BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 107E/2019, de 28 de marzo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de 2019 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Identificación BDNS: 446802.

La modernización y adaptación de las instalaciones e infraestructuras turísticas a las necesidades y gustos del cliente actual contribuyen de forma evidente a mejorar la capacidad competitiva del sector y, por ende, del destino.

La Dirección General de Turismo y Comercio viene apoyando con asiduidad el esfuerzo inversor del sector en su apuesta por modernizar la oferta de las infraestructuras turísticas a fin de mantener unos niveles de calidad acordes y óptimos con la imagen de Navarra.

Esta actuación forma parte de uno de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025), en concreto dentro del Programa III denominado “Fortalecimiento del tejido empresarial y mejora de la calidad, de la sostenibilidad y de la accesibilidad turística”, y específicamente, en las medidas 3.08 “Navarra espacio turístico accesible” y 3.09 “Apoyo a la implantación de medidas de sostenibilidad ejemplar en el sistema turístico de Navarra”.

La iniciativa tiene como objetivo impulsar el proceso de mejora de la accesibilidad del espacio turístico y de los establecimientos que lo integran a las condiciones que requieren los diversos colectivos a los que se dirige la oferta mediante la incorporación de criterios generales de accesibilidad física del espacio turístico para todo tipo de colectivos, eliminando barreras arquitectónicas y urbanísticas, especialmente en los espacios turísticos más frecuentados, favoreciendo condiciones generales de uso y disfrute no limitante y aplicando, además, un principio de sostenibilidad máxima a las actuaciones que se lleven a cabo en este ámbito.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo correspondiente determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones de 2019 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 400.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones.

4.º El citado gasto se financiará con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2019: 830001 83130 7709 432100 Subvenciones a las pymes turísticas. Mejora de la competitividad.

5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Indicar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 28 de marzo de 2019.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de 2019
para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas
en el registro de turismo de Navarra

Base 1.ª–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para la realización de inversiones por parte de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con el propósito de mejorar y renovar los establecimientos turísticos y el equipamiento de las empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra.

La finalidad de la presente convocatoria es la de mantener, consolidar e incrementar la calidad en las infraestructuras de turismo, a fin de fortalecer el sector turístico y hacerlo más competitivo, contribuyendo con ello a la mejora de la imagen global del destino Navarra.

Base 2.ª–Empresas beneficiarias, requisitos generales y acreditación de su condición.

1. Podrán acceder a las subvenciones de previstas en la presente convocatoria las microempresas, pequeñas y medianas empresas turísticas (en adelante pymes turísticas) que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural en que va a realizarse el proyecto de inversión, antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Para cualquier interpretación de la consideración de pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, comprobará de oficio con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, que las pymes solicitantes son titulares de los establecimientos turísticos o de las empresas de turismo activo y/o cultural y, además, que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Si esta Sección no informa favorablemente del cumplimiento de ambos requisitos específicos, será denegada la solicitud de la subvención.

3. La condición de empresa beneficiaria se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base reguladora 7.ª

Base 3.ª–Modalidades de establecimientos turísticos y de empresas de turismo activo y/o cultural subvencionables y requisitos específicos.

1. Se admiten las solicitudes de las pymes turísticas titulares de las siguientes modalidades de establecimientos turísticos y de las empresas de turismo activo y/o cultural que cumplan los siguientes requisitos específicos en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Establecimientos de alojamiento que figuren de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la Agrupación 68 “Servicio de Hospedaje”, de los comprendidos en los grupos 681 al 687, ambos inclusive, e inscritos en el Registro de Turismo de Navarra dentro de las siguientes modalidades conforme a la siguiente normativa específica que los regula:

–Establecimientos hoteleros inscritos conforme al Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre. En el caso de las pensiones, únicamente serán admisibles aquellos proyectos que comporten subida de categoría a hostal u hotel.

–Apartamentos turísticos inscritos conforme al Decreto Foral 230/2011, de 16 de octubre.

–Campamentos de turismo inscritos conforme al Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo.

–Albergues turísticos inscritos conforme al Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre.

–Casas rurales inscritas conforme al Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio. Se admitirán las que figuren de alta en el grupo del Impuesto de Actividades Económicas 683 “Servicio de hospedaje en casas rurales” o en el grupo 861 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana”.

b) Establecimientos de restauración que figuren de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la Agrupación 67. “Servicio de alimentación”, dentro del grupo 671. “Servicios en restaurantes”, e inscritos en el Registro de Turismo de Navarra conforme al Decreto Foral 56/2013, de 28 de agosto.

Los establecimientos de restauración deben disponer de la carta en tres idiomas como mínimo y, además, la página web debe estar actualizada, operativa y disponible en cuatro idiomas.

No serán objeto de subvención aquellos establecimientos ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios.

c) Empresas de turismo activo y/o cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra conforme al Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto.

2. Todos los establecimientos turísticos así como las empresas de turismo activo y/o cultural en los que se realice el proyecto de inversión, deben figurar inscritos en el Registro de Turismo de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2017.

3. La empresa solicitante deberá demostrar el mantenimiento de la actividad turística de forma continua desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que se hubiera producido un cambio de titularidad en dicho periodo, esta obligación se reducirá al periodo de tiempo transcurrido desde el cambio de titular.

A estos efectos el órgano gestor de la convocatoria comprobará de oficio la información acerca del Impuesto de Actividades Económicas para acreditar dicha circunstancia en el siguiente enlace web: https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.Web/Registro.aspx.

4. La empresa solicitante debe disponer de página web propia actualizada y operativa y de correo electrónico operativo. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial, se entenderá cumplido este requisito si dispone de una página web corporativa el grupo empresarial al que pertenece la empresa solicitante.

5. Se denegarán las solicitudes de aquellos establecimientos turísticos que tuviesen pendiente de subsanar deficiencias en sus instalaciones, cuando la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo hubiera notificado dicha circunstancia y haya transcurrido el plazo concedido para ello sin que la empresa haya cumplido el requerimiento efectuado. Esta circunstancia será comprobada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria con dicha Sección.

6. En cualquier caso, al final del periodo de justificación de las subvenciones los establecimientos turísticos en los que se realice el proyecto de inversión deberán haberse adecuado, en caso de no estarlo, a la normativa que les sea de aplicación y alcanzar como mínimo las siguientes categorías:

–Establecimientos hoteleros, la categoría mínima de hostal.

–Casas rurales, la categoría mínima de 3 estrellas.

–Restaurantes, la categoría mínima de 2 tenedores.

–Resto de establecimientos, la categoría que ostenten.

7. En el caso de que la actuación contemple algún tipo de obra interior o exterior, la empresa deberá contar en el momento de presentar la solicitud con la licencia de obras correspondiente o, en su caso, con el certificado del Ayuntamiento o entidad local correspondiente, de no precisar licencia alguna. Dicha licencia o certificado tendrá que ser, en todo caso, de fecha anterior al plazo límite de presentación de solicitudes.

8. En el caso de aquellos proyectos que afecten a la vivienda particular, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente al establecimiento turístico y, en este caso, se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las inversiones que se destinen a la actividad turística y que tengan una vinculación directa e inequívoca con el alojamiento turístico.

9. En el caso de solicitudes de la misma empresa para la ejecución de proyectos de inversión en dos o más establecimientos que cumplan los criterios exigidos con anterioridad, se considerará lo siguiente:

a) Si se encuentran en el mismo edificio o instalación, se tomarán en cuenta a efectos de baremo los datos del establecimiento más antiguo, pero se admitirá un presupuesto máximo como si de uno solo se tratara, según el límite de la inversión máxima subvencionable establecida en la base reguladora 5.ª

b) Si se trata de establecimientos en edificios o instalaciones completamente separadas y diferenciadas, se aceptará una solicitud por cada uno.

10. En el caso de solicitudes para comedores de establecimientos turísticos que, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 56/2013, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Restaurantes y Cafeterías en la Comunidad Foral de Navarra, se hayan inscrito en el Registro de Turismo de Navarra como restaurantes, se tendrá en consideración la antigüedad en dicho Registro del establecimiento originario.

11. Las actuaciones objeto de la subvención deben cumplir la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, en la medida en que les afecte.

Base 4.ª–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto de la presente convocatoria es de 400.000 euros distribuido de la siguiente forma, en función del tipo de establecimiento turístico subvencionable:

TIPO DE ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO

IMPORTE

A

Establecimientos hoteleros

150.000

B

Casas rurales y apartamentos turísticos

90.000

C

Campamentos de turismo

80.000

D

Albergues

30.000

E

Empresas de turismo activo y/o cultural

25.000

F

Restaurantes

25.000

CRÉDITO TOTAL

400.000

Si tras revisar las solicitudes presentadas y asignar la subvención correspondiente a cada uno de los proyectos de inversión en función del tipo de establecimiento turístico del que se trate hubiera crédito disponible, los remanentes se redistribuirán para atender otros proyectos de inversión de acuerdo con el siguiente orden, si ello fuera necesario:

–En primer lugar los remanentes de los tipos de establecimientos B, C, D, E o F se utilizarán para atender proyectos de la clase A.

–En segundo lugar los remanentes del tipo de establecimiento turístico A se utilizarán para atender sucesivamente proyectos de las clases B, C, D, E y F.

Base 5.ª–Periodo de realización de las actuaciones subvencionables, importe de la subvención, inversión mínima y subvención máxima.

1. Periodo de realización de las actuaciones subvencionables.

Son subvencionables las inversiones realizadas, facturadas y abonadas dentro del periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2018 y el 4 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

Los justificantes de pago de las actuaciones subvencionables deberán estar comprendidas entre el 16 de noviembre de 2018 y el 4 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

2. Importe de la subvención y subvención máxima.

La subvención consiste en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando el porcentaje del 35% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).

La subvención máxima asciende a 18.000 euros por empresa beneficiaria.

3. Inversión mínima requerida.

Las actuaciones deben alcanzar la siguiente inversión mínima subvencionable (IVA excluido):

–Las realizadas por empresas de turismo activo y/o cultural, 3.000 euros.

–Las realizadas en establecimientos turísticos, 6.000 euros.

–Las realizadas en proyectos de desarrollo tecnológico, 2.000 euros.

Base 6.ª–Clases de proyectos subvencionables y actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de ser acogidos los siguientes proyectos de inversión:

a) Inversiones para la mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos.

Se admitirán aquellas actuaciones que contribuyan a favorecer el medio ambiente y las destinadas a la promoción de la eficiencia energética, la implementación de energías renovables y el impulso de la movilidad eléctrica, de los establecimientos turísticos, consistentes en:

–Soluciones de aislamiento térmico, ventanas, protección solar.

–Soluciones bioclimáticas.

–Instalación de energías renovables, placas solares, etc.

–Mejora de sistemas de climatización e iluminación.

–Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

–Otras actuaciones que sean similares.

La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:

–El importe previsto de las actuaciones a realizar en materia de promoción de la eficiencia energética, implementación de energías renovables e impulso de la movilidad eléctrica, debe superar el 60% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–El proyecto tiene que estar avalado obligatoriamente por una empresa o profesional competente y requiere la presentación de una auditoría energética (que será conforme a la UNE-EN16247) del establecimiento turístico que consiste en una inspección y análisis sistemático del uso y consumo de energía en un emplazamiento, edificio, sistema u organización con el fin de identificar los flujos de energía y el potencial de mejora de la eficiencia energética. Las inversiones previstas tiene que estar contempladas y presupuestadas en dicha auditoría.

–La auditoría energética se presentará junto con la solicitud y, en el momento de presentar la justificación de las actuaciones realizadas, se deberá presentar una certificación emitida por una empresa o profesional competente que acredite que las inversiones ejecutadas estaban contempladas en dicha auditoría y que se han ejecutado conforme a la misma.

–Si el proyecto no viene acompañado de la auditoría energética requerida en el momento de presentar la solicitud, el proyecto no obtendrá la puntuación establecida para este tipo de proyectos establecida en el criterio de valoración 2 del baremo.

–Si el proyecto obtuvo la puntuación correspondiente a esta clase de proyectos y en el momento de justificar las inversiones realizadas no se presenta la certificación señalada anteriormente, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas específicamente a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales del establecimiento turístico.

La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:

–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de accesibilidad debe superar el 60% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–Las actuaciones deben cumplir la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, en la medida en que les afecte.

–Las circunstancias señaladas anteriormente deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de presentar la justificación de las actuaciones realizadas.

–Si el proyecto no viene acompañado de la acreditación requerida en el apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, el proyecto no obtendrá la puntuación establecida para este tipo de proyectos establecida en el criterio de valoración 2 del baremo.

–Si el proyecto obtuvo la puntuación correspondiente a esta clase de proyectos y en el momento de justificar las inversiones realizadas no se presenta dicha acreditación, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

c) Proyectos de Desarrollo Tecnológico (PDT).

Se considera subvencionable la introducción de mejoras en los sistemas de comercialización mediante la incorporación de tecnologías de la información y de la comunicación, para la mejora de la gestión del negocio.

En concreto se considera subvencionable la creación o adaptación de webs que incluyan la integración en cualquier plataforma de reservas disponible, permitiendo así la contratación o reserva online de los servicios ofrecidos, para de esta forma, gestionar, realizar reservas electrónicas y comercializar sus productos de forma directa a través de internet.

Las inversiones deben cumplir estos requisitos:

–La implantación de las herramientas informáticas debe desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.

–El dominio donde se aloje el comercio electrónico deberá estar a nombre de la empresa solicitante.

–Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real

–La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando el importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de inversiones de desarrollo tecnológico supere el 60% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención, a los efectos previstos de aplicar la puntuación establecida en el criterio de valoración 2 del baremo para este tipo de proyectos.

d) Inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios al cicloturista.

Se admitirán aquellas actuaciones destinadas al acondicionamiento de instalaciones y de infraestructuras que permitan ofrecer distintos servicios al cicloturista, como espacios guarda bicis, espacios destinados a talleres, zonas de lavado, etc, así como la adquisición de activos fijos, bicicletas y del equipamiento necesario para prestar dichos servicios.

Se admiten aquellas inversiones realizadas exclusivamente en aquellos establecimientos turísticos que por su ubicación y proximidad, puedan prestar este tipo de servicios a cicloturistas que vayan a transitar por vías verdes o por rutas de BTT acondicionadas y señalizadas y que posean un instrumento de promoción de esta oferta turística en página web.

La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:

–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios al cicloturista debe superar el 60% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–Las actuaciones deben formar parte de un proyecto integral, concreto y específico definido y dirigido a un público cicloturista, que permita diversificar la oferta turística y el proyecto tiene que tener presencia en la web del establecimiento turístico de forma clara y diferenciada.

–El establecimiento turístico debe estar ubicado en la proximidad de vías verdes o de rutas BTT acondicionadas y señalizadas, en todo caso, en un radio inferior a 10 kilómetros a alguna de ellas.

–En el momento de presentar la solicitud se presentará una declaración responsable señalando el compromiso de la empresa de que la página web estará actualizada con toda la información relativa a este proyecto, producto turístico y tipo de servicios, como fecha límite el día de presentación de la justificación de las actuaciones objeto de la subvención. De no cumplir esta condición en dicho plazo, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

e) Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico.

La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

–Al menos el 60% de las inversiones previstas para las que solicita la subvención serán necesarias e imprescindibles para el aumento de la categoría del establecimiento turístico.

–La Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo evaluará aquellos proyectos presentados que hubieran sido declarados como tal por parte de las pymes solicitantes y emitirá un informe al respecto, bien de conformidad o disconformidad con dicha calificación, a los efectos de aplicar la puntuación establecida para este tipo de proyectos en el criterio de valoración 2 del baremo.

f) Inversiones necesarias para la adecuación de las piscinas de los establecimientos turísticos al Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:

–La piscina debe estar censada en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (Sección de Sanidad Ambiental).

–Las inversiones previstas deben tener el V.º B.º del citado Instituto para que puedan tener la consideración de esta clase de proyecto, a los efectos de aplicar la puntuación establecida en el criterio de valoración 2 del baremo y, en caso contrario, se denegará la solicitud de la subvención.

–Toda la información relativa al Decreto Foral señalado así como cualquier duda en relación con su interpretación, se puede consultar en la Sección de Sanidad Ambiental, en el siguiente enlace web:

http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Salud/Organigrama/Estructura+Organica/Instituto+Navarro+de+Salud+Publica/Publicaciones/Publicaciones+profesionales/Sanidad+Ambiental/Temporada+piscinas.htm

g) Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico.

h) Adquisición de mobiliario y equipamiento del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural.

2. Actuaciones subvencionables.

Se admitirá la realización de aquellas actuaciones consistentes en aislamientos, saneamientos, electricidad, seguridad, sistemas de calefacción, climatización, albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones, etc., o la adquisición de activos fijos y de equipamiento que tengan la consideración de inversión y no de reposición, mantenimiento o conservación y que tengan, además, un uso directamente relacionado con la actividad turística.

Además, se admitirá en concepto de honorarios por servicios técnicos profesionales aquellos imprescindibles y directamente relacionados con dichos proyectos y, exclusivamente, los gastos por la redacción de proyecto, dirección de obra y los proyectos de decoradores o de instaladores. Se admitirá como subvencionable por estos conceptos hasta un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables, pero estos gastos no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar los importes mínimos de inversión requeridos en la Base 5.ª

En el momento de realizar el abono de la subvención se admitirán como gastos justificados por dichos conceptos un 10% del importe de ejecución material justificado, en consecuencia, si únicamente se justifican este tipo de gastos no procederá realizar ningún abono de la subvención concedida.

3. Actuaciones no subvencionables.

No se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

–Obras o reparaciones en accesos, salvo que sean parte de la propiedad destinada a uso turístico.

–Herramientas, utillaje, o elementos cuyo uso no esté directamente relacionado con la actividad turística del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural.

–Elementos de menaje, lencería y pequeños electrodomésticos y equipamiento con valor de reposición que no formen parte de un proyecto de reforma integral.

–El coste de la auditoría energética.

–Medios de transporte, salvo que su uso esté estrechamente ligado con la actividad principal de la empresa y sea parte indispensable para su actividad turística, pudiendo admitirse como subvencionable, en este caso, un máximo del 50% del presupuesto presentado, exclusivamente en aquellos vehículos catalogados por la Dirección General de Tráfico en función de su potencial contaminante (http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/), en la clase “cero emisiones” (pegatina azul) y en la clase “eco” (pegatina azul y verde).

–Inversiones en activos financiados mediante leasing.

–Equipos informáticos, ordenadores, portátiles, tablets, impresoras, TPV o cualquier tipo de hardware.

–La ropa, calzado, cascos y equipamiento personal para cicloturistas, así como las herramientas de reparación de bicicletas y accesorios.

–Inversiones realizadas fuera del perímetro del establecimiento turístico.

–Compra de inmuebles y terrenos.

–Activos fijos usados.

–Trabajos de pintura o empapelado salvo que formen parte de un proyecto de reforma integral.

–Trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado.

–Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

–Construcción o instalación de nuevas piscinas.

–Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación y sus instalaciones en perfecto estado de utilización (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería, puesta a punto de sistemas de calefacción, agua caliente sanitaria, climatización, etc...).

Base 7.ª–Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación requerida.

1.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.–Forma de presentación de solicitudes.

a) En el caso de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8025/Subvenciones-de-2018-para-la-mejora-de-la-competitividad-de-las-pymes-turisticas-inscritas-en-el-Registro-de-Turismo-de-Navarra-), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud no se presentara de forma telemática, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica y, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

b) En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona o en los registros existentes de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la LPACAP. En todo caso, si la solicitud no se presenta a través del Registro General Electrónico, toda la documentación restante que acompañe a la solicitud, se debe presentar preferentemente en formato digital (dvd, usb).

En el caso de que la solicitud se presentara en Correos, es obligatorio comunicar dicha circunstancia a la Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas, remitiendo un correo electrónico a la cuenta turismo.ayudas@navarra.es acompañado de una copia del formulario de solicitud presentado en el que deberá figurar la fecha de presentación.

c) Las solicitudes se realizarán obligatoriamente utilizando el formulario específico de solicitud ubicado en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP.

3.–Documentación requerida.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

3.1. Documentación relativa a la empresa solicitante y declaraciones responsables.

a) Si la solicitud se presenta por medio de una persona representante, debe acreditarse la representación a través de cualquier medio válido en Derecho que deje constancia de su existencia y, a estos efectos, la empresa solicitante también podrá acreditar dicha circunstancia cumplimentando para ello el apartado correspondiente del formulario de solicitud de la subvención.

b) Declaración responsable de que cumple la condición de ser pyme conforme a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Declaración responsable de las subvenciones de esta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de minimis, recibidas en los tres últimos años fiscales, incluido el actual.

d) Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o recibidas para los mismos conceptos para los que solicita la subvención.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones según modelo facilitado.

f) En su caso, declaración responsable de que el proyecto se califica como de obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico.

g) Solicitud de abono por transferencia cuando la empresa solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

Todas las declaraciones responsables señaladas en este apartado se incluyen en el formulario específico de solicitud de la subvención.

3.2. Documentación relativa al proyecto de inversión.

a) Memoria descriptiva del proyecto y plazos previstos de ejecución. Si el proyecto supone el acondicionamiento de la piscina a la normativa en vigor, éste debe contar con el V.º B.º del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (Sección de Sanidad Ambiental).

b) Presupuestos detallados por conceptos o facturas proforma, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante. No se admitirán presupuestos ni facturas proforma de cuantía inferior a 100 euros (IVA excluido).

c) En su caso, proyecto de obras visado.

d) En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que califique el proyecto de inversión bien como de “Mejora de la accesibilidad”.

e) En su caso, auditoría energética del establecimiento turístico.

f) En el caso de que el proyecto contemple algún tipo de obra interior o exterior, el titular deberá contar en el momento de presentar la solicitud con la licencia de obras correspondiente o, en su caso, con el certificado del Ayuntamiento de no precisar licencia alguna. Dicha licencia o certificado tendrá que ser, en todo caso, de fecha anterior al plazo límite de presentación de solicitudes.

g) Los establecimientos de restauración deben presentar la carta para comprobar que está disponible en tres idiomas y facilitar la dirección de su página web, para comprobar que está operativa, actualizada y disponible en cuatro idiomas en la fecha de presentación de solicitud.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras de reforma, renovación y acondicionamiento o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo (adquisición de mobiliario y de equipamiento), se debe cumplimentar la declaración responsable de haber seleccionado a la empresa proveedora siguiendo criterios de eficiencia y economía, que se incluye en el formulario de solicitud de la subvención, acompañada de un mínimo de tres ofertas.

Esta documentación se presentará junto con la solicitud de la subvención, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la presentación de la propia solicitud de subvención o cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y la justificación de que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de la convocatoria, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

3.3. Documentación para aplicación del baremo.

La documentación acreditativa para justificar la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el baremo establecido en la base 8.ª que no se apliquen de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, debe presentarse de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención no siendo valorada dicha documentación cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Base 8.ª–Parámetros de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones por lo que las mismas se asignarán a las solicitudes cuya documentación esté completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en el orden resultante de mayor a menor puntuación una vez aplicado el baremo establecido a continuación y en tanto exista consignación presupuestaria.

Para establecer el orden de prelación a efectos de realizar la concesión de las subvenciones se aplicará el siguiente baremo:

1.–Subvenciones anteriores concedidas al establecimiento turístico o a la empresa de turismo activo y/o cultural, en virtud de las convocatorias de subvenciones para la mejora y renovación de establecimientos tramitadas por la Dirección General de Turismo y Comercio en los 5 años anteriores (resoluciones a partir 1 de enero de 2014):

  • 20 puntos si no se concedió ninguna subvención.
  • 15 puntos si se concedieron subvenciones hasta 2.000 euros.
  • 10 puntos si se concedieron subvenciones entre 2.001 y 5.000 euros.
  • 5 puntos si se concedieron subvenciones entre 5.001 y 10.000 euros.
  • 2 puntos si se concedieron subvenciones entre 10.001 y 15.000 euros.
  • 0 puntos si se concedieron subvenciones por encima de 15.000 euros.

A estos efectos se consideran las subvenciones concedidas por cada establecimiento turístico o por cada empresa de turismo activo y/o cultural, teniendo en cuenta que si en este periodo de 5 años, se hubiera producido un cambio de titularidad, ello no afecta al cálculo de la puntuación de este apartado.

A efectos de aplicar este baremo si un establecimiento turístico o una empresa de turismo activo y/o cultural hubieran obtenido alguna subvención en virtud de convocatorias de subvenciones para la mejora y renovación de establecimientos turísticos y, posteriormente, hubiera comunicado a la Dirección General de Turismo y Comercio la renuncia a la misma dentro del plazo establecido en cada una de dichas convocatorias, no se tendrá en consideración la subvención concedida en este supuesto y, por el contrario, si la renuncia se hubiera comunicado fuera del plazo establecido, se computará a todos los efectos, como subvención concedida.

Esta puntuación será aplicada de oficio conforme a la información disponible en la Dirección General de Turismo y Comercio.

2.–Clase de proyecto.

2.a) Inversiones y actuaciones dirigidas a la mejora de la sostenibilidad ambiental y energética: 20 puntos.

2.b) Inversiones y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida y la eliminación de barreras arquitectónicas o sensoriales: 20 puntos.

2.c) Inversiones en proyectos de Desarrollo Tecnológico: 20 puntos.

2.d) Inversiones en proyectos de cicloturismo: 15 puntos.

2.e) Inversiones, reformas y actuaciones que comporten un incremento de categoría del establecimiento turístico:

–De Pensión a Hostal u Hotel.

–De Hostal a Hotel.

–Dentro de la categoría de Hotel, subida a 2 o más estrellas.

–Dentro de la categoría de Casa Rural, subida a 3 o más estrellas.

–Dentro de la categoría de Apartamento turístico, subida a 2 o más llaves.

–Dentro de la categoría de Campamento de turismo, subida a 2 o más estrellas.

–Dentro de la categoría de Albergue, subida a segunda categoría.

–Dentro de la categoría de Restaurante, subida a 2 o más tenedores.

Por la subida de una de las categorías señaladas anteriormente se concederán 15 puntos.

Para aplicar esta puntuación se debe presentar una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud de la subvención, señalando que las inversiones a realizar comportan un aumento de categoría que se debe alcanzar como muy tarde, el 4 de noviembre de 2019. De no cumplir esta condición en dicho plazo, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

La Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo evaluará aquellos proyectos que tengan esta declaración responsable y emitirá un informe al respecto, bien de conformidad o disconformidad con dicha calificación, a los efectos de aplicar la puntuación establecida en el este criterio de valoración.

2.f) Inversiones en proyectos de adecuación de piscinas a la actual normativa: 10 puntos.

2.g) Inversiones que comporten el mantenimiento de la categoría: 0 puntos.

2.h) Inversiones por adquisición de mobiliario o equipamiento: 0 puntos.

Este criterio de valoración no es de aplicación a las empresas de turismo activo y/o cultural.

3.–Casas rurales y apartamentos turísticos.

Se asignará la siguiente puntuación en función del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que figure el establecimiento turístico en la fecha de presentación de la solicitud:

–Casas rurales del epígrafe 683. Servicio de hospedaje en casas rurales, 4 puntos.

–Casas rurales del epígrafe 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana, 2 puntos.

–Apartamentos turísticos del epígrafe 685. Alojamientos turísticos extrahoteleros, 2 puntos.

4.–Tamaño de la empresa: Se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud de la subvención y se asignará esta puntuación:

–Microempresa, 6 puntos.

–Pequeña empresa, 4 puntos.

–Mediana empresa, 2 puntos.

5.–Proyectos de inversión establecidos en los “Planes de Mejora” de los establecimientos certificados con la “Q” de calidad turística: 5 puntos.

Se debe presentar el “Plan de mejora” que acredite que las actuaciones descritas en la memoria para las que se solicita la subvención, están contempladas en el mismo.

6.–Participación en cursos o jornadas relacionadas con la actividad turística o con la gestión del establecimiento turístico de las personas titulares de la empresa o de su personal contratado. Se tendrá en cuenta la formación recibida a partir de 1 de enero de 2016 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, a estos efectos, se deberá presentar la documentación acreditativa o justificativa, aplicándose:

  • 5 puntos si se demuestra formación de 100 o más horas.
  • 2 puntos si se demuestra formación de 50 o más horas.

7.–Pertenencia de la empresa solicitante a alguna asociación turística inscrita en el Registro oficial correspondiente: 3 puntos.

Para aplicar esta puntuación se presentará Certificado de la Presidencia o de la Secretaría de la Asociación que acredite que la empresa solicitante de la subvención, es socia de la Asociación con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra; su antigüedad como tal y que se encuentra al corriente en el pago de la cuota correspondiente.

8.–Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: 2 puntos.

Se presentará la Resolución del órgano competente en materia de consumo, que acredite que la empresa está adherida a dicho sistema.

9.–Participación en cursos o jornadas específicas en materia de igualdad de género ya sean las personas titulares de la empresa o su personal contratado. Se tendrá en cuenta la formación específica recibida a partir de 1 de enero de 2016 hasta la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y, a estos efectos, se deberá presentar la documentación acreditativa o justificativa correspondiente: 2 puntos.

10.–Contratación indefinida de personas menores de 35 años: 2 puntos.

Se debe presentar copia de los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo de las personas menores de 35 años, en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, de la empresa titular del establecimiento turístico.

El resumen del baremo y de la puntuación máxima a obtener por cada solicitud es el siguiente:

NÚMERO

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA DEL CRITERIO

1

Subvenciones recibidas desde el 1-1-2014

a) No se concedió ninguna subvención

20

20

b) Subvenciones concedidas hasta 2.000 euros

15

c) Subvenciones concedidas entre 2.001 y 5.000 euros

10

d) Subvenciones concedidas entre 5.001 y 10.000 euros

5

e) Subvenciones concedidas entre 10.001 y 15.000 euros

2

f) Subvenciones concedidas por encima de 15.000 euros

0

2

Clase de proyecto

a) Inversiones en materia de sostenibilidad ambiental y mejora energética

20

20

b) Inversiones en accesibidad y adaptabilidad

20

c) Proyectos Desarrollo Tecnológico (TIC)

20

d) Inversiones en proyectos de cicloturismo

15

e) Inversiones que comporten subida de categoría

15

f) Inversiones adecuación piscinas a normativa Salud Pública

10

g) Inversiones que comporten mantenimiento de categoría

0

h) Adquisición mobiliario y equipamiento

0

3

Casas rurales y apartamentos turísticos

Casa rural. 683: Servicio de hospedaje en casas rurales

4

4

Casa rural. 861: Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana

2

Apartamentos turísticos. 685: Alojamientos turísticos extrahoteleros

2

4

Tamaño de la empresa

a) Microempresa

6

6

b) Pequeña empresa

4

c) Mediana empresa

2

5

Proyectos de reformas y mejoras Q calidad turística

5

5

6

Participación en cursos o jornadas

Formación de 100 o más horas

5

5

Formación entre 50 y hasta 99 horas

2

7

Pertenencia a una asociación turística

3

3

8

Pertenencia a la Junta Arbitral de Consumo

2

2

9

Formación específica en materia de igualdad de género

2

2

10

Empleo: Contratos indefinidos de jóvenes menores de 35 años

Contrato indefinido a tiempo completo

2

2

PUNTUACIÓN MÁXIMA

69

–La información necesaria para aplicar la puntuación de los criterios de valoración 1 y 3 será obtenida de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, conforme a los datos disponibles en la Dirección General de Turismo.

–Un proyecto tendrá una única clasificación, a los efectos de aplicar la puntuación del criterio de valoración 2, que será asignada cuando cumpla todos los requisitos exigidos en estas bases y presente la documentación requerida para ello junto con la solicitud de la subvención.

–Para aplicar la puntuación establecida de los criterios de valoración 2.e) y 4), las pymes solicitantes deben cumplimentar las declaraciones responsables establecidas al efecto en el formulario de solicitud específico de la subvención.

–La aplicación de la puntuación correspondiente al resto de criterios de valoración queda condicionada a que las empresas solicitantes presenten la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

–Los empates se dirimirán en función de la fecha de antigüedad de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, considerando en este caso también mes y día, dando preferencia a los establecimientos turísticos más antiguos.

Si persiste el empate se dará preferencia a las solicitudes de aquellas empresas que hayan percibido una menor cuantía de subvenciones en los 5 años anteriores.

Base 9.ª–Tramitación y resolución de la concesión.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la empresa solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con alguna de las actuaciones establecidas en la base 6.ª, el expediente se valorará conforme al baremo establecido en la base 8.ª, se determinará el orden de prelación de la misma y se calculará el importe de subvención correspondiente según el porcentaje establecido en la base 5.ª 2.

2. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el órgano gestor informará a la empresa solicitante de la propuesta de subvención resultante. La empresa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a la propuesta de subvención comunicada:

–Si la empresa no comunica en dicho plazo su aceptación o renuncia, se entenderá que la propuesta es aceptada y se continuará con la tramitación del expediente.

–Si la empresa no acepta la propuesta de subvención, se evaluará y analizará la siguiente solicitud y, en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

Una vez resuelta la convocatoria de subvenciones y para este caso concreto y de forma excepcional, si hubiera renuncias a las subvenciones concedidas o justificaciones de inversiones inferiores a las previstas, la Dirección General de Turismo y Comercio destinará el excedente resultante para realizar una concesión adicional de subvención hasta complementar la subvención que le hubiera correspondido a dicha solicitud o hasta donde alcance el excedente resultante.

En ningún caso se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 500 euros.

Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que, en su caso, corresponda.

3. La Dirección General de Turismo y Comercio es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.ª–Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, las empresas beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, salvo que se opongan de forma expresa a ello quedando obligadas, en ese caso, a presentar la documentación requerida.

2. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la empresa beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida. Esta declaración será presentada por las personas jurídicas y entidades pero no por las personas físicas.

3. Realizar, justificar y pagar las actuaciones objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria. La presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 4 de noviembre de 2019, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la acción y autorizará las modificaciones solicitadas siempre que las mismas estén debidamente justificadas, que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada y el resto de extremos establecidos en la presente convocatoria.

5. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la recepción de la resolución de concesión, la renuncia a la subvención recibida si las acciones subvencionadas no fueran a realizarse en los plazos establecidos en la convocatoria.

6. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio las ayudas de minimis que la entidad hubiera podido obtener en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente año y, en su caso, de otras subvenciones obtenidas para los conceptos para los que ha solicitado subvención.

Las comunicaciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 de esta base reguladora se realizarán mediante correo electrónico a la siguiente dirección: turismo.ayudas@navarra.es.

7. Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante un plazo mínimo de 10 años para los bienes inmuebles y de 5 años para los bienes muebles, de forma continua.

En el caso de haber obtenido subvenciones derivadas de proyectos de desarrollo tecnológico, se deben mantener activas las plataformas de comercialización turística subvencionadas como mínimo durante 3 años.

El cómputo de estos plazos se realizará desde la fecha de abono de la subvención.

A estos efectos se considera que los bienes se mantienen afectos a la actividad turística, cuando se cumplan estos tres requisitos de forma simultánea:

–Figurar de alta de forma ininterrumpida durante los periodos señalados en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad turística.

–Disponer de una web operativa y actualizada durante dichos periodos.

–La empresa presenta declaraciones de ingresos a Hacienda Tributaria de Navarra de la explotación del negocio correspondiente al establecimiento turístico objeto de la subvención, con facturación positiva.

8. Si por circunstancias sobrevenidas la empresa beneficiaria dejara de ejercer la actividad turística en el establecimiento objeto de la subvención, se entenderá cumplida la obligación de destino y no procederá el reintegro de la subvención, siempre y cuando se garantice la continuidad en el establecimiento del ejercicio de una actividad turística de entre las determinadas como subvencionables en la convocatoria, durante el periodo que sea de aplicación.

En este caso, la empresa que continúe ejerciendo la actividad turística en dicho establecimiento se subrogará en todas las obligaciones de la empresa beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Por ello la empresa beneficiaria está obligada a comunicar dichas circunstancias con suficiente antelación a la Dirección General de Turismo y Comercio, enviando una comunicación al siguiente correo electrónico a turismo.ayudas@navarra.es, en la que constará además, que la empresa que continúa la actividad turística ha quedado informada y conoce y asume todas las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas por la empresa beneficiaria de la subvención.

9. Dar publicidad de que la inversión realizada ha sido subvencionada por el Gobierno de Navarra y, en concreto, se colocará en un lugar visible del establecimiento turístico un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que se deberá mantener colocado durante cuatro años a partir de la fecha de presentación de la justificación de las actuaciones realizadas y, además, en el material de promoción, si se realiza, y en la página web, se hará constar la marca turística de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el siguiente enlace web: http://www.turismo.navarra.es/esp/profesionales/descargas/logotipos/

En el caso de inversiones derivadas de proyectos de desarrollo tecnológico, se insertará en la página web de la empresa el siguiente texto: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2019 de mejora de la competitividad de las pymes turísticas”.

10. Participar activamente en todas las campañas que pueda realizar o financiar la Dirección General de Turismo y Comercio y requieran de la participación del sector.

11. Asistir y participar en los cursos de formación o jornadas en materia de turismo que organice la Dirección General de Turismo y Comercio.

12. Subsanar aquellos aspectos del establecimiento turístico que figuren en el informe de inspección emitido por la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, dentro del plazo otorgado para ello. Si al finalizar el periodo de justificación hubiera concluido el plazo establecido para la subsanación y ésta no se hubiera realizado, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

13. Cumplir el compromiso adquirido en el caso de haber presentado la declaración responsable señalando que el proyecto de inversión va a suponer un aumento de la categoría del establecimiento turístico, conforme a lo establecido en la base reguladora 7.ª apartado 3.1.f).

Base 11.ª–Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo y forma de presentación de la justificación.

a) La justificación podrá realizarse en cualquier momento a partir de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención siendo el plazo límite para su presentación, el 4 de noviembre de 2019, inclusive.

La justificación podrá presentarse junto con la propia solicitud de la subvención en aquellos casos en los que todas las actuaciones estén ya ejecutadas, abonadas, finalizadas en su totalidad y puestas en uso o podrá presentarse en cualquier otro momento a partir de la notificación de la concesión de la subvención una vez que se encuentren finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite para presentar dicha justificación, el 4 de noviembre de 2019, inclusive.

b) La presentación de la justificación se realizará obligatoriamente de forma telemática, en el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y preferentemente de forma telemática, en el caso de personas físicas y, a estos efectos, se tendrá en consideración lo establecido para la presentación de solicitudes, en la base 7.ª 2.

2. Documentación para justificar las inversiones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las empresas beneficiarias tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar el formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, acompañado de la documentación relacionada a continuación, que debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Relación de facturas presentadas según el detalle establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación.

No se admitirán facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

b) Copia de las facturas correspondientes a las actuaciones subvencionadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la empresa solicitante o beneficiaria de la subvención, en su caso.

c) Documentos bancarios justificativos del total del pago. No se admiten pagos en metálico.

d) Memoria final detallada y descriptiva de las inversiones realizadas y en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

e) Fotografías de las obras de mejora o de las reformas realizadas que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas, así como del mobiliario o del equipamiento, subvencionados.

f) En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que acredite que el proyecto inicialmente calificado como de “Mejora de la accesibilidad” tras haber sido ejecutado sigue cumpliendo los requisitos exigidos en la base 6.ª1.b), para seguir ostentando dicha calificación.

g) En caso de inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios al cicloturista deberá enviar el enlace para comprobar la obligación de ofrecer el servicio en la página web.

h) En su caso certificado o acreditación por parte de una empresa profesional competente que acredite que las inversiones del proyecto calificado como de “Mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos”, se ha ejecutado conforme a lo previsto en la auditoría energética.

i) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

j) Fotografías o prueba documental de haber cumplido con la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en la base 10.ª10.

Base 12.ª–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La Resolución de abono de la subvención se dictará una vez se haya presentado, examinado y admitido la documentación justificativa conforme a lo señalado en la base reguladora anterior.

El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobadas que las inversiones realizadas se ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido el objeto de la subvención.

2. Si todas las inversiones para las que se solicita la subvención ya estuvieran finalizadas, facturadas, pagadas y puestas en marcha en la fecha de presentación de la solicitud, el abono de la subvención se realizará en la misma Resolución de concesión de la subvención.

Base 13.ª–Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de “minimis”.

1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pero sí serán compatibles con las otorgadas por otras entidades.

El importe total de las subvenciones recibidas para estas actuaciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DOUE de 24 de diciembre de 2013)

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos las empresas beneficiarias deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal de 2019 y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.ª–Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Si se presenta la justificación de las inversiones con posterioridad al 4 de noviembre de 2019, ello dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe menor al previsto y solicitado ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si el importe de la justificación supone el abono de la subvención por debajo del 70% de la subvención concedida, en este caso, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%.

–Si el importe de la justificación supone el abono de la subvención por debajo del 50% de la subvención concedida, en este caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Si el proyecto obtuvo la consideración de “Mejora de la accesibilidad” y en el momento de justificar las actuaciones correspondientes, no se presenta el certificado o acreditación previsto en la base 11.2.f) que permitirá confirmar dicha consideración, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Si el proyecto obtuvo la consideración de “Inversiones para la mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos” y en el momento de justificar las actuaciones correspondientes, no se presenta el certificado o acreditación previsto en la base 6.ª1.a), se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

5. Si el proyecto obtuvo la consideración de “Inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios al cicloturista” y en el momento de justificar las inversiones realizadas, no figura en la web del establecimiento turístico toda información exigida en la base 6.ª1.d, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

6. Si el proyecto de inversión debía comportar un aumento de la categoría del establecimiento turístico, la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo en el ejercicio de sus competencias, podrá en cualquier momento revisar las actuaciones realizadas y, aun cuando ya se hubiera realizado el abono de la subvención, podrá exigir el reintegro de la misma junto con los intereses de demora, si verifica el incumplimiento de dicho compromiso.

7. El incumplimiento del mantenimiento de los bienes objeto de la subvención afectos a la actividad turística durante los plazos señalados en la base 10.ª8, dará lugar al reintegro de la subvención abonada que corresponda al periodo de tiempo que reste a la empresa beneficiaria de mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa o a los periodos en los que se han incumplido dichos requisitos.

8. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos, y en relación con el apartado 7 de esta base reguladora, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste en el que la empresa beneficiaria deba mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa o a los periodos de incumplimiento de los requisitos exigidos.

Base 15.ª–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 16.ª–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F1904321