BOLETÍN Nº 90 - 10 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 148/2019, de 29 de marzo, del Director General de Educación, por la que se convocan las ayudas complementarias de los programas de movilidad internacional para enseñanzas artísticas superiores del curso 2018-2019. Identificación BDNS: 447225.

El Jefe de la Sección de Enseñanzas Artísticas presenta un informe de fecha 12 de marzo de 2019 en el que se propone la aprobación y publicación de la Convocatoria para las ayudas complementarias a la movilidad internacional del curso 2018-2019, dirigida al alumnado de enseñanzas artísticas superiores participantes en diferentes programas de movilidad internacional promovidos por los centros de enseñanzas artísticas superiores.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 8 del Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de “Ayudas complementarias a la movilidad internacional del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores del curso 2018-2019”, que figura como Anexo I a la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto máximo de 6.000 euros, que se hará con cargo a la partida 420001 42440 4800 322500 “Ayudas complementarias a la movilidad internacional del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores” de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Interventor delegado de Hacienda y Política Financiera en Educación, al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, al Conservatorio Superior de Música de Navarra, a la Escuela de Arte y Superior de Corella y al Centro Privado Autorizado Superior de Diseño “Creanavarra”, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de marzo de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES. CURSO 2018-2019

Bases

1.ª–Objeto.

El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves en la mejora de las enseñanzas superiores. Con este fin, las universidades y centros de enseñanza superior no universitaria españoles promueven diferentes programas de movilidad que se financian con fondos procedentes de distintas fuentes públicas o privadas y con recursos propios. Las ayudas complementarias que se proponen en esta convocatoria son la aportación directa del Gobierno de Navarra para fomentar la proyección internacional de los estudiantes navarros de enseñanzas artísticas superiores.

2.ª–Destinatarios de las ayudas.

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores que participen en los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por los centros de enseñanzas artísticas superiores españoles y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Las ayudas se adjudicarán directamente a los solicitantes que resulten beneficiarios.

3.ª–Cuantía de las ayudas.

La Sección de Enseñanzas Artísticas establecerá el módulo mensual aplicable a las ayudas. Para su cálculo se repartirá la cantidad total disponible en la partida presupuestaria correspondiente al año 2019 entre el total de meses de las solicitudes válidas. La asignación presupuestaria de la convocatoria es de 6.000 euros para las ayudas solicitadas por estudiantes de Grado o Máster.

Se considerará el 30 de noviembre como fecha final para el cálculo de la ayuda a percibir. No se concederán las ayudas a las estancias menores de tres meses.

4.ª–Requisitos de los solicitantes.

a) Estar matriculado durante el curso 2018-2019 en un centro de enseñanzas artísticas superiores español.

b) Participar en un programa de movilidad internacional entre centros de educación superior.

c) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

–Ser natural de Navarra.

–Haber permanecido empadronado de forma ininterrumpida en Navarra al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

5.ª–Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales y comenzará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La Solicitud de Ayuda y la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

La subsanación se realizará mediante el correo electrónico que figura en la Base 16 de la convocatoria.

6.ª–Documentación.

a) Solicitud de ayuda según el modelo que figura como anexo II de la convocatoria.

b) Fotocopia de la primera página de la libreta del banco o caja de ahorros en la que se efectuará el ingreso, o documento similar, en el que figure el beneficiario de la ayuda como titular de la cuenta y su número IBAN. La cuenta deberá permanecer activa hasta la percepción de la ayuda.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad por ambas caras.

d) Los solicitantes que no hayan nacido en Navarra presentarán un volante de empadronamiento que acredite su residencia en Navarra en los dos últimos años.

e) Documento que justifique los apartados a) y b) de la base 4.ª:

–Para los solicitantes matriculados en el Conservatorio Superior de Música de Navarra y en la Escuela de Arte y Superior de Corella serán los propios centros los que aporten de oficio esta certificación.

–Los solicitantes matriculados en otros centros superiores de enseñanzas artísticas presentarán un certificado que acredite que está matriculado en ese centro, y los datos del programa o convenio de intercambio en el que participe el solicitante: centro de destino y fechas de comienzo y finalización de la estancia.

f) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos generales exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración se acredita mediante la presentación de la solicitud. (Anexo II)

g) Para los estudiantes de centros de enseñanzas artísticas superiores ubicados fuera de Navarra: declaración responsable de no percibir otra ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su centro para los programas de movilidad internacional. Esta declaración se acredita mediante la presentación de la solicitud. (Anexo II)

h) En el caso de haber finalizado ya la estancia en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará también el “Documento Final de Estancia” (Anexo III), debidamente cumplimentado y sellado por la institución de destino.

7.ª–Criterios de concesión.

A cada solicitud finalmente aceptada se le asignará la cantidad que corresponda teniendo en cuenta el número de meses de que conste la estancia y la cuantía total disponible en la convocatoria.

8.ª–Resolución.

La Sección de Enseñanzas Artísticas hará pública en la Ficha correspondiente del Catálogo de servicios del portal “www.navarra.es” la lista provisional de los/las solicitantes admitidos/as, así como de los/las excluidos/as, indicando, en este caso, las causas de su exclusión. Los/las solicitantes excluidos dispondrán de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional para aportar la documentación que pudiera subsanar los motivos de la exclusión. La presentación de la documentación se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y se realizará en cualquiera de los lugares previstos en la base 5 de la presente Resolución.

Dicha Sección atenderá las posibles reclamaciones y procederá a la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos así como de excluidos, indicando, en este caso, las causas de su exclusión, por los mismos medios que los indicados anteriormente.

Las ayudas serán concedidas o denegadas mediante Resolución del Director General de Educación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la Sección de Enseñanzas Artísticas, que realizará la evaluación de las solicitudes y formulará propuesta de resolución a la Dirección General de Educación.

La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y en el catálogo de servicios del portal “navarra.es” y se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.ª–Obligaciones de los beneficiarios.

Una vez finalizada su estancia, los beneficiarios de las ayudas deben presentar el documento “Fin de la estancia”, Anexo III de la convocatoria, debidamente cumplimentado y sellado por el centro de destino. Este documento también está disponible en el catálogo de servicios del portal “navarra.es”.

En el caso de estancias que finalicen con posterioridad al 30 de noviembre, el documento se presentará antes de esta fecha, que será la fecha final de estancia que se tendrá en cuenta para la justificación y el abono de la ayuda.

El documento “Fin de la estancia” es requisito imprescindible para el abono de las ayudas y se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas a través de cualquiera de los siguientes medios:

–En el Registro del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con anterioridad al envío de dicho documento éste se mandará escaneado a la dirección de correo electrónico ensearti@navarra.es

–Mediante correo electrónico dirigido a ensearti@navarra.es

10.ª–Renuncias.

Las renuncias a las ayudas deberán ser comunicadas a la Sección de Enseñanzas Artísticas mediante correo electrónico dirigido a ensearti@navarra.es y comportarán la obligación de devolver las cantidades recibidas.

11.ª–Incumplimientos.

La ayuda concedida se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) No realizar la estancia o no presentar el documento “Fin de la estancia” que acredite su realización. En este supuesto, no se abonará el importe de la ayuda.

b) Realizar una estancia de menor duración que la solicitada y concedida, considerándose como estancia realizada la que figure en el documento “Fin de la estancia”. En este caso el beneficiario de la ayuda recibirá únicamente la cuantía correspondiente a los meses justificados en el documento, siempre considerando que la estancia justificada no puede sobrepasar el 30 de noviembre y siempre y cuando la duración total de la estancia haya sido de un mínimo de tres meses.

12.ª–Pago de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas recibirán el importe total de las mismas una vez hayan finalizado su estancia.

El pago de las ayudas se realizará en un único abono, una vez todos los beneficiarios hayan presentado el documento “Fin de la estancia”.

Los solicitantes que finalicen su estancia después del 30 de noviembre únicamente podrán recibir la ayuda si remiten el certificado final de estancia antes de esa fecha.

El abono se realizará mediante Resolución del Director General de Educación.

13.ª–Incompatibilidad de la ayuda.

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas complementarias concedidas para el mismo fin por otras Comunidades Autónomas.

14.ª–Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª–Recursos.

Contra las presentes bases y los actos definitivos en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

16.ª–Información y contacto.

El impreso de solicitud y el certificado de “Final de estancia”, junto con estas bases, se publicarán en el catálogo de servicios del portal “navarra.es” y en el apartado: Servicios-Ayudas y Becas.

Para cualquier duda o aclaración los interesados podrán dirigirse a:

–Sección de Enseñanzas Artísticas:

• Departamento de Educación.

• Calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona (Navarra).

• Teléfonos: 848 426973 / 848 426218.

• E-mail: ensearti@navarra.es

ANEXO II

Impreso de solicitud (PDF).

ANEXO III

Documento “final de la estancia” (PDF).

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