BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 105E/2019, de 22 de marzo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial durante 2019. Identificación BDNS: 445671.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 21 de febrero de 2018 se aprobó el Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2018-2020).

Uno de los objetivos estratégicos de dicho Plan es el de mejorar la coordinación y la participación activa del Gobierno de Navarra junto con las Administraciones Locales en el fomento y promoción del comercio de Navarra y en la adecuación urbanístico-comercial de los espacios comerciales urbanos de referencia de los municipios, así como en el desarrollo y adecuación de los equipamientos públicos comerciales para la promoción del comercio local.

En concreto la línea de actuación 1.2 denominada “Adecuación urbanístico-comercial”, incide en los distintos aspectos que son necesarios para mejorar la funcionalidad comercial de los espacios urbanos y de las zonas comerciales de nuestros municipios.

Dos de las medidas derivadas de dicha línea de actuación, en concreto la 1.2.2 “Adecuación de Espacios Urbanos a la Actividad Comercial” y la 1.2.3 “Desarrollo y Adecuación de Equipamientos Públicos Comerciales”, son las que se desarrollan con esta convocatoria de subvenciones, con la finalidad de que aquellas entidades locales que tienen elaborados planes de atracción y ordenación comercial, los puedan llevar a cabo mediante la realización de medidas de embellecimiento, adecuación y mejora de las áreas comerciales de los cascos urbanos, realicen inversiones necesarias para mejorar la funcionalidad y la estética de los espacios comerciales donde se desarrolla el comercio minorista de proximidad y para incentivar la renovación integral de los mercados municipales.

Por todo ello, la Dirección General de Turismo y Comercio plantea esta convocatoria de subvenciones con la finalidad de impulsar la realización de actuaciones de acondicionamiento y adecuación de los espacios comerciales por parte de las entidades locales de Navarra.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente aplicando un baremo por cada clase de concepto subvencionable, lo que determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial durante 2019.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 100.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos Generales de Navarra de 2019: 830001 83130 7609 432100 Subvenciones a EE.LL. para la revitalización comercial (PICMP. M122).

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 22 de marzo de 2019.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial durante 2019

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales, en relación con las actuaciones de acondicionamiento y adecuación de los espacios urbanos donde se desarrolla la actividad comercial minorista y de renovación y mejora de los equipamientos públicos comerciales de los mercados municipales.

La finalidad e interés público de la convocatoria consiste en la mejora del entorno urbanístico en el que se desarrolla la actividad del comercio minorista urbano fomentando la revitalización comercial de los núcleos urbanos por parte de las entidades locales.

Base 2.–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 100.000 euros distribuido en función de las clases de actuaciones y de los conceptos subvencionables, de la siguiente forma:

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

IMPORTE

A)

Modernización de mercados municipales

30.000

B)

Mejora y acondicionamiento de espacios comerciales urbanos

1. Señalización comercial

25.000

2. Adecuación locales comerciales de ejes comerciales urbanos

3. Mobiliario urbano de zonas comerciales

C)

Acondicionamiento de áreas de mercado ambulante

15.000

D)

Adecuación de locales de titularidad municipal de menos de 2.500 habitantes

30.000

CRÉDITO TOTAL

100.000

Si tras asignar las subvenciones correspondientes a los proyectos A, B, C y D, existiera crédito disponible del inicialmente asignado a cada uno de dichos conceptos, se utilizarán dichos remanentes si fuera necesario, para atender expedientes del resto de proyectos desatendidos inicialmente por falta de disponibilidad presupuestaria, en el siguiente orden: D, C, B y A.

Base 3.–Entidades beneficiarias y requisitos específicos.

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, los Ayuntamientos y demás Entes Locales (en adelante las entidades locales) reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de las instalaciones, inmuebles o espacios en los que se promuevan las actuaciones.

b) Si el solicitante no es el titular de las instalaciones, inmuebles o espacios en los que van a realizar las actuaciones éste deberá acreditar la disponibilidad de los mismos por un periodo de tiempo no inferior a 7 años desde la fecha de presentación de la solicitud, que en todo caso han de ser de titularidad pública y estar ubicados en su término municipal.

La determinación de la cifra de población, cuando sea preciso para tramitar cualquier apartado señalado en esta convocatoria, se realizará en base a lo establecido en la Orden Foral del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra, que esté en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 4.–Periodo de realización de las actuaciones subvencionables, proyectos e inversiones subvencionables y requisitos.

1. Periodo de realización de las actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables aquellos gastos e inversiones ejecutadas y facturadas entre el 6 de noviembre de 2018 y el 5 de noviembre de 2019, inclusive, que hayan sido abonadas con anterioridad a la finalización del periodo establecido para su justificación. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto o de la inversión, la fecha de facturación.

Los justificantes de pago de las actuaciones subvencionables deben estar comprendidos entre el 6 de noviembre de 2018 y el 5 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

2. Proyectos de inversión subvencionables.

Se consideran subvencionables aquellas inversiones destinadas a mejorar las infraestructuras y los espacios públicos donde se desarrolla la actividad comercial minorista así como las dirigidas a favorecer unas condiciones de accesibilidad y de movilidad, con el fin de incrementar la calidad del entorno de la oferta comercial minorista, potenciar su atractivo y su competitividad, de tal forma que se convierta en una alternativa de calidad a la oferta comercial periurbana.

Se consideran subvencionables los siguientes proyectos:

A) Modernización de mercados municipales.

Se consideran subvencionables las inversiones que consistan en:

–Acondicionamiento del edificio y de las instalaciones: arreglo de elementos estructurales, de cubiertas, de fachadas interiores y/o exteriores para conseguir una imagen integral y homogénea, adaptación de accesos, instalación de suelo antideslizante y de sistemas de iluminación acorde con los productos expuestos y compatibles con la eficiencia energética.

–Dotación de instalaciones generales de los edificios, como pueden ser: aire acondicionado, equipos contra incendios, consignas, iluminación, aseos, telecomunicaciones, equipamiento tecnológico, etc.

–Actuaciones tendentes al ahorro y eficiencia energética de las instalaciones del mercado y de los puestos de venta.

–Señalización exterior e interior del espacio comercial, así como aquellos soportes necesarios para su colocación.

B) Mejora y acondicionamiento de espacios comerciales urbanos.

Se consideran subvencionables las inversiones que consistan en:

1.–Instalación y renovación de señalización comercial en aquellas zonas comerciales integradas en la trama urbana de los núcleos de población.

Se admitirá la instalación de señalización comercial de aquellos ejes comerciales principales o secundarios o de aquellos espacios comerciales con una densidad comercial significativa, así como la señalización del acceso a las mismas.

No es subvencionable la señalización comercial de polígonos industriales, de servicios o de uso terciario aunque en ellos se realicen actividades de comercio minorista.

2.–Adecuación de locales comerciales inactivos.

Se admitirá la instalación de paramentos verticales o similares, no permanentes así como intervenciones estéticas, en locales comerciales sin actividad económica, con el objetivo de mejorar el paisaje urbano y estético de los ejes comerciales principales o secundarios, contribuir a mejorar la imagen de la calle y facilitar la puesta en uso de dichos locales.

3.–Modernización y equipamiento con mobiliario urbano, iluminación y otras inversiones similares, orientadas a ofrecer una imagen unitaria y atractiva de las zonas comerciales de la entidad local para fomentar la actividad comercial de proximidad.

4.–No se consideran subvencionables la reposición o instalación de los siguientes activos:

–Juegos infantiles.

–Papeleras.

–Instalación de parterres o jardines.

–Aparcamientos.

–Peatonalización de ejes comerciales.

C) Acondicionamiento de áreas de comercio ambulante ya existentes ubicadas en núcleos urbanos.

Se consideran subvencionables las inversiones que consistan en:

–Adecuación del espacio sobre la que se desarrolla esta actividad.

–Equipamiento e infraestructuras destinadas a dar servicio a esta actividad comercial: carpas, estructuras o similares.

D) Acondicionamiento de locales de titularidad municipal.

Se consideran subvencionables las inversiones necesarias para la puesta en marcha de un establecimiento comercial o para implantar una actividad económica conforme al modelo de negocio de comercio rural promovido por la Dirección General de Turismo y Comercio y gestionado por CEIN, S.L, cuya información está disponible en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16756/Subvenciones-a-entidades-locales-para-actuaciones-de-revitalizacion-comercial-durante-2019), en adelante la ficha de la ayuda.

3. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

3.1. Todas las actuaciones tienen que cumplir lo previsto en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal.

3.2. Los proyectos de inversión B) (mejora y acondicionamiento de espacios comerciales urbanos) deben cumplir los siguientes requisitos específicos:

–Deben realizarse en las áreas de mayor densidad comercial de la entidad local, dentro del núcleo urbano y la entidad local debe contar con un mínimo de 25 comercios.

–A estos efectos se computarán como comercios, aquellos establecimientos destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas que figuren de alta en alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las establecidas en el párrafo anterior, se computará dicho establecimiento como comercio, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

En ningún caso se considerarán comercios, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc, y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de manicura, de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

Se excluyen las actuaciones realizadas en polígonos industriales, comerciales o de servicios y en las zonas transfronterizas.

3.3. Los proyectos de inversión C) (Acondicionamiento de áreas de comercio ambulante ya existentes ubicadas en núcleos urbanos) deben cumplir los siguientes requisitos específicos:

–La entidad local debe tener una población inferior a 8.000 habitantes.

–Deben realizarse en trama urbana, zonas céntricas o próximas al comercio de proximidad establecido en la entidad local y deben contribuir a dinamizar la actividad comercial de la entidad local y/o de la zona comercial. No es subvencionable las actuaciones en polígonos industriales, de servicios o de uso terciario aunque en ellos se realicen actividades de comercio minorista.

3.4. Los proyectos de inversión D) (Acondicionamiento de locales de titularidad municipal) deben implantarse en entidades locales con una población inferior a 2.500 habitantes.

Base 5.–Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.

La subvención prevista para este tipo de actuaciones consiste en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando los siguientes porcentajes, sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA incluido).

Si la entidad local puede recuperar el IVA este impuesto no es subvencionable y, si lo puede recuperar de forma parcial, se debe emitir un certificado de la Secretaría municipal indicando el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.

Por cada tipo de proyecto de inversión se establece una inversión mínima subvencionable, un porcentaje de subvención y una subvención máxima. Además se establece una subvención máxima por entidad beneficiaria, todo ello conforme a la siguiente tabla:

TIPOS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES

INVERSIÓN MÍNIMA

SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA

A)

Modernización de mercados municipales

10.000

60%

15.000

B)

Mejora y acondicionamiento de espacios comerciales urbanos

1. Señalización comercial

2.000

60%

10.000

2. Adecuación de locales comerciales desocupados

60%

3. Mobiliario urbano de zonas comerciales

20%

C)

Acondicionamiento de áreas de mercado ambulante

5.000

40%

5.000

D)

Adecuación de locales de titularidad municipal de menos de 2.500 habitantes

6.000

70%

15.000

La subvención acumulada a una misma entidad local a lo largo de todo el periodo subvencionable en la convocatoria no podrá superar 20.000 euros.

Base 6.–Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación requerida.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de la ayuda (http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16756/Subvenciones-a-entidades-locales-para-actuaciones-de-revitalizacion-comercial-durante-2019) donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio sobre cuestiones relacionadas con la tramitación de esta subvención, se realizarán por medios telemáticos para lo cual es necesario disponer de certificado digital y de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

c) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

d) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico de solicitud disponible en el momento de la tramitación telemática, a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio y, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la ayuda.

e) Cada entidad presentará una única solicitud para todas las actuaciones para las que solicita subvención.

f) En el supuesto de que la inversión se encuentre ejecutada, facturada, pagada y puesta en uso se podrá presentar junto con la solicitud, la justificación de forma simultánea, debiendo aportar la documentación relacionada en la base 10.ª

3. Documentación a aportar.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante.

–Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, incluida en el formulario de solicitud de la subvención.

–Declaración de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones solicitadas y/o concedidas de otras Administraciones, entidades o particulares para las mismas actuaciones para las que solicita la subvención, incluida en el formulario de solicitud de la subvención.

–Acreditación de que la entidad solicitante es titular de los espacios, terrenos o inmuebles sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones o, en su caso, de la disponibilidad de los mismos por un periodo de tiempo no inferior a 7 años desde la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se presentará un certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite dichas circunstancias y que indique, además, los polígonos y parcelas concretas en los que se van a llevar a cabo las actuaciones.

b) Documentación relativa a cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

–Memoria técnica y económica descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

  • Motivos que aconsejan la realización de las inversiones, objetivos perseguidos y justificación del interés comercial de las actuaciones.
  • Descripción de las actuaciones realizadas o previstas a realizar en el periodo de actuaciones subvencionable.

–Presupuesto detallado por conceptos, que se acreditará mediante facturas proforma, presupuestos o proyectos valorados, no admitiéndose a estos efectos estimaciones realizadas por la entidad solicitante.

–En su caso, proyecto de obras visado.

–Cronograma de ejecución de las actuaciones y fases de ejecución de la actuación y estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención.

c) Otra documentación.

–Solicitud de abono por transferencia cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

d) Documentación para aplicación de los baremos.

La documentación acreditativa para justificar la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los baremos establecidos, en función del tipo de proyecto, en la base 7.ª que no se apliquen de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, debe presentarse de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención no siendo valorada dicha documentación cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En función del criterio de valoración de que se trate se presentará la siguiente documentación o cualquier otra que a criterio del órgano gestor de la convocatoria se considere clara, suficiente e inequívoca para poder llevar a cabo su aplicación, si bien la memoria descriptiva de la actuación también podrá contener la información que haga posible su aplicación:

–En su caso, copia del Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y acreditación de que la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo.

–En su caso, Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución.

–En su caso, listado de los comercios existentes en la entidad local, conforme al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y al modelo de la ficha de la ayuda.

–En su caso, copia de aquellas ordenanzas que son objeto de valoración.

–En su caso, acreditación del número de puestos del mercado municipal.

–En su caso, acreditación de la periodicidad y del número de puestos del mercado ambulante.

Base 7.–Parámetros de concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas y en el orden resultante de mayor a menor puntuación aplicando los baremos establecidos a tal fin y en tanto exista consignación presupuestaria.

Sobre aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos exigidos se aplicará el baremo correspondiente al tipo de proyecto para el que se solicita la subvención, de entre los establecidos a continuación:

1. Baremo para proyectos de modernización de mercados municipales.

NÚMERO

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de revitalización comercial de 2018

a) No se ha recibido subvención

3

3

b) Hasta 5.000 euros

2

c) Entre 5.000 y 10.000 euros

1

d) Más de 10.000 euros

0

2

Promoción del comercio local por parte de la Administración solicitante

a) Existe un Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo

9

20

b) Existe un Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución

7

c) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

2

d) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad

3

e) Tiene información actualizada en la web de la entidad local correspondiente a la actividad de los mercados municipales

1

3

Ordenación y planificación comercial

Existencia de una ordenanza reguladora de la gestión y organización de los mercados municipales o de personal técnico dedicado a dichas tareas

4

4

4

Grado de impacto y alcance de las actuaciones de inversión previstas

a) Reformas integrales, completas y totales

10

10

b) Reformas parciales contempladas en un plan integral

6

c) Reformas parciales sin planificación específica

3

5

Potencial comercial del mercado municipal, en función del número de puestos

a) Hasta 10 puestos

2

6

b) Entre 10 y 30 puestos

4

c) Más de 30 puestos

6

TOTAL

43

–La puntuación de los criterios 2.c) y 2.d) no son acumulables entre sí.

–Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes: Se dará preferencia a las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración 1, y si persistiera el empate y de forma sucesiva a las que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios 4 y 5 y, si persiste el empate, tendrán preferencia las entidades locales de mayor número de habitantes.

–Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

El criterio de valoración 1 será aplicado de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación del resto de criterios de valoración queda condicionada a que la entidad solicitante presenten la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

2. Baremo para proyectos de mejora y acondicionamiento de espacios comerciales urbanos.

NÚMERO

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de revitalización comercial de 2018

a) No se ha recibido subvención

3

3

b) Hasta 5.000 euros

2

c) Entre 5.000 y 10.000 euros

1

d) Más de 10.000 euros

0

2

Promoción del comercio local por parte de la Administración solicitante

a) Existe un Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo

9

24

b) Existe un Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución

7

c) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad

3

d) Existen partidas presupuestaria específica para inversiones comerciales y una previsión de ejecución de actuaciones aprobada en los Presupuestos Generales del 2019 de la entidad local

4

e) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

2

f) Tiene información actualizada de la actividad comercial del municipio en su página web

1

3

Ordenación y planificación comercial

a) Existencia de un área/ concejalía específica de comercio (sola o conjuntamente con otras) en la organización municipal ó de personal técnico adscrito a comercio

2

6

b) Existencia de una ordenanza reguladora de la simplificación administrativa para la apertura de nuevos establecimientos comerciales

2

c) Existencia de una ordenanza reguladora específica para el fomento de la ocupación de los locales vacíos en las zonas comerciales o de ornamentación y mejora estética de los mismos

2

4

Tipo de actuaciones de inversión previstas sobre el eje comercial que pretenden potenciar e impacto directo de las mismas

a) Actuaciones pioneras, novedosas, sobre lo existente en la actualidad que aportan un valor añadido al espacio urbano en el que se desarrolla la actividad comercial y mobiliario urbano

10

10

b) Actuaciones ordinarias de señalización comercial (horizontal y vertical) y de mejora del paisaje urbano de locales sin actividad o de las áreas comerciales

5

5

Potencial comercial del municipio e impacto de las actuaciones

a) Menos de 20 establecimientos comerciales

3

8

b) Entre 21 y 40 establecimientos comerciales

4

c) Entre 41 y 75 establecimientos comerciales

5

d) Entre76 y 120 establecimientos comerciales

6

e) Entre 121 y 250 establecimientos comerciales

7

f) Más de 250 establecimientos comerciales

8

TOTAL

51

–La puntuación de los criterios 2.c) y 2.d) no son acumulables entre sí.

–Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes: Se dará preferencia a las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración 2, y si persistiera el empate y de forma sucesiva a las que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios 4 y 5.

–Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Los criterios de valoración 1 y 4 serán aplicados de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación de los criterios de valoración 2, 3 y 5 queda condicionada a que la entidad solicitante presente la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

3. Baremo para proyectos de acondicionamiento de áreas de venta ambulante.

NÚMERO

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de revitalización comercial de 2018

a) No se ha recibido subvención

3

3

b) Hasta 5.000 euros

2

c) Entre 5.000 y 10.000 euros

1

d) Más de 10.000 euros

0

2

Promoción del comercio ambulante por parte de la Administración solicitante

a) Existe un Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo

9

22

b) Existe un Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución

7

c) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

3

d) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad

4

e) Tiene información actualizada del mercadillo semanal en su página web (número y tipología de puestos, emplazamiento, otros)

2

3

Ordenación y planificación comercial

Existencia de una ordenanza reguladora del comercio ambulante

8

8

4

Población del municipio relacionada con el potencial de la actuación para incrementar la oferta comercial del municipio

a) Menos de 1.000 habitantes

8

8

b) Entre 1.001 y 3.000 habitantes

6

c) Entre 3.001 y 5.000 habitantes

4

d) Entre 5.001 y 8.000 habitantes

2

5

Número de puestos del mercadillo semanal

a) Hasta 5 puestos

1

7

b) Entre 6 y 10 puestos

3

c) Entre 11 y 15 puestos

5

d) Mas de 15 puestos

7

6

Periodicidad o número de eventos realizados al año en el espacio en el que se actúa

a) Semanal

7

10

b) Quincenal

4

c) Mensual

2

d) Número de ferias comerciales o mercados celebrados o previstos durante 2019, adicionales a los señalados anteriormente (1 punto por feria hasta un máximo de 3)

3

TOTAL

58

–La puntuación de los criterios 2.c) y 2.d) no son acumulables entre sí.

–Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes: Se dará preferencia a las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración 6 y si persistiera el empate a las que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio 5 y, si persiste el empate a las entidades locales de mayor número de habitantes.

–Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Los criterios de valoración 1 y 4 serán aplicados de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación de los criterios de valoración 2, 3, 5 y 6 queda condicionada a que la entidad solicitante presente la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

4. Baremo para proyectos de adecuación de locales de titularidad municipal. de menos de 2.500 habitantes.

NÚMERO

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de revitalización comercial de 2018

a) No se ha recibido subvención

3

3

b) Hasta 5.000 euros

2

c) Entre 5.000 y 10.000 euros

1

d) Más de 10.000 euros

0

2

Realización de actuaciones que potencian la singularidad del municipio a través del comercio de proximidad

a) Actuaciones de acondicionamiento de locales en el marco del “Modelo de negocio. Comercio Rural” promovido por la Dirección General de Turismo y Comercio

20

20

b) Actuaciones de acondicionamiento de locales en el marco del otras medidas de apoyo comercial de Gobierno de Navarra

10

c) Actuaciones de iniciativa municipal

6

3

Potencial comercial del municipio e impacto de las actuaciones

a) Menos de 1.000 habitantes

9

9

b) Entre 1.001 y 2.500 habitantes

4

4

Establecimientos comerciales en el municipio

a) No existen

8

8

b) Hasta 2 establecimientos

4

c) Mas de 2 establecimientos

2

TOTAL

40

–Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes: Se dará preferencia a las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración 2.a) y, si persistiera el empate, a las que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios 4 y 3, sucesivamente y finalmente, si persiste el empate a las entidades locales de menor número de habitantes.

–Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Los criterios de valoración 1 y 3 serán aplicados de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación de los criterios de valoración 2 y 4 queda condicionada a que la entidad solicitante presente la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Base 8.–Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el servicio gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Finalizado el plazo de subsanación se realizará la evaluación definitiva de la solicitud y se realizará la asignación de la subvención que corresponda, conforme a los siguientes criterios:

–Se evaluará y valorarán los conceptos subvencionables conforme al tipo de proyecto subvencionable de entre los establecidos en la base reguladora 4.ª 2.

–Se aplicará el baremo correspondiente a cada clase de proyecto subvencionable y se ordenarán todas las solicitudes por cada clase de actuación en orden de mayor a menor puntuación.

–Se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes y sus límites, conforme a lo establecido en la base reguladora 5.ª, en función de los créditos consignados conforme a lo establecido en la base reguladora 2.ª

3. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el órgano gestor informará a la entidad solicitante de la propuesta de subvención resultante. La entidad dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a la propuesta de subvención comunicada:

–Si la entidad no comunica en dicho plazo su aceptación o renuncia, se entenderá que la propuesta es aceptada y se continuará con la tramitación del expediente.

–Si la entidad no acepta la propuesta de subvención, se evaluará y analizará la siguiente solicitud y, en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

Una vez resuelta la convocatoria de subvenciones y para este caso concreto y de forma excepcional, si hubiera renuncias a las subvenciones concedidas o justificaciones de inversiones inferiores a las previstas, la Dirección General de Turismo y Comercio destinará el excedente resultante para realizar una concesión adicional de subvención hasta complementar la subvención que le hubiera correspondido a dicha solicitud o hasta donde alcance el excedente resultante.

4. En ningún caso se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 1.000 euros.

Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

5. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que corresponda.

6. La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución de las solicitudes se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención serán electrónicas y se pondrán en conocimiento de cada solicitante a través de la DEH facilitada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 9.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, las empresas beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, salvo que se opongan de forma expresa a ello quedando obligadas, en ese caso, a presentar la documentación requerida.

2. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

3. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio, en su caso, la renuncia a la subvención concedida por la actuación o actuaciones objeto de subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.

5. Realizar, justificar y pagar los gastos objeto de subvención conforme a la previsión declarada en la solicitud y, en cualquier caso dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.

6. Poner en marcha las inversiones objeto de la subvención antes del 1 de marzo de 2020 o abrir el establecimiento comercial antes del 1 de julio de 2020 en el caso de aquellos proyectos de adecuación de locales de titularidad municipal de entidades locales de menos de 2.500 habitantes y comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio la fecha de puesta en marcha o de apertura. En caso contrario, se exigirá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las comunicaciones previstas en los apartados anteriores 3, 4 y 6 se realizarán enviando un correo electrónico a comercionavarra@navarra.es.

7. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas o presentaciones y necesariamente mediante página web, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

En los proyectos de inversión de las clases A, C y D que sean objeto de esta subvención se colocará en un lugar visible un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que se deberá mantener colocado durante un año a partir de la fecha de notificación de la Resolución de abono de la subvención.

8. Justificar que los expedientes de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, se han tramitado con arreglo a lo establecido en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor.

9. Destinar las instalaciones, inmuebles, espacios urbanos, activos fijos o cualquier bien objeto de la subvención, al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 7 años a partir de la fecha de abono de la subvención.

Base 10.–Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación podrá presentarse junto con la propia solicitud de la subvención en aquellos casos en los que todas las actuaciones estén ya ejecutadas, abonadas, finalizadas en su totalidad y puestas en uso o podrá presentarse en cualquier otro momento a partir de la notificación de la concesión de la subvención una vez que se encuentren finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite para presentar dicha justificación, el 5 de noviembre de 2019, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La presentación de la justificación se realizará obligatoriamente de forma telemática a través de la ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16756/Subvenciones-a-entidades-locales-para-actuaciones-de-revitalizacion-comercial-durante-2019) del Gobierno de Navarra, y a estos efectos, se tendrá en consideración lo establecido para la presentación de solicitudes, en la base 6.ª 2.

3. Documentación para justificar las inversiones realizadas.

La justificación se realizará presentando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda junto con la documentación relacionada a continuación y que debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Memoria pormenorizada de las actuaciones que han sido objeto de subvención, con información detallada acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas y de los objetivos perseguidos, de las desviaciones producidas respecto a la previsión inicial, junto con fotografías que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

b) Relación de facturas presentadas según el detalle establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación.

c) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conforme al reglamento de facturación vigente que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, extremo éste que se justificará mediante la presentación de otras dos ofertas diferentes.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, para lo cual se deberá hacer constar dicho extremo en la solicitud de ayudas.

d) Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.

e) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención informando acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas.

f) Fotografías de las actuaciones que han sido objeto de subvención que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

g) Fotografías o prueba documental de haber cumplido con la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en la base 9.ª7.

h) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

i) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que:

–En la selección de las empresas contratistas que han ejecutado las actuaciones objeto de la subvención, se han seguido todas las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

–La selección de las empresas contratistas se ha realizado con criterios de eficiencia y economía a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–El gasto de la subvención concedida se ajusta a la finalidad de la misma y las inversiones ejecutadas se encuentran recepcionadas o, en su caso, lo estarán en la fecha máxima establecida para su puesta en uso.

Base 11.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobadas que las actuaciones objeto de subvención se han ejecutado conforme al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido el objeto de la subvención, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la justificación.

3. Si todas las actuaciones estuvieran realizadas y la justificación se hubiera presentado junto con la propia solicitud de la subvención, el abono se realizará en la misma resolución de concesión de la subvención.

4. Si la puesta en funcionamiento de las inversiones objeto de la subvención, o en su caso, la apertura al público se lleva a cabo con posterioridad a la fecha de presentación de la justificación de las actuaciones subvencionadas, en este caso, el abono de la subvención se realizará condicionado a la puesta en funcionamiento de dichas inversiones antes del 1 de marzo de 2020 o antes del 1 de julio de 2020, conforme a lo establecido en la base reguladora 9.ª6.

Base 12.–Criterios de graduación por incumplimientos.

1. Si se presenta la justificación de las inversiones con posterioridad al 5 de noviembre de 2019, ello dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe menor al previsto y solicitado ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si el importe de la justificación supone el abono de la subvención por debajo del 70% de la subvención concedida, en este caso, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%.

–Si el importe de la justificación supone el abono de la subvención por debajo del 50% de la subvención concedida, en este caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Incumplir la fecha de puesta en marcha de las inversiones o de apertura al público establecidas en la base reguladora 9.ª6 (1 de marzo de 2020 o 1 de julio de 2020), supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.

4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos, y en relación con los plazos establecidos en la base reguladora 9.ª6, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste en el que la empresa beneficiaria deba mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa.

Base 13.–Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pueden concederse por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe total de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención en esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía, que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 14.–Publicidad de las concesiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 15.–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Código del anuncio: F1904300