BOLETÍN Nº 118 - 2 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 44/2020, de 7 de mayo, del Director General de Formación Profesional, por la que se modifica la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, por la que se convoca en el año 2020 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas.

Mediante la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, del Director General de Formación Profesional, se convocó en el año 2020 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas.

Esta resolución establecía como plazo de presentación de las solicitudes de inscripción el comprendido entre el 23 y el 27 de marzo de 2020 y como fechas de realización de las pruebas, el 20 de mayo para la prueba de acceso a ciclos de grado medio y el 21 de mayo para la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

El día 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad recomendó a todas las Comunidad Autónomas que adoptaran las medidas de contención reforzada, que en lo que respecta al medio educativo, se refería a la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como de las actividades complementarias educativas.

Como consecuencia de ello y de las órdenes forales emitidas por la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, mediante la Orden Foral 27/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Educación, se ha modificado la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Esta modificación dispone que “de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden e interrumpen todos los plazos de preinscripción y matrícula del alumnado en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra”.

Tal y como se ha mencionado, como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. El referido Real Decreto establece en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos y la interrupción de plazos en la tramitación de los procedimientos del sector público.

No obstante lo anterior, el apartado 4, de la disposición adicional tercera, dispone que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

La regulación de la convocatoria de pruebas de acceso a ciclos posibilita que la ciudadanía que no cumple con las condiciones de acceso establecidas en la normativa pueda acceder a los ciclos de grado medio y superior mediante la superación de una prueba de acceso convocada por las Administraciones educativas; por ello se considera esencial para la protección del interés general y básico para el funcionamiento del servicio público educativo.

La Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional presenta informe favorable para que se dicte una resolución que modifique la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, afectando al calendario y determinados aspectos de desarrollo y gestión de la convocatoria de las pruebas de acceso del año 2020 correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, del Director General de Formación Profesional, por la que se convoca en el año 2020 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas, conforme a lo dispuesto en el anexo de esta resolución.

2.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional; asimismo al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, y al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial, todos ellos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare; a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de mayo de 2020.–El Director General de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Modificación de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero,
del Director General de Formación Profesional, por la que se convoca
en el año 2020 la celebración de las pruebas de acceso
a ciclos de formación profesional, de artes plásticas y diseño
y a ciclos de enseñanzas deportivas

1. Modificación del texto de la base 16 del anexo l de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que hace referencia a una fecha concreta. La referencia a la correspondiente fecha o fechas concretas queda redactado de la siguiente manera:

“La fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la presente resolución.”

2. Modificación de la base 17 del anexo 1 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“17. La documentación a presentar por las personas que soliciten adaptaciones para la realización de la prueba es la siguiente:

a) Adaptaciones para la realización de la prueba por discapacidad. La condición de discapacidad se acredita con alguno de los siguientes documentos, que habrá que aportar junto a la solicitud de inscripción a las Pruebas de Acceso:

–Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o del Ministerio de Defensa.

–Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en la que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

b) Adaptaciones para la realización de la prueba por necesidades específicas de apoyo educativo debido a dificultades específicas de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, y debido a necesidades educativas especiales. Esta condición de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se justifica mediante el Documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, firmado por la orientadora o el orientador del centro en el que ha cursado sus estudios de enseñanzas obligatorias o postobligatorias, conforme al modelo que figura en el anexo 8 de la presente resolución, que habrá que adjuntar a la solicitud de inscripción a las Pruebas de Acceso. Este documento incluirá el tipo de adaptación que se precisa.”

3. Modificación de los apartados de las siguientes bases del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que hacen referencia a una fecha concreta: base 4, base 10, base 11, base 12, base 30 y base 39. En todos ellos, la referencia a la correspondiente fecha o fechas concretas queda redactada de la siguiente manera:

“La fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la presente resolución.”

4. Modificación de las bases 5 y 6 del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“5. La inscripción a las Pruebas de Acceso se dirigirá o entregará en cualquiera de los centros públicos y concertados de Navarra donde se imparten ciclos de grado medio y superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño. Estos centros aparecen detallados en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Diseno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

6. La inscripción a las Pruebas de Acceso se podrá realizar mediante:

a) Inscripción on line, desde el enlace de la Ficha de Trámites mencionada con anterioridad.

b) De manera presencial.

En ambos casos, la inscripción será dirigida a cualquiera de los centros referidos en el apartado anterior.

Los centros en los que el alumnado se encuentre matriculado en el curso 2019-2020 deberán prestar la ayuda y colaboración que precisen sus alumnas y alumnos para que puedan realizar la ‘Inscripción on line’.

Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción a las Pruebas de Acceso, de manera excepcional en la convocatoria de pruebas de 2020, podrán requerir a profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción a las Pruebas de Acceso de la convocatoria de 2020.”

5. Modificación de la base 9.b) del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, adicionando un segundo guión en este apartado con la siguiente redacción:

“–Documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, con indicación de la adaptación que se precisa, conforme al modelo que figura en el anexo 8 de la presente resolución.”

6. Modificación de los dos guiones que siguen al tercer párrafo de la base 11 del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, y adición de un tercer guión, de modo que quedan redactados de la siguiente manera:

“–El centro donde se ha realizado la inscripción, para el caso de la admisión y de las exenciones que, conforme a lo señalado en la base 15 de este anexo, son competencia de las Secretarías de los centros. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

–El Departamento de Educación dirigidas al presidente del Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso, para el caso de las solicitudes de adaptación por discapacidad y de las exenciones y calificaciones de ámbitos por áreas superadas en convocatorias anteriores. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

–El centro donde se ha realizado la inscripción para el caso de las solicitudes de adaptación por necesidades específicas de apoyo educativo debido a dificultades específicas de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, y por necesidades educativas especiales.”

7. Modificación del cuadro de la base 15 del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, y adición de un párrafo tras el cuadro, de modo que queda redactado de la siguiente manera:

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

QUIEN RESUELVE

EXENCIÓN DEL ÁMBITO DE COMUNICACIÓN

Haber superado los módulos 4 del ámbito de comunicación de la educación secundaria para las personas adultas

Fotocopia de la certificación académica

Centro de inscripción

Haber superado el área sociolingüística o el ámbito de comunicación en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Lengua de nivel 2.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua de nivel 2

Centro de inscripción

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI o haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO en cursos anteriores al 2019-2020(en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

Fotocopia de la certificación académica

Tribunal Coordinador

Superar un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO en el curso 2019-2020 (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

Haber superado un Taller Profesional en cursos anteriores al 2019-2020.

Fotocopia de la certificación académica

Tribunal Coordinador

Superar un Taller Profesional el curso 2019-2020

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

EXENCIÓN DEL ÁMBITO SOCIAL

Haber superado los módulos 4 del ámbito social de la educación secundaria para las personas adultas

Fotocopia de la certificación académica

Centro de inscripción

Haber superado el área sociolingüística o el ámbito social en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI o haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO en cursos anteriores al 2019-2020(en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

Fotocopia de la certificación académica

Tribunal Coordinador

Haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO en el curso 2019-2020 (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

Haber superado un Taller Profesional en cursos anteriores al 2019-2020

Fotocopia de la certificación académica

Tribunal Coordinador

Superar un Taller Profesional el curso 2019-2020

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

EXENCIÓN DEL ÁMBITO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO

Haber superado un Programa de Iniciación Profesional (PIP), modalidad Taller Profesional o Iniciación Profesional

Fotocopia de la certificación académica

Centro de inscripción

Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las personas adultas

Fotocopia de la certificación académica

Centro de inscripción

Haber superado el área matemática o el área científico-tecnológica o el ámbito científico-tecnológico en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

Acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a 1 año de jornada completa

Trabajadores por cuenta ajena:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación

Centro de inscripción

Trabajadores autónomos:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) con los períodos de alta en el régimen especial de autónomos

Centro de inscripción

Acreditar un certificado de profesionalidad de, al menos, nivel 1

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral

Centro de inscripción

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Matemáticas de nivel 2

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticas de nivel 2

Centro de inscripción

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI o haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO en cursos anteriores al 2019-2020(en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

Fotocopia de la certificación académica

Tribunal Coordinador

Haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO en el curso 2019-2020 (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

Haber superado un Taller Profesional en cursos anteriores al 2019-2020

Fotocopia de la certificación académica

Tribunal Coordinador

Superar un Taller Profesional el curso 2019-2020

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

“Se hará constar en los listados provisionales y definitivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA, la resolución de la exención, y se señalará el motivo de la denegación.”

8. Modificación de la base 16 del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“16. La resolución de las solicitudes de Adaptación de la Prueba de Acceso corresponderá a:

TRIBUNAL COORDINADOR
DE LAS PRUEBAS

SOLICITUDES DE ADAPTACIÓN
POR DISCAPACIDAD

Secretarías de los centros donde se hayan presentado la inscripción

Solicitudes de Adaptación por necesidades específicas de apoyo educativo

Se hará constar en los listados provisionales y definitivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA, la resolución de la solicitud de Adaptación de la Prueba de Acceso y se señalará el motivo de la denegación.”

9. Modificación de la base 18 del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“18. El alumnado que esté cursando un Taller Profesional en el curso 2019-2020, deberá inscribirse a la prueba y solicitar la exención de los tres ámbitos de la misma. Dado que los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos de grado medio se realizan con posterioridad a la finalización del Taller Profesional, el alumnado que supere el Taller no deberá presentarse a los ejercicios de la prueba y el alumnado que no supere el Taller Profesional deberá presentarse a los ejercicios de la prueba.”

10. Modificación de la base 21 del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“21. El alumnado que esté cursando segundo de un ciclo de FP Básica en el curso 2019-2020, y desee inscribirse a un ciclo de grado medio de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas, podrá inscribirse a la prueba.

Dado que los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos de grado medio se realizan con posterioridad a la finalización del ciclo de Formación Profesional Básica, el alumnado que supere el ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO no deberá presentarse a los ejercicios de la prueba y el alumnado que no supere el ciclo de FP Básica deberá presentarse a los ejercicios de la prueba.”

11. Modificación de la base 29 del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“29. La prueba de acceso a ciclos de grado medio se realizará la fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la presente resolución. Los centros en los que se realizará se determinarán entre los señalados en dicho anexo 7.”

12. Modificación del primer párrafo de la base 30 del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, adicionando una frase final, de modo que queda redactado de la siguiente manera:

“30. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba. Así mismo se deberá acudir adoptando las medidas que dispongan en esa fecha la autoridad sanitaria.”

13. Modificación de la base 31 del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“31. Las y los aspirantes acudirán únicamente al llamamiento de los ejercicios del ámbito o ámbitos que deben realizar según se detalla a continuación:

a) Ámbito de Comunicación (ejercicio de Lengua) y Ámbito Social (ejercicio de Ciencias sociales, Geografía e Historia). En la fecha y hora señalada en el anexo 7 de la presente resolución: llamamiento y comprobación de la documentación. Duración: 2 horas (una hora para el ejercicio de cada ámbito).

b) Ámbito científico-tecnológico (ejercicio de Matemáticas y ejercicio de Ciencias de la Naturaleza y de Tecnología). En la fecha y hora señalada en el anexo 7 de la presente resolución: llamamiento y comprobación de la documentación. Duración: 2 horas.”

14. Modificación del cuadro de la base 33 del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

RESULTADOS
PROVISIONALES

EN LA FECHA SEÑALADA EN EL ANEXO 7
DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Reclamaciones

En las fechas señaladas en el anexo 7 de la presente resolución

Resultados definitivos

En la fecha señalada en el anexo 7 de la presente resolución

15. Modificación del primer párrafo de la base 34 del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“34. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del Tribunal Coordinador. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.”

16. Modificación de la base 37 del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“37. Los certificados de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio podrán ser retirados por las personas interesadas, en el centro en el que se realizó la inscripción a la prueba. Los certificados estarán disponibles a partir de la fecha señalada en el anexo 7 de la presente resolución.”

17. Modificación de los apartados de las siguientes bases del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que hacen referencia a una fecha concreta: base 6, base 14, base 15, base 16, base 57 y base 67. En todos ellos, la referencia a la correspondiente fecha o fechas concretas queda redactada de la siguiente manera:

“La fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la presente resolución.”

18. Modificación de las bases 7 y 8 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“7. La inscripción a las Pruebas de Acceso se dirigirá o entregará en cualquiera de los centros públicos y concertados de Navarra donde se imparten ciclos de grado me-dio y superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño. Estos centros aparecen detallados en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Diseno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

8. La inscripción a las Pruebas de Acceso se podrá realizar mediante:

a) Inscripción on line, desde el enlace de la Ficha de Trámites mencionada con anterioridad.

b) De manera presencial.

En ambos casos, la inscripción será dirigida a cualquiera de los centros referidos en el apartado anterior.

Los centros en los que el alumnado se encuentre matriculado en el curso 2019-2020 deberán prestar la ayuda y colaboración que precisen sus alumnas y alumnos para que puedan realizar la ‘Inscripción on line’.

Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción a las Pruebas de Acceso, de manera excepcional en la convocatoria de pruebas de 2020, podrán requerir a profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción a las Pruebas de Acceso de la convocatoria de 2020.”

19. Modificación de la base 11.b) del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, adicionando un segundo guión en este apartado con la siguiente redacción:

“–Documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, con indicación de la adaptación que se precisa, conforme al modelo que figura en el anexo 8 de la presente resolución.”

20. Modificación de la base 12.b) del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, adicionando un segundo guión en este apartado con la siguiente redacción:

“–Documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, con indicación de la adaptación que se precisa, conforme al modelo que figura en el anexo 8 de la presente resolución.”

21. Modificación del texto del primer guión de la base 15 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“–Las reclamaciones relacionadas con la exención de partes de la prueba por haber superado dichas partes en anteriores convocatorias de pruebas de acceso en Navarra (a partir del año 2008), con la exención por experiencia laboral, con la exención por estar cursando segundo curso de un ciclo de grado medio en el curso 2019-2020, y con las adaptaciones de la prueba por discapacidad se presentarán o dirigirán a la presidenta/e del Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso. Se realizarán utilizando el modelo de reclamación que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.”

22. Modificación de los cuadros de la base 23 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que quedan redactados de la siguiente manera:

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

QUIEN RESUELVE

EXENCIÓN DE LA PARTE COMÚN, MODALIDADES: ‘CIENCIAS E INGENIERÍA’, ‘CIENCIAS DE LA SALUD’, ‘CIENCIAS SOCIALES’, ‘HUMANIDADES’.

Haber superado la parte común de la prueba, de cualquiera de las modalidades de prueba mencionadas, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal Coordinador

EXENCIÓN DE LA PARTE COMÚN, MODALIDAD: ‘HUMANIDADES’.

Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Navarra.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal Coordinador

EXENCIÓN DE LA PARTE COMÚN, MODALIDAD: ‘ARTES’.

Haber superado la parte común de la prueba, de la modalidad de artes, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal Coordinador

Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Navarra.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal Coordinador

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA, MODALIDADES: ‘CIENCIAS E INGENIERÍA’, ‘CIENCIAS DE LA SALUD’, ‘CIENCIAS SOCIALES’, ‘HUMANIDADES’, ‘ARTES’

Haber superado la parte específica de la prueba, de la modalidad de prueba correspondiente, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal Coordinador

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA, MODALIDADES: ‘CIENCIAS DE LA SALUD’, ‘CIENCIAS SOCIALES. Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que vayan a realizar un ciclo formativo superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.

Acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007 o en el Decreto Foral 9/2012.

Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Centros de inscripción

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA, MODALIDADES: ‘CIENCIAS DE LA SALUD’, ‘CIENCIAS SOCIALES’, ‘HUMANIDADES’.

Poseer un título de Técnico Deportivo.

Fotocopia del título de técnico deportivo.

Centros de inscripción

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA, MODALIDAD: ‘ARTES’

Estar en posesión de un Título de Técnico de Formación Profesional de las siguientes familias profesionales:

–Hostelería y turismo

–Imagen y sonido

–Textil, confección y piel

–Vidrio y cerámica

–Artes gráficas

Estar en posesión de un Título de Técnico en artes plásticas y diseño.

Fotocopia del título de Técnico de Formación Profesional de las familias referidas o del título de Técnico en artes plásticas y diseño.

Centros de inscripción

Estar en condiciones de obtener en el curso 2019–2020 un título de Técnico de Formación Profesional de las siguientes familias profesionales:

–Hostelería y turismo

–Imagen y sonido

–Textil, confección y piel

–Vidrio y cerámica

–Artes gráficas

Estar en condiciones de obtener en el curso 2019–2020 un título de Técnico en artes plásticas y diseño.

En el caso del alumnado que esté cursando 2.º curso en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal coordinador

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA DE CUALQUIER MODALIDAD DE PRUEBA

Poseer un título de Técnico / Técnico auxiliar, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.

Fotocopia del Título o de Técnico auxiliar.

Centros de inscripción

Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Centros de inscripción

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA DE CUALQUIER MODALIDAD DE PRUEBA

Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.

Trabajadores por cuenta ajena:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y

–Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Tribunal coordinador

Trabajadores autónomos:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y

–Certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.

23. Modificación del cuadro de la base 24 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

QUIEN RESUELVE

EXENCIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, en cualquiera de las modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal Coordinador

24. Modificación de la base 25 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“25. Las exenciones no contempladas en las bases anteriores serán resueltas por el Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso.

La resolución de las solicitudes de Adaptación de la Prueba de Acceso corresponderá a:

TRIBUNAL COORDINADOR
DE LAS PRUEBAS

SOLICITUDES DE ADAPTACIÓN
POR DISCAPACIDAD

Secretarías de los centros donde se hayan presentado la inscripción

Solicitudes de Adaptación por Necesidades específicas de apoyo educativo

Se hará constar en los listados provisionales y definitivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA, la resolución de la exención y la resolución de la solicitud de Adaptación de la Prueba de Acceso, y se señalará el motivo de la denegación.”

25. Modificación de la base 56 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“56. La prueba de acceso a ciclos de grado superior y la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas se realizarán la fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la presente resolución. Los centros en los que se realizará se determinarán entre los señalados en dicho anexo 7.”

26. Modificación del primer párrafo de la base 57 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, adicionando una frase final, de modo que queda redactado de la siguiente manera:

“57. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba. Así mismo se deberá acudir adoptando las medidas que dispongan en esa fecha la autoridad sanitaria.”

27. Modificación de la base 58 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“58. Las y los aspirantes acudirán únicamente al llamamiento de los ejercicios de la parte o partes de la prueba que deban realizar, según se detalla a continuación:

a) Parte común de la prueba de todas las modalidades de prueba y Prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas. En la fecha y hora señalada en el anexo 7 de la presente resolución: llamamiento y comprobación de la documentación. Duración: 2 horas y 30 minutos.

b) Parte específica de la prueba de las modalidades ‘Ciencias e ingeniería’, ‘Ciencias sociales’, ‘Humanidades’ y ‘Ciencias de la salud. En la fecha y hora señalada en el anexo 7 de la presente resolución: llamamiento y comprobación de la documentación. Duración: 2 horas.

c) Parte específica de la prueba de la modalidad ‘Artes’. En la fecha y hora señalada en el anexo 7 de la presente resolución: llamamiento y comprobación de la documentación. Duración: 2 horas y 30 minutos.”

28. Modificación del cuadro de la base 60 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

Resultados provisionales

En la fecha señalada en el anexo 7 de la presente resolución

Reclamaciones

En las fechas señaladas en el anexo 7 de la presente resolución

Resultados definitivos

En la fecha señalada en el anexo 7 de la presente resolución

29. Modificación del primer párrafo de la base 61 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“61. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del Tribunal Coordinador. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.”

30. Modificación de la base 64 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“64. Los certificados de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior podrán ser retirados por las personas interesadas, en el centro en el que se realizó la inscripción a la prueba. Los certificados estarán disponibles a partir de la fecha señalada en el anexo 7 de la presente resolución.”

31. Modificación de la base 65 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“65. Los certificados de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas podrán ser retirados por las personas interesadas, en el Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional del Departamento de Educación. Los certificados estarán disponibles a partir de la fecha señalada en el anexo 7 de la presente resolución.”

32. Modificación del apartado h) de la base 2 del anexo 4 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“h) Determinar las adaptaciones de la prueba por discapacidad.”

33. Modificación del anexo 7 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“ANEXO 7

Calendario de la convocatoria de pruebas de acceso a ciclos de 2020 en Navarra
Centros de realización de las pruebas

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

INSCRIPCIÓN

Plazo ordinario de inscripción (presentación de solicitudes de inscripción y documentación requerida)

25 de mayo

5 de junio hasta las 14 h.

Fecha límite de introducción de datos del alumnado inscrito en el sistema EDUCA (Centros de inscripción)

9 de junio

Fecha límite de envío al Tribunal Coordinador de las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad (Centros de inscripción)

9 de junio hasta las 14 h.

Publicación de listado provisional de personas admitidas

12 de junio

Presentación de reclamaciones al listado provisional de personas admitidas

a) Reclamaciones relacionadas con:

–La admisión o no admisión a la Prueba de Acceso

–Las solicitudes de exención de ámbitos o partes de la Prueba de Acceso

–Las solicitudes de adaptación de la Prueba de Acceso

15 de junio

17 de junio hasta las 14 h.

Publicación del listado definitivo de personas admitidas

–Resolución de exenciones

–Resolución de adaptaciones

–Centros de realización de la prueba

–Distribución de alumnado por centro

–Relación de material necesario para la realización de la prueba

19 de junio

PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIO

Fechas de celebración de las pruebas

22 de junio

–Ámbito de Comunicación y Ámbito Social (día y hora a la que deben acudir las y los aspirantes)

22 de junio a las 10 h.

–Ámbito Científico Tecnológico (día y hora a la que deben acudir las y los aspirantes)

22 de junio a las 15:30 h.

Resultados provisionales de la Prueba de Acceso de grado medio

26 de junio

Reclamaciones

26 de junio

30 de junio hasta las 14 h.

Resultados definitivos de la Prueba de Acceso de grado medio

2 de julio

Recogida de los Certificados de superación de la Prueba de Acceso de grado medio (en el centro de inscripción)

A partir del 2 de julio

Recogida de certificados de superación de ámbitos de la Prueba de Acceso de grado medio (en el Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional del Departamento de Educación)

A partir del 22 de octubre de 2020

PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR

Fechas de celebración de las pruebas

23 de junio

–Parte Común (día y hora a la que deben acudir las y los aspirantes)

23 de junio a las 10 h.

–Parte Específica (día y hora a la que deben acudir las y los aspirantes)

23 de junio a las 15.30 h.

Resultados provisionales de la Prueba de Acceso de grado superior

26 de junio

Reclamaciones

26 de junio

30 de junio hasta las 14 h.

Resultados definitivos de la Prueba de Acceso de grado superior

2 de julio

Recogida de los Certificados de superación de la Prueba de Acceso de grado superior (en el centro de inscripción)

A partir del 2 de julio

Recogida de certificados de superación de ámbitos de la Prueba de Acceso de grado superior (en el Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional del Departamento de Educación)

A partir del 22 de octubre de 2020”

CENTROS HABILITADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

(Los centros de realización se publicarán el día 19 de junio, atendiendo a las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias,
en particular las referidas al parámetro de movilidad)

Serán, preferentemente, los siguientes centros:

–CIP Virgen del Camino, Pamplona.

–CI María Ana Sanz, Pamplona.

–Escuela de Arte y Superior de Diseño de Pamplona.

–CI Burlada FP, Burlada.

–Otros centros que se puedan determinar al objeto del cumplimiento de las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias y de los parámetros de movilidad entre zonas de Navarra.

34. Modificación del anexo 8 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“ANEXO 8

Acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo / Hezkuntza sostenguko berariazko premiak dituen ikaslearen ziurtagiria” (PDF).

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