BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ULTZANUETA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, saneamiento, y demás servicios y actividades prestadas por la Mancomunidad Ultzanueta, y del anexo de tarifas de la misma

La Asamblea de vocales de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de septiembre de dos mil diecinueve, aprobó inicialmente la “modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por suministro de agua, saneamiento, y demás servicios y actividades prestadas por la Mancomunidad Ultzanueta, y del Anexo de Tarifas de la misma” en lo que respecta al Anexo de Tarifas de la misma.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 204, de fecha de 15 de octubre de 2019, y en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, a la Aprobación Definitiva del Expediente de modificación dicha Ordenanza y del Anexo de Tarifas, disponiendo la publicación del texto íntegro de toda la Ordenanza y Anexo, a los efectos procedentes.

Ripa, Odieta, 9 de diciembre de 2019.–El Presidente, Martín M.ª Picabea Aguirre.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, SANEAMIENTO, Y DEMÁS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS POR LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ULTZANUETA

TÍTULO i

Tasas de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta en relación con los servicios de suministro de agua, saneamiento, y demás servicios prestados por la Mancomunidad de servicios Ultzanueta

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. Las Tasas establecidas en el presente título de la ordenanza fiscal lo son al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. Las Tasas objeto de este Título se fundan en la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento en baja y demás actividades y servicios relacionados con el anterior y en general con la gestión del ciclo integral del agua.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refiere el artículo 100, apartados 1, 2, 3 y 5 t) de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de las Haciendas Locales, según la modificación efectuada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

En lo que respecta a la disponibilidad y acceso a los diferentes servicios se estará al contenido de las Ordenanzas correspondientes de la Mancomunidad.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en los términos de los Municipios integrados en la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, en los que se realiza la prestación de los servicios que son objeto de regulación en este texto reglamentario, así como en su caso, en el de aquellos otros en los que, sin estar integrados, se suministren caudales, o se recojan vertidos.

En aquellos casos en que la Mancomunidad sólo prestase los citados servicios en parte de un término municipal –uno o varios Concejos–, la presente Ordenanza será de aplicación únicamente en los términos de los Concejos en los que se realice la efectiva prestación de los servicios.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes.

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y de los elementos necesarios para su prestación.

b) Disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcantarillado y de los elementos necesarios para su prestación.

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. La Tasa a establecer podrá variar en función de los usos o destinos del agua, estableciéndose tarifas combinadas cuando se den diversos usos al agua suministrada y exista un solo equipo de medida.

d) Utilización del servicio de saneamiento y evacuación de aguas residuales.

e) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

f) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable. Comprende el hecho concreto de disponer físicamente de los servicios de abastecimiento.

g) Derechos de acometida a las redes de evacuación de aguas residuales. Comprende el hecho concreto de disponer físicamente de los servicios de saneamiento.

h) Altas para suministros eventuales, por motivo de realización de obras o similares.

Una vez se cuente con el suministro, si se solicita la baja del mismo, en el caso de que posteriormente se solicite el alta se cobrará la Tasa establecida para el supuesto 4.–f) en cualquier caso, no admitiéndose las bajas temporales.

CAPÍTULO V

Sujetos pasivos

Artículo 5. Obligados al pago.

1.–Con carácter general están obligados al pago de la deuda tributaria derivada de las Tasas:

a) Como deudores principales: el sujeto pasivo, lo sea como contribuyente o como sustituto, así como los sujetos infractores por las sanciones pecuniarias que les sean impuestas.

b) Como deudores subsidiarios: los responsables solidarios, los adquirientes de explotaciones y actividades económicas y los responsables subsidiarios.

2.–Tienen la consideración de sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral General Tributaria, que se beneficien o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta Ordenanza, y como sustitutos, los propietarios de los inmuebles cuyos ocupantes se beneficien de las citadas actividades.

En concreto son sujetos pasivos:

a) Para las Tasas cuyo hecho imponible se define en los apartados a), b), c), d), e) y h) del artículo 4 de esta Ordenanza, en calidad de contribuyente, el titular del correspondiente contrato.

b) Para las Tasas cuyo hecho imponible se define en los apartados f) y g) del artículo 4 de esta Ordenanza:

b.1.–Acometidas en edificaciones: Estará obligado al pago el promotor de edificaciones, entendiéndose por tal el propietario de inmuebles que construye o contrata la construcción de los mismos para destinarlos a la venta, al alquiler o al uso propio.

De cualquier manera, el constructor a quien el promotor hubiera encargado la ejecución del proyecto de edificación podrá abonar la citada tasa, pudiendo repercutir, en su caso, su importe, en el promotor.

b.2.–Otras acometidas: Obras, incendios, riego, etc. Estará obligado al pago el solicitante de la acometida.

3.–La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el período de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 6. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el Artículo 4 son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4: Cuota fija según el diámetro del contador. A dicha cuota se adicionará el coste de mantenimiento de los aparatos o equipos de medida, tarea que será a cargo de la Mancomunidad.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador de abastecimiento. A dicha cuota se adicionará el coste de mantenimiento de los aparatos o equipos de medida tarea que será a cargo de la Mancomunidad.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4: Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado d) del artículo 4 se aplicarán las bases establecidas por la empresa pública NILSA vigentes en cada momento.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador de abastecimiento.

f) Para el hecho imponible establecido en el apartado f) del artículo 4: Se establecen unas bases o precios fijos según el diámetro de las acometidas.

g) Para el hecho imponible establecido en el apartado g) del artículo 4: Se establecen unas bases o precios fijos según el diámetro de las acometidas.

h) Para el hecho imponible establecido en el apartado h) del artículo 4: Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de los respectivos hechos imponibles para el cálculo de la cuota tributaria son las que figuran en el Anexo I.

CAPÍTULO VIII

Cuotas tributarias

Artículo 8. La cuota tributaria correspondiente a cada hecho imponible será el resultado de aplicar a su base imponible la tarifa correspondiente.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Exenciones

Artículo 10. No se admitirán otras exenciones que las previstas expresamente en las Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra, quedando sin efecto todas las que se deriven de otro tipo de actos o de acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra, por las entidades locales integradas en la Mancomunidad o por cualquier otra entidad u organismo público.

CAPÍTULO X

Devengo

Artículo 11.

1.–Las Tasas establecidas para los hechos imponibles de los apartados a) y b) del artículo 4 se devengarán, para todos los usuarios que tienen realizada la conexión a las redes, el día primero de cada cuatrimestre natural.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, las Tasas –que incluirán, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 6, el mantenimiento de los aparatos o del equipo de medida– se devengarán el mismo día en que se realice dicha incorporación.

2.–Las Tasas establecidas para los hechos imponibles de los apartados c), d) y h) del artículo 4 se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3.–Las Tasas establecidas para el hecho imponible del apartado e) del artículo 4 se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

4.–Las Tasas establecidas para el hecho imponible de los apartados f) y g) del artículo 4 se devengarán:

4.1.–En el caso de las acometidas a edificaciones y obras en el momento de autorizarse la acometida por los técnicos de la Mancomunidad y, en cualquier caso, en el que sea formalizado el contrato de suministro para la obra correspondiente, aún cuando las acometidas hayan sido ejecutadas anteriormente dentro de la urbanización de un polígono.

4.2.–En el caso de otras acometidas, en el momento en el que se autorice la acometida.

5.–Las Tasas establecidas para el hecho imponible del apartado h) del artículo 4 se devengará en el momento en que se autorice el suministro eventual solicitado.

CAPÍTULO XI

Exacción

Artículo 12. Las Tasas reguladas en la presente Ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1.–Las previstas en los apartados a), b) del Artículo 4 se exaccionarán de forma cuatrimestral, pudiendo ser de modo anticipado o vencido.

Las previstas en los apartados c), d), y h) del Artículo 4 se exaccionarán de forma cuatrimestral vencida.

2.–Los previstos en los apartados e), f), y g) se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XII

Recaudación

Artículo 13.

1.–De conformidad con la legislación vigente todas las deudas resultantes por aplicación de las Tasas previstas en esta Ordenanza, salvo las correspondientes a los apartados e), f) y g) del artículo 4, se considerarán “sin notificación”. Según esto, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente Anuncio o Edicto en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad, debiendo computarse a partir de dicha publicación el plazo de treinta días hábiles para el pago en el periodo voluntario.

2.–Las deudas generadas por el hecho imponible del apartado e) del artículo 4 tendrán el carácter de “notificadas”, por lo que serán abonadas directamente por los sujetos pasivos en el plazo de treinta días hábiles desde su notificación.

3.–Las deudas generadas por los hechos imponibles de los apartados f) y g) del artículo 4 tendrán el carácter de “autoliquidadas”, por lo que serán abonadas directamente por los sujetos pasivos a través de sus declaraciones liquidaciones, una vez cuenten con los Informes Técnicos favorables, y como requisito previo al reconocimiento de su derecho de acometida.

Artículo 14. Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario, se exaccionarán por la vía de apremio, salvo que –previa petición del obligado al pago– se haya concedido por la Mancomunidad aplazamiento o pago fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Foral 2/1995.

Artículo 15. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta de la Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que, por cualquier causa, no haya sido satisfecha a pesar de haber indicado su domiciliación, en las Oficinas Bancarias o de Ahorros que se habiliten por ésta para el cobro.

CAPÍTULO XIII

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Además de lo previsto en la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, son de aplicación las disposiciones sobre infracciones y régimen de sanciones establecidas en las Ordenanzas correspondientes de la Mancomunidad.

TÍTULO II

Del canon de saneamiento

Artículo 17. El canon de saneamiento se encuentra regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

Artículo 18. El importe del canon, que se establece de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 10/1988 y demás Normativa, queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra, para cada ejercicio presupuestario, o en su caso en la Normativa foral correspondiente.

Disposición final única.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, salvo en lo que relativo a la liquidación (cuatrimestral) de las tarifas, que entrará en vigor el día 1 de abril de 2020.

ANEXO I

Tarifas de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas de por los servicios de suministro de agua, saneamiento, y demás servicios prestados por la Mancomunidad Ultzanueta

1.–Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.a) y 4.b).

1.1. Cuotas fijas abastecimiento y alcantarillado: s/diámetro de contador instalado.

DIÁMETRO DEL CONTADOR

CUOTA CUATRIMESTRAL FIJA ABASTECIMIENTO

CUOTA CUATRIMESTRAL FIJA ALCANTARILLADO

MANTENIMIENTO DE CONTADOR

De 13 mm

9,55

12,73

1,98

De 20 mm

32,72

19,4

2,86

De 25 mm

46,07

39,53

4,90

De 30 mm

74,23

56,27

6,54

De 40 mm

133,87

111,69

16,78

De 50 mm

193,45

167,92

24,34

De 65 mm

207,39

226,72

30,26

De 80 mm

248,8

276,87

38,62

De 100 mm

414,4

386,03

47,30

De 150 mm

1.916,59

386,03

47,30

Para el caso de las viviendas que carezcan de contador se les aplicarán las cuotas fijas de abastecimiento y alcantarillado correspondientes al diámetro de 13 mm, y para el resto de usos distintos al de vivienda que carezcan así mismo de contador se les aplicará la cuota fija correspondiente al diámetro de 25 mm.

La cuota fija de alcantarillado no se cobrará en el supuesto de viviendas y/u otras instalaciones que carezcan de acceso de evacuación a las redes generales de saneamiento.

1.2. Cuotas fijas por mantenimiento de contadores.

La Tarifa aplicable será el 1,25 % mensual del precio medio del contador según el tamaño del mismo. La misma incluye los gastos de reparación y conservación.

Para el caso de las viviendas y/u otras instalaciones que carezcan de contador se les aplicará igualmente esta cuota a partir del contador que les corresponda según lo indicado en el punto anterior.

1.3. Cuotas fijas por bocas selladas contra incendios.

Por cada boca de incendios se cobrará 10,60 euros/cuatrimestre.

2.–Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.c). Consumo.

Cuota Variable: Precio por m³.

Tarifa 1.–Uso doméstico en viviendas y usos vinculados. Se incluyen otras edificaciones residenciales y de uso dotacional, Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente de educación infantil, primaria, secundaria, etc, Instalaciones deportivas públicas de utilización colectiva, y parques-jardines públicos: 0,45 euros/m³.

Tarifa 2.–Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, el Comercio, Oficinas y Despachos. Se incluyen, asimismo, para suministro en bajeras a excepción del riego: 0,45 euros/m³.

Tarifa 3.–Uso en huertos, en fincas de recreo e instalaciones deportivas particulares (piscinas) y el Uso de Riego.

35 primeros m³ cuatrimestrales a 0,45 euros/m³.

Exceso de consumo cuatrimestral a 0,80 euros/m³.

Tarifa 4.–Usos ganaderos: 0,35 euros/m³.

Tarifa 5.–Usos combinados.

5.1. Uso doméstico en vivienda y Uso Industrial o Comercial (domicilio habitual en la que se desarrolle una actividad industrial o comercial).

85 primeros m³ cuatrimestrales a 0,45 euros/m³.

Exceso de consumo cuatrimestral a 0,80 euros/m³.

5.2. Uso doméstico en vivienda y Uso de riego y/o Uso de Instalación deportiva particular (domicilio habitual con zona verde, huerto y/o piscina).

35 primeros m³ cuatrimestrales (familias hasta 4 miembros) a 0,45 euros/m³.

45 primeros m³ cuatrimestrales (familias de más de 4 miembros) a 0,45 euros/m³.

Exceso de consumo cuatrimestral a 0,80 euros/m³.

En caso de urbanizaciones donde existan varias viviendas estos mínimos se contemplarán según el número de viviendas existentes.

La Tarifa 5 de Usos combinados es de aplicación obligatoria cuando una vivienda, bien sea por el tipo, aspecto exterior o por informe al respecto elaborado por los servicios de inspección, sea susceptible de poderse realizar un uso combinado de los previstos, no pudiendo el sujeto pasivo optar, en ningún caso, por la instalación de tantos contadores individuales como usos pueda realizar.

En el supuesto de una vivienda que sea susceptible de poder realizar simultáneamente usos de los previstos en las tarifas 5.1 y 5.2 se aplicará aquella tarifa cuyo uso sea más ajustado al volumen de agua suministrado y, en caso de duda, se aplicará siempre la tarifa 5.2.

La Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, en cualquier momento, podrá realizar las comprobaciones oportunas en orden a asignar a cada usuario el tipo de tarifa correspondiente.

Tarifa 6.–Uso social, que incluye Centros Benéficos: 0,45 euros/m³.

Tarifa 7.–Uso en servicios y riego municipal de los Entes oficiales mancomunados y uso de riego de propiedad privada de uso público: 0,45 euros/m³.

Tarifa 8.–Suministro mediante camiones cisterna: Se repercutirá a los usuarios el coste del agua que haya sido abonado al suministrador así como el precio del transporte de la misma.

Tarifa 9.–Suministro a inmuebles que no cuenten con contador de consumo.

Viviendas: 24 euros/cuatrimestre.

Otros inmuebles: 31,20 euros/cuatrimestre.

3.–Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.d).

Cuota por saneamiento:

Se repercutirá a los usuarios el importe del Canon de Saneamiento que la empresa pública NILSA gira anualmente a la Mancomunidad. Dicha repercusión se realizará de acuerdo los siguientes aspectos.

A.–Si la vivienda o instalación cuenta con contador de aguas se girará de acuerdo con los parámetros que se apliquen desde la empresa NILSA y referentes al consumo.

B.–Si la vivienda o instalación no cuenta con contador de aguas se girará de acuerdo con los parámetros que se apliquen desde la empresa NILSA y referentes al procedimiento o sistema de estimación por ratios.

C.–Además de lo indicado en los dos apartados anteriores, para el caso de las viviendas y/u otras instalaciones que cuenten con fosa séptica, se estará a la distinción o diferencia de tarifas que se apliquen desde la empresa NILSA en función de que dicha instalación esté o no legalizada.

D.–Para el caso del agua de riego no se cobrará canon de saneamiento.

En lo que respecta a la consideración de lo qué es “agua de riego”, se considerará igualmente dicho destino (además del supuesto contemplado en la Tarifa 3), a la cantidad considerada como “exceso de consumo” en los casos establecidos para las Tarifas 5.1. y 5.2.

4.–Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.e).

Dos veces el importe anual de canon de abastecimiento según diámetro de contador.

5.–Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.f).

Por cada acometida de abastecimiento:

Cantidad fija de 600 euros, si el diámetro de la acometida es menor o igual a 36 mm.

Cantidad fija de 2.000 euros, si el diámetro de la acometida es mayor de 36 mm.

Por acometida de Incendios: cantidad fija de 95 euros.

6.–Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.g).

Por cada acometida de saneamiento: cantidad fija de 300 euros.

7.–Hecho Imponible previsto en el Artículo 4.h).

Por cada m³ consumido o estimado (como mínimo un periodo de una semana y un volumen mínimo de 4 m³ a la semana) se cobrará 0,80 m³.

8.–Tarificación de fugas ocultas.

Concepto de fuga oculta: Para la consideración de un consumo como de “fuga oculta” se exigirá la concurrencia de todas y cada una de las circunstancias siguientes, las cuales deberán justificarse convenientemente, y que son:

1.–Se atenderán aquellas reclamaciones de los abonados en las que el consumo registrado por el contador en un cuatrimestre sea superior a 100 m³.

2.–Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el abonado no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

3.–Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna por parte del abonado, tanto en los actos que provocaron en su caso la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

4.–La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.

La tarificación de fugas ocultas en la instalación particular del abonado se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

Fuga en contratos domésticos o asimilados (tarifas 1 al 6).

Se facturarán 100 m³ (o el consumo promedio del mismo cuatrimestre en los tres últimos años en caso de ser mayor), a la Tarifa habitual que tenga contratada el abonado en su contrato de suministro.

Resto de consumo: No se facturará.

Notas:

1.–En el caso de que la fuga oculta se haya producido en la parte de la instalación destinada al riego de zonas verdes, se tarificará a 0,45 euros/m³.

2.–Esta tarifa se aplicará únicamente a un recibo el cual será el del cuatrimestre reclamado por el abonado.

9.–Tarificación en caso de errores de lectura o de errores de funcionamiento de los contadores de consumo.

En estos casos la tarificación del consumo producido se realizará partiendo de los datos del mismo cuatrimestre del año anterior.

Esta forma de proceder durará hasta la reparación de estos errores y la lectura correcta del contador de consumo.

10.–Tarificación en caso de imposibilidad de lectura de los contadores de consumo.

Cuando la imposibilidad sea debida a la actuación del usuario el cálculo del consumo será el siguiente:

Tarifa 1: Consumo de 100 m³ al cuatrimestre.

Tarifa 2: Consumo de 1000 m³ al cuatrimestre.

Tarifa 3: Consumo de 100 m³ al cuatrimestre.

Tarifa 4: Consumo de 1000 m³ al cuatrimestre.

Tarifa 5.–1: Consumo de 200 m³ al cuatrimestre.

Tarifa 5.–2: Consumo de 200 m³ al cuatrimestre.

Esta forma de proceder durará hasta que sea posible la lectura del contador de consumo.

11.–Reducción especial para perceptores de pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

La parte de la cuota correspondiente a los hechos imponibles previstos en el Artículo 4.c) –consumo– y 4.d) –canon de saneamiento–, objeto de regulación en esta Ordenanza, será reducida en un 50 % respecto a la que con carácter general resulte de aplicación, en alguno de los supuestos siguientes:

1.–Cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

2.–Igual que en el apartado anterior en el caso de que el salario no supere 1,2 veces dicho Salario Mínimo Interprofesional, en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos.

3.–En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el referido Salario Mínimo Interprofesional por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el Salario Mínimo Interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo, el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar la documentación siguiente:

1. Solicitud.

2. Certificado de la prestación recibida.

3. Declaración de la Renta y/o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4. Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua.

La Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

12.–Cambios de uso del suministro.

12.1.–De oficio: En el supuesto de que se constate la existencia de un cambio de uso en la utilización de los servicios de abastecimiento y saneamiento de un contrato, la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta procederá a la modificación de la tarifa aplicable correspondiente, de tal manera que se facture según el uso real comprobado.

12.2.–A instancia de los interesados:

–Supuesto1: Cambio del uso de abastecimiento de “local comercial” a “vivienda”.

Para la admisión de dicho cambio el usuario deberá presentar en la Mancomunidad certificado del Ayuntamiento correspondiente indicando que en dicho local no se ejerce ninguna actividad económica sometida al IAE, así como la Cédula de Habitabilidad de la vivienda en cuestión.

–Supuesto 2: Cierre de local comercial por causa de jubilación, queriendo mantener el suministro.

Para la admisión de dicho cambio el usuario deberá presentar en la Mancomunidad certificado del Ayuntamiento correspondiente indicando que en dicho local no se ejerce ninguna actividad económica sometida al IAE.

Ripa, Odieta, a nueve de diciembre de 2019.–El Presidente, Martín M.ª Picabea Aguirre.

Código del anuncio: L1916024