BOLETÍN Nº 90 - 10 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 169E/2019, de 21 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación Estructurante de las Normas Subsidiarias de Güesálaz”, promovido por Jesús Azanza Cobos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones menores de los planes.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente por el pleno del Ayuntamiento el 24 de octubre de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 230, de 21 de noviembre de 2011).

El objetivo de la Modificación de las Normas Subsidiarias es cambiar la categoría de suelo no urbanizable de las parcelas 133A, parcela 970A y Parcela 3127 A y B, del polígono 15, localizadas en la localidad de Iturgoyen, pasando de suelo no urbanizable forestal a suelo de valor medio para su explotación natural. La finalidad última de la Modificación es mejorar la actividad ganadera que actualmente desarrolla el promotor, buscando un emplazamiento adecuado para la implantación de una nave agrícola para almacenar forraje y paja.

Las Normas Subsidiarias vigentes consideran los ámbitos objeto de Modificación como suelo forestal, en el que no resultan autorizables las actividades constructivas. La justificación de este cambio de subcategoría se ha basado en el uso actual de las parcelas.

Revisada la propuesta presenta, se informa que la propuesta para la subparcela 3127 A y B de uso agrícola, no genera afecciones ambientales y responde a una corrección de las Normas Subsidiarias. Sin embargo, en el caso de las subparcelas 970 A y la 113A son pastizales en los que por su pendiente, superior al 30% no resultan adecuados para la implantación de actividades constructivas por las afecciones topográficas y paisajísticas que se pueden generar. Por lo que clasificación de suelo no urbanizable forestal vigente resulta apropiada.

Consultado el Servicio de Medio Natural, en su informe de 12 de febrero de 2019, indica la inconveniencia de modificar el cambio de uso de la parcela 970A, por presentar una pendiente superior al 30% y ubicarse aguas arriba de un barranco de gran pendiente.

Analizada la documentación completa del expediente, el Servicio de Territorio y Paisaje informa que se trata de una Modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, por lo que según se establece en el ámbito de aplicación recogido en su artículo 6, debe someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada. El Servicio de Territorio y Paisaje informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe ambiental estratégico con condiciones.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º No someter la “Modificación Estructurante de las Normas Subsidiarias de Güesálaz promovida por Jesús Azanza Cobos, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

2.º Formular informe ambiental estratégico sobre la “Modificación Estructurante de las Normas Subsidiarias de Güesálaz, con las siguientes condiciones:

–Respecto a las subparcelas 3127 A y B, se trata de parcelas agrícolas destinadas al cereal, por lo que la propuesta de modificación y la asignación de la subcategoría de Explotación Natural resulta apropiada y se corresponde con una corrección de la clasificación de suelo no urbanizable vigente en las Normas Subsidiarias de Güesálaz.

–Mantener como suelo forestal las subparcelas 970 A y la 113A.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado la Modificación Estructurante del Plan General o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación de la Modificación Estructurante de las Normas Subsidiarias de Güesálaz.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución, al Ayuntamiento de Güesalaz, al concejo de Iturgoyen y a la Sección de planeamiento, a los efectos oportunos

Pamplona, 21 de marzo de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Código del anuncio: F1904186