BOLETÍN Nº 90 - 10 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 26E/2019, de 11 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la “Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Profesionales de Artes Escénicas y Audiovisuales 2019”. Identificación BDNS: 449987.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de “Subvenciones a asociaciones de profesionales de Artes Escénicas y Audiovisuales 2019”, y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 59.400,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Profesionales de Artes Escénicas y Audiovisuales 2019.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4816-334103: Subvención a asociaciones de profesionales de las artes escénicas y artes audiovisuales

2019

59.400,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 11 de abril de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE PROFESIONALES
DE ARTES ESCÉNICAS Y AUDIOVISUALES 2019

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene como objeto establecer las bases reguladoras para el sostenimiento de los gastos de funcionamiento y actividad de las asociaciones de profesionales de artes escénicas y audiovisuales de Navarra.

La finalidad de la convocatoria es promover el funcionamiento y actividad del asociacionismo profesional en materia de artes escénicas y artes audiovisuales así como los proyectos de formación, innovación y mejora profesional realizados desde el 1 de enero de 2019 al 30 de noviembre de 2019.

No serán objeto de esta convocatoria la producción de espectáculos o de obras audiovisuales, ni la programación de festivales o circuitos de programación.

2.ª Requisitos de las solicitantes.

2.1. Con carácter general, podrán solicitar las ayudas aquí reguladas las entidades asociativas señaladas en el artículo anterior que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Figurar legalmente constituidas al menos desde enero de 2019.

b) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

c) Fines sociales vinculados al asociacionismo de personas físicas y jurídicas del sector de las artes escénicas y audiovisuales.

d) Que su ámbito territorial de actuación se extienda a toda la Comunidad Foral de Navarra.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2019, por un importe máximo de 59.400,00 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.

3.3. Además, la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante no podrá exceder de 29.700,00 euros.

4.ª Proyectos subvencionables.

4.1. Cada entidad podrá presentar un único proyecto consistente en el Plan de Actividad anual de la asociación que incluirá el conjunto de acciones relacionadas con la defensa y representación de los intereses del sector. Este plan se desarrollará entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019 y podrá incluir, entre otras:

–Actuaciones en el ámbito de la promoción y difusión de las artes escénicas y audiovisuales.

–Estudios, consultas e informes necesarios para conocer la realidad y la mejora competitiva del sector de los y las profesionales de las artes escénicas y audiovisuales.

–Actividades de formación para sus asociados/as.

–Asesoramiento profesional e información de interés para sus asociados/as.

–Participación o realización de proyectos que contribuyan a la colaboración con otras asociaciones similares existentes en el resto del Estado español y Europa.

4.2. El proyecto constará de:

–Descripción detallada de las actividades a desarrollar: En este apartado se definirán los objetivos del proyecto y las acciones que se van a desarrollar para conseguirlos y cuantas cuestiones son objeto de valoración en esta convocatoria.

–Plan de difusión: en este apartado se detallarán las actividades a realizar para la promoción, comunicación y publicidad del proyecto.

–Presupuesto del total del proyecto en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socio y socias, y las personas voluntarias y contratadas) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la entidad para hacer frente a dicho proyecto. La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

5.ª Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites: (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

5.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud es la señalada a continuación. Ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida.

c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

d) Memoria descriptiva del proyecto, que no superará los 20 folios, de ellos la descripción del plan de difusión no mayor de 4 folios, escritos en DIN A-4 a una cara, con tipografía convencional, con un tamaño mínimo de 11 puntos, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

e) Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse conforme al modelo recogido en el Anexo III, disponible en la ficha de ayuda, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

5.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.5. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a las entidades solicitantes información complementaria.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, los siguientes gastos:

a) Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas y de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector de las Artes Escénicas y Audiovisuales.

b) Los dirigidos al fomento de la actividad de sus asociados/as y a la participación o/y organización de ferias y otros eventos de Artes Escénicas y Audiovisuales, tanto autonómicos, como estatales o internacionales.

c) Los destinados a elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con ambos sectores.

d) Los siguientes gastos generales derivados de la realización del Plan de Actividad y que no podrán exceder el 70% del gasto total:

-Costes salariales y seguridad social del personal contratado por la entidad (excepto indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas).

-Gastos de viaje, alojamiento y dietas del personal de la asociación necesarios para la realización del proyecto (limitado a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales.

–Servicios de profesionales independientes que no formen parte de los órganos de la entidad solicitante.

–Seguros y suministros.

–Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

–Material de oficina, fotocopias e imprenta.

–Cuotas de pertenencia a otras entidades.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 282/1997).

6.2. No será objeto de subvención el porcentaje de gastos generales imputables a la realización de otras actividades que puedan realizar las asociaciones que no estén incluidas en el Plan de Actividad a desarrollar por la asociación.

6.3. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en la base 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Las retribuciones del personal en nómina de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

7.ª Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la web navarra.es y que estará compuesta por:

a) Presidencia: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la Directora o Director de otro Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Creación y Difusión Artística, con voz y voto.

c) Vocales: la jefa de la Sección de Creación y Difusión Artística y en su defecto, la jefa de la Sección de Promoción Cultural e Innovación y un/a técnico/a de la Sección de Promoción Cultural e Innovación.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

a) Las personas que componen la comisión recibirán las documentaciones de los proyectos para su valoración.

b) La comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado, en todo momento.

c) Una vez establecidos los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora determinará la puntuación de los proyectos con arreglo a los criterios establecidos en la base 8.ª

d) La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

e) La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 8.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.ª, se ajustará a los siguientes criterios:

–En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supere el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

–Si la suma de las ayudas que correspondan supera la cuantía consignada en la convocatoria se procederá a su prorrateo entre las entidades beneficiarias (en función de la puntuación obtenida).

Para ello se sumarán los puntos obtenidos por todas las entidades solicitantes cuya puntuación alcance los 60 puntos.

Se dividirá el crédito disponible entre esa cantidad obteniéndose así el valor del punto. Para calcular la cuantía a percibir por cada solicitante se multiplicará este valor por los puntos obtenidos.

7.4. La Sección de Creación y Difusión Artística, a la vista del dictamen de la comisión evaluadora, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.ª Valoración de los proyectos.

Para facilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo III.

En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Las solicitudes deberán obtener al menos 60 puntos para recibir subvención, de los cuales, al menos 30, deberán haber sido obtenidos en el apartado “Interés de las actividades propuestas en materia de asociacionismo”.

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

8.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Interés de las actividades propuestas en materia de asociacionismo, para lo cual se tendrá en consideración, entre otros, el número e importancia de los cursos, estudios, jornadas, participación en ferias y certámenes (hasta 50 puntos).

b) Acciones de promoción y desarrollo del sector (hasta 10 puntos).

c) Servicios que se presten a los asociados (hasta 5 puntos).

d) Presencia del euskera en el proyecto (hasta 5 puntos).

e) Existencia de planes o programas de carácter social, medioambiental y de igualdad de género en el programa de actividades y/o en el funcionamiento de la entidad (hasta 10 puntos).

f) Trayectoria de la asociación (hasta 5 puntos).

–Años completos de actividad de la entidad (hasta 2,5 puntos).

  • A partir de 5 años. 2,5 puntos.
  • A partir de 3 años hasta 5 años. 1,5 puntos.
  • A partir de 1 año hasta 3 años. 1 punto.

–Representatividad de la asociación (hasta 2,5 puntos):

  • La Asociación que tenga más socios en su sector (artes escénicas o audiovisuales) (1 puntos).
  • Los 1,5 puntos restantes se dividirán a partes iguales entre las asociaciones de cada sector.

g) Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 15 puntos).

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, través de la siguiente dirección de correo electrónico: seccion.creacion.artistica@navarra.es y el teléfono 848424743.

10.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que las asociaciones beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación y, específicamente, las referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Las asociaciones solicitantes de subvención deben cumplimentar la declaración responsable en relación con el mecenazgo cultural que figura como anexo IV a las presentes bases.

10.4. Asimismo, aquellos asociaciones beneficiarias que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.ª Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar, la declaración relativa a la obligación de transparencia de asociaciones beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Creación y Difusión Artística, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. Las asociaciones beneficiarias deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Gobierno de Navarra.

11.5. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (Financia, Subvenciona...).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio incluir el logo en el material impreso (folletos, carteles).

Sin embargo, la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

11.8. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. La asociación beneficiaria deberá presentar una memoria al final de la realización del proyecto. En dicha memoria se incluirá:

–Un informe evaluador de las actividades realizadas en el proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó junto con la solicitud.

–La distribución por género de las personas que componen la masa social (número de socios y de socias), el equipo directivo de la entidad y el equipo artístico y de gestión.

11.12. Tanto las actividades objeto de subvención en la presente convocatoria como su difusión deberán observar las recomendaciones publicadas por el Instituto Navarro para la Igualdad-Nafarroako Berdintasunerako Institutua en materia de lenguaje incluyente relativo al género: https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

12.ª Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25, 50 y 75% del mismo.

La justificación parcial y final consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

f) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

Esta documentación se presentará, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Con carácter excepcional.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural acreditando, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería y relación de cobros y pagos pendientes desglosados por meses), que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

13.ª Plazo y forma de justificación.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, las asociaciones beneficiarias deberán presentar, hasta el 1 de diciembre de 2019 inclusive, los justificantes que a continuación se indican:

–La documentación exigida en la base 12.1.

–Memoria final del proyecto según se detalla en las bases 11.11.

–Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

No obstante, en el caso de haberse realizado algún pago a cuenta las asociaciones benenficiarias podrán presentar los justificantes de pago en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que en ellos se refleje que el pago corresponde a gastos (facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) que se encuentren dentro de dicho plazo de ejecución. Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente o, en su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesario volver a presentar la documentación ya presentada.

13.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

13.3. Aquellos proyectos que en el momento de la concesión ya hubieran realizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de la comunicación de dicha concesión.

13.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

14.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

En todo caso, será incompatible con cualquier subvención concedida por el Gobierno de Navarra para el mismo proyecto.

14.2. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

15.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.ª Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

17.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Memoria Descriptiva del proyecto.

ANEXO III

Presupuesto.

ANEXO IV

Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1905516