BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de proyecto de urbanización de la UE1 y UE2 del Sector Eulza

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barañain, en sesión celebrada en fecha 24 de mayo de 2019, aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UE1 y UE2 del Sector Eulza.

En el Boletín Oficial de Navarra, número 125, de fecha 28 de junio de 2019, fue publicado anuncio de exposición pública y apertura del plazo de alegaciones y reclamaciones, dándose asimismo publicidad suficiente al citado anuncio mediante Edicto publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y anuncio en los diarios editados en Navarra.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barañain, en sesión celebrada en fecha 9 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la unidad de ejecución de la UE1 y UE2 sector Eulza, presentado por d. Francisco José Portillo Ruiz, en nombre y representación de las Juntas de compensación de las referidas Unidades de Ejecución, por los motivos expuestos en los Informes Técnico de fecha 26 de noviembre de 2019 y jurídico de fecha 9 de diciembre de 2019.

En la ejecución de las obras de urbanización se deberán cumplir las siguientes determinaciones:

–El desarrollo por etapas de la urbanización será posible de acuerdo al documento específico que forma parte de los anexos del Proyecto de Urbanización.

Previamente al inicio de las obras, y con una antelación de al menos un mes, se deberá trasladar al Ayuntamiento la etapa o etapas que está previsto desarrollar en cada momento, a fin de establecer las correspondientes garantías exigibles, así como las condiciones técnicas.

De la misma manera, en caso de que se pretenda la ejecución simultánea de urbanización y de edificación, se deberá trasladar para que se establezcan las condiciones correspondientes (tanto a nivel económico –garantías– como técnico).

–De cara a la ejecución de la urbanización, y en lo que al Ayuntamiento se refiere, se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones:

  • Junto con la comunicación del inicio de las obras se deberán aportar planos de pavimentación, al menos a escala 1/500, en los que figuren debidamente grafiados los sumideros de proyecto, así como los caz correspondientes.
  • Se deberán aportar muestras de los diferentes elementos de acabado de la urbanización para su visto bueno por parte del Ayuntamiento.
  • El Ayuntamiento realizará un seguimiento de los trabajos de urbanización, de tal manera que los servicios técnicos municipales podrán asistir a las vistas de obra, para supervisar la ejecución de los trabajos, ya que la urbanización deberá ser recibida por el Ayuntamiento.

Se controlarán, así mismo, las certificaciones a los únicos efectos de supervisar la evolución de la obras, y ratificar que evolucionan correctamente.

  • Según sean las etapas en las que se desarrollen las obras de urbanización, cabrá la recepción parcial de las mismas, siempre y cuando se cumplan las determinaciones establecidas para ello.

–De cara a la ejecución de la urbanización, y en lo que a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se refiere, deberán atenderse las determinaciones establecidas en el informe de fecha 21 de noviembre de 2019, recibido en el Ayuntamiento con fecha 22 de noviembre de 2019, y número de registro de entrada 8.672.

Este informe consta de cuatro páginas, y se adjunta como anexo 1 del presente informe,

–De cara a la ejecución de la urbanización, y en lo que a Iberdrola Distribución Eléctrica se refiere, deberán atenderse las determinaciones establecidas en el informe de fecha 21 de noviembre de 2019, recibido en el Ayuntamiento con fecha 25 de noviembre de 2019, y número de registro de entrada 8.702. Este informe consta de una página, y se adjunta como anexo 2 del presente informe,

–En todo momento se estará a lo dispuesto por Policía Municipal en lo referente a accesos al municipio de los vehículos de obra, así como a cualquier aspecto relativo a la seguridad de viandantes y vehículos.

–Las actuaciones que sean necesarias fuera del ámbito de actuación para, por ejemplo, la ejecución de conexiones a redes o refuerzo de las mismas, deberán ser comunicadas expresamente al Ayuntamiento previamente, a fin de que se determine por parte de éste si es necesario algún tipo de tramitación (licencia de apertura de zanja, ocupación de vía pública, etc.).

–Una vez finalizadas completamente las obras (en caso de que la urbanización se desarrolle en una única etapa) o cada una de las etapas (en caso de que se opte por esta opción), se deberá presentar en el Ayuntamiento documentación final de obra, que consistirá en:

  • Certificado final de la dirección de obra, indicando que las obras se han realizado conforme al Proyecto de Urbanización.
  • Planos definitivos de obra de urbanización en formato dwg.
  • Liquidación definitiva de la obra, desglosada en capítulos y partidas (con sus correspondientes mediciones), y firmada por la dirección facultativa.
  • Certificados de los diferentes materiales empleados en la obra, con sus características, manuales, indicaciones de mantenimiento y/o conservación, etc.
  • Relación completa de los ensayos realizados en obra, así como sus correspondientes resultados.
  • Informe favorable de las compañías suministradoras a las trabajos realizados relativos a sus redes, especialmente lo relativo a abastecimiento y saneamiento, y a suministro eléctrico.
  • Certificado y justificantes de la gestión de los residuos generados durante la obra, de acuerdo al DF 23/2011.
  • Fotografías a color de los elementos más significativos de la obra.

Así mismo, se deberá solicitar visita de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

Segundo.–Notificar el presente acuerdo a los interesados, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Se remitirá, asimismo, a la Administración Foral de Navarra comunicación del acuerdo de aprobación definitiva así como una copia autenticada de un ejemplar del instrumento de ejecución urbanística aprobado definitivamente debidamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento, y copia del expediente completo tramitado, en un plazo máximo de 10 días contados desde dicha aprobación.

Lo que se hace público en cumplimiento de las prescripciones legales referidas, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.

b) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañain, 13 de diciembre de 2019.–La Alcaldesa-Presidenta, María Lecumberri Bonilla.

Código del anuncio: L1915998