BOLETÍN Nº 90 - 10 de mayo de 2019

5. Procedimiento Electoral

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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2019, de la Presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra por la que se aprueba la instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de Navarra de 26 de mayo de 2019.

El Decreto Foral 7/2019, de 1 de abril, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Navarra establece que el próximo 26 de mayo se celebrarán elecciones al Parlamento de Navarra.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y en la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, corresponde a la Cámara de Comptos de Navarra, en el ejercicio de su función fiscalizadora, pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y proponer las actuaciones y las medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral.

La Cámara de Comptos incluyó en su Programa de fiscalización para el año 2019, aprobado por Resolución de la presidenta de 21 de diciembre de 2018, la “Fiscalización de la regularidad de las contabilidades electorales por las elecciones al Parlamento de Navarra de 26 de mayo de 2019”.

La Cámara de Comptos de Navarra ha estimado conveniente elaborar una Instrucción con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de la contabilidad relativa a las elecciones al Parlamento de Navarra de 26 de mayo de 2019, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse a la Cámara de Comptos, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

Así, por cuanto antecede, la Presidenta de la Cámara de Comptos de Navarra, en uso de sus facultades y competencias,

HA RESUELTO:

Primero.–Aprobar la Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de Navarra de 26 de mayo de 2019, que se reproduce a continuación.

Segundo.–Dar a conocer la Instrucción mediante su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la Cámara de Comptos de Navarra y comunicarla a la Junta Electoral Provincial de Navarra y a todas las formaciones políticas que, de conformidad con lo previsto en la normativa electoral, estén obligadas a presentar la contabilidad electoral ante la Cámara de Comptos de Navarra.

Pamplona, 17 de abril de 2019.–La Presidenta, Asunción Olaechea Estanga.

INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL DERIVADA DE LAS ELECCIONES
AL PARLAMENTO DE NAVARRA DE 26 DE MAYO DE 2019

1.–Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral a la Cámara de Comptos de Navarra y plazos legales.

De conformidad con el artículo 46 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, están obligados a presentar a la Cámara de Comptos de Navarra la contabilidad electoral:

1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Foral, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.

2. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan solicitado un anticipo de subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.

Las formaciones políticas han de presentar a la Cámara de Comptos su contabilidad electoral dentro de los dos meses siguientes al día de la votación, por lo que el plazo de presentación abarcará el periodo comprendido entre el 27 de mayo de 2019 y el 27 de julio de 2019.

La Cámara de Comptos, antes del 27 de septiembre de 2019 informará al Gobierno y al Parlamento de Navarra sobre la regularidad de las contabilidades electorales, y si apreciase irregularidades contables o violación de los límites establecidos en materia de ingresos y gastos electorales podrá proponer la denegación o reducción de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

2.–Documentación contable y justificativa a presentar ante la Cámara de Comptos por las formaciones políticas.

La contabilidad electoral y la documentación justificativa correspondiente a las elecciones serán presentadas mediante soporte informático, siguiendo la nomenclatura y formatos de los ficheros recogidos en el Anexo I y II.

La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos establecidos en la presente instrucción, se tramitará de forma telemática. El enlace y credenciales de acceso al formulario de remisión que la Cámara de Comptos habilitará a tal fin, se proporcionarán a las formaciones políticas el 27 de mayo de 2019, día de inicio del plazo para la presentación de la contabilidad electoral.

La presentación se realizará por los administradores electorales de las formaciones políticas. Para la remisión de toda la documentación, será necesaria la firma digital del mismo.

La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico “xlsx”. Se presentará mediante ficheros en formato “pdf” la documentación que se especifica en cada caso.

La Cámara de Comptos evaluará la idoneidad de la información presentada a fin de poder determinar el importe de los gastos regulares justificados aplicables a las elecciones al Parlamento.

2.1. Documentación contable.

El artículo 46 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra obliga a las formaciones políticas a presentar a la Cámara de Comptos una contabilidad electoral detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Los estados contables se remitirán en formato “xlsx” e incluirán el balance de situación, la cuenta de resultados, el Libro Diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y el balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.

Así mismo, las formaciones políticas remitirán un estado resumen de ingresos y gastos por conceptos.

Los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, deberán diferenciarse de los gastos electorales restantes, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de dicha naturaleza.

2.2. Documentación justificativa de los ingresos.

De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas electorales.

Deberá aportarse la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que como mínimo, se deberá incluir:

a) Identificación de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG (nombre, domicilio y número de DNI o pasaporte). En el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding), les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.

b) Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido.

c) Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de los préstamos utilizados para la financiación de la campaña electoral, tanto los formalizados con entidades financieras como con particulares (microcréditos). En este último caso, se facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes.

d) Documentos acreditativos de los anticipos de las subvenciones electorales percibidos.

2.3. Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios.

De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales los realizados desde el 2 de abril de 2019 hasta el día de la proclamación de electos, por los siguientes conceptos:

a) Confección de sobres y papeletas electorales.

b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.

c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.

d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.

e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.

f) Correspondencia y franqueo.

g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.

h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.

A los efectos de la fiscalización de los gastos electorales ordinarios, se remitirá la justificación de todos los gastos mediante copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago.

Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a que corresponde el gasto electoral, así como el/los concepto/s de gasto de que se trate de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electora.

La documentación original justificativa se mantendrá a disposición de la Cámara de Comptos y será presentada en el caso de ser solicitada por la misma.

En el caso de documentos justificativos acreditativos de la realización de los gastos electorales que contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados.

Respecto a los gastos electorales, son criterios de fiscalización de la Cámara de Comptos:

a) Los gastos de restauración se considera que no están incluidos entre los conceptos enumerados en el referido artículo 130. Como excepción a la regla general, sí se aceptarán como electorales aquellos gastos en los que se incurra para el avituallamiento de las mesas electorales.

b) Los gastos derivados de la realización de encuestas electorales sobre intención de voto en periodo electoral, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central y el criterio homogenizado establecido por el Tribunal de Cuentas, no se estiman comprendidos en los conceptos recogidos en el citado artículo 130 de la LOREG.

c) Los gastos de formación de los candidatos en que incurran las formaciones políticas no se consideran incluidos entre los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.h) de la LOREG, los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., no tendrán la consideración de gasto electoral salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.

e) Se consideran como gastos de desplazamiento a los que se refiere la letra e) del artículo 130 de la LOREG los gastos derivados de alquiler de vehículos u otros medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura.

f) Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de candidaturas no se consideran incluidos entre los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG.

g) Se considerarán como gastos comprendidos en la letra h) del artículo 130 de la LOREG, los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente contratados con motivo del mismo.

h) Tendrán también la consideración de gastos electorales los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que los mismos vayan a ser reutilizados en periodo no electoral o en otros procesos electorales.

i) En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

–Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en que surge el derecho a la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral a la Cámara de Comptos. A fin de homogeneizar el período de devengo, éste comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

–Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes.

En el caso en que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

Si en el examen de la contabilidad presentada se observara que una formación política, sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los intereses, la Cámara de Comptos ajustará los importes declarados a los efectos, únicamente, de la verificación del cumplimiento de los diferentes límites de gastos y de la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.

2.4. Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos.

El artículo 44 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra prevé la subvención del coste del envío directo y personal a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral, a las candidaturas que hayan obtenido, al menos, un escaño.

En el caso de que la formación política tenga derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, se deberá presentar justificación documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía. Asimismo, todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.

Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les haya efectuado el envío de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral.

En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización:

Así, en el caso de que los envíos se hayan efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, se deberá aportar certificación expedida por la entidad correspondiente del número de envíos efectuados, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que ha realizado los envíos se indique expresamente la realización de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido.

Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará el número de envíos directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en dicha distribución por si la Cámara de Comptos estimase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.

En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos.

De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

2.5. Otra documentación.

Sin perjuicio de la documentación que se estime precisa para la realización de la fiscalización, que podrá solicitarse en cualquier momento, se considera necesario disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral Provincial de Navarra relativa a los siguientes extremos:

1.º Nombramiento del administrador responsable de la contabilidad electoral.

2.º Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.

3.º Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.

4.º En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral Provincial de Navarra. También se aportará una copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales.

Además, deberá remitirse una copia íntegra de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y de las cuentas asociadas a los créditos otorgados.

2.6. Presentación y custodia de la documentación a remitir.

A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, se acompañará escrito de remisión (Anexo III) firmado por el administrador electoral, en el que deberán figurar debidamente identificadas la documentación contable y justificativa remitida y en el que se certifique su autenticidad.

También se aportará una declaración de que la documentación presentada comprende la totalidad de los ingresos y gastos electorales.

La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.

3.–Información de las entidades financieras y de los proveedores.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3.º y 5.º del artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros, deberán informar a la Cámara de Comptos de sus respectivas operaciones.

Las entidades financieras y los proveedores remitirán la información conforme a los modelos de los anexos IV y V de esta instrucción a la siguiente dirección de correo electrónico: camara.comptos@navarra.es.

Al objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se solicita la colaboración de las mismas a fin de que, en el momento de la contratación del servicio o cuando lo estimen oportuno, recuerden a las citadas entidades financieras y empresas el cumplimiento de esta obligación.

4.–Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos.

4.1. Límite máximo de gastos.

Ninguna formación política puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Dicha ley, en sus artículos 43 y 44 regula los límites de gastos electorales de las formaciones políticas que concurren a los comicios y las subvenciones por actividades electorales.

Para dar cumplimiento al mandato contenido en el apartado dos del artículo 43 de la citada Ley, la Orden Foral 44/2019, de 3 de abril, del consejero de Hacienda y Política Financiera, fija los siguientes límites de los gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Navarra de 2019:

a) 424.795 euros de gastos electorales por formación política, excluidos los gastos de envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral, sin perjuicio de la siguiente limitación:

b) El límite para las formaciones políticas que concurran a los tres procesos electorales (local, europeo y autonómico), conforme a lo establecido en el artículo 131.2 de la LOREG de acuerdo con la interpretación de la Junta Electoral Central, será la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales, las del Parlamento Europeo o las del Parlamento de Navarra, incrementada dicha cifra en un 25 por ciento del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales.

A efectos de la comprobación del límite de gasto, se computarán los gastos declarados por la formación política incluidos en los conceptos referidos en el artículo 130 de la LOREG, con independencia de que la Cámara de Comptos los considere o no suficientemente justificados.

En relación con los gastos que, no habiendo sido declarados en la contabilidad presentada por la formación política, sean detectados por la Cámara de Comptos y se estime que corresponde a gastos electorales, éstos se incluirán a efectos del límite de gastos pero no serán subvencionables. En todo caso, con independencia de su consideración a efectos de la observancia del límite de gastos, los gastos no declarados no se incluirán entre los gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.

Asimismo, se comprobará que los envíos de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral realizadas directamente por las formaciones políticas no superan, el número máximo de electores. En caso de que los superasen, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores se considerarán no subvencionables por este concepto.

La cuantía de los gastos por los mencionados envíos directos y personales de propaganda electoral que no resulten subvencionables se agregará a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria y, en consecuencia, será computada a efectos del cumplimiento del límite de gastos.

4.2. Límite de gastos de publicidad en prensa y radio.

El artículo 58 de la LOREG establecen otro límite de gastos, referidos a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, que no podrán exceder del 20 por ciento de límite máximo de gastos electorales.

Para facilitar la comprobación de dicho límite, la formación política deberá presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada de la del resto de gastos.

Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica se considerarán incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral. La publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para las elecciones al Parlamento de Navarra.

5.–Propuestas de la Cámara de Comptos en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas.

La Comunidad Foral subvencionará los gastos electorales, según las reglas establecidas en la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra y en la Orden Foral 44/2019, de 3 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se fijan los siguientes importes de subvenciones por actividades electorales:

a) 12.300 euros por cada escaño.

b) 0,98 euros por cada voto conseguido por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño.

c) 0,25 euros por elector a cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, por los gastos efectivamente realizados de envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral.

En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados a la Cámara de Comptos para el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2 de la citada Ley Foral, en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de los límites establecidos en materia de ingresos y gastos electorales, la Cámara de Comptos podrá proponer la denegación o la reducción de la subvención pública a percibir por la formación política.

Cuando no se realicen estas propuestas, se hará constar expresamente dicha circunstancia en los resultados de fiscalización.

La propuesta de denegación de la subvención electoral se formulará para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación legal de presentar ante la Cámara de Comptos una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

ANEXO I

Ficheros de documentación contable a remitir

Estados contables.

Las formaciones políticas remitirán sus estados contables relativos a la contabilidad electoral mediante los siguientes ficheros:

  • Siglas–26M19–BALANCE.xlsx.
  • Siglas–26M19–CUENTA RESULTADOS.xlsx.
  • Siglas–26M19–SUMAS Y SALDOS.xlsx.
  • Siglas–26M19–MAYORES.xlsx.
  • Siglas–26M19–DIARIO.xlsx.

Remitirán, asimismo, un estado resumen de ingresos y gastos por conceptos mediante la cumplimentación del siguiente fichero:

  • Siglas–26M19–RESUMEN INGRESOS Y GASTOS.xlsx.

Nota 1: En el campo “Siglas” se harán constar las siglas de la formación política.

Nota 2: el modelo de estado resumen de ingresos y gastos estará disponible en la página web de la Cámara de Comptos y será, asimismo, remitido a las formaciones políticas a través del formulario de remisión.

ANEXO II

Ficheros de documentación justificativa a remitir

Información sobre los ingresos.

Para las aportaciones privadas y su justificación:

  • Siglas–26M19–APORTACIONES-PRIVADAS.xlsx.
  • Siglas–26M19–APORTACIONES-PRIVADAS.pdf.

Para las aportaciones de fondos procedentes del Partido y su justificación:

  • Siglas–26M19–APORTACIONES-PARTIDO.xlsx.
  • Siglas–26M19–APORTACIONES-PARTIDO.pdf.

Para la(s) póliza(s) de crédito suscrita(s) para la financiación de la campaña electoral:

  • Siglas–26M19–POLIZA.pdf.

(En caso de haber suscrito más de una póliza, se establecerá una numeración del tipo «POLIZA1», «POLIZA2»...).

Para la acreditación de los adelantos de las subvenciones electorales:

  • Siglas–26M19–ADELANTOS.pdf.

Información de los gastos electorales ordinarios.

Para la relación de gastos electorales ordinarios:

  • Siglas–26M19–GASTOS-ORDINARIOS.xlsx.

Para la justificación de las anotaciones contables:

  • Siglas–26M19–JUST-GASTOS-ORDINARIOS.pdf.

(Este fichero puede fraccionarse bien de forma individualizada por justificante bien agrupando varias justificaciones según se considere, pero, en cualquier caso, numerando los ficheros secuencialmente).

Para los presupuestos o documentos descriptivos similares por importes superiores a 50.000 euros:

  • Siglas–26M19–PRESUPUESTOS.pdf.

(Este fichero puede fraccionarse bien de forma individualizada bien agrupando varios presupuestos según se considere, pero, en cualquier caso, numerando los ficheros secuencialmente).

Información de los gastos por envíos directos de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad electoral y del número de envíos personales y directos.

Para la relación de gastos electorales por envíos de propaganda electoral:

  • Siglas–26M19–GASTOS-ENVIOS.xlsx.

Para la justificación de las anotaciones contables:

  • Siglas–26M19–GASTOS-ENVIOS.pdf.

Para la declaración del número de envíos:

  • Siglas–26M19–NUM-ENVIOS.xlsx.

Para la justificación del número de envíos:

  • Siglas–26M19–NUM-ENVIOS.pdf.

Para la acreditación del número de envíos efectuados al extranjero:

  • Siglas–26M19–NUM-EXTRANJERO.pdf.

Otra información.

Para la comunicación a la Junta Electoral Provincial de Navarra del nombramiento del administrador electoral:

  • Siglas–26M19–ADMINISTRADOR.pdf.

Para la comunicación a la Junta Electoral Provincial de Navarra de la cuenta electoral abierta:

  • Siglas–26M19–CUENTAS.pdf.

Para la copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente y en su caso, acuerdo de integración de contabilidades:

  • Siglas–26M19–PACTO-COALICION.pdf.
  • Siglas–26M19–ACUERDO-INTEGRACION.pdf.

Para la remisión de los extractos bancarios de la cuenta electoral y, en su caso, de la(s) cuenta(s) asociada(s) a los créditos otorgados, un fichero xlsx y un fichero pdf:

  • Siglas–26M19–EXTRACTO.xlsx.
  • Siglas–26M19–EXTRACTO.pdf.

(En caso de haber más de un extracto, se establecerá una numeración del tipo «EXTRACTO1», «EXTRACTO2»...).

Nota 1: En el campo “Siglas” se harán constar las siglas de la formación política.

Nota 2: Los ficheros xlsx requeridos en este anexo se ajustarán a las plantillas publicadas en la página web de la Cámara de Comptos y serán, asimismo, proporcionados a las formaciones políticas a través del formulario de remisión.

ANEXO III

Documento para la remisión de la documentación a presentar por las formaciones políticas.

ANEXO IV

Modelo de información a presentar por las entidades financieras.

ANEXO V

Modelo de información a presentar por los proveedores de las formaciones políticas por gastos electorales superiores a 10.000 euros.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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