BOLETÍN Nº 101 - 15 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 101E/2020, de 6 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de deshidratación de alfalfa, cuyo titular es Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A., ubicada en término municipal de Peralta/Azkoien.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 247E/2017, de 26 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con fecha 05/07/2019 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la disminución de la frecuencia establecida en la Autorización Ambiental Integrada para la realización de los informes reglamentarios de emisiones atmosféricas por Laboratorio de Ensayo Acreditado (LEN).

Actualmente, la frecuencia establecida para los focos 6, 7, 9 y 10 es semestral, resultando imposible de realizar en condiciones representativas, puesto que la campaña de secado de alfalfa dura siete meses, de los cuales sólo los cinco centrales se desarrollan a pleno rendimiento.

Se solicita por parte del titular que se establezca una frecuencia bienal, teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, los bajos resultados que se han ido obteniendo en los sucesivos informes reglamentarios que se han ido realizando y en la normativa vigente.

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que si bien es aceptable la dilatación de los plazos para la realización de los informes reglamentarios, una frecuencia bienal es excesiva, considerándose más adecuado establecer una frecuencia anual para la realización de los mismos.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta, si bien ha solicitado la inclusión de las condiciones descriptivas del Anejo I de la Autorización Ambiental Integrada, cuyo cambio fue solicitado por el titular con fecha 25/06/2019 y que fueron consideradas una modificación no sustancial irrelevante. Este Servicio ha considerado oportuno acceder a dicha solicitud, detallándose dichas modificaciones en el Anejo de la presente resolución.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. Las alegaciones presentadas por el titular han consistido en observaciones que han permitido adecuar el texto de los anejos de la presente resolución.

De acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el titular ha manifestado su conformidad con la no suspensión del plazo para la resolución del presente expediente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de deshidratación de alfalfa, cuyo titular es Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A., ubicada en término municipal de Peralta/Azkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A. y al Ayuntamiento de Peralta/Azkoien, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de mayo de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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