BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de la modificación del reglamento del Consejo Sectorial de Cultura de Tafalla

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2019, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento del Consejo Sectorial de Cultura de Tafalla.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de 16 de octubre de 2019, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla.

Transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones al texto aprobado inicialmente, se procede a la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Consejo Sectorial de Cultura de Tafalla, de conformidad con el artículo 326 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente Reglamento –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa, pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, de recurso de alzada dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tafalla, 11 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL
DE CULTURA DE TAFALLA

Exposición de motivos

Las sociedades democráticas se consolidan y reafirman a través del protagonismo de la sociedad civil y la participación de la ciudadanía en la administración y gestión de bienes y servicios públicos y en el diseño de políticas e infraestructuras. La participación ciudadana es un método para conocer lo que quiere la gente y es un derecho de la ciudadanía, no una obligación.

La participación ciudadana es un conjunto de iniciativas que relacionan a la persona y a la colectividad en la construcción de las políticas públicas para hacer así más eficaz la toma de decisiones públicas. En este amplio abanico se ubican los Consejos como ámbitos de trabajo compartido.

La Carta Europea de Autonomía Local reconoce “el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos”.

La Constitución Española reconoce, en su artículo 23.1, “el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos con dos vías, directa o a través de representantes elegidos por sufragio universal”.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con su modificación ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, institucionaliza la participación ciudadana al establecer que los Ayuntamientos deberán regular a través de normas de procedimiento y órganos adecuados para hacer efectiva la participación de los ciudadanos en aquellas cuestiones de carácter local que les afectan directamente.

Toda esta normativa así como el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Tafalla contemplan la posibilidad de crear Consejos de participación sectorial permanentes que se constituyen como espacio para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio y la propuesta en relación con asuntos en un área concreta de la política municipal.

Bajo principios de inclusión, diversidad, eficiencia y cercanía, la participación ciudadana debe desarrollarse en las siguientes condiciones:

1. Promoviendo la gestión democrática de la información.

2. Garantizando la comunicación.

3. Trabajando en proceso.

4. Con planificación.

5. Estableciendo relaciones de poder horizontales.

6. Fomentando las relaciones humanas.

7. Con credibilidad y eficacia.

8. Reconociendo la categoría de “expertas” de las personas, vecinos y vecinas, miembros de entidades.

Los Consejos Sectoriales Municipales son órganos de participación con sus características, objetivos y funciones específicas.

Se considera que los Consejos se deben situar dentro del planteamiento del Gobierno Abierto. Es fundamental que los diversos agentes que construyen el día a día de la ciudad (El Gobierno local, representantes de los grupos municipales de la corporación, la ciudadanía organizada, otras instituciones, agentes públicos y privados, y el personal técnico) compartan espacios de trabajo sectoriales que se vayan configurando según las necesidades de cada tema.

Los Consejos se plantean como espacios donde se refuercen las relaciones entre las instituciones municipales y las entidades ciudadanas: que exista conocimiento y reconocimiento mutuo, que las asociaciones reciban directamente la información municipal, que conozcan el funcionamiento de la institución municipal, y que sean ámbitos donde también se refuercen las relaciones entre asociaciones.

Entre otras medidas, en los órganos internos de gestión de los Consejos habrá representantes de entidades ciudadanas, valorando esta participación como una posibilidad de empoderar a estos agentes.

Todos los Consejos son Órganos de participación de carácter consultivo del Ayuntamiento, y en consecuencia deben siempre tener presente la necesaria vinculación entre la visión general sobre la participación ciudadana y los objetivos y funciones específicas de cada Consejo temático.

El pasado año 2015 se inauguró el Centro Cultural Tafalla Kulturgunea y con esta infraestructura se pretende incrementar la apuesta por la vida cultural de la ciudad, mejorando la que estaba limitada precisamente por la falta de espacios como el del centro. Pero, para llevar a cabo una política cultural eficaz, es totalmente necesario canalizar la coordinación entre las instituciones y establecer una colaboración efectiva y permanente con los agentes sociales. Para ello, se considera imprescindible la elaboración de un Plan estratégico de Cultura para Tafalla, que con visión tanto local como comarcal y elaborado con un proceso participativo dirigido por el Consejo Sectorial, defina además, entre otras cuestiones, los órganos de participación ciudadana con los que es conveniente dotarlo.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del reglamento.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del Consejo Sectorial de Cultura del Ayuntamiento de Tafalla y sus relaciones con los estamentos culturales de la Ciudad.

Artículo 2. Carácter.

1. El Consejo de Cultura es un órgano colegiado, de carácter municipal y de participación sectorial permanente, constituido como espacio para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio y la propuesta, que tiene como objetivo analizar y complementar la labor que realiza el Ayuntamiento de Tafalla para lograr la revitalización y fomento de la actividad cultural de la Ciudad, de modo que pueda ser acicate tanto para en incremento del nivel cultural de sus vecinos, especialmente la juventud, como de la actividad económica que a su amparo puede llegar a desarrollarse.

2. Se le reconoce, asimismo, la legitimidad y el liderazgo suficiente para que se convierta en un espacio al que hacer llegar aspiraciones y propuestas sobre política cultural, y que pueda definir criterios y emitir recomendaciones a la entidad municipal que sirvan para orientar las líneas o directrices generales en materia de su competencia.

3. Los Consejos Sectoriales tienen por definición, según se establece en el Reglamento de organización y funcionamiento, carácter consultivo. Este Consejo por lo tanto tiene capacidad para emitir opiniones y hacer propuestas; estas no serán vinculantes, pero se establecerán mecanismos para que estas expresiones tengan influencia en la actividad Municipal.

4. El Consejo de Cultura se regirá por el presente Reglamento, y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3. Funciones del Consejo:

a) Analizar y hacer propuestas de criterios y prioridades a las líneas generales de actuación presentadas por el Ayuntamiento al inicio de cada Legislatura.

b) Analizar, debatir y organizar la programación cultural local.

c) Analizar todas aquellas propuestas por los Grupos Sectoriales de Cultura.

d) Analizar y hacer propuestas al proyecto de presupuesto relacionado con la temática del Consejo: criterios, acciones, prioridades.

e) Constituir un espacio donde se conozcan proyectos normativos y de planificación municipal sectorial, y participar en el diseño y revisión de los planes y programas, en especial en la conformación del Plan Estratégico de Cultura 2017-2020.

f) Convocar y coordinar la Asamblea General de Cultura, analizar y debatir la programación cultural de Tafalla.

g) Proponer iniciativas relacionadas con el sector cultural, propugnando la coordinación de actuaciones que lleven a cabo las entidades públicas y privadas, también comarcales, interesadas en la mejora y diversidad de la oferta cultural de la ciudad.

h) Coordinar los grupos de trabajo vinculados al Consejo para analizar cuestiones relacionadas con su sector de actividad que precisen de una reflexión más exhaustiva.

i) Cualesquiera otras funciones que se establezcan en el seno del Consejo, y que sean válidas para la consecución de los objetivos.

TÍTULO II

Composición y selección del consejo

CAPÍTULO I

Composición e integración

Artículo 4. Composición del Consejo de Cultura.

1. Presidencia: El Consejo Sectorial de Cultura estará presidido por el Alcalde o la Alcaldesa, quien podrá delegar en la Concejala o Concejal competente en el área de Cultura.

2. Vicepresidencia: Que será asumida por una persona que forme parte del Consejo en calidad de representante de una Entidad Ciudadana del ámbito de la Cultura Tafallesa.

3. Vocales:

a) Representación Institucional municipal: 1 concejal/a en representación de cada uno de los grupos municipales presentes en el Ayuntamiento. Dentro de estos concejales/as, computará uno/a, como representante del grupo al que pertenece el Alcalde/sa o el Concejal/a en quien recaiga la delegación de éste, es decir, el Presidente/a.

b) Tres (3) personas representantes de los Grupos Sectoriales de Cultura, que se creen en el marco del proceso de participación que se establecerá a tal efecto. En este número, se incluirá quien asuma la Vicepresidencia. Es decir, serán dos, más el Vicepresidente/a.

c) También integrarán el Consejo de Cultura tres personas (3) de especial relevancia social y cultural que sean de interés para la labor del Consejo.

En el supuesto de que los partidos políticos cuenten con una persona representante por formar parte de la corporación municipal, no se podrá duplicar su representación.

4. La Secretaría del Consejo que recaerá en el/la Coordinador/a Cultura.

Artículo 5. De la representación de los grupos municipales presentes en el Ayuntamiento.

1. Las y los vocales representantes de los grupos municipales en el Ayuntamiento serán propuestos por el grupo al que pertenezcan (titulares y suplentes).

2. Podrán ejercer su representación durante todo el mandato.

Artículo 6. De la representación de los Grupos Sectoriales de cultura.

Las entidades ciudadanas, legalmente constituidas cuyo objeto social, finalidad o actividades estén relacionadas con el ámbito de la Cultura, anteriormente mencionadas, se constituirán en Grupos Sectoriales, los cuales elegirán a la(s) persona(s) que los representen en el consejo. Estas personas presentarán escrito en el que comunique su voluntad de formar parte del Consejo, comunicación que irá acompañada de la siguiente documentación:

–Acta de la reunión en la que se propone a la(s) persona(s) como miembro del Consejo de Cultura, en la que se designe a su(s) representantes así como a su(s) suplente(s).

El procedimiento de elección de representantes, se regirá por las siguientes normas básicas:

–La persona que haya obtenido más votos será el representante del grupo sectorial.

–Las dos personas que hayan quedado en segundo y tercer lugar serán los suplentes.

Las personas elegidas de entre los Grupos Sectoriales de Cultura cesarán en su cargo a mitad de legislatura. Dos de estas personas ostentarán el cargo de Vocal y una de ellas la Vicepresidencia del Consejo.

Los propios Grupos Sectoriales presentarán su propuesta de vicepresidencia al Consejo, bien por acuerdo entre ellos o por los mecanismos de elección que determinen.

Artículo 7. De las personas de especial relevancia social desde el punto de vista de la cultura y representantes de diversos sectores que sean de interés en este ámbito.

Las personas de especial relevancia social desde el punto de vista de la cultura así como las y los representantes de los sectores que desde ese punto de vista sean de interés en este ámbito podrán ser propuestas por cualquier miembro del Consejo de Cultura para formar parte del mismo, propuesta que irá acompañada de una memoria que acredite su trayectoria y el desarrollo de sus actividades acordes a los fines del Consejo de Cultura, expresados en la exposición de motivos y objetivos de este reglamento. La Memoria deberá especificar, en su caso, las actividades desarrolladas en colaboración o con la participación del Ayuntamiento de Tafalla.

La Secretaría del Consejo comprobará la documentación y trasladará un informe al Consejo, que formulará la correspondiente propuesta de acuerdo en la siguiente sesión plenaria del Ayuntamiento, en uno de estos dos sentidos:

a) Admisión como integrante del Consejo Sectorial de Cultura.

b) Desestimación de la solicitud de admisión, que deberá ser motivada.

El Pleno del Ayuntamiento votará si acepta o no la propuesta de acuerdo que se decidirá por mayoría simple.

Las personas de especial relevancia social desde el punto de vista de la cultura cesarán de su cargo a mitad de legislatura.

Artículo 8. Pérdida de la condición de vocal del Consejo de Cultura.

1. Se perderá la condición de integrante de este Consejo por las siguientes causas:

a) Voluntad propia de la entidad o persona física.

b) Disolución de la asociación o entidad a la que representa.

c) Pérdida de alguna de las condiciones para acceder a ser vocal del Consejo.

d) La falta de asistencia sin justificar de dos sesiones seguidas o tres no consecutivas del pleno del Consejo.

e) Incumplimiento reiterado del presente Reglamento, los acuerdos de los Órganos de Gobierno y/o la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

f) Realización de actividades, conductas o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo.

2. El cese como integrante del Consejo será acordado por el Pleno del Consejo, que en el supuesto contemplado en el punto d) podrá iniciar procedimiento para darles de baja.

A tal efecto se les requerirá que ratifiquen por escrito su voluntad de pertenecer a este Consejo Sectorial y de participar en sus actividades, debiendo asistir a la siguiente sesión plenaria que se convoque. En caso contrario se les dará de baja.

El cese por el supuesto contemplado en el punto e) o f) deberá aprobarse por mayoría absoluta de las y los vocales del Pleno del Consejo.

3. Las personas, entidades o colectivos que sean excluidas del Pleno por cualquiera de los motivos antes señalados, no podrán volver a solicitar de nuevo su incorporación hasta pasado un año desde su exclusión efectiva.

CAPÍTULO II

Sesión constitutiva

Artículo 9. Constitución del Consejo.

Tras la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y dentro del plazo de quince días desde la publicación del texto íntegro del presente Reglamento en el Boletín Oficial de Navarra, se celebrará sesión plenaria constitutiva del Consejo.

Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, y la mitad de los siguientes vocales:

–Representantes de los grupos municipales presentes en este Ayuntamiento.

–Representantes de los Grupos Sectoriales de Cultura.

TÍTULO III

Organización

Artículo 10. Órganos del Consejo.

El Consejo de Cultura contará con los siguientes órganos:

–El Pleno.

–La Presidencia.

–La Vicepresidencia.

–Los Grupos de Trabajo.

–La Secretaría.

CAPÍTULO I

La presidencia y la vicepresidencia

Artículo 11. Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo de Cultura será ostentada por el Alcalde o Alcaldesa de Tafalla, que podrá delegar esta función en la Concejalía con competencia en el área del Cultura.

2. La Presidencia, asistida por la Vicepresidencia, dirige el Consejo y asume su representación.

3. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de las sesiones, la fijación del orden del día, la presidencia de las sesiones, el traslado de las propuestas a los órganos de gestión y de gobierno municipal, y demás funciones que le son propias en relación con el funcionamiento de un órgano colegiado, como por ejemplo la utilización del voto de calidad en caso de empate, moderar las sesiones y dirigir sus deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.

También corresponde a la Presidencia:

a) Resolver las dudas que se susciten sobre la aplicación del presente reglamento.

b) Garantizar la participación ciudadana.

c) Promover la coordinación entre el Consejo y los órganos de Gestión del Ayuntamiento, con el objetivo de intercambiar información y, si se estima necesario, proponer medidas y actuaciones conjuntas.

d) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de sus actuaciones a lo dispuesto en la normativa vigente.

e) A propuesta del Pleno, invitar a participar a las Concejalas y los Concejales, personal técnico, instituciones, entidades y/o personas expertas en un tema concreto objeto de estudio o cuya opinión se quiera consultar.

f) Solicitar la información y documentación complementaria necesaria sobre los asuntos tratados en el Orden del Día, así como la asistencia técnica municipal o de carácter externo que considere necesario y oportuno para garantizar el buen funcionamiento del Consejo.

Los distintos Servicios Municipales habrán de contestar a las solicitudes de información, requeridas, en un plazo no superior a los 30 días.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

h) Ejercer la portavocía del Consejo junto a la Vicepresidencia.

i) Desempeñar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidenta o Presidente, especialmente las ejecutivas derivadas de su condición de Alcalde/sa o Concejal/a delgado/a para llevar a efecto las decisiones adoptadas por el Consejo.

Artículo 12. Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia corresponde a un/a representante de una Entidad Ciudadana, y realizará funciones de asistencia y colaboración con la Presidencia, y por tanto, en ningún caso, adoptará decisiones que competan a Alcaldía.

Sustituirá a la Presidencia en las sesiones del Consejo Sectorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará además de las funciones que le deleguen otros órganos de este Consejo, las siguientes:

a) Coordinación de las actuaciones de los Grupos Sectoriales y de los grupos de Trabajo que el Consejo decida crear.

b) Junto con la Presidencia asunción de las labores de portavocía del Consejo.

2. La Vicepresidencia será designada por los Grupos Sectoriales. Debiendo ser la candidata/o con mayor número de votos y los siguientes sus sustitutos. Las decisiones “ejecutivas” que deriven de un Consejo Sectorial presidido por la Vicepresidencia deberán ser sancionadas por Alcaldía para que tengan validez legal.

3. La Vicepresidencia cesará de su cargo a mitad de legislatura.

4. En la medida de lo posible, se sucederán mujeres y hombres en la Vicepresidencia.

CAPÍTULO II

Organización del pleno del consejo

SECCIÓN 1.ª

Composición y atribuciones

Artículo 13. Composición del Pleno del Consejo.

1. El Pleno es el órgano máximo del Consejo de Cultura.

2. Integran el Pleno del Consejo:

a) El Presidente o Presidenta.

b) La Vicepresidenta o Vicepresidente.

c) La Secretaría del Consejo.

d) Las y los vocales:

a.–Un/a concejal/a en representación de cada uno de los grupos municipales presentes en este Ayuntamiento con sus respectivos suplentes, uno de ellos la/el Presidenta/e.

b.–Tres personas representantes de los Grupos Sectoriales de Cultura, una de las cuales será el/la Vicepresidenta/e.

c.–Tres personas de especial relevancia social en el ámbito de la cultura.

3. Se incentivará que haya una representación paritaria de hombres y mujeres en el pleno del Consejo.

4. Invitadas por la Presidencia, participarán en las sesiones con voz pero sin voto:

a) Personal Técnico Municipal.

b) Personal técnico de instituciones, entidades y/o personas expertas en un tema concreto objeto de estudio o cuya opinión se quiera consultar.

Artículo 14. Atribuciones del Pleno.

Son atribuciones del Pleno del Consejo las siguientes:

1. Determinar las líneas estratégicas de actuación del Consejo.

2. Evaluar y aprobar el plan anual de actividades y la correspondiente memoria del Consejo y de los Grupos de Trabajo.

3. Colaborar con el Ayuntamiento de Tafalla en temas relacionados con las políticas de cultura, así como con el plan anual de actividades, ya sea a iniciativa propia o cuando así sea requerida por cualquiera de los órganos competentes.

4. Aprobar la constitución de Grupos de Trabajo.

5. Solicitar la convocatoria de sesiones plenarias extraordinarias.

6. Estudiar, debatir y pronunciarse sobre las diferentes propuestas e informes en relación a las políticas culturales que sean sometidas a aprobación por la Administración Municipal.

7. Aprobar normas de funcionamiento interno, así como efectuar las oportunas sugerencias y en su caso proponer modificaciones del presente Reglamento.

8. Aprobar la incorporación de nuevos vocales del consejo, así como la baja a alguna de las que están incorporadas, y en función de este reglamento esta y otras normas que resulten de aplicación.

9. Todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo.

SECCIÓN 2.ª

Funcionamiento

Artículo 15. Clases de sesiones.

a) Ordinarias:

Se celebrarán al menos una veces al mes.

A propuesta de la Presidencia la primera reunión del año se establecerá el Calendario de Sesiones Ordinarias del Pleno del Consejo del siguiente ejercicio.

b) Extraordinarias:

Serán convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia, a petición de un número de vocales no inferior al 50 % del total que integran el Pleno.

c) Urgentes:

Por decisión de la Presidencia o a petición de un número de vocales no inferior al 50 % del total que integran el Pleno.

Las Sesiones de carácter urgente se deberán convocar con 48 horas de antelación.

El carácter urgente de la sesión deberá ratificarse por el mismo Pleno por mayoría simple, debiendo incluirse a estos efectos como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la declaración de urgencia.

Artículo 16. Orden del día y convocatoria de las sesiones.

La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias con el correspondiente orden del día, deberá notificarse a las personas integrantes del Pleno con una antelación de 72 horas, salvo que se trate de sesiones extraordinarias urgentes que lo será con una antelación de 48 horas.

Las y los vocales del Consejo podrán remitir a la Secretaría temas para que sean incluidos en el orden del día. La Presidencia también podrá proponer sus temas. El orden del día será confeccionado con los asuntos que considere oportuno incluir la Presidencia.

La documentación correspondiente a cada sesión deberá entregarse a las personas integrantes del pleno junto con el orden del día.

La convocatoria deberá hacerse preferentemente por medios electrónicos. En el caso de que no fuera posible, podrá hacerse de cualquier otra forma conforme a la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

La documentación podrá estar disponible en la web municipal. El acceso a la documentación y su seguridad deberán garantizarse.

Artículo 17. Carácter público de las sesiones.

Las sesiones plenarias no son públicas, si bien el Pleno del Consejo prevé la participación de, además de las personas referidas en este reglamento, las Concejalas y los Concejales, personal técnico, instituciones, entidades y/o personas expertas en un tema concreto objeto de estudio o cuya opinión se quiera consultar.

A propuesta de los miembros del Consejo, algunas Sesiones o algunos puntos del mismo podrán celebrarse en la modalidad de Foro Abierto, donde las y los ciudadanos asistirán con voz y sin voto.

SECCIÓN 3.ª

Desarrollo de las sesiones

Artículo 18. Quorum.

A los efectos de la celebración de sesiones y deliberaciones y de la toma de acuerdos, la válida constitución del Pleno en primera convocatoria requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, y la de la mitad al menos de las y los integrantes del pleno. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de la sesión.

En segunda convocatoria, el Pleno se constituirá válidamente media hora más tarde siempre que estén presentes un tercio de sus integrantes. En todo caso, se requiere la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las y los vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

Artículo 19. Asuntos no incluidos en el Orden del día.

Previo al tratamiento de los temas de la Sesión, se podrá proponer y someter a votación la inclusión de cualquier otro asunto no comprendido en el orden del día, si se diera una motivación de urgencia y fuera presentado por la Presidencia, por iniciativa propia o petición de cualquiera de los vocales del Pleno del Consejo. Se decidirá su inclusión por mayoría absoluta.

Cada tema se trabajará según el carácter que tenga definido: de asesoramiento, informativo, para el debate, el estudio o para emitir propuestas.

En las sesiones será necesario crear las condiciones para que puedan estar presentes todos los puntos de vista y deben también existir condiciones para expresarse todas las opiniones y propuestas: el objetivo no será siempre lograr el consenso, sí en cambio buscar amplios acuerdos, expresiones y propuestas elaboradas de manera colectiva que incluyan, si las hubiera, las diversas opiniones.

Artículo 20. Procedimiento de voto.

El voto será personal y no delegable y se ejercerá por la o el vocal titular o por su suplente si lo tuviere.

En general, el voto será público. Si la mayoría de las personas presentes en la sesión lo solicitara, el voto podrá ser secreto. El voto será favorable, contrario o abstención.

Los acuerdos o propuestas expresados mediante voto se adoptarán por mayoría simple: esta se produce cuando los votos favorables son superiores a los contrarios.

Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número de integrantes del Pleno del Consejo.

En los casos de votación con resultado de empate se efectuará una nueva votación. Si persistiera el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

La ausencia de alguna persona integrante una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

Artículo 21. Actas.

La Secretaría levantará acta de cada sesión, en la que se especificarán las personas asistentes, los principales aspectos de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

El borrador del acta de la sesión se remitirá junto con la convocatoria de la próxima celebración del Consejo Sectorial a las y los vocales del Consejo.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir la Secretaría certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

SECCIÓN 4.ª

Derechos y deberes de las personas integrantes del pleno del Consejo de Cultura

Artículo 22. Derechos y deberes.

Las personas integrantes del Pleno del Consejo tendrán los siguientes derechos y deberes:

1.–Derechos:

1. Solicitar información y ser informadas de todas las decisiones que los órganos competentes de Gobierno y gestión del Ayuntamiento tomen respecto a cualquier tema que sea de competencia o interés para el Consejo de Cultura.

2. Realizar propuestas para que sean incluidas en el Orden del Día.

3. Solicitar a través de la persona nombrada Responsable Técnica del Consejo de Cultura antecedentes, información o documentación que ilustren sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.

4. Participar en los debates de las sesiones, hacer propuestas y formular ruegos y preguntas.

5. Ejercer su derecho de voto y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos.

6. Formar parte de cualquiera de los Grupos de Trabajo que se constituyan en el seno del Consejo de Cultura.

7. Desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de integrante del Consejo.

2.–Deberes:

1. Cumplir el Reglamento y normativa interna del Consejo de Cultura y los acuerdos de sus órganos de gobierno.

2. No tener conductas o realizar actividades o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo.

3. Mantener una relación continuada con las asociaciones o entidades a las que representan sobre los temas que se vayan tratar o se hayan tratado en el Consejo.

4. Asistir, con regularidad a las reuniones que se celebren e intentar evitar la sucesión de personas sustitutas: la no-asistencia se tendrá que justificar previamente.

5. Comunicar cualquier cambio en la dirección de contacto o alteración en la situación jurídica de las personas que ostentan la representación en el Consejo.

CAPÍTULO III

Secretaría

Artículo 23. Secretaría.

1. La Secretaría corresponde al Coordinador Cultural. En ausencia de éste, será sustituido por personal administrativo del Ayuntamiento.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Asistir a la Presidencia y a la Vicepresidencia en cuantos asuntos inherentes le sean requeridos.

b) Recoger las propuestas sobre puntos del Orden del Día.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones y enviar las convocatorias por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las y los vocales del mismo.

d) Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados del Consejo y emitir certificaciones de los acuerdos del mismo.

e) Llevar de forma actualizada el Registro de las personas componentes y representantes y asistentes, de los distintos órganos, así como de las altas y bajas.

f) Desempeñar cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de Secretaria o Secretario.

3. Para el desarrollo de sus funciones la Secretaría contará con el apoyo del personal municipal.

CAPÍTULO IV

Grupos de trabajo

Artículo 24. De los Grupos de Trabajo.

Los Grupos de Trabajo constituyen órganos de estudio y trabajo, que tienen como función elaborar informes, propuestas y realizar aquellas actividades que se consideren convenientes para los fines asignados.

Se potenciará la existencia de un grupo o la coordinación de los creados con objeto de incluir la visión comarcal en los fines y objetivos reseñados.

De todo lo actuado deberán dar cuenta al Pleno del Consejo. En cualquier caso, los informes de los Grupos de Trabajo no tendrán carácter vinculante.

En todo caso estarán coordinados por la Vicepresidencia del Consejo o vocal asignado por el Presidente.

Estarán formados por las personas y número de delegadas y delegados que se determine y que accedan a formar parte de los mismos.

Se intentará lograr la paridad de número de mujeres y hombres.

A ellos podrán asistir las y los vocales del Consejo que lo soliciten, así como otras personas expertas en la materia que se trate o que puedan hacer aportaciones.

CAPÍTULO V

Evaluación

Artículo 25. Evaluación.

Se fomentará la evaluación continua. Tras finalizar cada sesión del Pleno del Consejo habrá un momento para la valoración de la propia Sesión.

Se diseñará una metodología para poder evaluar tanto el funcionamiento del propio Consejo Sectorial como la programación cultural de Tafalla en torno a los ámbitos que le son competentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La modificación total o parcial del presente Reglamento, así como su derogación, corresponde al Pleno Municipal, previo dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Generales.

Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Presidencia del Consejo y la Vicepresidencia junto a la secretaría, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

De los Grupos Sectoriales:

Para poder hacer realidad la participación vecinal en el Consejo Sectorial de Cultura se contempla la creación de Grupos Sectoriales que serán los responsables de elegir a las personas que les representen en el Consejo Sectorial.

Se considera necesario que dichos Grupos Sectoriales cuenten con una estabilidad y capacidad organizativa suficiente que permita una participación efectiva que haga posible alcanzar los objetivos expuestos en este reglamento.

Tras la primera fase del proceso de participación se propone la creación de tres Grupos Sectoriales:

–Grupo Sectorial de música y danza.

–Grupo Sectorial de artes escénicas, visuales y cinematográficas.

–Grupo Sectorial de literatura, patrimonio y otras especialidades...

EL número de Grupos Sectoriales y su relación con el Consejo de Cultura podrá variar a propuesta de los propios grupos y asociaciones culturales de la ciudad.

Se establecerán los mecanismos oportunos para ello. Su modificación deberá ir acompañada de la suficiente justificación y modificará la composición de los vocales que participan en el Consejo. Dicha modificación deberá ser aprobada por el Pleno del Consejo Sectorial.

Mecanismo de constitución de los grupos:

Todos los grupos que así lo deseen, podrán adherirse a unos de los grupos sectoriales ya creado, inscribiéndose en la oficina técnica del Consejo Sectorial.

Para la creación de un nuevo grupo sectorial será necesaria la oportuna petición al Pleno del Consejo Sectorial, que deberá aprobar su creación. Será necesario al menos que esté conformado por seis grupos culturales con una afinidad demostrable. Será el Pleno del Consejo Sectorial quien podrá aprobar si algún grupo cultural puede dejar un grupo sectorial al que se encuentra adherido para adherirse a otro grupo ya sea éste de nueva creación a ya existente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Con una periodicidad, se convocará una asamblea abierta a la ciudadanía en la que se dará cuenta de todo lo concerniente a la actividad cultural y se recibirán ideas y propuestas, que serán analizadas y debatidas en el seno del Consejo de Cultura.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1916125