BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la rehabilitación de edificios, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra número 208, de fecha 21 de octubre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, en orden a su eficacia jurídica.

Burlada, 13 de diciembre de 2019.–La Alcaldesa, Ana María Góngora Urzaiz.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS
A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas establecidas por el Ayuntamiento de Burlada como apoyo a sus habitantes en la rehabilitación de edificios emplazados dentro del término municipal.

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

Las obras, objeto de protección municipal, corresponden a actuaciones comunitarias en edificios de viviendas, en lo referente a su:

2.1. Adecuación estructural; considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones de seguridad constructiva, de forma que se garantice su estabilidad, firmeza y resistencia.

2.2. Adecuación funcional; considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones respecto a: cubierta, fachadas, instalaciones, accesibilidad, envolvente térmica y eficiencia energética.

Artículo 3. Condiciones.

Deberán cumplirse en la fecha de solicitud de ayuda, las determinaciones señaladas en la normativa foral vigente en materia de rehabilitación protegida.de modo que sean calificadas como tal.

Artículo 4. Ayudas económicas.

Consistirán en subvenciones individuales, aplicando porcentaje de ayuda a la participación en el Presupuesto Subvencionable reconocido en la Calificación de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra, ayuda que será del 10 % cuando los ingresos de la unidad familiar o de convivencia de la persona solicitante sean inferiores a 1 vez el índice económico de referencia con un máximo de ayuda de 2.000 euros, o del 5 % de dicho presupuesto cuando los ingresos se encuentren entre 1 y 1,7 veces el citado índice con un máximo de ayuda de 1.000 euros.

Artículo 5. Beneficiario de la ayuda.

Será beneficiaria de la ayuda la persona titular, usuaria habitual, empadronada en la vivienda que, cumpliendo las condiciones requeridas, lo solicite hasta la fecha de la calificación provisional de rehabilitación protegida del Gobierno de Navarra, habiendo tenido que aportar toda la documentación justificativa correspondiente a través de su representante de Comunidad.

Artículo 6. Procedimiento y percepción de la ayuda.

6.1. Para el reconocimiento inicial de las ayudas deberá constar en el expediente municipal, copia de la cédula de Calificación Provisional de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra, así como informe previo del servicio municipal o asimilado competente.

6.2. La ayuda económica será efectiva tras terminar conformemente las obras objeto de protección, debiendo constar en el expediente municipal, copia de la cédula de Calificación Definitiva de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra, así como informe final del servicio municipal o asimilado competente. En caso de conformidad, la ayuda total (suma de ayudas individuales reconocidas en el edificio) será ingresada en la cuenta bancaria facilitada por la Comunidad promotora, quedando bajo su responsabilidad el reparto que corresponda.

Código del anuncio: L1916000