BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 89E/2019, de 14 de marzo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la adecuación de recursos turísticos durante 2019. Idenficación BDNS: 444473.

El Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025), en su Programa I denominado “Adecuación del espacio turístico y refuerzo de la capacidad de acogida”, establece una serie de medidas que en conjunto, tienen como objetivo principal mejorar el espacio donde se localizan los elementos que están relacionados con la actividad turística, esto es, aquellos recursos que pueden ser aprovechados para formar productos turísticos, las infraestructuras de acceso y apoyo, los alojamientos y el espacio en el que se llevan a cabo las actividades turísticas.

Las medidas del citado Programa se centran tanto en mejorar el espacio turístico actual como en adecuar zonas con potencialidad de generar nuevos espacios turísticos. Además el Programa contempla una serie de medidas encaminadas a mejorar los dispositivos de acogida con los que cuenta el turismo de Navarra, entre las que destacan estas dos:

–Apoyo a las entidades gestoras de recursos (naturales, culturales, etc.) para su adecuación a la visita turística.

–Mejora de la señalización turística de orientación, identificación e interpretación de los principales recursos turísticos.

La actuación de la administración turística del Gobierno de Navarra debe seguir atendiendo al conjunto de la actividad, en sus diversos componentes y en los diversos segmentos y productos, pero para lograr un cambio significativo en la dinámica tendencial del turismo es preciso identificar prioridades y actuaciones que tienen un valor estratégico.

Además uno de los segmentos turísticos definidos en dicho Plan como básicos es el denominado “rural-naturaleza” y a su vez, un segmento específico contemplado en el segmento señalado anteriormente, es el segmento de “senderismo”.

Por todo ello, la Dirección General de Turismo y Comercio considera primordial apoyar la adecuación de las infraestructuras turísticas, tanto de senderos como de espacios turísticos, y para ello, mediante esta convocatoria de subvenciones se incentiva la ejecución de aquellas actuaciones de carácter prioritario de acondicionamiento y adecuación de recursos y espacios turísticos de titularidad pública, por parte de las entidades locales de Navarra.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo correspondiente determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la adecuación de recursos turísticos durante 2019.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 225.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2019: 830001-83130-7609-432103: Subvenciones a EE.LL para adecuación de recursos turísticos (PET.M102).

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 14 de marzo de 2019.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la adecuación de recursos turísticos durante 2019

Base 1.ª–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales, para incentivar la realización de actuaciones de acondicionamiento y adecuación de senderos turísticos, recursos y espacios turísticos, que sean de titularidad pública y que sean promovidas por dichas entidades.

La finalidad e interés público se justifica dado que la mejora y puesta en valor de las infraestructuras, recursos y espacios turísticos propicia y favorece directamente la generación de actividad económica en el sector servicios, optimizando las oportunidades de desarrollo turístico de nuestro territorio, concibiendo el espacio turístico como la parte del territorio donde se localizan los elementos relacionados con la actividad turística, esto es, los recursos que pueden ser aprovechados para formar productos turísticos, las infraestructuras de acceso y apoyo, los alojamientos y el espacio donde se llevan a cabo las actividades turísticas.

Base 2.ª–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 225.000 euros distribuido, en función de las clases de actuaciones subvencionables, de la siguiente forma:

CLASES DE ACTUACIONES

IMPORTE

A) Adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes

40.000

B) Mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos

185.000

CRÉDITO TOTAL

225.000

Si existiesen remanentes disponibles tras asignar todas las subvenciones correspondientes a las solicitudes de la clase A), éstos se utilizarán para atender los expedientes de la clase B) y viceversa.

Base 3.ª–Entidades beneficiarias, requisitos y clases de actuaciones subvencionables.

1. Entidades beneficiarias.

Pueden solicitar estas subvenciones los Ayuntamientos y demás entes locales (en adelante las entidades locales) con una población inferior a 15.000 habitantes, reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que sean titulares de los recursos o espacios turísticos en los que se promuevan las actuaciones o que, sin serlo, hayan sido autorizados por los titulares para llevarlas a cabo.

A estos efectos la determinación de la cifra de población se realizará de oficio por el órgano gestor de la convocatoria en base a lo establecido en la Orden Foral del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra, que esté en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Requisitos específicos.

a) Titularidad pública de los recursos o espacios turísticos.

Todas las actuaciones deben ejecutarse en bienes de titularidad pública para que puedan ser objeto de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

Si el solicitante no es titular de los recursos o espacios turísticos en los que se promuevan las actuaciones éste deberá acreditar la disponibilidad sobre los mismos que han de ser de titularidad pública, estar ubicados en su término municipal y el titular de los mismos no deberá tener una población superior a los 15.000 habitantes.

No serán actuaciones subvencionables aquellas que se realicen sobre espacios o terrenos cuya titularidad corresponda al Gobierno de Navarra.

b) Supuesto en el que un sendero turístico transcurra o que un recurso turístico esté ubicado en varios términos municipales.

Cada entidad local deberá presentar solicitud de subvención por la parte de las inversiones realizadas en su término municipal.

A efectos de considerar el importe de inversión mínimo exigido en la base 5.ª, se tendrá en consideración el volumen total de las inversiones a realizar por todas las entidades solicitantes por las que transcurre el sendero turístico, o en las que está ubicado el recurso o espacio turístico.

c) El sendero, camino natural, vía verde, recurso o espacio turístico debe tener presencia en internet bien mediante una web propia y específica o a través de la web del municipio, concejo, consorcio turístico, agencia de desarrollo, etc., y debe estar operativa y actualizada en la fecha de presentación de la solicitud.

No será suficiente con tener presencia en cualquier web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es / www.turismo.navarra.es).

3. Clases de actuaciones subvencionables.

Se admite la realización de inversiones en las siguientes clases de actuaciones:

a) Adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes.

b) Mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos.

Base 4.ª–Periodo de realización de las actuaciones subvencionables, inversiones subvencionables, puntuación mínima y requisitos específicos.

1. Periodo de realización de las actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables aquellos gastos correspondientes a la ejecución de actuaciones en materia de inversión, mejora y acondicionamiento realizados y facturados entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, inclusive, que hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las inversiones. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

Los justificantes de pago de las actuaciones subvencionables deben estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2018 y el 4 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

2. Actuaciones e inversiones subvencionables.

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

2.1. Adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes.

2.1.1. Serán subvencionables las propuestas de actuación que se realicen en aquellos senderos, caminos naturales y vías verdes cuyo interés turístico quede acreditado en el momento de presentación de la solicitud.

Es un requisito necesario para admitir esta clase de solicitudes, que el panel informativo de inicio se encuentre en perfecto estado de conservación y que la solicitud alcance, por tanto, una puntuación de 3 puntos en el criterio número 6 del baremo establecido al efecto.

Si el panel informativo de inicio se encuentra en mal estado, ilegible o no alcanza la puntuación señalada en el párrafo anterior, se podrá admitir la solicitud siempre y cuando la entidad local se comprometa a realizar aquellas actuaciones necesarias para alcanzar dicha puntuación en la fecha de presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, como fecha límite.

2.1.2. Las inversiones subvencionables son las siguientes:

a) Inversiones y mejoras en el trazado de los senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes tales como:

–Reforzamiento de firme (se excluye asfaltado u hormigonado).

–Encauzamiento de aguas.

–Acondicionamiento de muretes.

–Puentes y pasarelas.

–Fuentes.

–Mobiliario de zona de acogida de carácter permanente (tan sólo al inicio de los recorridos y siempre que se encuentre fuera de un núcleo urbano).

–Acondicionamiento de zonas destinadas exclusivamente para aparcamiento de vehículos, motos o bicicletas, en senderos que se inicien fuera de núcleos urbanos.

–Colocación de estructuras facilitadoras en tramos complicados o refuerzos estructurales en tramos sometidos a deslizamientos del terreno.

b) Inversiones en actuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad funcional avaladas por informe de personal técnico competente.

c) Sistemas de interpretación física: Instalación de paneles informativos, de mesas panorámicas, señalización vertical y otro tipo de sistemas de interpretación física o mediante la utilización de TICs: App, QR, AR, etc.

d) Sistemas de conteo de visitantes y control de aforos, exclusivamente cuando sean compatibles con los establecidos por el Servicio de Marketing Turístico, cuyas características técnicas están disponibles en la ficha de ayuda.

2.1.3. No se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

–Senderos, caminos o pistas que sirvan de acceso a espacios que no tengan interés turístico.

–Balizamiento.

–Realización de trabajos de pintura y marcado de señales.

–Trabajos de mantenimiento como desbroces, rellenado de baches, limpieza o similares.

–Los honorarios de servicios técnicos profesionales como arquitectos, aparejadores, etc., por la redacción de proyectos, dirección de obra o conceptos similares.

2.2. Mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos.

2.2.1. Serán subvencionables las propuestas de actuación que se realicen en aquellos recursos y espacios turísticos cuyo interés turístico quede acreditado en el momento de presentación de la solicitud. A estos efectos se considerarán espacios turísticos aquellas áreas que por sus características especiales, recursos o infraestructuras, supongan un foco de atracción importante de visitantes y turistas.

Es un requisito necesario para admitir esta clase de solicitudes, que el panel informativo del recurso o del espacio turístico se encuentre en perfecto estado y que la solicitud alcance, por tanto, una puntuación de 3 puntos en el criterio número 8 del baremo establecido al efecto.

Si el panel informativo del recurso o espacio turístico se encuentra en mal estado, ilegible o no alcanza la puntuación señalada en el párrafo anterior, se podrá admitir la solicitud siempre y cuando la entidad local se comprometa a realizar aquellas actuaciones necesarias para alcanzar dicha puntuación en la fecha de presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, como fecha límite.

2.2.2. Son subvencionables las propuestas de actuación que consistan en la realización de:

a) Inversiones y adecuación de zonas destinadas exclusivamente para aparcamiento de vehículos, motos o bicicletas.

Este concepto sólo será subvencionable en el caso de adecuación de zonas de aparcamiento en:

–Núcleos de población de menos de 500 habitantes que cuenten con infraestructuras de alojamiento y restauración en una proporción mínima de un 25% de plazas sobre la población censada en dicho núcleo de población, e hitos de interés turístico incluidos en las publicaciones y en la página web oficial de Turismo del Gobierno de Navarra (www.turismo.navarra.es).

–Recursos y espacios turísticos fuera de núcleos urbanos de población que cuenten con algún servicio de atención y/o acogida de visitantes.

b) Inversiones y mejoras en accesos rodados a espacios e infraestructuras de titularidad pública fuera del núcleo urbano de población que cuenten con algún servicio de atención y/o acogida de visitantes.

c) Instalaciones de aseos públicos (con compromiso de limpieza y mantenimiento durante todo el año) en localidades o espacios turísticos.

d) Inversiones en actuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad funcional en espacios y recursos turísticos de titularidad pública avaladas por informe de personal técnico competente.

e) Instalación de equipamiento y de mobiliario fijo en las zonas de acogida de espacios turísticos. No se admite este tipo de actuaciones dentro de núcleos urbanos.

f) Pasarelas y fuentes fuera del ámbito urbano.

g) Sistemas de conteo de visitantes y control de aforos, exclusivamente cuando sean compatibles con los establecidos por el Servicio de Marketing Turístico, cuyas características técnicas están disponibles en la ficha de ayuda.

h) Sistemas de interpretación física: Instalación de paneles informativos, de mesas panorámicas y otro tipo de sistemas de interpretación física o mediante la utilización de TICs: App, QR, AR, etc.

2.2.3. No se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

–Los honorarios de servicios técnicos profesionales como arquitectos, aparejadores, etc., por la redacción de proyectos, dirección de obra o conceptos similares.

–Las actuaciones urbanísticas o de accesibilidad realizadas en cascos urbanos, que incluso siendo de interés turístico en su conjunto, no supongan una mejora en el acceso a un recurso turístico concreto (museo, castillo, casa palaciega, torre, iglesia).

3. Puntuación mínima de los proyectos.

En función de la clase de actuación y con el fin de valorar su interés turístico, las propuestas de actuación deben alcanzar la siguiente puntuación mínima para que puedan ser objeto de la subvención:

–Adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes: 30 puntos en el conjunto de los 21 criterios definidos en el Anexo II de estas bases reguladoras.

–Mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos: 25 puntos en el conjunto de los 19 criterios definidos en el Anexo II de estas bases reguladoras.

4. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

4.1. Todas las actuaciones tiene que cumplir lo previsto en la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal.

4.2. Los sistemas de interpretación física (mesas panorámicas, paneles informativos, señalización, etc.) deben cumplir el diseño establecido en el manual de señalización turística de Navarra, en función del tipo de señalización de que se trate (https://www.turismo.navarra.es/imgs/ManualSenalizacionTuristica-201508.pdf).

4.3. Todos los sistemas de interpretación física deben contar con el visto bueno del Servicio de Marketing Turístico previo a su instalación y, para ello, la entidad solicitante queda obligada a remitir un correo electrónico al citado Servicio (dpt@navarra.es) donde recibirá el asesoramiento necesario y las indicaciones oportunas para que las actuaciones previstas cumplan el citado manual de señalización turística. Dicho Servicio responderá a la entidad solicitante mediante un correo electrónico dando la conformidad y la información necesaria para que la entidad pueda proceder a su instalación.

4.4. Todos los soportes en términos generales, deberán redactarse cuando menos en castellano, euskera, inglés y francés. El contenido tendrá una orientación pedagógica para facilitar su comprensión, primando el contenido gráfico y visual sobre el textual. Se deberán incluir elementos que promuevan la participación o despierten la curiosidad por el recurso y su contexto. Se incluirán el código QR u otros recursos a fin de ampliar la información y se prestará especial atención a la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista.

Base 5.ª–Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.

La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando unos porcentajes sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA incluido).

Si la entidad local puede recuperar el IVA dicho gasto no es subvencionable y, si lo puede recuperar de forma parcial, se debe emitir un certificado de la Secretaría municipal indicando el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.

En función de la clase de actuación subvencionable se establece una inversión mínima subvencionable, un porcentaje de subvención y una subvención máxima por entidad beneficiaria, todo ello conforme a la siguiente tabla:

CLASES DE ACTUACIONES

INVERSIÓN MÍNIMA (IVA incluido)

SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA

A) Adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes

3.000 euros

50%

7.000 euros

B) Mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos

6.000 euros

60%

25.000 euros

Base 6.ª–Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16754/Subvenciones-a-entidades-locales-para-la-adecuacion-de-recursos-turisticos-durante-2019, (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio sobre cuestiones relacionadas con la tramitación de esta subvención, se realizarán por medios telemáticos para lo cual es necesario disponer de certificado digital y de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

c) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

d) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico de solicitud disponible en el momento de la tramitación telemática, a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio y, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la ayuda.

e) Cada entidad presentará una única solicitud para todas las actuaciones para las que solicita subvención.

f) En el supuesto de que la inversión se encuentre ejecutada, facturada, pagada y puesta en uso en la fecha de presentación de la solicitud, se presentará junto con la solicitud, la documentación justificativa establecida en la base 10.ª

3. Documentación a aportar.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante.

–Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, incluida en el formulario de solicitud de la subvención.

–Declaración de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones solicitadas y/o concedidas de otras Administraciones, entidades o particulares para las mismas actuaciones para las que solicita la subvención, incluida en el formulario de solicitud de la subvención.

–Declaración responsable acerca del compromiso de la entidad solicitante con el mantenimiento y la limpieza del espacio o infraestructura objeto de la inversión, durante 7 años.

–Acreditación de que la entidad solicitante es titular de los espacios o terrenos sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones o, en su caso, de la disponibilidad de los mismos por un periodo de tiempo no inferior a 7 años desde la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se presentará un certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite dichas circunstancias y que indique, además, los polígonos y parcelas concretas en los que se van a llevar a cabo las actuaciones.

b) Documentación para acreditar el interés turístico de la actuación.

1. La entidad solicitante debe indicar en el formulario de solicitud la clase de actuación para la que solicita la subvención y cumplimentar el anexo correspondiente a dicha actuación que figura dentro del propio formulario de solicitud.

Además procederá a la autovaloración de los criterios establecidos para cada clase de actuación debiendo aportar la documentación necesaria que permita acreditar dicha valoración, excepto en aquellos criterios cuya valoración se realizará de oficio por el Servicio de Marketing Turístico en los que no se deberá aportar ninguna documentación.

Si la entidad solicitante no valora alguno de los criterios en el formulario de solicitud o no aporta la documentación para su acreditación cuando ello sea preciso, se asignará un cero a ese criterio.

La documentación necesaria para acreditar la valoración de los criterios indicados que se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes no será admitida. Dicha documentación no es objeto de subsanación, en ningún caso.

2. El Servicio de Marketing Turístico revisará tanto la documentación aportada por la entidad solicitante en la que se ha basado para realizar la autovaloración de los criterios como la puntuación realizada por la propia entidad y podrá, a la vista de la documentación presentada reevaluar, en su caso, la puntuación de dichos criterios.

Este Servicio puntuará de oficio aquellos criterios así determinados y comprobará que la propuesta de actuación alcanza la puntuación mínima exigida en la base 4.ª 3, emitiendo el informe oportuno al respecto y, si dicho informe no es favorable, será denegada la solicitud de la subvención.

c) Documentación relativa a cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención:

–Memoria técnica y económica descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

  • Motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos perseguidos con la ejecución de las actuaciones.
  • Descripción de las actuaciones realizadas o previstas a realizar en el periodo de actuaciones subvencionable.
  • Fases de ejecución de la actuación, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.

–Presupuesto e importes detallados de las inversiones realizadas o previstas por conceptos.

–Programa de mantenimiento y limpieza de las inversiones durante 7 años.

–Documentación gráfica y planos de situación.

–En su caso, proyecto de obras visado.

–En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que califique el proyecto como de inversiones en actuaciones de accesibilidad, conforme a lo establecido en la base 4.ª 2.1.2.b) o en la base 4.ª 2.2.2.d).

d) Otra documentación.

–Solicitud de abono por transferencia cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

Base 7.ª–Parámetros de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas y en el orden resultante de mayor a menor puntuación aplicando los establecidos a tal fin y en tanto exista consignación presupuestaria.

Una vez recibida la solicitud, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio clasificará las solicitudes presentadas en función de la clase de actuación establecida en la base 2.ª, comprobará que la documentación está completa y requerirá al Servicio de Marketing Turístico para que compruebe la puntuación establecida en los criterios establecidos en el Anexo II y para que emita, además, el informe correspondiente acerca del cumplimiento de la puntuación mínima exigida en la base reguladora 4.ª 3.

A continuación sobre aquellos expedientes que superen la puntuación mínima requerida, se aplicará el baremo específico establecido para cada tipo de actuación subvencionable, conforme a lo señalado a continuación:

A) Baremo y criterios de valoración para las actuaciones de “Adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes.

1. Ámbito de actuación y ubicación del sendero turístico, camino natural o vía verde.

A los efectos de esta convocatoria se tiene en consideración la zonificación prevista en el nuevo mapa local contemplado en la Ley Foral de la Reforma de la Administración Local de Navarra 4/2019, de 4 de febrero y, en concreto, su agrupación en las siguientes comarcas:

–Pamplona/Iruñea.

–Bidasoa, Larraun-Leitzaldea, Sakana.

–Tierra Estella/Lizarraldea.

–Prepirineo, Pirineo.

–Ribera, Ribera Alta.

–Zona Media, Valdizarbe-Novenera, Sangüesa.

A las comarcas anteriores se les aplica una primera puntuación máxima de 6 puntos de forma directamente proporcional a la superficie e inversamente proporcional a la población y se aplica 8 puntos si el sendero turístico, camino natural o vía verde está ubicado en 2 o más comarcas.

La puntuación de este criterio de valoración es la siguiente:

COMARCAS

PUNTOS

Pamplona/Iruñea

2

Bidasoa, Larraun-Leitzaldea, Sakana

3

Ribera, Ribera Alta

3

Zona Media, Valdizarbe-Novenera, Sangüesa

5

Tierra Estella/Lizarraldea

3

Prepirineo, Pirineo.

6

Sendero turístico, camino natural o vía verde ubicado en 2 o más comarcas

8

2. Distribución comarcal de los proyectos presentados.

Una vez clasificados todos los proyectos presentados, dentro de las 6 agrupaciones de comarcas establecidas anteriormente, se asignará una puntuación máxima de 8 puntos de forma inversamente proporcional al número de proyectos presentados en cada una de las agrupaciones señaladas, de la siguiente forma:

PROYECTOS PRESENTADOS
POR CADA AGRUPACIÓN DE COMARCAS

PUNTOS

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados menor o igual al 5%

8

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre el 6%-10%

4

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 11%-15%

3

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 16%-20%

2

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 21% y 30%

1

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados > 31%

0

3. Actuaciones en materia de accesibilidad.

Tendrán esta consideración aquellas actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales lo que supondrá la asignación de 10 puntos.

La aplicación de esta puntuación se realizará cuando se cumplan estos requisitos:

–El conjunto global de las actuaciones previstas tiene que tener dicha consideración.

–Estas circunstancias deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente en el momento de presentar la memoria del proyecto y la solicitud de la subvención.

–Además, en el momento de justificar las actuaciones realizadas éstas deben seguir manteniendo la consideración del proyecto como de “actuaciones en materia de accesibilidad”, para lo cual se presentará de nuevo una certificación o acreditación de una empresa o profesional competente que lo ratifique y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Actuaciones que supongan un incremento del número de puntos del sendero turístico, camino verde o vía verde, conforme a los criterios de evaluación establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

Se asignarán los siguientes puntos:

INCREMENTO PREVISTO DE PUNTOS
DEL SENDERO TURÍSTICO, CAMINO NATURAL
O VÍA VERDE, TRAS REALIZAR LAS INVERSIONES

PUNTOS

Más de 9 puntos

12

Entre 7 y 9 puntos

9

Entre 3 y 6 puntos

6

Hasta 2 puntos

3

5. Compromiso de homologación del sendero turístico antes del 31 de diciembre de 2020.

Si la entidad solicitante adquiere el compromiso de homologar y certificar dicho sendero, conforme al Decreto Foral 197/2011, de 7 de septiembre, por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra, antes de la fecha señalada, se asignará una puntuación de 5 puntos a la actuación para la que se solicita la subvención.

Para aplicar esta puntuación se debe presentar una declaración responsable específica incluida en el formulario de solicitud de la subvención, teniendo en cuenta que de no cumplir esta condición en dicho plazo, se exigirá el reintegro de la subvención abonada más los intereses de demora correspondientes.

6. El resumen de la puntuación del baremo a aplicar a las actuaciones para adecuación e interpretación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes, es el siguiente:

NÚMERO

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA DEL CRITERIO

1

Ámbito de actuación y ubicación del sendero turístico, camino natural o vía verde

Pamplona/Iruñea

2

8

Bidasoa, Larraun-Leitzaldea, Sakana

3

Ribera, Ribera Alta

3

Zona Media, Valdizarbe-Novenera, Sangüesa

5

Tierra Estella/Lizarraldea

3

Prepirineo, Pirineo

6

Si el sendero turístico, camino natural o vía verde está ubicado en 2 o más comarcas

8

2

Distribución comarcal de los proyectos presentados

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados menor o igual al 5%

8

8

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre el 6%-10%

4

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 11%-15%

3

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 16%-20%

2

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 21% y 30%

1

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados > 31%

0

3

Inversiones en materia de accesibilidad

10

10

4

Actuaciones que supongan incrementar la puntuación del sendero turístico

Más de 9 puntos

12

12

Entre 7 y 9 puntos

9

Entre 3 y 6 puntos

6

Hasta 2 puntos

3

5

Compromiso de homologación del sendero turístico

Antes del 31 de diciembre de 2020

5

5

PUNTUACIÓN MÁXIMA

43

7. Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

El criterio de valoración 1 y 2 será aplicado de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación del criterio de valoración 3 queda condicionada a que la entidad solicitante presenten la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

El criterio de valoración 4 será aplicado de oficio por el Servicio de Marketing Turístico.

La aplicación del criterio de valoración 5 queda condicionada a que la entidad solicitante cumplimente la declaración responsable establecida al efecto en el formulario de solicitud específico de la subvención.

8. Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.

Los empates se dirimirán aplicando los siguientes criterios de forma sucesiva, si sigue persistiendo el empate:

–Subvenciones concedidas en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de puesta en valor de senderos, recursos y espacios turísticos y naturales del año 2018. Tendrán preferencia las entidades que menor subvención hayan recibido.

–Actuaciones en materia de accesibilidad: tendrán preferencia los proyectos que se puedan calificar como tal.

–Población del municipio donde se realicen las actuaciones: Tendrán preferencia aquellos que tengan una menor población y, a estos efectos, no se tendrá en consideración la población de los concejos sino del municipio correspondiente.

B) Baremo y criterios de valoración para las actuaciones de “Mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos”:

1. Ámbito de actuación y ubicación del recurso o espacio turístico.

A los efectos de esta convocatoria se tiene en consideración la zonificación prevista en el nuevo mapa local contemplado en la Ley Foral de la Reforma de la Administración Local de Navarra 4/2019, de 4 de febrero y, en concreto, su agrupación en las siguientes comarcas:

–Pamplona/Iruñea.

–Bidasoa, Larraun-Leitzaldea, Sakana.

–Tierra Estella/Lizarraldea.

–Prepirineo, Pirineo.

–Ribera, Ribera Alta.

–Zona Media, Valdizarbe-Novenera, Sangüesa.

A las comarcas anteriores se les aplica una puntuación máxima de 6 puntos de forma directamente proporcional a la superficie e inversamente proporcional a la población y se aplica 8 puntos si el recurso o espacio turístico está ubicado en 2 o más comarcas.

La puntuación de este criterio de valoración es la siguiente:

COMARCAS

PUNTOS

Pamplona/Iruñea

2

Bidasoa, Larraun-Leitzaldea, Sakana

3

Ribera, Ribera Alta

3

Zona Media, Valdizarbe-Novenera, Sangüesa

5

Tierra Estella/Lizarraldea

3

Prepirineo, Pirineo

6

Recurso o espacio turístico ubicado en 2 o más comarcas

8

2. Distribución comarcal de los proyectos presentados.

Una vez clasificados todos los proyectos presentados dentro de las 6 comarcas establecidas, se asignará una puntuación máxima de 8 puntos de forma inversamente proporcional al número de proyectos presentados por cada agrupación de comarcas, de la siguiente forma:

PROYECTOS PRESENTADOS
POR CADA AGRUPACIÓN DE COMARCAS

PUNTOS

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados menor o igual al 5%

8

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre el 6%-10%

4

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 11%-15%

3

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 16%-20%

2

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 21% y 30%

1

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados > 31%

0

3. Actuaciones en materia de accesibilidad.

Tendrán esta consideración aquellas actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales lo que supondrá la asignación de 10 puntos.

La aplicación de la puntuación prevista se realizará cuando se cumplan estos requisitos:

–El conjunto global de las actuaciones previstas tiene que tener dicha consideración.

–Estas circunstancias deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente en el momento de presentar la memoria del proyecto y la solicitud de la subvención.

–Además, en el momento de justificar las actuaciones realizadas éstas deben seguir manteniendo la consideración del proyecto como de “actuaciones en materia de accesibilidad”, para lo cual se presentará de nuevo una certificación o acreditación de una empresa o profesional competente que lo ratifique y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Actuaciones que supongan un incremento del número de puntos de los recursos o espacios turísticos, conforme a los criterios de evaluación de recursos y espacios turísticos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. Se asignarán los siguientes puntos:

INCREMENTO PREVISTO DE PUNTOS DEL RECURSO
O ESPACIO TURÍSTICO TRAS REALIZAR LAS INVERSIONES

PUNTOS

Más de 9 puntos

12

Entre 7 y 9 puntos

9

Entre 4 y 6 puntos

6

Entre 2 y 3 puntos

3

5. Recursos gestionados: Se valorará la existencia de oferta turística derivada de la gestión del recurso o espacio turístico para se solicita la subvención, de forma directamente proporcional a la duración y estabilidad de la misma, asignando la siguiente puntuación:

RECURSOS GESTIONADOS

PUNTOS

Existe oferta estable de actividades

6

Existe oferta en temporada

3

Existe oferta a demanda

1

6. El resumen de la puntuación del baremo a aplicar a las actuaciones para la mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos es el siguiente:

NÚMERO

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS POR CRITERIO

1

Ámbito de actuación y ubicación del recurso o espacio turístico

Pamplona/Iruñea

2

8

Bidasoa, Larraun-Leitzaldea, Sakana

3

Ribera, Ribera Alta

3

Zona Media, Valdizarbe-Novenera, Sangüesa

5

Tierra Estella/Lizarraldea

3

Prepirineo, Pirineo

6

Si el recurso o espacio turístico está ubicado en 2 o más comarcas

8

2

Distribución comarcal de los proyectos presentados

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados menor o igual al 5%

8

8

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre el 6%-10%

4

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 11%-15%

3

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 16%-20%

2

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados entre 21% y 30%

1

Agrupación de comarcas con un % de proyectos sobre el total de proyectos presentados > 31%

0

3

Inversiones en materia de accesibilidad

Requisito: Informe de empresa competente

10

10

4

Actuaciones que supongan incrementar la puntuación del recurso o espacio turístico

Más de 9 puntos

12

12

Entre 7 y 9 puntos

9

Entre 4 y 6 puntos

6

Entre 2 y 3 puntos

3

Menos de 2 puntos

0

5

Recursos gestionados

Oferta estable de actividades

6

6

Oferta de temporada

3

Oferta a demanda

1

PUNTUACIÓN MÁXIMA

44

7. Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Los criterios de valoración 1 y 2 serán aplicados de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación del criterio de valoración 3 queda condicionada a que las entidades solicitantes presenten la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Los criterios de valoración 4 y 5 serán aplicados de oficio por el Servicio de Marketing Turístico.

8. Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes.

Los empates se dirimirán aplicando los siguientes criterios de forma sucesiva, si sigue persistiendo el empate:

–Actuaciones en materia de accesibilidad: tendrán preferencia los proyectos que se puedan calificar como tal.

–Recursos gestionados, teniendo preferencia los proyectos que más puntos hayan obtenido por este criterio de valoración.

–Incremento en el número de puntos de los criterios de selección de espacios y recursos turísticos, teniendo preferencia los que alcancen una mayor puntuación final, teniendo en consideración a estos efectos la suma de puntos de la valoración inicial más los puntos adicionales conseguidos tras realizar las inversiones correspondientes.

–Población del municipio donde se realicen las actuaciones: Tendrán preferencia aquellos que tengan una menor población y, a estos efectos, no se tendrá en consideración la población de los concejos sino del municipio correspondiente.

Base 8.ª–Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con alguna de las actuaciones establecidas en la base 4.ª, el expediente se valorará conforme a los baremos establecidos para cada clase de actuación subvencionable establecidos en la base 7.ª, se determinará el orden de prelación del mismo dentro de cada clase de actuación subvencionable y se calculará el importe de subvención correspondiente según el porcentaje establecido en la base 5.ª

2. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el órgano gestor informará a la entidad solicitante de la propuesta de subvención resultante. La entidad dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a la propuesta de subvención comunicada:

–Si la entidad no comunica en dicho plazo su aceptación o renuncia, se entenderá que la propuesta es aceptada y se continuará con la tramitación del expediente.

–Si la entidad no acepta la propuesta de subvención, se evaluará y analizará la siguiente solicitud y, en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

3. Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

Una vez resuelta la convocatoria de subvenciones y para el caso concreto establecido en el apartado de esta base reguladora y de forma excepcional, si hubiera renuncias a las subvenciones concedidas o justificaciones de inversiones inferiores a las previstas, la Dirección General de Turismo y Comercio destinará el excedente resultante para realizar una concesión adicional de subvención hasta complementar la subvención que le hubiera correspondido a dicha solicitud o hasta donde alcance el excedente resultante.

4. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que, en su caso, corresponda.

5. La Dirección General de Turismo y Comercio es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención, se pondrán en conocimiento de cada solicitante a través de la DEH facilitada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 9.ª–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, las entidades beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, salvo que se opongan de forma expresa a ello quedando obligadas, en ese caso, a presentar la documentación requerida.

2. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

3. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la notificación de la resolución de concesión, la renuncia a subvención concedida si las acciones subvencionadas no fueran a realizarse en los plazos establecidos en la convocatoria.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.

Las comunicaciones previstas en los apartados 3 y 4 de esta base Reguladora se realizarán mediante correo electrónico a la siguiente dirección: turismoayudas@navarra.es.

5. Realizar, justificar y pagar las actuaciones objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria. La presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 4 de noviembre de 2019, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

6. Realizar, en su caso, aquellas actuaciones necesarias para que el panel informativo del inicio del sendero turístico, camino natural o vía verde se encuentre en perfecto estado de conservación, como fecha límite antes del 4 de noviembre de 2019, conforme a lo previsto en la base reguladora 4.ª 2.1.1 y, y alcance una puntuación de 3 puntos en el criterio sexto del baremo establecido al efecto.

7. Realizar, en su caso, aquellas actuaciones necesarias para que el panel informativo del recurso o del espacio turístico se encuentre en perfecto estado de conservación, como fecha límite antes del 4 de noviembre de 2019, conforme a lo previsto en la base reguladora 4.ª 2.2.1 y alcance una puntuación de 3 puntos en el criterio octavo del baremo establecido al efecto.

8. Poner en marcha las inversiones objeto de la subvención o, en su caso, llevar a cabo la apertura al público antes del 1 de marzo de 2020 y comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio la fecha de apertura. En caso contrario, se exigirá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas, presentaciones o web, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actuación deberá asimismo figurar la marca turística de Navarra y la página web oficial de turismo de Navarra (www.turismonavarra.es) conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo y Comercio.

En las actuaciones de inversión que sean objeto de esta subvención se colocará en un lugar visible una placa laminada compacta tipo HLP o metacrilato, de 10 mm, de tamaño 20 × 10, de fondo blanco y que tenga incrustada la marca turística de Navarra y el logo del Gobierno de Navarra, que se deberá mantener colocada durante siete años a partir de la fecha de notificación de la Resolución de abono de la subvención. Dicha placa no será necesaria en el caso de que la actuación subvencionada sea un sistemas de interpretación física (mesas panorámicas, paneles...) en el que ya figurará el logotipo de turismo.

10. Justificar que los expedientes de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han tramitado con arreglo a lo establecido en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor.

11. Las entidades beneficiarias de la subvención para adecuación e interpretación de senderos turísticos, que hubieran presentado la declaración responsable adquiriendo el compromiso de certificar y homologar el sendero antes del 31 de diciembre de 2020 y en consecuencia, han obtenido los puntos adicionales previstos en este criterio de valoración, quedan obligadas a cumplir el compromiso adquirido en dicho plazo.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deben remitir la acreditación correspondiente al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio antes de finalizar dicho plazo. En caso contrario se iniciará un expediente de reintegro de subvenciones para exigir la devolución de toda la subvención abonada junto con los intereses de demora correspondientes.

12. Realizar el mantenimiento y la limpieza del espacio o infraestructura objeto de la inversión, durante 7 años.

13. Los bienes objeto de subvención deben estar destinados al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo mínimo de 7 años a partir de la fecha de abono de la misma.

Base 10.ª–Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo y forma de presentación de la justificación:

a) La justificación podrá presentarse junto con la propia solicitud de la subvención en aquellos casos en los que todas las actuaciones estén ya ejecutadas, facturadas pagadas y puestas en uso o podrá presentarse en cualquier otro momento a partir de la notificación de la concesión de la subvención una vez que se encuentren finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite en todo caso, el 4 de noviembre de 2019.

b) La presentación de la justificación se realizará obligatoriamente de forma telemática, y, a estos efectos, se tendrá en consideración lo establecido para la presentación de solicitudes, en la base 6.ª 2.

2. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la subvención, acompañado de la documentación relacionada a continuación, que debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Relación de facturas presentadas según el detalle establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación.

b) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conforme al Reglamento de facturación vigente que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, extremo éste que se justificará mediante la presentación de otras dos ofertas diferentes.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, para lo cual se deberá hacer constar dicho extremo en la solicitud de ayudas.

c) Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.

d) Memoria pormenorizada de las actuaciones que han sido objeto de subvención, con información detallada acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas y de los objetivos perseguidos, de las desviaciones producidas respecto a la previsión inicial.

e) Fotografías de las actuaciones que han sido objeto de subvención que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

f) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos, otras subvenciones o ingresos generados por la actuación subvencionada) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

g) En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que acredite que el proyecto inicialmente calificado como de inversiones en actuaciones de accesibilidad, tras haber sido ejecutado, sigue cumpliendo los requisitos exigidos en la base 4.ª 2.1.2.b) o en la base 4.ª 2.2.2.d), para seguir ostentando dicha calificación.

h) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que:

–En la selección de las empresas contratistas que han ejecutado las actuaciones objeto de la subvención, se han seguido todas las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

–La selección de las empresas contratistas se ha realizado con criterios de eficiencia y economía a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–El gasto de la subvención concedida se ajusta a la finalidad de la misma y las inversiones ejecutadas se encuentran recepcionadas o, en su caso, lo estarán en la fecha máxima establecida para su puesta en uso.

i) Fotografías o prueba documental de haber cumplido con la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en la base 9.ª9.

Base 11.ª–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobadas que las actuaciones objeto de subvención se han ejecutado conforme al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido el objeto de la subvención, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la justificación.

3. Si todas las actuaciones estuvieran realizadas y la justificación se hubiera presentado junto con la propia solicitud de la subvención, el abono se realizará en la misma Resolución de concesión de la subvención.

4. Si la puesta en funcionamiento de las inversiones objeto de la subvención, o en su caso, la apertura al público se lleva a cabo con posterioridad a la fecha de presentación de la justificación de las actuaciones subvencionadas, en este caso, el abono de la subvención se realizará condicionado a la puesta en funcionamiento de dichas inversiones antes del 1 de marzo de 2020.

Base 12.ª–Criterios de graduación por incumplimientos.

1. Si se presenta la justificación de las inversiones con posterioridad al 4 de noviembre de 2019, ello dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe menor al previsto y solicitado ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si el importe de la justificación supone el abono de la subvención por debajo del 70% de la subvención concedida, en este caso, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%.

–Si el importe de la justificación supone el abono de la subvención por debajo del 50% de la subvención concedida, en este caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Incumplir la fecha de puesta en marcha de las inversiones o de apertura al público establecida en la base reguladora 9.ª 8 (1 de marzo de 2020), supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.

4. Si el panel informativo del sendero turístico, camino natural o vía verde o el panel informativo del recurso o del espacio turístico, no se encuentra en perfecto estado de conservación, para el 4 de noviembre de 2019, a los efectos previstos en la base reguladora 9.ª, apartados 6 y 7, el abono de la subvención final se reducirá en un 30%.

5. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos y en relación con lo establecido en la base reguladora 9.ª apartados 12 y 13, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste hasta cumplir el plazo señalado.

Base 13.ª–Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son incompatibles con otras que puedan concederse por el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 14.ª–Publicidad de las concesiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 15.ª–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

ANEXO II

Criterios de evaluación de senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes

NÚMERO

CRITERIO

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

1

Itinerario descubre lugares de gran belleza. Singularidad

3p: Es único en Navarra

2p: Parecido a otros en Navarra

1p: Único en zona

No precisa

2

Accesibilidad

3p: Acceso por carretera o desde localidad a pie inmediato

2p: Desplazamiento en coche 500 m o a pie 100 m hasta el inicio

1p: Desplazamiento en coche 2 km o a pie 500 m hasta el inicio

X

3

Aparcamiento lugar inicio

3p: Aparcamiento acondicionado para 5 vehículos mínimo en el inicio

2p: Aparcamiento a 100 m del inicio para 3 vehículos

1p: Aparcamiento no preparado, espacio libre para aparcar en el inicio

X

4

Zona de recreo en el inicio

3p: Zona picnic completa: (mesas, bancos) y fuente

2p: Zona picnic completa sin fuente

1p: Espacio suficiente para preparación marcha

X

5

Servicios higiénicos públicos

3p: Si en el lugar

2p: Si, a 100 m

X

6

Panel informativo en el inicio

3p: Panel informativo con nombre, mapa, descripción, fotos, recomendaciones en buen estado

2p: Panel informativo no en buen estado pero legible

1p: Panel ilegible con estructura reutilizable

X

7

Señalización sendero

3p: Señalizado con postes direccionales (GR, PR, SL) conforme al DF 197/200.

2p: Señalizado con postes o pintura no normalizada

X

8

Estado de conservación

3p: Bien señalizado, mantenido y desbrozado

X

9

Información adicional a lo largo del recorrido del sendero

3p: Información de puntos de interés interpretativo, mesa panorámica, atriles, códigos QR, App de realidad virtual, etc.

X

10

Estado del firme

3p: Totalmente firme y regular.

2p: Parcialmente firme y regular y/o posibilidad de piedra suelta

X

11

Oferta turística en el entorno

3p: Alojamiento turístico, restauración y/o comercio estable a 10 km del sendero.

2p: Restauración y/o comercio estable a 3 km

1p: Restauración y/o comercio a 10 km

X

12

Oferta de actividades: visitas guiadas, talleres

3p: Estable: todo el año

2p: En temporada: otoño, primavera, etc.

1p: A demanda

X

13

Equipamientos: punto información turística, centro visitantes, área recreativa

3p: Dispone de 2

2p: Dispone de 1

X

14

Existencia de información on line

3p: En web www.turismo.navarra.es

2p: En web zonal (consorcio, asociación, valle)

1p: En web del ayuntamiento o del propio sendero

X

15

Presencia en publicaciones turísticas off line

3p: Presencia en folletos de la Dirección General de Turismo del Gobierno de Navarra

2p: Presencia en folletos zonales publicados por Consorcios, Entidades, asociaciones. Zonal

1p: Mencionado en soportes locales (plano, folleto, guía)

X

16

Conectividad con otros senderos señalizados

3p: El recorrido coincide parte con otro sendero

2p: Se puede conectar con otro cercano

X

17

Relación con otras Rutas: Paisajes, Románico, Castillos y Fortalezas, Camino Santiago, Vías Verdes, Camino Ignaciano, Cine, etc.

3p: Con 3 de ellas

2p: Con 2 de ellas

1p: Con 1

No precisa

18

Sistema de conteo de visitantes

3p: Contabilización de estadísticas durante 9 meses mínimo

2p: Contabilización estadística mínimo entre 3 y 8 meses

1p: Contabilización estadística mínimo durante 2 meses

X

19

Longitud-duración del recorrido del sendero

3p: + de 6 km y/o + de 2 h de duración

2p: -6 km y + 3 km y/o 2h de duración

1p: Entre 3 y 1 km

X

20

Accesibilidad para personas con diversidad funcional

3p: Con certificado

2p: En vías de certificación

X

21

Homologación de sendero conforme al DF 197/20

3p: Homologado y en vigor

2p: En vías de homologación

1p: Matriculado y no renovado

X

Criterios de evaluación de recursos y espacios turísticos

NÚMERO

CRITERIO

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

1

El espacio descubre lugares de gran belleza. Singularidad

3p: Es único en Navarra

2p: Parecido a otros en Navarra

1p: Único en zona

No precisa

2

Situación del espacio respecto a la localidad más cercana

3p: Se encuentra en la localidad

2p: Se encuentra a menos de 500 m de la localidad

1p: Se encuentra a máximo 1 km de la localidad

X

3

Aparcamiento

3p: Aparcamiento acondicionado mínimo para 10 vehículos en el espacio turístico

2p: Espacio sin acondicionar para aparcar mínimo para 10 vehículos

X

4

Zona de recreo en el espacio

3p: Zona picnic completa: mesas, bancos y fuente

2p: Zona picnic completa sin fuente

1p: Espacio suficiente para preparación de la visita

X

5

Limpieza del entorno

3p: Existe un sistema de recogida de basuras y está limpio

2p: Existen papeleras

X

6

Servicios higiénicos públicos

3p: En el espacio turístico

2p: A 100 m

X

7

Señalización del espacio

3p: Señalización en carretera

2p: Señalización en localidad

1p: Señalización en el espacio

X

8

Panel informativo en el espacio

3p: Panel informativo con nombre, mapa, horario, descripción, fotos, precios, recomendaciones en buen estado

2p: Panel informativo no en buen estado pero legible

1p: Panel ilegible pero con estructura reutilizable

X

9

Información adicional en el recorrido de la visita

3p: Información de puntos de interés interpretativo, mesa panorámica, paneles, atriles, audiovisuales, QR...

2p: Posibilidad de visita guiada

1p: Posibilidad de visita audioguiada

X

10

Oferta turística en el entorno

3p: Alojamiento, restauración y/o comercio estable en la localidad o 10 km del espacio

2p: Restauración y/o comercio estable a 5 km

1p: Restauración y/o comercio o a 10 km

X

11

Oferta de actividades organizadas entorno al recurso: talleres, degustaciones, concursos, etc.)

3p: Estable: todo el año

2p: En temporada: otoño, primavera, etc.

1p: A demanda

X

12

Equipamientos: punto información turística, centro visitantes, área recreativa

3p: Dispone de 2 de ellas

2p: Dispone de 1 de ellas

X

13

Existencia de información del espacio on line

3p: En web www.turismo.navarra.es

2p: En web zonal (consorcio, asociación, valle)

1p: En web del ayuntamiento o del propio sendero

X

14

Presencia en publicaciones turísticas off line

3p: Presencia en folletos de la Dirección General de Turismo del Gobierno de Navarra

2p: Presencia en folletos zonales publicados por Consorcios, Entidades, asociaciones. Zonal

1p: Mencionado en soportes locales (plano, folleto, guía)

X

15

Gestión turística del recurso

3p: Anual /invernal

2p: Primavera a otoño

1p: Temporada alta (S.S y verano)

X

16

Relación con otras Rutas Turísticas: Paisajes, Románico, Castillos y Fortalezas, Camino Santiago, Vías Verdes, Camino Ignaciano, Cine, etc.

3p: Con 3 de ellas

2p: Con 2 de ellas

1p: Con 1

No precisa

17

Sistema de conteo de visitantes

3p: Contabilización de estadísticas durante 9 meses mínimo

2p: Contabilización estadística mínimo entre 3 y 8 meses

1p: Contabilización estadística mínimo durante 2 meses

X

18

Envío de datos al Observatorio turístico en 2018

3p: Mensualmente en temporada apertura

2p: Una vez en temporada de apertura

X

19

Accesibilidad para personas con diversidad funcional

3p: Con certificado

2p: En vías de certificación

X

RESUMEN

Tipo de infraestructura turística

Número de criterios aplicables

Puntos máximos

Puntuación mínima a alcanzar

Senderos turísticos, caminos naturales y vías verdes

21

63

30

Recursos y espacios turísticos

19

57

25

Código del anuncio: F1904299