BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 3506/2019, de 16 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintisiete plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Mediante Decreto Foral 53/2018, de 18 de julio, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 7 de agosto de 2018. En el citado Decreto Foral se incluyeron, entre otras, vacantes correspondientes al puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, de régimen funcionarial, nivel B.

Por Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 20 de diciembre de 2018. En dicho Decreto Foral se incluyeron, entre otras, vacantes del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, de régimen funcionarial, nivel B.

Mediante Resolución 2768/2018, de 19 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Por Resolución 2363/2019, de 23 de agosto, de la Directora General de Función Pública, se ha resuelto el citado concurso de traslados.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de veintisiete plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de veintisiete plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas y al Servicio de Estructura, Organización de puestos y Plantilla de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de noviembre de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE VEINTISIETE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TITULADO DE GRADO MEDIO EN FORMACIÓN Y EMPLEO.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de veintisiete plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

1.2. Las veintisiete plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Once plazas en el turno libre.

–Doce plazas en el turno de promoción.

–Cuatro plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con un nivel C1 de conocimiento de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–Las personas exentas del pago de la tasa por el supuesto del apartado 3.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la Oficina de Empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, a las que hace referencia el apartado anterior. Esta última sólo deberá presentarse en el supuesto de que no se haya formulado tal declaración en el espacio habilitado al efecto en la solicitud de participación.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: Doña María Dolores Urrutia Heredia, Jefa de la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Centro de Referencia Nacional del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Presidencia Suplente: Doña María Cruz Pascual Gallo, Jefa del Negociado de Programas de Empleo y Formación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Vocal: Doña Nekane Agreda Arróniz, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico y de Personal del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Vocal Suplente: Doña Ana Arteaga Martínez, Directora del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Vocal: Don Antonio Remón Osta, Titulado de Grado Medio (Administración) del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Vocal Suplente: Don José Ángel Alonso García, Jefe de la Agencia de Empleo de Pamplona 2.º Ensanche del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Vocal: Doña María Carmen Mayo Gárate, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Suplente: Doña Eva María Mier Mendiguchía, en representación de la Comisión de Personal.

–Secretaría: Doña Amaya Bengochea Carpena, Técnico Superior en Organización del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

–Secretaria Suplente: Doña María Jesús Pérez Lafuente, Jefa del Negociado de Registro y Personal del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2020.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 25 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 12,5 puntos en esta prueba.

6.3.2. Segunda prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito 50 preguntas de respuesta breve, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 35 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 17,5 puntos en esta prueba.

6.3.3. Tercera prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito, varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal, sobre aspectos relacionados con las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 5 horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.

6.4. Las pruebas segunda y tercera se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

El material necesario para la realización de las pruebas se determinará por el Tribunal y se anunciará con la debida antelación en la dirección www.navarra.es.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la segunda y primera prueba, por este orden.

De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas. A estos efectos a las letras “ZZ” les seguirán las letras “AA”. En el caso de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience con las dos letras iniciales obtenidas, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8. Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a las plazas con requisito de carnet de conducir clase B, deberán adjuntar fotocopia del carnet de conducir clase B.

c) Las personas que aspiren a plazas bilingües con un nivel C1 de conocimiento de euskera, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.5 de la presente convocatoria.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las veintisiete plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen.

C) Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.3. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.6. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 7.2.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, se abrirá un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, dieciséis de diciembre de 2019. La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Parte 1.–Normativa básica.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas Comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones Públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: Capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: Capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. Título VI: Capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 10.–Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos: Título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

Tema 15.–La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales. Procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones. Seguimiento y control de las subvenciones. Infracciones y Sanciones.

Tema 16.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 17.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 18.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 19.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte 2.–Normativa específica.

Tema 20.–Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare: Disposiciones generales. Estructura orgánica. Régimen Jurídico.

Tema 21.–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título I, capítulo I: De la relación individual de trabajo. Disposiciones Generales.

Tema 22.–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título I, capítulo II, Contenido del contrato de trabajo, Secciones 1.ª, 2.ª y 4.ª: Duración del contrato. Derechos y deberes derivados del contrato. Salarios y Garantías salariales. Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del SMI y para el incremento de su cuantía, artículo 2: El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Tema 23.–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título I, capítulo III, Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo, Secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª: Garantías por cambio de empresario. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

Tema 24.–Guía de contratación Servicio Público Estatal de Empleo SEPE: Contratos indefinidos.

Tema 25.–Guía de contratación Servicio Público Estatal de Empleo SEPE: Contratos temporales.

Tema 26.–Guía de contratación Servicio Público Estatal de Empleo SEPE: Contratos para la formación y aprendizaje.

Tema 27.–Guía de contratación Servicio Público Estatal de Empleo SEPE: Contratos en prácticas.

Tema 28.–Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social. Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: Derechos y libertades de los extranjeros. Título II Régimen Jurídico de los extranjeros: De la entrada y salida del territorio español. De la autorización de estancia y de residencia. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas.

Tema 29.–Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.

Tema 30.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Capítulo I: Normas preliminares. Capítulo II: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación. Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran. Capítulo IV: Acción protectora. Sección 1.ª: Disposiciones Generales.

Tema 31.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Título II. Régimen General de la Seguridad Social. Capítulo I. Campo de aplicación. Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación. Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores. Capítulo III: Aspectos comunes de la acción protectora. Capítulo V. Incapacidad temporal.

Tema 32.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Tema 33.–Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Título I: Ámbito de aplicación subjetivo. Título II Régimen profesional del trabajador autónomo. Título IV: Protección social del trabajador autónomo.

Tema 34.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: Título III: Protección por Desempleo.

Tema 35.–Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Infracciones laborales. Capítulo III: Infracciones en materia de Seguridad Social.

Tema 36.–Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: Capítulo IV: Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. Capítulo VI: Responsabilidades y sanciones.

Tema 37.–Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Tema 38.–EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Tema 39.–Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento europeo y del Consejo de 13 de abril de 2016 relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 492/2011 y (UE) número 1296/2013.

Tema 40.–Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.

Tema 41.–Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Tema 42.–Orden ESS/381/2018 Guía técnica para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Tema 43.–Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia: artículos 87 al 113. Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Plan de Choque Empleo Joven 2019-2021. Resumen ejecutivo.

Tema 44.–Reincorpora-T, plan trienal para prevenir y reducir el paro de larga duración (2019-2021). Resumen Ejecutivo.

Tema 45.–La Encuesta de Población Activa. Instituto Nacional de Estadística, Metodología: Objetivos, ámbitos, periodos, definiciones, tasas. Paro registrado. Instituto Nacional de Estadística: Concepto.

Tema 46.–La cuota de reserva de puestos de trabajo a favor de trabajadores con discapacidad. Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Tema 47.–Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

Tema 48.–Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Tema 49.–Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 4 de abril de 2005, por el que se establecen directrices para el desarrollo del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional en Navarra.

Tema 50.–Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Bases del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 2003, para la elaboración del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

Tema 51.–Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Tema 52.–Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Tema 53.–Real Decreto 694/2017, 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Tema 54.–Orden TMS/368/2019, 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa, financiación y bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas.

Tema 55.–Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, Catálogo de Especialidades formativas.

Tema 56.–Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Tema 57.–Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación: artículo 28, acreditaciones parciales.

Tema 58.–Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Tema 59.–Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo.

Tema 60.–Acuerdo sobre las Políticas Activas de Empleo 2017-2020 (Navarra).

Tema 61.–Acuerdo Marco para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (Navarra). Pliego de cláusulas administrativas: Objeto y ámbito de aplicación. Vigencia. Pliego de prescripciones técnicas particulares: Objeto y régimen jurídico de la prestación del servicio. Descripción de las actividades que comprende el servicio a prestar.

Tema 62.–Renta Garantizada. Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada: Capítulo I, Capítulo II y Capítulo III, Sección 1.ª

Tema 63.–Plan Estratégico de Formación Profesional de Navarra (2017-2020): El contexto de Navarra. Ejes estratégicos. Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de Formación Profesional. Naturaleza y funciones.

Tema 64.–Estrategia de especialización inteligente de Navarra 2016-2030. Documento resumen: Análisis DAFO de la economía de Navarra. Visión estratégica: objetivos y principios. Prioridades temáticas y Sistema de implementación y seguimiento.

Tema 65.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a empresas y entidades para el fomento de la contratación: 1.–Subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas menores de 30 años en empresas de las áreas económicas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente: Resolución 2188/2017, de 4 de julio, por la que se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 143, de 26 de julio de 2017) y Resolución 52E/2018, de 17 de abril, por la que se modifica la Resolución 2188/2017 (Boletín Oficial de Navarra número 84, de 3 de mayo de 2018). 2.–Subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años: Resolución 1496/2017, de 23 de mayo, que regula la concesión de las subvenciones (Boletín Oficial de Navarra número 110, de 8 de junio de 2017). 3.–Subvenciones para el fomento de la contratación de personas perceptoras de Renta Garantizada: Resolución 1612/2017, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 112, de 12 de junio de 2017), Resolución 1969/2017, de 16 de junio, de corrección de errores de la Resolución 1612/2017 (Boletín Oficial de Navarra número 122, de 26 de junio de 2017) y Resolución 51E/2018 que modifica la Resolución 1612/2017 (Boletín Oficial de Navarra número 84, de 3 de mayo de 2018). 4.–Subvenciones para el fomento de la contratación de personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración: Resolución 1677/2018, de 26 de junio, por la que se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 142, de 24 de julio de 2018).

Tema 66.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a empresas y entidades para el fomento de la contratación: 5.–Subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo: Resolución 500E/2019, de 2 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención y se modifican sus bases reguladoras aprobadas por la Resolución 795/2013 (Boletín Oficial de Navarra número 101, de 27 de mayo de 2019), Resolución 795/2013, de 16 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 102, de 30 de mayo de 2013) y Resolución 208/2018, de 27 de febrero, por la que modifica la base reguladora 2 del Anexo de la Resolución 795/2013 (Boletín Oficial de Navarra número 73, de 17 de abril de 2018). 6.–Subvenciones para empleo con apoyo a personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo: Resolución 1558/2008, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases y se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 69, de 4 de junio de 2008) y Resolución 209/2018, de 27 de febrero, por la que se modifica la base reguladora 1 del Anexo de la Resolución 1558/2008 (Boletín Oficial de Navarra número 73, de 17 de abril de 2018).7.–Subvenciones dirigidas a favorecer la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades mediante el acompañamiento en el empleo: Resolución 973/2019, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras.

Tema 67.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a la formación en empresas y entidades y al desarrollo de perfiles estratégicos: 1.–Ayuda a empresas para acciones formativas que incluyan compromiso de contratación: Resolución 417E/2018, de 13 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 206, de 24 de octubre de 2018), Resolución 256/2017, de 15 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2018 (Boletín Oficial de Navarra número 5, de 8 de enero de 2018) y Resolución 49E/2017, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones (Boletín Oficial de Navarra número 80, de 26 de abril de 2017).

Tema 68.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a la formación en empresas y entidades y al desarrollo de perfiles estratégicos: 2.–Subvenciones a PYMES para la financiación de acciones formativas 2019: Resolución 416E/2018, de 13 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 205, de 23 de octubre de 2018) y Resolución 89E/2017, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 124, de 28 de junio de 2017). 3.–Subvenciones para el desarrollo e incorporación de perfiles profesionales en PYMES 2019: Resolución 987E/2018, de 14 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 32, de 15 de febrero de 2019) y Resolución 34E/2019, de 4 de abril, de corrección de errores en la Resolución 987E/2018 (Boletín Oficial de Navarra número 127, de 2 de julio de 2017).

Tema 69.–Ayudas al empleo autónomo: 1.–Subvenciones del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) para la promoción del empleo autónomo: Resolución 1365/2016, de 4 de julio, por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo (Boletín Oficial de Navarra número 146, de 29 de julio de 2016), Resolución 506/2018, de 26 de abril, por la que se modifica la base reguladora número 9 en la Resolución 1365/2016 (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 10 de mayo de 2018), Resolución 3006/2018, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Resolución 1365/2016 (Boletín Oficial de Navarra número 16, de 24 de enero de 2019) y Resolución 473E/2019, de 28 de marzo, por la que se modifican las bases de la convocatoria reguladas por la Resolución 1365/2016. 2.–Subvenciones para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas autónomas a través de la conciliación: Resolución 964/2019, de 18 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra número 193, de 30 de septiembre de 2019).

Tema 70.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a la Economía Social: Cooperativas y Sociedades Laborales: 1.–Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la economía social, para la realización de acciones de sensibilización y promoción de la economía social: Resolución 2297/2018, de 20 de agosto, que regula la concesión de subvenciones y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 180, de 17 de septiembre de 2018) y Resolución 351/2019, de 19 de abril, que modifica las bases reguladoras aprobadas en la Resolución 2297/2018 (Boletín Oficial de Navarra número 96, de 20 de mayo de 2018). 2.–Subvenciones a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social: Resolución 2296/2018, de 20 de agosto, que regula la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 180, de 17 de septiembre de 2018).

Tema 71.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a la Economía Social: Cooperativas y Sociedades Laborales: 3.–Ayudas a cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de desempleados como socios: Resolución 507E/2019, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 109, de 6 de junio de 2019) y Resolución 1637E/2019, de 24 de junio, que modifica la Resolución 507E/2019 (Boletín Oficial de Navarra número 161, de 19 de agosto de 2019). 4.–Ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para inversiones: Resolución 195E/2019, de 21 de marzo, de aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 93, de 15 de mayo de 2019). 5.–Apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores o socios de trabajo y a la transformación de empresas en empresas de economía social: Resolución 140E/2019, de 15 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 90, de 10 de mayo de 2019) y Resolución 1579E/2019, de 21 de junio, por la que se modifica la Resolución 140E/2019 (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 25 de julio de 2019).

Tema 72.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a entidades formativas: 1.–Resolución 278E/2018, de 27 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para la ejecución en 2019 y 2020 de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 73.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a entidades formativas: 2.–Resolución 30E/2019, de 18 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas vinculadas a la Estrategia de Especialización inteligente 2019.

Tema 74.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a entidades formativas: Resolución 481E/2018, de 19 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la ejecución en 2019 y 2020 de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas.

Tema 75.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a entidades formativas: Resolución 41E/2019, de 8 marzo (Boletín Oficial de Navarra 22-03-2019) por la que se aprueba la subvención a entidades que promuevan Escuelas Taller o Programas Integrados de Formación y Empleo 2019, 2020 y 2021).

Tema 76.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a entidades de orientación. Subvenciones para la realización de programas dirigidos a la activación laboral de personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años: Resolución 2403/2018, de 17 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones (Boletín Oficial de Navarra número 195, de 8 de octubre de 2018) y Resolución 2587/2018, de 16 de octubre, de rectificación de errores en la Resolución 2403/2018 (Boletín Oficial de Navarra número 210, de 30 de octubre de 2018).

Tema 77.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) en función de Programas europeos de inclusión sociolaboral: 1.–Subvención a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social (POISES)-FSE 2014-2020: Resolución 1645/2017, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para los años 2017-2019 (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 19 de junio de 2017). 2.–Subvención a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ)-FSE 2014-2020: Resolución 1646/2017, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para los años 2017-2018 (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 19 de junio de 2017).

Tema 78.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a entidades locales y agentes de desarrollo local: 1.–Ayudas a entidades locales para la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social: 1.–Resolución 251/2018, de 8 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 57 de 21 de marzo de 2018). 2.–Ayuda para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local para prestar servicios de apoyo al emprendimiento: Resolución 691/2014, de 9 de abril, por la que se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 77 de 22 de abril de 2014) con Corrección de errores en Boletín Oficial de Navarra número 82 de 29 de abril de 2014) y Resolución 2522/2014, de 4 de diciembre, que modifica la Resolución 691/2014 (Boletín Oficial de Navarra número 246 de 18 de diciembre de 2014).

Tema 79.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a Centros Especiales de Empleo: 1.–Subvención del coste salarial de personal discapacitado en centros especiales de empleo: Resolución 2534/2014, de 4 de diciembre, que aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 245 de 17 de diciembre de 2014), Resolución 268/2018, de 15 de marzo, que modifica las bases reguladoras de Resolución 2534/2014 (Boletín Oficial de Navarra número 63 de 3 de abril de 2014) y Resolución 207/2018, de 27 de febrero, por la que se modifica la base reguladora 1 del Anexo de la Resolución 2534/2014 (Boletín Oficial de Navarra número 73 de 17 de abril de 2017). 2.–Subvenciones a las unidades de apoyo de los centros especiales de empleo: Resolución 502/2018, de 25 de abril, que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 89 de 10 de mayo de 2018) y Resolución 472E/2019, de 27 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por la Resolución 502/2018 (Boletín Oficial de Navarra número 90 de 10 de mayo de 2019). 3.–Subvenciones a los Centros Especiales de empleo por inversiones: Resolución 1198/2017, de 5 de mayo, que regula la concesión de subvenciones (Boletín Oficial de Navarra número 99 de 24 de mayo de 2017) y Resolución 39E/2019, de 7 de marzo, que modifica la base reguladora 10.ª de la Resolución 1198/2017 (Boletín Oficial de Navarra número 76 de 23 de abril de 2019).

Tema 80.–Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) a Empresas de Inserción sociolaboral: 1.–Subvenciones a las empresas de inserción por salarios y cuotas empresariales a la Seguridad Social: Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas, y Resolución 3021/2018, de 28 de noviembre, que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 9 de 15 de enero de 2019). 2.–Subvenciones a las empresas de inserción por asistencia técnica: Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas, Resolución 476/2017, de 24 de febrero, que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 50 de 13 de marzo de 2017), Resolución 210/2018, de 27 de febrero, que modifica la base reguladora 2.1 de la Resolución 476/2017 (Boletín Oficial de Navarra número 73 de 17 de abril de 2018) y Resolución 42E/2019, de 11 de marzo, que modifica la base reguladora 7.ª de la Resolución 476/2017 (Boletín Oficial de Navarra número 76 de 23 de abril de 2019). 3.–Subvenciones a las empresas de inserción por inversiones: Resolución 1205/2017, de 8 de mayo, que regula la concesión de subvenciones (Boletín Oficial de Navarra número 100 de 25 de mayo de 2017), Resolución 444/2018, de 19 de abril, que modifica la concesión de subvenciones regulada en la Resolución 1205/2017 y Resolución 38E/2019, de 7 de marzo, que modifica la base reguladora 10.ª de la Resolución 1205/2017 (Boletín Oficial de Navarra número 76 de 23 de abril de 2019).

ANEXO II

Plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO

IDIOMAS

CARNET DE CONDUCIR

5589

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN

6171

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIO GN

9660

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN

B

10085

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIO GN

10130

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIO GN

10517

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIO GN

10519

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN

10520

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIO GN

10521

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIO GN

10537

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN

B

10538

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN

B

10540

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIO GN

10542

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIO GN

10554

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN

10579

DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIO GN

10543

DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO ALTSASU-ALSASUA

ALTSASU/ALSASUA

FUNCIONARIO GN

EUSKERA C1

10544

DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO AOIZ

AOIZ

FUNCIONARIO GN

6162

DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO DE TUDELA

TUDELA

FUNCIONARIO GN

6208

DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO DE TUDELA

TUDELA

FUNCIONARIO GN

10528

DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO DE TUDELA

TUDELA

FUNCIONARIO GN

6232

DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO DONEZTEBE-SANTESTEBAN

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

FUNCIONARIO GN

EUSKERA C1

10472

DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO ESTELLA-LIZARRA

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIO GN

10545

DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO ESTELLA-LIZARRA

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIO GN

10546

DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO ESTELLA-LIZARRA

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIO GN

10529

DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO LODOSA

LODOSA

FUNCIONARIO GN

6184

DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO TAFALLA

TAFALLA

FUNCIONARIO GN

10547

DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO TAFALLA

TAFALLA

FUNCIONARIO GN

Código del anuncio: F1916432