línea eléctrica a 13,2 KV aéreo-subterránea de acometida a centro de transformación en Puente la Reina, en el término municipal de Puente La Reina/Gares, promovido por Agropecuaria Leima, S.L.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • La nueva derivación y el nuevo apoyo contarán con las medidas incluidas en la documentación entregada para la protección de la avifauna silvestre: aisladores U70YB20 AL para los amarres y U70YB20P para los suspendidos, aislamiento de conductores y grapas, los elementos del seccionador en posición inferior a la cruceta y carpetas aislantes en terminales y autoválvulas.
  • La disposición del fusible del apoyo de paso a subterráneo debe impedir que exista riesgo de electrocución para las aves que se puedan posar en su cruceta. Con el mismo objetivo se instalarán en sus conexiones los elementos aisladores oportunos.
  • El apoyo 01 se ubicará en un punto donde no se afecten los márgenes de la acequia Grande, y donde se minimice la afección sobre pastos y matorrales (por la zapata, acopios de obra, etc.).
  • El primer tramo subterráneo que se corresponde con el cruce de la carretera NA-601 se modificará para evitar dañar los 3 ejemplares de nogal de los márgenes de la indicada carretera, desplazándola al norte o al sur de los mismos. Sólo si estos ejemplares deben ser talados por criterio de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, se podrá mantener la propuesta de cruce de la carretera por ese punto.
  • Los terrenos afectados por las obras se restaurarán recuperando el uso previo a las mismas.
  • Los residuos que se generen durante las obras se gestionarán conforme a la legislación vigente según su naturaleza.

–De contenido urbanístico y territorial:

  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de electricidad de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular se atenderán los siguientes informes y sus determinaciones:
  • Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias, de 4 de mayo de 2020:
  • Con el fin de preservar lo más posible la aptitud agrícola del suelo, la autorización que eventualmente se otorgue, estará condicionada al compromiso del solicitante del posterior acondicionamiento del terreno una vez realizado el relleno de la zanja.
  • Informe de la Dirección General de Obras Públicas, de 5 de mayo de 2020.
  • Informe de la Sección de Comunales de 6 de mayo de 2020:
  • Siendo que la nueva línea eléctrica se pretende realizar atravesando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Puente la Reina / Gares deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la autorización del Gobierno de Navarra para cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de paso eléctrica aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de “Estella Norte”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de junio de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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