BOLETÍN Nº 90 - 10 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 27E/2019, de 11 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas en régimen de evaluación individualizada, para la realización de cursos de formación de monitor/a o entrenador/a deportivo/a. Identificación BDNS: 449972.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 84 establece que la Administración de la Comunidad Foral impulsará la formación en el ámbito de las actividades deportivas. Así mismo, en su artículo 85 contempla la exigencia de poseer la correspondiente titulación de acuerdo con la normativa vigente en la materia, para todos aquellos que presten servicios de naturaleza técnico-deportiva.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control. En su artículo 17.1 dispone que la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, salvo que en casos debidamente justificados, el Gobierno autorice el régimen de evaluación individualizada.

Desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud se han observado ciertas carencias en la formación de monitores/as y entrenadores/as que intervienen en el deporte de base. Esta circunstancia es motivo de preocupación en la media que afecta a las condiciones de calidad y seguridad que deben reunir las actividades dirigidas a menores. Por esta razón se ha establecido una estrategia para que todos los/as monitores/as y entrenadores/as que acompañan y dirigen a deportistas en competiciones de menores dispongan de una formación y titulación adecuadas.

Las formaciones de técnicos/as deportivos/as están experimentando en los últimos años un desarrollo cuantitativo y cualitativo muy significativo tanto en el ámbito de las enseñanzas regladas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, como en las previstas en su disposición transitoria primera. Como consecuencia de las exigencias que contraen estas formaciones, se ha producido un encarecimiento de los cursos que conducen a la obtención de los diplomas de monitor/a o entrenador/a en las diferentes modalidades, dificultando de este modo el acceso a las mismas.

Para el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, promover la formación de monitores/as o entrenadores/as deportivos/as, en sus diferentes niveles, es una directriz que incide directamente en la mejora de los programas y actividades deportivas que se desarrollan en nuestra Comunidad.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se estima oportuno establecer una convocatoria de ayudas a la formación de monitores/as o entrenadores/as deportivos/as que contribuya a mejorar la calidad de sus actuaciones. Esta directriz se considera que debe ser prioritaria en los niveles formativos inferiores, dada su vinculación con los programas de actividades deportivas dirigidos a menores cuyo máximo exponente en nuestra Comunidad son los Juegos Deportivos de Navarra.

Con la finalidad de que la convocatoria esté abierta a todas las iniciativas que se produzcan a lo largo del periodo considerado y por lo tanto de que se obtenga un mejor aprovechamiento de los recursos asignados, se propone que se lleve a cabo en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo anterior, y mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 13 de marzo de 2019, se autoriza a la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud la aprobación, en régimen de evaluación individualizada, de la convocatoria destinada a subvencionar a personas físicas que participen en cursos de formación de monitor/a o entrenador/a deportivo/a.

Para hacer frente a las ayudas propuestas, se prevé un gasto de 35.000 euros, con cargo a la Partida Presupuestaria A50002-A5130-4809-336104 denominada Ayudas a la formación deportiva, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2019.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en régimen de evaluación individualizada, para la realización de cursos de formación de monitores/as o entrenadores/as deportivos/as, conforme a las bases que se establecen en los Anexos 1 y 2 de la presente Orden Foral, teniendo en cuenta que la concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo 1 de esta Orden Foral, incluyendo el procedimiento para determinar el importe de las ayudas en cada uno de los niveles.

3.º Autorizar un gasto de 35.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria A50002-A5130-4809-336104 denominada Ayudas a la formación deportiva, del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2019.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del periodo de presentación de solicitudes, podrá incrementarse el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 50.000 euros, con cargo a la misma Partida Económica A50002-A5130-4809-336104 denominada “Ayudas a la formación deportiva”, de acuerdo con las reglas contenidas en las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.

La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

4.º Autorizar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para aprobar, en su caso, el incremento del gasto autorizado previsto en el punto anterior.

5.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de abril de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª Objeto y ámbito temporal.

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas para la realización y superación de cursos de formación de monitores/as o entrenadores/as deportivos/as, promovidos por las Federaciones Deportivas, tanto españolas como autonómicas.

2. Podrán solicitarse las ayudas para los cursos que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, finalicen, en su periodo lectivo, entre el 31 de octubre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

Se considerará como fecha de finalización del periodo lectivo la designada para los exámenes presenciales en su convocatoria ordinaria, para el alumnado que haya superado todos los módulos o áreas del bloque común y bloque específico en dicha convocatoria. Para el alumnado que se presente a la convocatoria extraordinaria finalizará en la fecha de esta última convocatoria.

2.ª Fin.

1. Las ayudas establecidas por esta convocatoria tienen como fin compensar parcialmente los gastos ocasionados por la cuota y otros derechos de matrícula/inscripción en los cursos de formación dirigidos a la obtención del diploma de monitor/a o entrenador/a deportivo/a de niveles I, II o III de una modalidad deportiva:

a) promovidos por las Federaciones deportivas conforme a la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero y presentada la declaración responsable al órgano competente en materia deportiva de la comunidad en la que tiene lugar su desarrollo.

b) promovidos por las federaciones deportivas en la Comunidad Foral de Navarra, fuera del ámbito normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, de modalidades que tienen en vigor títulos dentro de las enseñanzas deportivas regladas de régimen especial, pero no pueden ser cursadas en Navarra.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Los cursos de formación de técnicos/as deportivos/as realizados en el ámbito de las enseñanzas regladas desarrolladas al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, por tratarse de enseñanzas regladas cuya competencia pertenece al Departamento de Educación.

b) Los cursos promovidos por las Federaciones deportivas fuera del ámbito de la Orden ECD 158/2014, de 5 de febrero, con excepción de los indicados en el apartado b) del punto 1 de esta base.

c) Los cursos promovidos por entidades privadas que no sean las Federaciones deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de sus competencias.

d) Se excluyen de la presente convocatoria aquellas actividades que son susceptibles de subvención por otra convocatoria más específica.

3.ª Cuantía total de las ayudas.

El gasto aprobado para esta convocatoria es de 35.000 euros, que se imputará a la Partida Presupuestaria A50002-A5130-4809-336104 denominada Ayudas a la formación deportiva, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2019.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del periodo de presentación de solicitudes, podrá incrementarse el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 50.000 euros, con cargo a la misma Partida Económica A50002-A5130-4809-336104 denominada “Ayudas a la formación deportiva”, con el fin de atender un número mayor de solicitudes.

Esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, siempre en un momento anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En su caso, este posible aumento del crédito autorizado deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra, previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

4.ª Beneficiarios.

1. Podrán solicitar ayudas las personas físicas que vayan a realizar o hayan realizado los cursos objeto de estas ayudas, descritos en la Base 2.1.

2. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser residentes en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de hacer la inscripción en el curso correspondiente.

b) Haber formalizado su inscripción en los cursos establecidos en la Base 2.ª1 de esta convocatoria.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como con la Seguridad Social.

5.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La solicitudes, junto con la documentación complementaria, se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (Pl. Aizagerria,1. 31006 Pamplona), o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiene del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas Bases Reguladoras, hasta el 18 de octubre de 2019.

Se podrá presentar solicitudes por correo ordinario; en este caso las personas interesadas deberán acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, a través de correo electrónico a la dirección jibaneza@navarra.es, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación.

6.ª Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, según el modelo normalizado que figuran en el Anexo 2 de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, estarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia a efectos, en su caso, del ingreso de la ayuda concedida.

b) Fotocopia del DNI del solicitante.

c) Documento de inscripción/matriculación en el curso correspondiente suscrito por el/la alumno/a en el que deberá constar el coste económico de la misma y la fecha de inscripción de aquél.

d) Justificante del pago efectuado en concepto de matrícula o inscripción.

e) Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el anexo 2.

f) Certificado que acredite que el/la solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización al INDJ para que pueda realizar esta comprobación directamente ante la Hacienda Foral y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. En el caso de solicitar ayuda por más de un curso, se presentará una solicitud por cada uno de ellos.

4. Además de la documentación señalada, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá solicitar cualquier otra que considere necesaria para la correcta aplicación de las ayudas.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a los/as solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, dictándose Resolución de archivo de la misma.

7.ª Instrucción, valoración y cuantía.

1. La Subdirección de Deporte, a través del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte tramitará las solicitudes elevando la correspondiente propuesta de concesión de ayudas al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. La distribución de las ayudas responderá a los siguientes criterios:

a) Por la realización de un curso de monitor/a o entrenador/a deportivo/a de nivel I en el marco normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero: el 60 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 300 euros.

b) Por la realización de un curso de monitor/a o entrenador/a deportivo/a de nivel II en el marco normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero: el 50 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 600 euros.

c) Por la realización de un curso de monitor/a o entrenador/a deportivo/a de nivel III en el marco normativo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero: el 40 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula/inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 600 euros.

d) Por la realización de un curso de monitor/a o entrenador/a deportivo/a, promovido por una federación deportiva de Navarra, fuera del ámbito normativo de la Orden 158/2014, de 5 de febrero, de modalidades que tienen en vigor títulos dentro de las enseñanzas deportivas regladas de régimen especial, pero no pueden ser cursadas en Navarra: el 50 por 100 del importe abonado en concepto de derechos de matrícula /inscripción. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda por curso no excederá de 300 euros.

8.ª Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán, siguiéndose el orden de su fecha de presentación, por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, a propuesta del Subdirector de Deporte.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los/as interesados/as, indicando, en su caso, el importe y los fines de las ayudas, en el plazo máximo de 2 meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan notificado las mismas, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria de subvenciones se realizarán mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana. No obstante, los interesados podrán comunicar en cualquier momento al Instituto Navarro de Deporte y Juventud que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

En caso de que se dicten Resoluciones de concesión agrupando a varios solicitantes, éstas deberán contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

3. Las ayudas concedidas se harán públicas mediante su exposición en los paneles habilitados en la sede del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

4. El importe de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos Generales de Navarra para 2019.

5. La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no supone, en ningún caso, la adquisición de un derecho para percibir subvenciones en ejercicios posteriores.

6. Las Resoluciones por las que se conceden las ayudas aprobarán, a su vez, el abono de las mismas, siempre y cuando se haya presentado junto a la solicitud la documentación justificativa correspondiente.

9.ª Documentación justificativa.

El hecho determinante para el abono de las ayudas consiste en la realización y superación del curso en todos los bloques y módulos/áreas que componen el periodo lectivo. Por ello, la documentación justificativa necesaria será la siguiente:

–Certificado de la federación deportiva promotora, de superación del curso en todos los bloques y módulos/áreas que componen el periodo lectivo, en el que consten las fechas y lugar de realización.

Si dicho certificado fuera incompleto o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a los solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen las deficiencias, con advertencia de que si no lo hacen así perderán su derecho al abono de la ayuda concedida.

Esta documentación podrá presentarse con la solicitud (en cuyo caso, la Resolución de concesión podrá aprobar, además, el abono) o con posterioridad a la Resolución de concesión. No obstante, el plazo límite para su presentación será el 15 de noviembre de 2019.

10.ª Forma y Plazo del abono de la subvención.

1. La Resolución de abono se efectuará una vez presentada la documentación justificativa conforme a lo establecido en la Base 9.ª

2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

11.ª Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse de otros entes públicos o privados. En el caso de recibirse otras ayudas, la persona interesada deberá presentar un certificado de la entidad concedente en el que conste el importe percibido.

2. El importe de las ayudas reguladas por esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras destinadas a tal fin, supere la cantidad abonada por el/la beneficiario/a en concepto de matrícula/inscripción al curso.

12.ª Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

Los/as beneficiarios/as de las ayudas reguladas en la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y abono de la ayuda.

b) Facilitar la información y someterse a las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a financiar su participación en el curso objeto de la ayuda.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

14.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Impreso de solicitud (PDF).

Código del anuncio: F1905520